Secretaria de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 1364/97

Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de medidores volumétricos de gas a diafragma originarias y procedentes de la República Italiana.

Bs. As., 30/12/97

B.O.: 07/01/98

VISTO, el Expediente N° 030-001355/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS - CADIEM - peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3 /h), originarias y procedentes de la REPUBLICA ITALIANA que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.

Que el 26 de abril de 1996, mediante Disposición N° 13 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la entonces SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 67 de fecha 22 de agosto de 1996, publicada en el Boletín Oficial de fecha 27 de agosto del mismo año, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR. organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio N° 289, en la cual expresó que existían indicios de daño a la industria nacional de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS/HORA (6 m3/h) por causa de las importaciones investigadas por dumping originarias de la REPUBLICA ITALIANA y que el mismo podía continuar durante la investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del NOVENTA Y OCHO COMA SIETE POR CIENTO (98,7%).

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del día 8 de octubre del mismo año, se fijaron derechos provisionales a las operaciones de exportación hacia nuestro país de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h).

Que en el transcurso de la investigación oportunamente iniciada, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio N° 361, determinó que la industria nacional del producto investigado no ha sido afanada por las importaciones investigadas por dumping, originarias de la REPUBLICA ITALIANA.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h) originarias de la REPUBLICA ITALIANA.

Que corresponde instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del 8 de octubre del mismo año.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 48 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo año, y el Decreto N° 704 de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA (6 m3/h) originarias y procedentes de la REPUBLICA ITALIANA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N. C. M. 9028.10.90, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2° - Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1108 de fecha 2 de octubre de 1997.

Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Alieto A. Guadagni.