Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Resolución 304/98

Créase un instrumento de control adicional al comprobante fiscal de toda compra o locación que se denominará Boleto Oficial del Videograma (B.O.V.).

Bs. As., 5/3/98

B.O: 12/03/98

VISTO las Resoluciones INCAA 1223/96 y 162/98, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones citadas en el Visto se instrumentó lo necesario con relación a los premios a ser sorteados entre los adquirentes o locatarios de videogramas grabados.

Que con el objeto de asegurar la efectiva participación se estima conveniente resolver la creación de un instrumento de control adicional al comprobante fiscal de toda compra o locación y que habrá de denominarse BOLETO OFICIAL de VIDEOGRAMAS (B.O.V.).

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Créase el instrumento que se denominará BOLETO OFICIAL DEL VIDEOGRAMA (B.O.V.) cuyo diseño y formato se desarrolla en el anexo 1 y que se considera como formando parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º-Determínase que a los efectos de la participación en los sorteos instituidos para el segmento, deberá adicionarse por cada factura de compra y/o locación, un Boleto Oficial de Videograma (B.O.V.) con la totalidad de los datos en el consignados, debidamente integrados.

Art. 3º-Las empresas editoras y/o distribuidoras de videogramas, video clubes y/o todo otro local o empresa dedicado a la venta, locación o exhibición de películas por el sistema de videocassette, deberán entregar, con cada factura y/o comprobante fiscal de la operación realizada, a simple requerimiento del adquirente o locatario, un Boleto Oficial de Videograma el que será completado por el interesado.

Art. 4º-Para el caso que la factura o el comprobante fiscal registrará más de una operación, el adquirente o locatario, podrá requerir tantos Boletos Oficiales de Videogramas como transacciones efectuadas.

Art. 5º-A los efectos del sorteo serán considerados inválidos, aquellos comprobantes de compra o locación de videogramas que no fuesen remitidos juntamente con el Boleto Oficial del Videograma. Para el caso de más de una operación sustentada en el mismo comprobante fiscal, el interesado podrá remitir el original de la factura, con un Boleto Oficial de Videogramas y tantas fotocopias de la misma factura o comprobante, con más su correspondiente Boleto Oficial de Videograma, todos en sobres tipo carta y por separado, de conformidad con la reglamentación vigente.

Art. 6º-Encomíendase a la Dirección de Fiscalización del Organismo la adecuada planificación del consumo estimado así como su distribución en todo el ámbito de la República.

Art. 7º-Oportunamente se determinará la fecha del primer sorteo a contar del cual se requerirá obligatoriamente el cumplimiento ineludible de la presente Resolución.

Art. 8º-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y oportunamente, archívese.-Julio Maharbiz.

ANEXO