Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 393/98

Declárase la finalización de la investigación a la existencia de dumping en operaciones de cerraduras para muebles y obra, originarias de la República Popular China.

Bs As, 24/6/98.

B.O: 30/6/98

VISTO el Expediente N° 020-000740/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE HERRAJES Y AFINES peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cerraduras para muebles y obra, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA, que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.30.00 y 8301.40.00.

Que con fecha 15 de octubre de 1996, mediante Disposición Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 193 de fecha 20 de marzo de 1997, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 363 del 11 de septiembre de 1997, en la cual expresó que del análisis de las actuaciones surgía la imposibilidad de proceder a la elaboración del informe previo a la determinación preliminar, considerando conveniente la continuación de la investigación.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior el señor Secretario de Industria, Comercio y Minería estimó adecuado continuar con la investigación sin proceder a la aplicación de medidas provisionales por no encontrarse reunidos los extremos legales exigidos.

Que en el transcurso de la investigación, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de Directorio Nº 426 del 24 de marzo de 1998, consideró que se debe proceder al cierre de la investigación por insuficiencia de la información e incumplimiento por parte de los productores nacionales de sus obligaciones inherentes al procedimiento.

Que en virtud de lo expuesto no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran reunidas las condiciones establecidas por la legislación vigente para dar por finalizada la investigación por presunto dumping del producto descripto en el considerando primero, sin fijación de derechos antidumping.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994 y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase la finalización de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cerraduras para muebles y obra, originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 8301.30.00 y 8301.40.00, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.