PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 984/92

Apruébase la estructura organizativa de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Bs. As., 18/6/92

Ver Antecedentes Normativos

VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697, el Programa de Reforma Administrativa implementado por el Decreto Nº 2476/90, el Decreto Nº 1101/87 y lo propuesto por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION con respecto a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas legales citadas en el "Visto" se declararon, respectivamente, las Emergencias Administrativa y Económica y que, dado el estado de grave desorganización administrativa que imperaba en la Administración Nacional, resultaba necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa, el que se diseñó a través del citado Decreto Nº 2476/90.

Que por el Decreto Nº 1101/87 se determinó la normativa aplicable para la composición, funcionamiento y jurisdicción de la mencionada COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Que es responsabilidad del Estado atender a la plena integración de las personas discapacitadas, con iguales derechos y obligaciones que el resto de la población.

Que la acción estatal frente a la problemática de las personas con discapacidad debe ser encarada por un ente interorgánico de coordinación y de asesoramiento, en razón de la naturaleza global de aquélla, tal como lo consideran las normas y declaraciones de carácter nacional e internacional y, en especial, la Ley Nº 22.431.

Que ese cometido se ha ido cumpliendo con eficacia a través de la mencionada Comisión Nacional Asesora, cuya actuación ha puesto en evidencia la necesidad de mantener el alcance e imperio de sus acciones mediante su organización dentro del ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que esta jerarquización se corresponde con el sentir manifestado reiteradamente por las organizaciones que nuclean a personas con discapacidad y está aconsejada por los organismos internacionales especializados en la materia.

Que las funciones en que se ratifica al ente no implican detrimento alguna de la competencia y funciones ejecutivas asignadas por la legislación vigente a los Ministerios correspondientes y sus dependencias.

Que, hasta estos momentos, el aludido organismo de asesoramiento no ha contado con una estructura orgánica adecuada para permitir su normal funcionamiento, dado que la aprobada mediante Decreto Nº 862 del 26 de junio de 1989, aún vigente, contempló una planta con sólo CINCO (5) cargos, por lo cual se encuentra extremadamente limitada la posibilidad de desarrollar sus actividades con la amplitud debida.

Que, a fin de regularizar la situación antes mencionada, resulta indispensable aprobar una nueva estructura organizativa, con estricto ajuste, no obstante, a los principios sentados en materia de contención del gasto público.

Que, independientemente de lo señalado y a tenor de lo ya expuesto sobre el particular, resulta oportuna la ocasión para modificar la relación de dependencia dentro de la cual deberá actuar el organismo tratado.

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 5º del Decreto Nº 2817/92 B.O. 23/02/1993)

Art. 2º(Artículo derogado por art. 5º del Decreto Nº 2817/92 B.O. 23/02/1993)

Art. 3º — Dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aquí aprobada.

Art. 4º — Son funciones de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a) Formular consensuadamente con los organismos nacionales y provinciales pertinentes y con la participación, en cuanto proceda, de las organizaciones privadas de y para personas con discapacidad, las políticas sobre discapacidad y proponer su aprobación por los órganos que correspondan.

b) Participar con carácter vinculante en la elaboración de las iniciativas que, sobre la temática, proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.

c) Evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas con discapacidad y analizar la conveniencia de que se sancionen normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, elaborando las propuestas respectivas con intervención de los organismos competentes.

d) Participar en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas o iniciadas, sin perjuicio de las atribuciones propias de cada organismo.

e) Participar como órgano de consulta vinculante en la coordinación de las labores que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas de todo el país, proponiendo las medidas tendientes a una eficaz articulación de tales labores y evaluar los resultados de esa actividad, para información, en su caso, del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

f) Requerir de los organismos gubernamentales la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando ellos obligados a proporcionarla en forma oportuna.

g) Impulsar la constitución de fondos especiales con el fin de atender la integración de personas con discapacidad y desarrollar, a tal efecto, acciones ante organismos y entidades gubernamentales y no gubernamentales.

h) Participar, en forma conjunta con los organismos correspondientes, en el estudio de las necesidades de recursos humanos especializados en la asistencia de personas con discapacidad y en la formulación de pautas para su formación y perfeccionamiento, de acuerdo con las reales exigencias del país en su conjunto.

i) Articular el desarrollo de la temática de las personas con discapacidad, con otros programas de bienestar o desarrollo de la comunidad.

j) Fomentar y desarrollar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria, propias o conjuntas, en relación con el problema de la discapacidad.

k) Estimular, apoyar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.

l) Organizar y mantener actualizado un Centro de Información y Documentación computarizado en relación con la temática de la discapacidad.

Art. 5° — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

(Artículo sustituido por art. 2º del Decreto Nº 678/2003 B.O. 26/03/2003)

Art. 6° — El Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS se desempeñará con rango y jerarquía de Secretario Ministerial y los Directores y el Secretario General con carácter de personal fuera de nivel. Las remuneraciones de los Directores serán equivalentes a las correspondientes al Nivel A - Grado 8 y las del Secretario General al Nivel A - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. (Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 - t.o. 1995).

(Artículo sustituido por art. 5 del Decreto N° 78/2007, B.O. 20/12/2007)

Art. 7º — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a) Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.

b) Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

c) Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de las Personas con Discapacidad.

d) Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

e) Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

f) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de la Comisión Nacional.

g) Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.

h) Hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.

i) Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.

j) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias gubernamentales pertinentes.

(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 678/2003 B.O. 26/03/2003)

Art. 8º — La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será asistida por un Comité Asesor.

(Artículo sustituido por art. 8º del Decreto Nº 746/2021 B.O. 29/10/2021)

Art. 9º(Artículo derogado por art. 9º del Decreto Nº 746/2021 B.O. 29/10/2021)

Art. 10.(Artículo derogado por art. 9º del Decreto Nº 746/2021 B.O. 29/10/2021)

Art. 11.(Artículo derogado por art. 9º del Decreto Nº 746/2021 B.O. 29/10/2021)

Art. 12.(Artículo derogado por art. 9º del Decreto Nº 746/2021 B.O. 29/10/2021)

Art. 13. — El Comité Asesor estará constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad, suficientemente representativas a juicio de la Comisión Nacional Asesora, procurándose la plena participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor serán designados en una asamblea de representantes de todas aquéllas, que convocará al efecto la Comisión Nacional Asesora.

Los miembros del Comité Asesor podrán ser designados por la Comisión Nacional Asesora para representarla o participar en reuniones, jornadas, congresos, o actos similares, vinculados con la discapacidad, en cuyo caso los gastos personales que pudiere originar al o los integrantes del Comité Asesor el cumplimiento de tal cometido, serán compensados, aplicándose, por extensión y en lo que corresponda, el régimen aprobado por Decreto Nº 1343/74 y sus modificatorios en cuanto se refiere a los conceptos "viáticos" y "órdenes de pasaje". A ese efecto se ponderará, exclusivamente y en todos los casos, la asignación básica correspondiente al Nivel "C" - Grado "1" del Sistema Nacional de Profesión Administrativa, establecido por Decreto Nº 993/91.

Dichas erogaciones serán atendidas con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.

Art. 14. — Serán funciones y deberes del Comité Asesor:

a) Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades tendientes a la integración social de las personas discapacitadas vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad.

b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por ellas para las personas con discapacidad.

c) Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a las mismas.

d) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.

e) Intervenir como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el Comité Asesor.

(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 678/2003 B.O. 26/03/2003)

Art. 15. — Los Comités Técnico y Asesor proyectarán y someterán a aprobación de la Comisión Nacional Asesora, dentro del plazo que ésta determine, sus respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

Art. 16. — El gasto que demande la cobertura de la estructura organizativa que se aprueba por este decreto será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - Programa 001 - Conducción.

Art. 17. — Derógase el Decreto Nº 1101 del 10 de julio de 1987 y exclúyese de la planilla anexo al artículo 1º del Decreto Nº 1573/89 a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: Por art. 4º del Decreto Nº 129/95 B.O. 25/07/1995, se determina que la presente Comisión pasará a depender de la jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros.)

ANEXO III

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir, con carácter nacional, todas aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la integración de las personas con discapacidad, sin distinción de edad, sexo, raza, religión o nivel socio-económico, asegurando una equitativa distribución y acceso a los beneficios que se instituyan.

ACCIONES

1) Proponer y elaborar proyectos y programas que permitan la implementación de políticas específicas sobre la integración de personas con discapacidad, con intervención de los organismos nacionales, provinciales y municipales correspondientes y la participación de organizaciones privadas de o para discapacitados, participando en la elaboración de iniciativas destinadas a concretar los objetivos previstos.

2) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 22.431 y medidas complementarias, proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se cumplan sus finalidades.

3) Coordinar los programas que desarrollen sobre la materia las entidades públicas y privadas, organizando un Centro de Información y Documentación Computarizado sobre el tema de la discapacidad.

4) Gestionar la integración de fondos especiales con el fin de favorecer la integración de personas con discapacidad y estimular programas de investigación vinculadas con el área.

5) Intervenir en la elaboración de planes y programas destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos especializados en la asistencia a discapacitados.

6) Programar, organizar y apoyar campañas permanentes de información, concientización y motivación comunitaria relacionadas con el problema de la discapacidad.

Antecedentes Normativos

- Artículo 11 sustituido por art. 3º del Decreto Nº 678/2003 B.O. 26/03/2003;

- Artículo 6° sustituido por art. 1º del Decreto Nº 387/1997 B.O. 05/05/1997;

- Artículo 5º sustituido por art. 1º del Decreto Nº 387/1997 B.O. 05/05/1997.