Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1107/97

Fíjanse derechos compensatorios provisionales para operaciones de gluten vital de trigo originarias de la Unión Europea

Bs. As., 2/10/97

B.O., 8/10/97

VISTO, el Expediente Nº 030-000567/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO se peticionó la apertura de una investigación por presuntas subvenciones al gluten de trigo originario de la UNION EUROPEA, el cual se despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que con fecha 17 de octubre de 1996, mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 219. publicada en el Boletín Oficial del día 23 de octubre del mismo año, se declaró procedente la apertura de investigador correspondiente.

Que el gluten y almidón de trigo son coproductos, ya que son obtenidos a partir de la misma materia prima y a través de un mismo proceso de producción, en una proporción variable de CINCO (5) a SIETE (7) partes de almidón por cada parte de gluten de trigo, sin que ninguno de los DOS (2) productos pueda considerarse principal con respecto al otro.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR. dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBliCOS surge preliminarmente que en la UNION EUROPEA existen subvenciones al consumo de almidón de trigo, a la producción de glucosa obtenida en base a almidón de trigo, y a la exportación de ambos derivados del trigo.

Que asimismo, en la UNION EUROPEA existen tarifas arancelarias que restringen la importación de trigo y sus derivados. lo que permite a los productores obtener un beneficio adicional por el subsidio que obtienen los consumidores Industriales de almidón, beneficiádose también en el costo de producción del gluten de trigo.

Que las distintas subvenciones favorecen una mayor demanda de almidón y por lo tanto se incrementa proporcionalmente la producción de gluten, beneficiado en su precio final por las subvenciones otorgadas en relación al almidón.

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR determino que la cuantía de las subvenciones que benefician la producción de gluten alcanzan conjuntamente un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 295 del 3 de marzo de 1997, en la cual expreso que de la investigación en curso existen indicios de daño a la industria nacional por causa de las Importaciones investigadas porr subvenciones, originarias de la UNION EUROPEA, y que el daño puede continuar durante la Investigación.

Que el organismo citado en el considerando inmediato anterior definió al producto similar al Importado de producción nacional como gluten vital de trigo.

Que a los fines de prevenir formas desleales de comercio Internacional, y hasta tanto se resuelva la investigación pertinente, resulta conveniente establecer para el producto investigado derechos compensatorios provisionales, por el plazo de CUATRO (4) meses.

Que los derechos compensatorios provisionales mencionados en el considerando Inmediato anterior serán equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES PORTONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º Inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de Junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio del mismo año, es facultad de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA como Autoridad de Aplicación, solicitar los certificados de origen cuando la mercadería este sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 6 de noviembre del mismo año, aclaratoria de la reglamentación mencionada "ut supra" establece que se deberá disponer la exigibilidad de los certificados de origen luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la aplicación de una medida provisional.

Que de conformidad con la normativa citada en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen, cuando el origen de las mercaderías fuera distinto de aquel para el cual se hubieran dispuesto tales medidas.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos para proceder a la aplicación de medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 párrafo 4ºdel Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el día 15 de noviembre del mismo año; y del Artículo 49 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficia.1 el día 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Fíjanse para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten vital de trigo originarias de la UNION EUROPEA, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00, derechos compensatorios provisionales de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Art. 2º-Cuando se despache a plaza la mercadería descripta en el artículo 1º de la presente resolución, el importador deberá constituir una garantía equivalente al derecho compensatorio fijado.

Art. 3º-Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación de gluten de trigo de origen distinto al descripto en el artículo 1º de la presente resolución, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 4º - La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y por el plazo de CUATRO (4) meses, según lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 17.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425.

Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.