PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Decisión Administrativa 429/98

Apruébase el Reglamento Interno del Comité Coordinador de los mencionados Programas y el "Instructivo para la elaboración de programas y proyectos".

Bs.As., 26/8/98

B.O. 31/8/98

VISTO la Ley N° 24.452 y su Decreto reglamentario N° 153/96, modificado por los Decretos Nros. 940/96, 197/97 y 553/97, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada se crea el Fondo de Financiamiento del Programa para Personas con Discapacidad.

Que a través del Decreto N° 153/96 se constituyó el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

Que, con el objeto de asegurar el eficaz desenvolvimiento de dicho Comité, corresponde aprobar su Reglamento Interno y el Instructivo para la elaboración de Programas y Proyectos.

Que la presente Decisión Administrativa se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°- Apruébanse el Reglamento Interno del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad" y el -Instructivo para la elaboración de programas y proyectos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2. -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez,-Alberto Mazza.

ANEXO I

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTICULO 1°.-El "Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad" cumplirá las funciones que le asigna el Decreto N° 153/96 modificado por los Decretos Nros. 940/ 96, 197/97 y 553/97, según las normas que establece este Reglamento.

ARTICULO 2°.-El COMITE funcionará en la sede de la Comisión Nacional Aserora para la Integración de Personas Discapacitadas, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sin perjuicio de que en cada oportunidad, decida la realización de la próxima reunión en otra sede.

ARTICULO 3°.-Los organismos integrantes del COMITE deberán comunicar a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, los datos personales de quienes los representarán en carácter de titular y alterno, en cada oportunidad en que se decida su reemplazo.

ARTICULO 4°.-La Coordinación del COMITE, asignada a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas será ejercida, por quien la represente con carácter titular, el que se asistirá con los recursos propios, que a tal fin determine.

ARTICULO 5°.-Las reuniones ordinarias serán convocadas por la Coordinación según el esquema que establezca el COMITE. Podrán realizarse reuniones extraordinarias cuando así lo requieran por lo menos TRES (3) de los integrantes, mediante presentación formal ante la Coordinación, en la que se harán constar los temas a tratar. La Coordinación deberá efectuar la correspondiente convocatoria en un plazo máximo de Diez (10) días, vencido el cual los miembros requirentes podrán fijar lugar y fecha para la realización de la misma. También podrá convocarse a reuniones extraordinarias cuando, a juicio de la Coordinación, ocurran razones de urgencia que lo fundamenten.

ARTICULO 6°.-El COMITE sesionará con la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria con los miembros presentes, cualquiera sea su número.

ARTICULO 7°.-En cada reunión se fijarán los temas a tratar en la próxima. La Coordinación podrá incluir otros por si o a pedido de alguno de los miembros, a condición de que su inclusión sea convalidada en la reunión respectiva.

ARTICULO 8°.-Las decisiones se aprobarán con los votos de los DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes.

ARTICULO 9°.-Serán funciones del Coordinador:

a) Convocar a las reuniones del Comité según lo establecido al respecto.

b) Dirigir los debates.

c) Revisar peri6dicamente la disponibilidad y utilización de los recursos, informando al COMITE.

d) Comunicar alas autoridades de la Jefatura de Gabinete de Ministros las decisiones del COMITE, realizando las gestiones que correspondan para asignar los fondos pertinentes.

e) Mantener comunicación y relación con los organismos representados en el Comité.

f) Informar al COMITE acerca de todos los asuntos en tramite.

g) Mantener relación con organismos y/o instituciones públicas o privadas por asuntos que hagan al interés del COMITE.

h) Llevar el libro de actas y el registro de las disposiciones del COMITE.

i) Apoyar administrativamente al COMITE.

j) Rechazar los proyectos cuando no cumplan con los requisitos formales, o cuando, a su juicio, requieran una reconsideración del COMITE, en base a observaciones que formule.

ARTICULO 10°.-Los programas y proyectos propuestos para aprobación del COMITE serán presentados por los representantes de cada organismo según los requisitos formales establecidos al efecto, y que forman parte del Anexo 1I de la presente Decisión Administrativa.

ARTICULO 11°.-Los programas y proyectos propuestos, además de los requisitos formales, deberán estar acompañados de una evaluación del Organismo de origen que detalle costos y determine su factibilidad, como así su aptitud para la cuestión a atender.

ARTICULO 12°.-Los programas y proyectos aprobados, además de constar en el acta respectiva, se formalizarán mediante disposición del COMITE suscriptas por el Coordinador. Con las disposiciones se practicará las comunicaciones a las autoridades de la Jefatura de Gabinete de Ministros impulsando el trámite para la asignación de los fondos pertinentes.

ARTICULO 13°.-El COMITE establecerá para cada proyecto aprobado los mecanismos de seguimiento, control y evaluación, así como los funcionarios responsables de ellos.

ARTICULO 14°.-E1 COMITE podrá invitar a las sesiones a personas que, por su especialidad y conocimientos, puedan aportar información o asesoramiento.

Asimismo, los miembros podrán hacerse acompañar por especialistas del organismo que representan, cuando lo crean necesario para fundamentar alguna decisión. En todos los casos estas participaciones deberán contar con la previa aprobación del COMITE.

ARTICULO 15°.-El COMITE, a través de la Coordinación, establecerá acuerdos de procedimiento con los niveles operativos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para viabilizar la realización de las acciones que se adopten.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACION DE

 

PROGRAMAS Y PROYECTOS

 

COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS

 

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

LEY N° 24.452 DECRETOS Nros. 153/96, 940/96, 197/97 y 553/97

 

CRITERIOS BASICOS PARA LA PRIORIZACION DE PROYECTOS

Con el propósito de que los programas y proyectos que se presenten ante el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad cumplan con el objetivo de lograr una atención integral de las mismas, serán considerados los siguientes criterios básicos para la selección y aprobación de estos:

1. Encuadramiento del proyecto dentro del marco de un Programa aprobado por el COMITE.

2. Viabilidad de los objetivos y de los resultados que el proyecto propone.

3. Factibilidad financiera que asegure la continuidad del proyecto según su planificación, que contemple financiamientos parciales por etapas según las exigencias de los requisitos para la presentación de proyectos.

4. Participación conjunta de diversos organismos e instituciones no gubernamentales en su diseño y ejecución, consignando esquemas de cofinanciamiento con otros programas municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

5. Atención de personas con discapacidad que se encuentren en condiciones de alto riesgo social.

6. Impacto social del proyecto, en relación al área de influencia que cubrirá y en cuanto a la prestación de servicios.

7. Desarrollo en zonas que tengan menor infraestructura y demanda comprobada, con alto grado de vulnerabilidad.

8. Incorporación en su diseño de nuevos enfoques y metodologías innovadoras.

9. Acreditación de avales técnicos de las áreas competentes que aseguren la factibilidad del proyecto según lo estipulado en el instructivo de presentación de proyectos.

10. Trayectoria no menor de dos (2) anos y capacidad institucional de la entidad u organismo ejecutor.

REQUISITOS PARA PRESENTACION DE PROYECTOS:

1-DENOMINACION DEL PROYECTO:

En este item se consignará la denominación con la que la Institución solicitante titula el proyecto presentado.

1.1-Organismo o Institución solicitante:

1.2-Nombre del Organismo:

1.3-Dirección:

1.4-Teléfono - FAX:

2-ORGANISMOS OFICIALES:

2,1-Nota del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, del área interviniente y/o de las autoridades provinciales o municipales, solicitando la consideración del proyecto y su financiamiento.

2.2-Fotocopia autenticada de la Resolución de la Dirección General Impositiva que le otorgara la Clave Unida de Identificación Tributaria-CUIT.

3.-ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

3.1-Fotocopia de la Resolución que le otorgara la Personería Jurídica a la Institución.

3.2-Fotocopia de los Estatutos Sociales, autenticada por Escribano Público Nacional o Autoridad Policial o Bancaria.

3.3-Fotocopia de la última acta de Asamblea y/o Directorio y/o Consejo de Administración, donde conste la designación de las autoridades actuantes, autenticada por Escribano Público Nacional o Autoridad Policial o Bancaria.

3.4-Ultimo balance aprobado por Contador Público Nacional cuya firma deberá ser autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

3.5-Fotocopia de la primera página del Documento Nacional de identidad del Presidente, Secretario y Tesorero de la Institución que solicita financiamiento.

3.6-Fotocopia de la Resolución de la Dirección General Impositiva que le otorgara la Clave Unica de Identificación Tributaria-C.U.I.T.-.

3.7-En caso de recibir financiamiento de otros Organismos Públicos y/o Privados, la pertinente declaración jurada. Aceptación expresa de los requisitos establecidos para la presentación de proyectos. La falsedad en cualquiera de los requisitos exigidos dará lugar a la aplicación de sanciones civiles y penales según corresponda en cada caso.

4-ANTECEDENTES DEL ORGANISMO SOLICITANTE:

4.1-Breve historia institucional.

4.2-Proyectos ejecutados o en ejecución, relacionados con el área temática.

5-DESCRIPCION DEL PROYECTO.

5.1-Fundamentación: Finalidad y origen del proyecto.

5.2-Objetivos y metas. Efectos que se pretenden alcanzar con su realización.

5.3-Beneficiarios: Cantidad, tipo de discapacidad, perfil socio-económico y destinatarios potenciales.

5.4-Localización del proyecto: determinar el emplazamiento o área donde se ubicará e indicar la zona de influencia (señalando la mayor cantidad de referencias geográficas y sociales de la misma).

5.5-Actividades: acciones a realizar para alcanzar el objetivo final propuesto, como así los objetivos o metas parciales que deberán certificarse como condición para el desarrollo de las siguientes.

5.6-Recursos asignables al proyecto por la entidad solicitante: deben explicitarse cuales son los recursos humanos, materiales y financieros que aporta la Institución para el desarrollo del proyecto.

6-ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION Y EJECUCION.

6.1-Organización técnico administrativas: determinar quien dirigirá, coordinará y ejecutará las diferentes etapas del proyecto, tanto en los aspectos organizativos como técnicos y financieros.

6.2-Procedimientos para la adquisición de insumos y/o la contratación de las obras a ejecutar.

6.3-Sistemas contables, presupuestarios y de auditoría interna que se emplearán, y detalles de otros servicios administrativos.

7-PLAZOS DE EJECUCION.

8-COSTO DETALLADO DEL PROYECTO. (Plan de actividades e inversión).

Indicar el costo total de los principales componentes del Proyecto, discriminándolos en forma mensual e incluyendo las fuentes de financiamiento con las que se espera contar.

Incluir el costo unitario de cada uno de los insumos y la cantidad de los mismos que será empleada, a fin de facilitar cualquier análisis detallado de los costos.

Señalar si el Proyecto tiene otras implicancias presupuestarias futuras para la dependencia ejecutora o para otras (ej.: sueldo, mantenimiento, materiales).

9-AVALES INSTITUCIONALES Y TECNICOS:

-Consejo o Comisión Provincial en el área de Atención de Personas con Discapacidad.

-Consejo o Comisión Municipal en el área de Atención de Personas con Discapacidad.

-Aval Técnico del Area de Gobierno Nacional y/o Provincial que corresponda.

-Autoridad Superior Provincial y/o Municipal, en el área de Atención de Personas con Discapacidad.

-Universidad e Instituciones relevantes, públicas y/o privadas del lugar.

CIRCUITO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LA LEY 24.452:

a) Los programas y proyectos dirigidos a la Atención Integral de la Persona con Discapacidad serán recepcionados por los organismos integrantes del Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad, según sus áreas de competencia.

b) Los organismos integrantes del Comité efectuarán la evaluación de los programas y proyectos, estableciendo un orden de prioridades, los elevarán al Comité con su respectivo dictamen, quien procederá a su análisis y discusión para su aprobación o rechazo.

c) Cada organismo elevará al Comité un listado de todos los proyectos receptados que, a su juicio no hayan merecido su inclusión en la nómina a que se refiere el punto anterior.

d) En el Libro a que se refiere el inciso h) del artículo 9° del Reglamento Interno, se labrarán las actas de las reuniones del COMITE, en las que deberán constar la aprobación y/o rechazo de los proyectos sometidos a su consideración. Dichas actas con la firma de 2/3 como mínimo de los miembros del Comité, constituirán el acto respaldatorio para la libranza que permita la asignación de los fondos.

MODELO DE DICTAMEN TECNICO

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DENOMINACION DEL PROYECTO:

ORGANISMO O INSTITUCION SOLICITANTE:

DIRECCION:

TEL.-FAX:

RESPONSABLE DEL PROYECTO:

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A) Sobre la Institución:

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B) Sobre el Proyecto:

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C) Sobre el monto solicitado y el cofinanciamiento:

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Conclusión:

(fundamentada en tres rubros)