Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

MIEL

Resolución 121/98

Establécese un nuevo marco normativo para los envases destinados a la comercialización de miel a granel.

Bs. As., 20/10/98

B.O.: 23/10/98

VISTO el expediente N° 8684/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual la Dirección de Laboratorios y Control Técnico propicia la actualización de la Resolución Nº 135 del 17 de febrero de 1987 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Disposición Nº 6 del 8 de setiembre de 1988 de la DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS DE PRODUCTOS GANADEROS y la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION ANIMAL, a efectos de establecer un nuevo marco normativo para los envases destinados para la comercialización de miel a granel, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar las normas citadas en el Visto, respecto de las características que han de tener los envases destinados a la comercialización de miel a granel.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es competente para establecer, evaluar y controlar la aptitud bromatológica de los envases de referencia.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los envases destinados a contener miel en la forma conocida como "a granel" con una capacidad desde TRESCIENTOS (300) kilogramos de miel, así como los demás recipientes de formas, materiales y volúmenes diferentes, deberán ser de primer uso (nuevos o de hierro reciclado a nuevo) y cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo IV "Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios" del Código Alimentario Argentino, aprobado por Ley N° 18.284.

ARTICULO 2º.- Los envases a que se refiere el artículo anterior deberán estar autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA quien verificará la aptitud bromatológica de los mismos.

ARTICULO 3º.- Los tambores de hierro con revestimiento sanitario deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

MATERIAL: Chapa de hierro SAE 1008/1010, según Norma IRAM 600, cuyo diseño y características constructivas aseguren la integridad del envase en toda la cadena de producción y comercialización de la miel contenida en el mismo.

TAPA: Móvil, de cierre hermético con junta diseñada de tal forma que posibilite el precintado inviolable, posterior a la toma de muestra.

ACABADO EXTERIOR: Pintado a horno.

ACABADO INTERIOR: Revestimiento con barniz sanitario oro, autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, curado a horno.

ARTICULO 4º.- Los tambores tendrán zonas planografiadas en color blanco en acuerdo al diseño establecido en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. En una de las zonas se consignará, en letra de tamaño no inferior a TRES (3) centímetros: a) El número de Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, que aprueba el envase mediante la leyenda: "Res. SENASA Nº (nú-mero)/(año)"; b) La leyenda "ENVASE NUEVO" o "ENVASE RECICLADO", según corresponda.

La otra zona quedará en blanco para que al momento del llenado de los mismos se consigne en letra de tamaño no inferior a TRES (3) centímetros, los datos que identifiquen el origen de la miel.

En ambos casos los datos serán escritos en forma indeleble y claramente visible al momento de la estiba.

ARTICULO 5º.- Específicamente para los tambores de hierros reciclados a nuevo, el procedimiento será evaluado y autorizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Será requisito ineludible que pueda demostrarse la única trazabilidad del envase, en cuanto a sus usos anteriores y en cuanto a las etapas del proceso de reciclado. Asimismo deberá estamparse en el cuerpo del tambor y en caracteres cuyo relieve sobresalga hacia el exterior, la leyenda "RECICLADO" y a continuación el número de Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por la cual se aprueba el procedimiento de reciclado mediante la leyenda "Res. SENASA Nº (número)/(año)".

ARTICULO 6º.- Deróganse los artículos 1º, 2º y 6º, inciso b) de la Resolución Nº 135 del 17 de febrero de 1987 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Disposición N° 6 del 8 de setiembre de 1988 de la DIRECCION GENERAL DE LABORATORIOS DE PRODUCTOS GANADEROS y la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION ANIMAL.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

DISEÑO DE TAMBORES DE HIERRO DESTINADOS PARA LA

COMERCIALIZACION DE MIEL A GRANEL

Zona planografiada, donde se consignará el N° de Resolución que aprueba el envase y la leyenda "ENVASE NUEVO" o "ENVASE RECICLADO" según corresponda.

 

Zona planografiada reservada para los datos que identifican el origen de la miel.