Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 42/98

Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación. Derógase la Resolución N° 183/97.

Bs.As., 25/9/98

VISTO el expediente N° 800-007608/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y la Resolución del Grupo Mercado Común N° 100 dictada en SU XVI Reunión celebrada entre los días 14 y 15 de diciembre de 1994 e internalizada por la Resolución N° 88 del 30 de agosto de 1995 del ex -INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que es importante dar el máximo de garantías al comercio de cebollas frescas cuyo volumen ha alcanzado cifras de considerable significación económica en los últimos años, representando una importante fuente de ingresos para las áreas de la REPUBLICA ARGENTINA dedicadas al cultivo de esta hortaliza.

Que debido al período de ingreso al mercado y a la calidad del producto obtenido, la cebolla argentina presenta excelentes posibilidades de comercialización en mercados externos.

Que la producción y el empaque de cebolla han evolucionado tanto en cantidad como en calidad, lográndose así un producto competitivo y con fuerte presencia en los mercados internos y externos.

Que como todo producto que se comercializa en mercados competitivos, la calidad es un aspecto de vital importancia para lograr mantener la participación en el mercado, actuando como factor determinante tanto en volumen comercializado como en precios logrados.

Que la cebolla argentina posee prestigio internacional debido a su calidad, posibilitando obtener diferenciales de precios en los distintos mercados.

Que con el objetivo de cumplir con las obligaciones planteadas por la Resolución MERCOSUR N° 100/94 por la que se aprobó el REGLAMENTO TECNICO DEL MERCADO COMUN DEL SUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE CEBOLLA, el empresariado ha realizado inversiones de capital, las cuales no justifican su existencia si el marco de producción y comercialización de cebolla no presenta condiciones de equidad e igualdad para todos los que actúan en la producción, empaque y comercialización de cebolla.

Que con dichas inversiones se ha logrado en la actualidad, alcanzar la suficiente capacidad de empaque para procesar la totalidad de la producción, contando con hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) de capacidad ociosa.

Que existe un importante sector de la producción y comercialización de cebolla que trabaja al margen de las reglamentaciones legales e impositivas, generando así una situación de inequidad con el sector empresario que cumple con las reglamentaciones vigentes.

Que solamente bajo pautas claras y justas es posible promover las inversiones necesarias que permitan construir una economía regional sólida capaz de adecuarse a las exigencias del mercado.

Que se deben promover todas las acciones que tiendan a mejorar las condiciones de producción y comercialización del producto; como así también las condiciones de trabajo adecuadas para el personal que desarrolla sus tareas en el procesamiento de la cebolla.

Que resulta imprescindible brindar garantías al comercio de cebollas frescas realizando un control del cumplimiento a la normativa vigente en la misma zona de producción.

Que es necesario contar con una mecánica que garantice la procedencia y calidad de la mercadería que se produce de acuerdo a los estándares.

Que reiteradamente se han recibido reclamos de las entidades de productores en el sentido que resulta necesario contar con un sistema que garantice la identificación del origen de las cebollas frescas.

Que al mismo tiempo resulta conveniente verificar la sanidad y calidad de la mercadería en su zona de producción, a través de la emisión del correspondiente certificado fitosanitario.

Que la Resolución Nro. 183 del 1° de abril de 1997 de esta Secretaría, solamente regula la exportación de cebolla fresca con destino a los Estados Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que resulta conveniente generalizar la exigencia de la acreditación del origen de la mercadería, independientemente del destino final de la exportación, garantizando las condiciones mínimas de identidad, clasificación, inocuidad y presentación del producto a todos los mercados del mundo.

Que la certificación del origen de la mercadería, mediante la emisión de una Guía de Origen, cumple además, con carácter general y uniforme, las exigencias establecidas en la Resolución del Grupo Mercado Común Nro. 100/94.

Que a tal fin, y con el objeto de simplificar el trámite y asegurar la garantía de igualdad de todos los exportadores del producto, se hace imperativo abolir la exigencia de la Declaración de Conformidad implementada en el régimen establecido por la Resolución Nro. 183/ 97 antes mencionada.

Que es necesario establecer una norma que determine el origen de las cebollas frescas en lo referente a extender un Certificado de Origen, en zona de producción de este producto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ACRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Establécese la obligatoriedad del Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la Guía de Origen, para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado interno y de exportación.

Art. 2° -Dispónese que el Certificado Fitosanitario se expida solamente en zona de producción.

Art. 3° -El Certificado de Origen tendrá una validez de DIEZ (10) días a partir de la fecha de emisión.

Art. 4° -Encomiéndase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la coordinación de las acciones tendientes al cumplimiento de la presente resolución, aprobando el modelo de Guía de Origen y sus pautas de procedimiento, quedando asimismo facultado para transferir las acciones de fiscalización a entidades públicas y/o privadas, mediante convenios de cooperación técnico - administrativa, si fuere necesario.

Art. 5° -Derógase la Resolución N° 183 del 1° de abril de 1997 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Art. 6° -La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Gumersindo F. Alonso.