CONMEMORACIONES

Decreto 1079/97

Declárase el 30 de mayo de cada año como "Día Nacional de la Donación de Organos".

Bs. As., 13/10/97

B.O: 17/10/97

VISTO la Ley 24.193, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Régimen de Transplante de Organos y Material Anatómico.

Que la practica del transplante se traduce en la esperanza de salvar o mejorar la calidad de vida de las personas que dependen del mismo.

Que cada vez es mayor el número de pacientes en la lista de espera con posibilidades de optar por esta práctica médica por lo que es importante estimular el incremento de la cantidad de personas decididas a donar sus órganos.

Que la declaración de un día en el calendario nacional destinado a resaltar la importancia de la donación y transplante de órganos, resulta una manera eficaz de promover pautas culturales destinadas a favorecer la concientización respecto de la donación de órganos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-. Declárase el día 30 de mayo de cada año como "DIA NACIONAL DE LA DONACION DE ORGANOS"

Art. 2º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.- Alberto Mazza.