Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 56/98

Declárase procedente la apertura de la investigación por salvaguardia para operaciones de juguetes que se despachan a plaza por diversas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur.

Bs. As., 3/2/98

B.O. 6/2/98

VISTO el Expediente Nº 061-008297/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL JUGUETE peticionó la apertura de una investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia a la importación de juguetes, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9501.00.00, 9502.10.10., 9502.10.90, 9502.91.00, 9502.99.00, 9503.30.00, 9503.41.00, 9503.49.00, 9503.60.00, 9503.70.00. 9503.80.90, 9503.90.10. 9503.90.90. 9504.40.00, 9504.90.00, 9505.10.10, 9505.10.00, 9506.62.00, 9506.69.00.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERJA del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el Acta de Directorio Nº 388 del 17 de noviembre de 1997 terminó que "... en lo que respecta al análisis del daño grave o amenaza de daño grave necesario para la apertura de la investigación, se encuentran dadas las condiciones para proceder a la misma ...".

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS comprobó, del análisis de las importaciones del producto objeto de investigación medidas en kilogramos, que las mismas crecieron en forma importante durante el período 1992 a 1996, experimentando un aumento acumulado del TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37 %) en el lapso de tiempo mencionado.

Que la producción nacional descendió a lo largo de los años 1992 a 1996 un DIECISIETE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (17,18 %).

Que en relación a la participación de la producción nacional en el consumo aparente, se puede indicar que la industria nacional ha perdido anualmente su cuota de mercado en favor de las importaciones, pasando de tener un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (33,38 %) de participación en 1992 a un DIECISEIS COMA SESENTA Y TRES POR CIENTO (16,63 %) en 1996.

Que se determinó la existencia de una relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño o amenaza de daño.

Que a tenor de lo expuesto, en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 del 19 de septiembre de 1996, para proceder a la apertura de investigación por salvaguardia.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 del 7 de junio de 1.996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2º inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Que tal surge del apartado 3º del Anexo II de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 del 1° de noviembre de 1.996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación tendiente al establecimiento de medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ratificó el TRATADO DE ASUNCION mediante Ley Nº 23.981 del 15 de agosto de 1.991, por el cual es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y asimismo ratificó el PROTOCOLO DE OURO PRETO mediante Ley Nº 24.560 del 20 de septiembre de 1.995.

Que mediante Decisión del Consejo del MERCOSUR Nº 17 del 17 de diciembre de 1.996 se aprobó el Reglamento Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las importaciones de países no miembros del MERCOSUR.

Que el reglamento mencionado en el considerando anterior establece en su Capítulo XII, "Disposiciones Transitorias", un período de transición hasta el 31 de diciembre de 1.998, durante el cual los Estados Parte continuarán aplicando sus legislaciones nacionales cuando se trate de medidas de salvaguardia a ser aplicadas sólo por uno de ellos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo sobre Salvaguardias, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425 y el Decreto Nº 1059 del 19 de septiembre de 1.996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º- Declárase procedente la apertura de la investigación por salvaguardia para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de juguetes, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
9501.00.00,
9502.10.10,
9502.10.90,
9502.91.00,
9502.99.00,
9503.30.00,
9503.41.00,
9503.49.00,
9503.60.00,
9503.70.00,
9503.80.90,
9503.90.10,
9503.90.90,
9504.40.00,
9504.90.00,
9505.10.00,
9505.90.00,
9506.62.00,
9506.69.00.
.
.

Art. 2º- Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el artículo 1º de la presente Resolución, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 3º- La audiencia prevista por el artículo 13 inciso e) del Decreto Nº 1059 se realizará a los SESENTA (60) días corridos contados desde el día siguiente de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Art. 4º- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.