Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 803/97

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de cartulina forradas encapadas originarias de la República Federal de Alemania.

Bs. As., 21/8/97

B.O.: 27/08/97

VISTO, el Expediente Nº 061-000476/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente atado en el VISTO la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL (A.F.C. P.). peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, de cartulinas forradas encapadas, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90, 4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00 y 4810.99.00.

Que, con fecha 5 de mayo de 1997, mediante Disposición Nº 11, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR consideró, prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones denunciadas.

Que, mediante Acta Nº 336 de fecha 23 de junio de 1997, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, decidió que del análisis efectuado surge que existen alegaciones de daño y amenaza de daño a la industria nacional.

Que de la lectura de los precitados informes se desprende que las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería en cuestión, en presuntas condiciones de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción nacional.

Que la inclusión de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4810.39.00 y 4810.99.00 responde a la circunstancia de representar éstas, posiciones bolsa de las denominadas "Los demás" mediante las cuales se constato el despacho a plaza de un número sustancial de operaciones de exportación de cartulinas forradas encapadas.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo año se implemento el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 1º de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria de la normativa mencionada "ut supra", el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de investigación.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año; y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cartulinas forradas encapadas, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 4810.12.90, 4810.29.00, 4810.39.00, 4810.91.00 y 4810.99.00.

Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los formularios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. sita en la Avenida Julio Argentino Roca 651, piso 6 Sector 20, Capital Federal.

Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.