INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Rotulación de los envases de Semilla Híbrida Fiscalizada.

Resolución Nº 215/98

Bs. As., 6/10/98

B.O: 09/10/98

VISTO que razones de oportunidad, mérito y conveniencia determinan la necesidad de reglamentar la rotulación de los envases de semilla híbrida fiscalizada, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto Nº 2183/91 establece que el acto de adherir, estampar o asegurar a un envase de semilla un rótulo tiene el carácter de declaración jurada respecto de quien lo realiza; siendo el que la transfiere, responsable de la identificación.

Que los artículos 6º, inciso 1) y 9º del Decreto N° 2183/91 establecen que el organismo de aplicación fijará las características y modalidades del envasado y rotulado de la simiente y lo concerniente a la utilización, características y materiales de los rótulos, envases y recipientes o cualquier otro elemento apto para individualizar, contener y proteger a las simientes.

Que, además, resulta conveniente aclarar al usuario consumidor que los envases de semilla híbridas se encuentran exceptuados de la colocación del rótulo oficial que emite el Organismo.

Que atento a lo establecido en las normas anteriores el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS posee atribuciones para el dictado del presente acto administrativo.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS y la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS han expedido conforme dictamen Nº 283/98 y acta N° 255 del 10 de agosto de 1998.

Que el DIRECTORIO del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reunido el 21 de agosto 1998, mediante Acta Nº 49, ha prestado conformidad a la presente.

Que atento la facultad conferida por el artículo 9°, inciso e) del Decreto Nº 2817/91, la firmante es competente para suscribir el presente acto administrativo.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Los,envases de semilla híbrida fiscalizada deben llevar adherido, estampado asegurado un rótulo confeccionado por el particular que procede a identificar la semilla.

ARTICULO 2°- El rótulo establecido en el artículo 1º de la presente norma deberá contener como mínimo la totalidad de las especificaciones establecidas en los puntos 3.1.1 y 3.1.2 del Anexo II de la Resolución Nº 408/92 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; número de rótulo y el número de Documento de Autorización de Venta que ampara al lote.

ARTICULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing. Agr. ADELAIDA HARRIES. Presidenta del Instituto Nacional de Semillas (INASE)

e. 9/10 N° 249.371 v. 9/10/98.