Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 280/98

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con diversos soportes, originarios de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 20/04/98

B.O: 27/04/98

VISTO, el Expediente Nº 061-007867/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma "A.A. ABRASIVOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL", peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra y tela esmeril, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6805.10.00, 6805.20.00 y 6805.30.20.

Que con fecha 6 de enero de 1998, mediante Disposición Nº 3 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que de acuerdo a los antecedentes agregados al expediente citado en el VISTO, la referida SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR considero, prima facie, que existe presunción de dumping en las importaciones denunciadas.

Que mediante Acta Nº 419 de fecha 24 de febrero de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, concluyó que del análisis efectuado surge que existen suficientes alegaciones de daño y amenaza de daño.

Que de la lectura de los precitados informes se desprende que las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de la mercadería en cuestión en presuntas condiciones de dumping, estarían afectando en forma negativa la producción nacional.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial del 13 de julio del mismo año se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2 inciso c) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación disponer la presentación de los certificados de origen a los fines estadísticos.

Que tal como surge del apartado 3 del Anexo II a la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 381 de fecha 19 de noviembre de 1996, publicada en el Boletín Oficial el día 6 del mismo mes y año, aclaratoria de la normativa mencionada "ut supra", el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería podrá exigir los certificados mencionados cuando se hubiera iniciado la etapa de investigación en caso de presunción de dumping.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando inmediato anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la procedencia de la apertura de investigación.

Que, a tenor de lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por la Ley Nº 24.425, para proceder a la apertura de la investigación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tornado la intervención que le compete.

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995, publicado en el Boletín Oficial el 15 de noviembre del mismo año, y el artículo 37 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, publicado en el Boletín Oficial el 5 de diciembre del mismo año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra y tela esmeril, originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 6S05.10.00, 5805.20.00 y 6805.30.20.

Art. 2º-Las partes interesadas que acrediten su condición de tal podrán retirar los formularlos para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, sita en Av. Julio A. Roca 651, piso 6º sector 20, Capital Federal.

Art. 3º-Las partes interesadas podrán ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, sin perjuicio de las facultades instructorias de los organismos intervinientes.

Art. 4º-Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, de abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente lija al agua, papel de lija, lija de papel pesado, discos de fibra y tela esmeril, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 5º-La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.