Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 104/98

Establécese que las prestaciones dinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberán abonarse en el mismo plazo que para las Incapacidades Laborales Temporarias.

Bs. As., 27/8/98

B.O: 3/9/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1413/98, la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, y

CONSIDERANDO:

Que mientras dure la situación de provisionalidad de una Incapacidad Laboral Permanente, el damnificado percibirá una prestación de pago mensual.

Que el inciso a), apartado 2., del artículo 14 de la Ley N° 24.557, establece que declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial, el damnificado percibirá una indemnización de pago único cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al VEINTE POR CIENTO (20%), porcentaje que durante la primer etapa que contempla el apartado 3., de la Disposición Final Segunda, del artículo 49, de la misma Ley se eleva al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Que el apartado 2., del artículo 9º, de la Ley Nº 24.557 estipula que la situación de Incapacidad Laboral Permanente que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de Incapacidad Laboral Temporaria.

Que en los casos descriptos en los considerandos anteriores, la normativa y la reglamentación vigente no establecen plazos para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) hagan efectivas las citadas prestaciones dinerarias.

Que atento que el régimen de la Ley Nº 24.557 prevé la aplicación supletoria de la normativa en materia de seguro, corresponde atender los plazos que resultan previstos en el artículo 49 de la Ley Nº 17.418.

Que el tercer párrafo del punto 1. del artículo 13 de la Ley Nº 24.557 estipula que la prestación dineraria de pago mensual por Incapacidad Laboral Temporaria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la Ley N° 20.744, para el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que las prestaciones dinerarias de pago mensual, en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria deberán abonarse en el mismo plazo que la prestación del artículo 13 de la Ley N° 24.557 para las Incapacidades Laborales Temporarias.

Art. 2°- Estipúlase que el pago de las prestaciones dinerarias de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente Definitiva, deberá realizarse dentro de un plazo no superior a QUINCE (15) días, contados desde la fecha en que la A.R.T. fue notificada de la homologación o dictamen donde se determina el porcentaje de incapacidad.

Art. 3º-Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.-Reinaldo A. Castro.