Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 339/98

Créase el Programa de Apoyo a Talleres Protegidos de Producción II.

Bs. As., 11/5/98

B.O: 15/5/98

VISTO las Leyes Nros. 22.431, 24.013, 24.147 y 24.452, los Decretos Nros. 498 de fecha 1° de marzo de 1983, 1027 de fecha 29 de junio de 1994, 153 de fecha 16 de febrero de 1996 y 197 de fecha 7 de marzo de 1997, la Resolución M.T. y S.S. N° 355 de fecha 3 de junio de 1997 y el Acta N° 48 del COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de fecha 2 de abril de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 24.452, los recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán destinados al financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Que el Decreto N° 153/96 creó el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD como organismo responsable de la asignación y el control de la aplicación de los fondos referidos en la Ley N° 24.452.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION (M.T. y S.S.) el diseño y puesta en marcha de programas especiales de capacitación y empleo para personas discapacitadas.

Que en virtud de las desventajas de las personas discapacitadas para competir actualmente en el mercado laboral formal, resulta conveniente promover los Talleres Protegidos de Producción como ámbito laboral especial.

Que se ha analizado la propuesta preliminar del PROGRAMA NACIONAL DE INSERCION LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRONILAD), diseñado por la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS y por administradores gubernamentales.

Que el desarrollo de la primera fase del Programa de Apoyo a los Talleres Protegidos de Producción ejecutada durante 1997, ha demostrado la necesidad de realizar ajustes para un mejor funcionamiento del mismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 24.147, 24.431, 24.013 y 24.452 y Decretos N° 498/83 y 1027/94.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase el PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II.

Art. 2°-El PROGRAMA DE APOYO A TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION II tiene por objeto promover la adaptación laboral de las personas con discapacidad para su integración en el mercado laboral protegido y no protegido.

Art. 3°-Las solicitudes de subsidios que se formulen en el marco del presente Programa se atenderán con los recursos provenientes de los fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B. C. R.A.) en virtud de las multas previstas en la Ley N° 24.452 destinadas a financiamiento de programas de atención integral para personas con discapacidad.

Art. 4°-A efectos de cumplir con el objetivo establecido en el artículo 2° se promoverá, por medio de subsidios, la creación de Talleres Protegidos de Producción y el desarrollo de los Talleres existentes, para procurar el mejor cumplimiento de su finalidad económica y social.

Art. 5°-Serán beneficiarios de este Programa, las personas de ambos sexos, en edad laboral, que padezcan una alteración funcional, física o mental, permanente o prolongada, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que estén en condiciones de desarrollar actividades laborales dentro del ámbito de los Talleres Protegidos de Producción, cuya discapacidad esté certificada por la autoridad de aplicación en los términos de la Ley N° 22.431, Decreto N° 498/83 y/o leyes provinciales análogas.

Art. 6°-Los proyectos podrán ser presentados por entidades comunitarias sin fines de lucro, individualmente o en forma conjunta con organismos públicos provinciales o municipales, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales.

Art. 7°-Las entidades presentantes deberán encontrarse inscriptas en el REGISTRO DE INSTITUCIONES DE CAPACITACION Y EMPLEO (REGICE) del M.T. y S.S.

Art. 8°-Los proyectos deberán incluir en su presentación un plan de desarrollo empresarial evaluado favorablemente por una entidad de elevado nivel técnico y/o académico, reconocida por el M.T. y S. S.

Art. 9°-La adjudicación de fondos se realizará mediante un sistema de selección continua, en el que se evaluará la viabilidad técnica y económica de los proyectos, y el cumplimento de requisitos jurídico-institucionales, que la reglamentación determine.

Art. 10.-Los recursos que asigne el PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION deberán destinarse al pago de las erogaciones que se efectúen en concepto de asistencia técnica, de bienes de capital e insumos y/o de capacitación, conforme a las pautas y condiciones que se establezca en la reglamentación.

Art. 11.-El M.T. y S.S. tomará a su cargo la contratación de un seguro de responsabilidad civil para la totalidad de los beneficiarios del Programa durante el período de ejecución del mismo, con los alcances y limitaciones que se establezcan en la póliza respectiva. La contratación de dicho seguro será financiado con recursos del Fondo Nacional de Empleo.

Art. 12.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, deberá reglamentar la presente Resolución, en la misma fijará las pautas generales, montos máximos correspondientes a los rubros subsidiados, criterios del sistema de evaluación y selección, mecanismos e instrumentos de la presentación, ejecución, seguimiento y fiscalización de las acciones, así como establecer las normas complementarias y las medidas que resulten necesarias para el funcionamiento del programa.

Art. 13.-La reglamentación dictada por la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será sometida a consideración para su aprobación al COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Art. 14.-El citado Comité Coordinador, a través de un veedor, o según lo determinado por su Reglamento Interno, podrá auditar y supervisar el desarrollo del Programa.

Art. 15.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL deberá realizar la evaluación permanente de la operatoria del Programa con el fin de verificar que el mismo garantice eficiencia en la asignación de recursos, transparencia e igualdad de oportunidades para la presentación de proyectos. Podrá asimismo introducir, en función de los resultados de las evaluaciones, los cambios que considere pertinentes en acuerdo con el Comité Coordinador.

Art. 16.-La SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL será la responsable, a través de sus áreas competentes o por intermedio de terceros, de la instrumentación, seguimiento, supervisión y evaluación del Programa en todo el país. A tal fin podrá contratar a entidades públicas o privadas, para realizar las tareas que considere necesarias.

Art. 17.-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Antonio E. González.