Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 858/98

Fíjanse derechos compensatorios para operaciones de gluten de trigo originarias de la Unión Europea.

Bs. As., 14/07/98.

B. O.: 22/07/98.

VISTO, el Expediente N° 030-000567/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma productora nacional MOLINOS JUAN SEMINO SOCIEDAD ANONIMA peticionó el inicio de una investigación por supuestas subvenciones en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00.

Que con fecha 17 de octubre de 1996, mediante Resolución N° 219 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que como se desprende de las actuaciones del expediente citado en el VISTO, se comunicó a la Delegación de la UNION EUROPEA en nuestro país, el inicio de la presente investigación.

Que luego de dictada la apertura, se facilitó a las firmas productoras-exportadoras e importadoras identificadas en las actuaciones, los cuestionarios y formularios correspondientes.

Que del análisis técnico efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio, surgía preliminarmente la existencia en la UNION EUROPEA de subvenciones al almidón de trigo y a la glucosa obtenida en base a almidón de trigo, que beneficiarían al gluten de trigo.

Que tal relación se basa en la calidad de coproducto que tienen el gluten y el almidón de trigo, ya que se obtienen a partir de la misma materia prima y a través de un mismo proceso de producción, en una proporción variable de CINCO (5) a SIETE (7) partes de almidón por cada parte de gluten de trigo, sin que ninguno de los DOS (2) productos pueda considerarse principal con respecto al otro.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio N° 295 del 25 de febrero de 1997, en la cual expresó que existen indicios de daño a la industria nacional de gluten vital de trigo por causa de las importaciones originarias de la UNION EUROPEA, pudiendo tal daño continuar y aún acentuarse durante la investigación.

Que en virtud del artículo 11 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, se determinó la existencia de una relación causal entre las importaciones subvencionadas del producto en análisis y el daño material a la industria nacional, concluyendo que se encontraban reunidos los extremos legales necesarios para la aplicación de medidas provisionales.

Que con fecha 2 de octubre de 1997, mediante Resolución N° 1107 de este Ministerio, se estableció para las importaciones de gluten de trigo originarias de la UNION EUROPEA derechos compensatorios provisionales de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t. 120,30).

Que en relación a la prueba presentada durante la investigación, la firma peticionante acompañó prueba documental ampliatoria de la aportada al momento de la apertura de investigación.

Que la firma importadora ATIME SOCIEDAD ANONIMA presentó el respectivo cuestionario, acompañado por documentación respaldatoria.

Que en el caso de las empresas productoras-exportadoras, los cuestionarios fueron remitidos en forma incompleta, sin acompañar la documentación correspondiente.

Que producido el cierre de la etapa probatoria, las partes intervinientes en la investigación fueron invitadas a tomar vista de las actuaciones y a presentar su alegato final.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta Nº 379 del 16 de octubre de 1997, determinó que la industria nacional de gluten de trigo sufre daño importante y creciente causado por las importaciones investigadas originadas en la UNION EUROPEA.

Que por su parte, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR corroboró, en la etapa final de la investigación, la existencia de subvenciones que benefician la producción de gluten de trigo y su cuantía.

Que encontrándose reunidos los extremos necesarios acerca de la existencia de subvenciones, daño a la industria nacional y la correspondiente relación de causalidad entre ambos que permite la fijación de derechos compensatorios de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley N° 24.425, corresponde establecer un derecho compensatorio a las importaciones investigadas.

Que mediante Resolución N° 763 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 7 de junio de 1996, se implementó el régimen concerniente a la exigibilidad de certificados de origen en determinadas circunstancias.

Que en virtud de la precitada norma, es la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de este Ministerio la Autoridad de Aplicación del referido régimen.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 inciso b) de la normativa descripta, es facultad de la Autoridad de Aplicación solicitar los certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia.

Que en virtud de lo establecido en el precitado artículo 2°, in fine, la mencionada exigibilidad solamente se hará efectiva sobre las operaciones de importación para consumo de mercaderías idénticas o similares a las efectuadas por los derechos cuyo origen fuera distinto de aquel para el cual se hubieran dispuesto tales medidas.

Que tal como surge del artículo 11 de la Resolución N° 381 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 1 de noviembre de 1996, aclaratoria de la normativa mencionada ut supra, se deberá disponer la exigibilidad de los certificados de origen de todas las mercaderías alcanzadas por el artículo mencionado en el considerando anterior, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la entrada en vigor de la Resolución que disponga la aplicación de una medida definitiva.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario instruir a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que proceda a exigir los referidos certificados de origen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 704, de fecha 10 de noviembre de 1995 y del Artículo 60 del Decreto N° 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º- Procédase al cierre de la investigación que se llevará a cabo mediante el expediente citado en el VISTO.

Art. 2º- Fíjase para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de gluten de trigo, originarias de la UNION EUROPEA, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 1109.00.00, derechos compensatorios de DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA CIENTO VEINTE CON TREINTA CENTAVOS (U$S/t 120,30).

Art. 3º- Instrúyase a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto objeto de investigación, distintas del origen investigado, luego de cumplidos SESENTA (60) días de la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación.

Art. 4°- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá vigencia por el término de CINCO (5) años.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.