PARQUES NACIONALES

Ley 24.868

Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazú, provincia de Misiones.

Sancionada: Agosto 13 de 1997

Promulgada de Hecho: Septiembre 10 de 1997

B.O: 17/9/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Dispónese una zona de protección contra ruidos que perturben el ecosistema en toda el área del Parque Nacional Iguazu, provincia de Misiones, la cual se extenderá, en sentido vertical, hasta una altura de 750 metros sobre el obstáculo más alto existente en la superficie del parque.

ARTICULO 2º-Es prohibida, en consecuencia, la circulación aérea de todo tipo de aeronaves o aparatos voladores, debajo de los límites de protección establecidos en el artículo 1°.

ARTICULO 3º-Es autoridad de aplicación de la presente la Fuerza Aérea Argentina, quien se encargará de dictar la reglamentación pertinente y de aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

ARTICULO 4º-Facúltase a la Fuerza Aérea Argentina a incrementar o disminuir hasta un veinte por ciento (20 %) la altura de la zona de protección contra ruidos determinada en el artículo 1° para lo cual deberá requerir previamente la conformidad de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 5º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL N° 24.868

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF.-Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.