CONVENIOS

Ley 24.927

Apruébase un Convenio suscripto con la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional para el Cono Sur de h Federación en Argentina,

Sancionada: Diciembre 9 de 1997

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el Convento entre el Gobierno de la República Argentina y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Relativo al Estatuto Legal de la Delegación Regional para el Cono Sur de la Federación en Argentina, suscripto en Buenos Aires el 31 de octubre de 1995, que consta de once (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - La exención tributaria mencionada en el artículo 4, 3) y en el artículo 6. I) b) del Convenio. comprende a todos los tributos que gravaren la Importación de mercaderías o que se aplicaren con motivo de ella, incluidos los impuestos internos.

ARTICULO 3º - Las exenciones tributarias mencionadas en el artículo 6. I) c) y d) del convenio, se refieren a la exención en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos y emolumentos recibidos por funcionarios de la Federación originados a raíz del desempeño de sus funciones en la República Argentina, así como las contribuciones en carácter de previsión social, siempre que la Federación aplique regímenes propios de este tipo, creados o a crearse.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.927-

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO LA REPUBLICA ARGENTINA y LA FEDERACION INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE LA CRUZ ROJA Y DE LA

MEDIA LUNA ROJA RELATIVO AL ESTATUTO LEGAL DE LA DELEGACION REGIONAL PARA EL CONO SUR DE LA FEDERACION EN ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina - en adelante, el Gobierno - y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja - en adelante, la Federación -, llamadas en adelante las Partes:

CELEBRANDO la decisión de la Federación de establecer su Delegación Regional para el Cono Sur - la Delegación - en la República Argentina, con el objeto de brindar asistencia en materia humanitaria a las sociedades nacionales de la Cruz Roja en la región:

TENIENDO EN CUENTA la trascendencia e importancia de la labor que desempeña la Federación en la prestación de asistencia humanitaria en casos de desastre en el mundo y reconociendo que a través del desempeño de sus tareas en el mundo ha adquirido un carácter jurídico internacional sui generis,

CONSIDERANDO necesario, como contribución a los objetivos de la Federación, facilitar el desarrollo eficiente de las operaciones de la Delegación:

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

El Gobierno autoriza a la Federación para que establezca una Delegación en la ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2

La Federación podrá desarrollar, a través de la Delegación, las actividades que sean necesarias para el cumplimiento de su misión humanitaria en el territorio argentino, en conformidad con sus propios Estatutos y con los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En particular, será tarea de la Delegación el cooperar con la Cruz Roja Argentina en el desarrollo de su misión. La Federación, la Delegación y sus funcionarios actuarán de conformidad con la legislación argentina y colaborarán en todo momento con las autoridades competentes para facilitar la administración de la justicia, asegurar la observación de los reglamentos de policía y evitar todo abuso a que puedan dar lugar las inviolabilidades y privilegios que se otorgan.

Artículo 3

1. Con el objeto de desarrollar sus funciones y cumplir con sus objetivos, la Federación tendrá, en la Argentina, personalidad Jurídica con capacidad para contratar, adquirir y disponer de propiedad mueble e inmueble y para instituir procedimientos legales. A estos efectos la Federación estará representada en la República Argentina por la Delegación.

2. La oficina y los funcionarios de la Delegación tendrán las inviolabilidades y privilegios que se fijan en el presente Acuerdo.

Artículo 4

1. Los locales de la Delegación, sus archivos, su correspondencia y demás bienes que le pertenezcan, incluidos sus vehículos, son inviolables. El Gobierno tomará las medidas adecuadas para proteger los locales de la Delegación contra toda Intrusión o daño y evitar que se turbe su tranquilidad. En caso de incendio u otro siniestro que ponga en peligro la seguridad pública, las autoridades argentinas competentes podrán entrar en la sede de la Representación en el ejercicio de sus funciones.

2. La Delegación podrá disponer libremente de sus fondos, convertirlos a otras monedas y transferirlos libremente en el país y al exterior.

3. La Delegación podrá introducir en el territorio argentino, libre de derechos, el material y equipo de oficina necesarios para el cumplimiento de las funciones de la oficina de la Delegación, incluyendo dos automóviles y equipos de radiocomunicación con frecuencias internacionales que operarán previa autorización de la autoridad competente del Gobierno.

Artículo 5

1. La Delegación estará integrada, como máximo, por los siguientes funcionarios:

a) un Delegado General.

b) un Delegado Adjunto.

c) tres Expertos en los diferentes campos de acción de la Delegación.

2. En casos de desastres podrá ingresar, previa autorización pertinente del Gobierno, la cantidad de delegados o expertos que la Federación considere necesarios para el desarrollo de las tareas inherentes al desastre. Los nombres, edades, nacionalidad, cargos y documentos de identidad de los delegados o expertos que ingresen para estas funciones será comunicado por la Delegación a las autoridades del Gobierno, de ser posible, con anterioridad suficiente a su arribo al país.

Artículo 6

I) El Gobierno otorgará a los funcionarios de la Delegación que no sean argentinos ni residentes permanentes en el territorio argentino:

a) Facilidades de inmigración y permanencia en el territorio argentino durante el tiempo de sus funciones, incluyendo a los miembros de sus familias que formen parte del hogar:

b) Autorización para introducir en el territorio argentino. libre de derechos, el mobiliario y efectos personales para su primera instalación en el país, incluyendo un vehículo por funcionario. A fin de determinar las condiciones para la introducción de tales vehículos. la autoridad competente del Gobierno aplicará, mutatis mutandi, la normativa argentina vigente para la importación de automotores por parte de los funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el mismo.

c) Exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios y emolumentos que no provengan de fuente argentina y se reciban de la Federación, así como las contribuciones en carácter de previsión social. siempre que la Federación aplique regímenes propios de este tipo, creados o a crearse.

d) Exención de prestaciones personales.

e) Los delegados no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades Judiciales y administrativas argentinas por los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones para la Delegación.

II) Se entiende que la Delegación y sus delegados quedarán sometidos a la jurisdicción argentina:

- En caso de una acción civil interpuesta por terceros por daños, lesiones o muerte originados en un accidente causado por un vehículo perteneciente o utilizado en nombre de la Delegación o sus delegados.

- En caso de una infracción de tránsito en que esta involucrado un vehículo perteneciente a la Delegación o usado por cuenta de ella o de sus delegados.

III) Para la operación de la oficina, incluyendo los vehículos, la Delegación deberá tomar las medidas necesarias para contratar en la Argentina seguros por responsabilidad civil por danos a terceros.

Artículo 7

La Delegación y el Personal que para ella trabaja estarán autorizados para llevar el emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Artículo 8

El Gobierno otorgará al Presidente y el Secretario General de la Federación todas las facilidades para el ingreso a la Argentina cuando aquellos arriben al país en cumplimiento de funciones oficiales para la Federación.

Articulo 9

El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Delegación, sus funcionarios o demás miembros de su personal.

Articulo 10

El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno haya comunicado a la Federación el cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación y tendrá una duración ilimitada. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes. El Convenio dejará de ser aplicable seis meses después de la fecha en que la denuncia fue comunicada a la otra Parte.

Artículo 11

Toda diferencia que surja entre las Partes con respecto a la aplicación o interpretación del presente Convenio será solucionada por ellas a través de negociaciones.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD con las disposiciones que anteceden, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio en dos originales del mismo tenor en la ciudad Buenos Aires a los 31 días del mes de octubre de 1995.