INMUEBLES

Ley 24.506

Transfiérese a favor de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos Aires, la titularidad de un inmueble ubicado en la localidad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.

H. Cámara de Diputados de la Nación

1 36-S-95

OD-2;69

Buenos Aires, 3 de diciembre de 1997

Señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha considerado en sesión de la fecha, la insistencia en su anterior sanción del H. Senado en la observación total al proyecto de ley registrado bajo el N° 24.506 por el cual se transfiere un inmueble a la Asociación Civil Club Teléfonos Buenos Aires ubicarlo en el Partido de Vicente López, y ha tenido a bien confirmar la propia con la mayoría requerida por el artículo 83 de la Constitución Nacional, quedando así definitivamente sancionada

Dios guarde al señor Presidente

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°-Transfiérase a titulo gratuito la titularidad del inmueble sito en la localidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: circunscripción II, Sección F, Fracción II, Parcelas 1 y 2, partidas inmobiliarias números 48.275 y 9024, encontrándose inscrito en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número de dominio 658 en el partido de Vicente López (110), La Plata, 21 de mayo de 1971, a favor del Estado nacional argentino (ENTEL), a favor de la Asociación Civil Club Teléfonos, Buenos Aires, con todo lo allí construido y plantado, para ser destinado al cumplimiento de las actividades sociales y deportivas de dicha institución.

ARTICULO 2°-Autorizase al Poder Ejecutivo para que por intermedio del funcionario a cargo de la liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) proceda a extender las escrituras e instrumentos pertinentes para la efectiva transferencia del dominio del inmueble.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.506-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

NOTA: Esta ley fue vetada en su totalidad por el Decreto N° 945 de fecha 6/7/95 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 11/7/95.