Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 25/98

Fíjanse pautas mínimas y obligatorias a las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad que realicen con motivo del período de opción de cambio.

Bs. As., 30/04/98.

B. O.: 3/06/98.

VISTO las leyes 23.660, 23.661 y los decretos nº 9/93, 576/93, 292/95, 1/96, 1560/96, 1615/96, 84/97, 1301/97 y las Resoluciones nº 461/97 - MsyAS y 247/98 - MSyAS; y:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 1615/96 citado en el VISTO se asignó a la Superintendencia de Servicios de Salud la supervisión del cumplimiento del ejercicio del derecho de opción de los beneficiarios del sistema para la libre elección de obras sociales.

Que por la Resolución nº 247/98 del Ministerio de Salud se atribuyó a esta Superintendencia la facultad de dictar las normas necesarias para el ejercicio de la opción de cambio.

Que se hace necesario brindar al beneficiario en tiempo y forma toda la información disponible para que pueda contar con los elementos indispensables para ejercitar sus derechos;

Que se debe asegurar claridad, transparencia y veracidad en la información, difusión y promoción que efectúen las obras sociales elegibles.

Que asimismo deberán hacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiario del sistema sin supeditarlo a la realización de exámenes psicofísicos, declaración jurada de preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodos de carencia o de gastos de afiliación o administración.

Que también resulta imprescindible la veracidad comprobable de los planes y coberturas así como de sus contenidos y de sus valores complementarios cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.

Que para ello es conveniente fijar pautas mínimas y obligatorias a las que deberán atenerse las Obras Sociales en la publicidad que realicen con motivo del período de opción de cambio.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto por los Decretos 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º- La difusión o promoción que pudieren realizar las obras sociales habilitadas para la libre elección entre los beneficiarios deberá contener información veraz, susceptible de comprobación, así como del contenido de sus planes y coberturas y del valor suplementario, cuando exceda el Programa Médico Obligatorio.

Art. 2º- Las obras sociales elegibles deberán hacer saber que se admite la afiliación de cualquier beneficiario del sistema, sin supeditarlo a la realización de exámenes psicofísicos, declaración jurada de preexistencias, nivel remuneratorio, imposición de períodos de carencia o de gastos de afiliación o administración.

Art. 3º- Cuando las obras sociales publiciten la atención de sus beneficiarios a través de otros agentes del seguro de salud, deberán poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios de Salud los convenios que hubieren suscripto con estos.

Art. 4º- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. - José L. Lingeri.