Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 51/98

Créase el "Registro de Empleadores con Contratos Extinguidos por Falta de Pago".

Bs. As., 15/5/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0774/97, el Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, artículo 35 corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de Organismo de regulación y supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo.

Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de la citada norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T. se encuentran las de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T., la obligación de pago de las cuotas resultantes del contrato, así como también las cuotas omitidas de ingresar al sistema.

Que el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamento diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.

Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto faculta a las A.R.T. en el caso que el empleador incumpliera con la obligación de pago de las cuotas del contrato de afiliación, a extinguir el contrato suscripto.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 3, del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores que sufrieran la extinción del contrato de afiliación, serán considerados no asegurados.

Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 18 del Decreto Nº 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear un REGISTRO de empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago debiendo las A.R.T. a tal efecto, suministrar la información pertinente para establecer puntualmente la situación que afecta al empleador.

Que el funcionamiento del referido REGISTRO posibilitara al sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un instrumento orientado al necesario seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los empleadores.

Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo establecido en las citadas normas reglamentarias, dictar las disposiciones que regulen el régimen de altas y bajas de dicho REGISTRO, así como las modalidades operativas de funcionamiento.

Que por las razones expuestas resulta menester ordenar las medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de empleadores con contratos extinguidos por incumplimiento de las obligaciones de pago a las Aseguradoras.

Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado 5, del Decreto Nº 334/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1°-Créase en el ámbito de esta S.R.T. el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", en el cual se asentarán a aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a la A.R.T. se hubieran resuelto por falta de pago.

Art. 2°-Establécese que la A.R.T., extinguido el contrato de afiliación del empleador por falta de pago conforme a los procedimientos establecidos a tal efecto, deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T. dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por la presente. Dicha comunicación de la A.R.T. implicara el carácter de declaración jurada respecto a haber extinguido el contrato de afiliación, cumplimentando los procedimientos de la normativa vigente.

Art. 3°-Dispónese que la comunicación de la A.R.T. a esta S.R.T. referida en el artículo precedente, se efectuara en la forma especificada en el ANEXO I de la Resolución S.RT. Nº 41/97, tipo de operación "R", consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la comunicación de extinción. Dicha comunicación originara el "alta" del empleador en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".

Art. 4°-Determinase que los empleadores dados de alta en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXFINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", continuarán en esa calificación por un plazo máximo de UN ( 1 ) año aniversario. Dicha situación de "alta" se mantendrá por el mencionado período, aún en el supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T., circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes ante la anterior A.R.T., como tampoco de integrar las cuotas que hubieran sido omitidas.

Art. 5°-Estipulase que, cuando el Empleador al cual se le hubiera sido extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación ante su Aseguradora, esta deberá notificar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles. Esta comunicación originará la "baja" del empleador del "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO". Apruébase como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Resolución, la modalidad a seguirse para comunicar a esta S.R.T. dichas novedades.

Art. 6°-Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", deberá dirigir a esta S.R.T. una nota, adjuntando la documentación que justifique la procedencia del cambio.

Art. 7°-Determinase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, si la A.R.T. regularice la situación del empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando como pago cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto, dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia así resultante en materia de las contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación, calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la extinción del contrato.

Art. 8°-Establécese que las A.R.T. deberán comunicar a esta S.R.T., dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial, la información correspondiente a los contratos que hubieran sido extinguidos por falta de pago con anterioridad a la presente medida y cuyos empleadores hubieran regularizado ante ellas su situación, utilizando la modalidad definida en el ANEXO I de esta Resolución.

Art. 9°-Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Reinaldo A. Castro.

ANEXO I

1. Medio magnético

El archivo solicitado será remitido en disquete:

1.1. Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre del archivo que contiene.

1.2. De 3.5 pulgadas formateados en DOS a 1.44 Mb.

1.3 No compartido con otro archivo.

1.4. Con un tope de 1.800 registros por disquete. Cuando se supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el archivo.

2. Archivo

2.1. Se define UN (1) archivo de Datos de Cancelación de Deudas el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del archivo una línea de información.

2.2. El archivo se denominará ART cartv.CAx donde:

2.2.1. ART

Valor constante "ART".

2.2.2. cartv

Código de ART incluido el dígito verificador.

2.2.3. CA

Valor constante "CA" que identifica el contenido del archivo.

2.2.4. x

Número de disquete con valores de 1 a 9.

2.3. El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

DESCRIPCION DEL ARCHIVO

Campo Nº

Desde

Posición Hasta

Can.

Tipo Dato

Denominación Del campo

Descripción

1

1

5

5

AN

CODIGO DE ASEGURADORA

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

2

6

11

6

A

NUMERO DE CONTRATO

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

3

-12

22

11

AN

CUIT

Igual formato al presentado en Registro de contratos.

4

23

30

8

AN

FECHA REGULARIZACION

AAAAMMDD. Fecha en que se regulariza la situación

5

31

38

8

AN

FECHA PRESENTACION

AAAAMMDD. Fecha de presentación ante al SRT.

6

39

39

1

A

TIPO OPERACIÓN

Valor constante "A"

3. Forma de completar los registros

3.1. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.

3.2. Todos los campos son de presentación obligatoria.

4. Envío de información

4.1. Los datos solicitados sobre la extinción de los contratos de afiliación deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las características especificadas.

4.2. El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna persona acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.

5. Constancia de recepción

5.1 Cumplimentados los pasos precedentes se procesara la información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.

5.2 En función de esta operación se emitirá una "Constancia de Recepción" del "Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago" que se entregará mediante una hoja resumen y el detalle en medios magnéticos, donde se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.

5.3. Se entregará la "Constancia de Recepción" a cada Aseguradora.

6. Causales de rechazo de registros

* Contratos que no figuran como activos en el "Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago".

* Inconsistencias entre la información presentada y el "Registro Empleadores con contratos Extinguidos por Falta de Pago".

* Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.