IMPORTACIONES

Ley 24.822

Regulación de derechos arancelarios para determinadas importaciones provenientes del MERCOSUR.

B.O: 26/9/97

PRESIDENCIA DEL SENADO DE LA NACION PE-691/97

Buenos Aires, 3 de septiembre de 1997

Al señor Presidente de la Nación

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la confirmación de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior en la observación total al proyecto de ley N° 24.822 sobre regulación de derechos arancelarios para importaciones provenientes del MERCOSUR, mientras subsista la asimetría generada por el sistema sucro-alcoholero del Brasil, y ha tenido a bien confirmar también la propia con el voto unánime de los presentes, quedando así definitivamente sancionado el proyecto según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Se procede a la devolución del pliego original de la Ley citada

Saludo a usted muy atentamente

E1 Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Los derechos con que se gravan las importaciones de mercaderías de cualquier origen y procedencia de las posiciones arancelarias que se detallan seguidamente en este artículo se aplicarán y no podrán ser reducidos, a las importaciones de esas mismas mercaderías provenientes de los miembros del Mercosur mientras subsista la asimetría provocada por el sistema sucro-alcoholero del Brasil, que se manifiesta en la exigencia de utilizar alcohol carburante en los automotores, ya sea hidratado o anhidro en mezcla con naftas convencionales. Posiciones arancelarias N.C.M. 1701.11.00, 1701 12 00, 170191 00, 170199 00.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24 822-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F RUCKAUF.-Esther H Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

NOTA Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto Nº 471 de fecha 22/5/97 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 27/5/97.