TELECOMUNICACIONES

Decreto 608/98

Facúltase a la Secretaría de Comunicaciones para dictar las normas aclaratorias e interpretativas para la correcta aplicación de las disposiciones previstas en los Decretos Nros. 264/98 y 266/98.

Bs. As., 20/5/98

B.O: 29/05/98

VISTO los Decretos Nros. 264 y 266 del 10 de marzo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por el primero de los actos administrativos citados en el Visto se aprobó el Plan de Liberalización de las Telecomunicaciones, incluyendo los procedimientos de asignación de las nuevas licencias para prestar los servicios.

Que por el Decreto N° 266/98 se aprobaron modificaciones al Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS), al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público Nacional e Internacional para la Adjudicación de Licencias para la Prestación del citado Servicio en el Area Múltiple Buenos Aires (AMBA) y su Extensión, y al Reglamento General de Interconexión (RNI).

Que es necesario facultar a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar las normas aclaratorias e interpretativas que fueren necesarias para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones previstas en las normas citadas, sin alterar su contenido sustancial, en los términos de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 245/96 y 1620/96.

Que asimismo resulta pertinente autorizar a la citada Secretaría a modificar los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos citados en el Visto.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 1185/90 modificado por sus similares N° 2728/90, 761/93, 2160/93, 702/95, 515/96 y 80/97, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, sin perjuicio de sus facultades de control, asiste a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION en su actividad de regulación.

Que han tomado intervención la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) y la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99. inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Facúltase al señor Secretario de Comunicaciones de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para que con la asistencia de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, dicte las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de la instrumentación administrativa de los Decretos N° 264/98 y 266/98, pudiendo asimismo modificar los plazos de instrumentación previstos en ambos cuerpos normativos.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Roque B. Fernández.