BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2733 - 8/7/98. Ref.: Circular RUNOR 1- 287. Actualización de las disposiciones del Capitulo VI.

B.O: 23/07/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas en el Capitulo VI "Correspondencia de los bancos extranjeros. Ordenamiento y decodificación" de la Circular RUNOR-1 a fin de suministrar pautas sobre la información considerada relevante para el registro de la correspondencia que intercambien con la Casa Matriz y otras sucursales en el exterior.

Al respecto se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Circular RUNOR-1.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TEXTO ORDENADO

Circular RUBROS NO COMPRENDIDOS EN OTROS ORDENAMIENTOS RUNOR - 1

VI - Correspondencia de los bancos extranjeros. Ordenamiento y decodificación.

Las entidades financieras extranjeras deben llevar registro, en libro rubricado, de toda la correspondencia relevante que intercambien con la Casa Matriz y otras sucursales en el exterior.

La documentación de respaldo deberá conservarse perfectamente identificada con el número de registro asignado en el libro, con la correspondiente traducción en el caso de que estuviera codificada (decodificación).

Los códigos utilizados deben conservarse por igual plazo que la correspondencia.

Al respecto, se define como relevante a toda aquella correspondencia cuyo contenido tenga o pudiera tener efectos, entre otros, sobre:

–La situación patrimonial o los resultados de la entidad, en síntesis, circunstancias que afectarán su liquidez y solvencia.

–Aspectos jurídicos o institucionales.

–Políticas desarrolladas por la entidad.

–Procedimientos e informes de control interno.

–Elementos de juicio que posibiliten analizar el desenvolvimiento de la entidad como unidad generadora de negocios.

e. 23/7 Nº 236.630 v. 23/7/98.