Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Resolución 373/98

Modificación de la Resolución N° 110/97, que estableció el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado transporte y creó el Registro de los Prestadores de los servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básico Obligatoria de los referidos Conductores.

Bs. As; 23/10/98

VISTO el Expediente N° 178-000914/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE en cumplimiento de su misión especifica se halla empeñada en que el transporte de mercaderías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que mediante las disposiciones del Artículo 4° inciso d) del Anexo S del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 dispuso la aprobación de normas funcionales que conformen el Reglamento General para el Transporte cl e Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución N° 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997 estableció el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera y crea el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que no obstante lo expuesto, corresponde disponer otros aspectos complementarios, que se requieren para la aplicación e implementación del programa dispuesto por la citada Resolución Secretaría de Transporte N° 110/97.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la Intervención, que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5 de la Ley N° 24.653 y en el Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Transito N° 24.449. y en el Artículo 25 del Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.051 y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 873 de fecha 27 de julio de 1998.-

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución ST Secretaría de Transporte N° 110 del 5 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 10". - A partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercaderías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercaderías Peligrosas por Carretera".

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 56/2000 de la Secretaría de Transporte B.O. 15/06/2000, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el primer día hábil del mes de julio del año 2000. Prórrogas anteriores: Resolución Nº 7/1999 de la Secretaría de Transporte B.O. 03/01/2000; Resolución Nº 390/1999 de la Secretaría de Transporte B.O. 24/11/1999; Resolución Nº 282/1999 de la Secretaría de Transporte B.O. 18/08/1999; Resolución Nº 471/1998 de la Secretaría de Transporte B.O. 12/01/1999)

Art. 2° - Establécese como fecha límite para la presentación de las solicitudes de Inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y para el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el ANEXO II REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFECIONAL, de la Resolución N° 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997, el día 30 de noviembre de 1998.

Art. 3° - La SECRETARIA DE TRANSPORTE al momento de disponer la inscripción en el registro y la matrícula habilitante, establecerá todos aquellos requisitos complementarios de carácter operativo que hagan al funcionamiento del servicio de los prestados habilitados mediante el sistema creado por el Artículo 2° de la Resolución Secretaría de Transporte N° 110/97.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.