Secretaría de la Función P6blica

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 67/98

Crease en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública-Dirección Nacional del Servicio Civil el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 22.431, en relación con el cumplimiento del porcentaje de ocupación de personas discapacitadas que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.

Bs. As., 05/05/98.

B. O.: 08/05/98.

VISTO la Ley N° 22.431, el Decreto N° 1027 del 29 de junio de 1.994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 113 del 8 de abril de 1.994, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se estableció un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, disponiéndose a través de su artículo 8° la obligación por parte del Estado, de ocupar a personas que se encuentren en dicha situación y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4 %) de la totalidad de su personal.

Que en tal sentido, el Decreto N° 1027/94, mediante el cual se instruyó a los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación y demás organismos con competencia en la materia, para hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas, asignó a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA la facultad de controlar que en los planteles de la Administración Pública Nacional se de cumplimiento con el porcentaje al que alude el artículo 8° de la precitada Ley N° 22.431.

Que a tal efecto resulta imprescindible que los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, suministren oportunamente a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la información pertinente.

Que por otra parte, la Resolución S.F.P. N° 113/94 dispuso la creación del RECISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), el cual incorpora, dentro de los datos personales de los agentes que se requieren a los organismos involucrados, un ítem referido al tipo de discapacidad comprobada, que pudiere presentar el personal que revista en dicho ámbito.

Que, consecuentemente, resulta necesario disponer su adecuación y consiguiente extensión al resto de los organismos de la Administración Pública Nacional, a efectos de posibilitar la integración de información respecto de !as vacantes que se cubren con personal discapacitado que ingrese a todo el ámbito nacional y efectivizar el cumplimiento y control del citado precepto legal.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° de los Decretos N° 1797/80 y 1027/94.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º- Créase, en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- el Sistema de Control de Aplicación del artículo 8° de la Ley N° 22.431.

Art. 2º- Establécese que a los efectos prescriptos en los artículos 8° de la Ley N° 22.431 y 9° inciso a) del Decreto N° 1027/94, todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional deberán informar a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el termino de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente, el total de su dotación de personal, la cantidad de agentes discapacitados en los términos del artículo 4° de la mencionada ley que a la fecha se desempeñan en su área, y las vacantes existentes. La información deberá ser remitida a través del soporte informático que será provisto por esta jurisdicción.

Art. 3º- La información solicitada deberá ser actualizada por las Direcciones de Recursos Humanos de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional, con carácter previo a la iniciación de cualquier proceso de selección o cobertura de vacantes abierto, debiendo consignarse las vacantes existentes y los perfiles asignados a las mismas a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 22.431.

Art. 4º- A los fines previstos en los artículos que anteceden, los organismos que estén dentro del ámbito de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto N° 993/91 t.o. 1.995) deberán informar a través del REGISTRO DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (REPER-SINAPA), para la cual las áreas competentes de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS instrumentarán las modificaciones pertinentes al soporte informático, en un plazo de TREINTA (30) días, procediendo asimismo, al diseño del soporte necesario para el resto de las jurisdicciones no incluidas en el REPER-SINAPA, a efectos de integrar la información de las vacantes que fueran cubiertas por personal discapacitados que ingrese a los distintos organismos de la Administración Pública Nacional.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Claudia E. Bello.