RIESGOS DEL TRABAJO

Decreto 962/97

Establécese la forma en que se distribuirán los recursos obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º) del Artículo 37 de la Ley Nº 24.557, entre los entes de supervisión.

Bs. As., 18/9/97

B.O: 24/9/97

VISTO el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT), y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del articulado de la Ley Nº 24.557 son entes de supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo tanto la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - Organismo Descentralizado 852 - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - Organismo Descentralizado 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. En consecuencia, la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 debe distribuirse entre los citados organismos.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 establece que los gastos de funcionamiento de dichos entes se atenderán con la tasa prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 20.091 aplicada sobre las cuotas mensuales que los empleadores pagan a las Aseguradoras.

Que no obstante ello, la norma citada no establece un criterio de distribución de los recursos que recauden a través de la mencionada tasa, resultando por lo tanto necesario proceder a subsanar dicha omisión por vía reglamentaria.

Que a fin de establecer el criterio de distribución que se propicia, resulta prudente tener en cuenta las necesidades y funciones atribuidas a cada ente de supervisión por la Ley Nº 24.557.

Que por ser la tasa prevista en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557 la principal fuente de recursos de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO resulta apropiado asignar un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de los recursos que con ella se obtengan a este organismo.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION cuenta con otras fuentes de financiamiento resultando por lo tanto razonable asignar el CINCO POR CIENTO (5 %) restante de los recursos que se obtengan con la mencionada tasa.

Que ambos organismos han convenido previamente esta distribución de acuerdo a los recursos y necesidades de cada uno de ellos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Los recursos obtenidos por aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 37 de la Ley Nº 24.557, se distribuirán entre los entes de supervisión de la siguiente forma:

NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) para a SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

CINCO POR CIENTO (5 %) para la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Art. 2º-El pago de la tasa prevista en el artículo 37 de la ley Nº 24.557 será mensual.

Art. 3º-Los ingresos se harán mediante depósito en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plazo de Mayo - en las Cuentas que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO habilitarán a esos efectos, conforme a la proporción correspondiente a cada organismo.

Los servicios administrativos financieros de los entes de supervisión serán los encargados de recibir y controlar la recaudación de la tasa prevista en el artículo 1º.

Art. 4º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO quedan facultadas para reglamentar las disposiciones del presente, estableciendo los mecanismos operativos para su implementación.

Art. 5º-La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá transferir los recursos provenientes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 24.557, que a la fecha de vigencia del presente hayan sido ingresados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo - a la cuenta Nº 794/42 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a la cuenta que habilitará la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, conforme a la proporción establecida en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.