MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIOS POSTALES

Resolución 558/98

Autorízase a Correo Argentino S.A. a proveer los formularios específicos prenumerados confeccionados conforme al Decreto N° 150/96, que se denominará "Telegrama Ley N° 23.789" para la implementación del sistema único de notificación fehaciente en materia laboral previsto por Ley N° 23.789.

Bs. As., 23/9/98

VISTO el expediente N° 1.015.532/98, del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nos. 23.789 y 24.487, los Decretos Nos. 150 de fecha 16 de febrero de 1996, 431 de fecha 17 de abril de 1998 y la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 506 de fecha 18 de agosto de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 23.789 establece la gratuidad del servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados.

Que la Ley N° 24.487 reconoce al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades reglamentarias a los fines de la implementación e instrumentación del servicio dispuesto por la Ley N° 23.789.

Que el Decreto N° 150/96 reglamentó el servicio de telegrama y carta documento previsto por la Ley N° 23.789, estableciendo en su Anexo I apartado II que la Empresa Oficial de Correos proveerá un formulario específico, de conformidad con los requerimientos formales contenidos en el citado decreto.

Que el Decreto N° 431/98 en su tercer considerando, determina que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL asegurar al concesionario la efectiva vigencia de las normas convencionales acordadas en el contrato de concesión, en cuanto establecieron que CORREO ARGENTINO S.A. gozaría de la calidad de continuador de ENCOTESA en sus derechos y obligaciones.

Que el Decreto N° 431/98, en su noveno considerando, reconoce que el concesionario cuenta con la máxima calificación para operar en materia postal y se ha constituido en el Correo Oficial de la República Argentina de conformidad con los términos del contrato de concesión y es continuador de ENCOTESA y ENCOTEL, en tal calidad.

Que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 506/98 establece, en su artículo 1°, que a partir del 1° de septiembre de 1998, el despacho obrero previsto por las Leyes Nos.23.789 y 24.487, será exclusivamente el establecido por el Decreto N° 150/96.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 150/96.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a CORREO ARGENTINO S.A. a proveer los formularios específicos prenumerados confeccionados de conformidad con los requerimientos formales establecidos por el Decreto N° 150/96, que se denominará "Telegrama Ley N° 23.789" para la implementación efectiva del sistema único de notificación fehaciente en materia laboral previsto por la Ley N° 23.789 por un plazo de CINCO (5) años a partir de la presente.

Art. 2° — Apruébase el modelo de formulario específico prenumerado que como Anexo I forma parte de la presente resolución, el que deberá ser utilizado por los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados destinatarios del servicio establecido en la Ley N° 23.789 y el Decreto N° 150/96.

Art. 3° — Los gastos que demanden la impresión y distribución del formulario, estarán a cargo de CORREO ARGENTINO S.A., en su totalidad.

Art. 4° — Dispónese que el envío postal no podrá tener una extensión mayor a la de UN (1) ejemplar del formulario específico aprobado a través de esta resolución.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. González.