TELECOMUNICACIONES

Ley 24.932

Establécese que, no procederá el reintegro de importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos.

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada de Hecho: Enero 9 de 1998.

B.O: 14/01/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-No procederá el reintegro de los importes que los municipios hubieren recaudado de las empresas prestadoras de los servicios regidos por la Ley Nº 19.798 en concepto de tasas o derechos por ocupación de espacios públicos.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.932-

ALBERTO R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.