MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 222/98

Bs. As., 18/11/98

B.O.: 02/12/98

VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1336/97, la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.557 establece la obligatoriedad de incorporar Planes de Mejoramiento a los contratos entre los empleadores y las Aseguradoras.

Que en el TITULO I, artículo 2° del Decreto N° 170/96, define que los niveles de cumplimiento de normas de prevención serán CUATRO (4).

Que en el inciso d) del precitado artículo 2°, se establece que la calificación en el Cuarto nivel implica alcanzar niveles de prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.

Que en el TITULO I, artículo 3°, inciso b) del Decreto N° 170/96, se indica que los empleadores que deseen calificar en el Cuarto nivel deben acordar con su Aseguradora planes alternativos para el desarrollo de los nuevos elementos que le permitan acceder a tal calificación.

Que en el tercer párrafo del mencionado inciso b), artículo 3° del Decreto N° 170/96, se indica que la S.R.T. determinará las categorías de riesgos de las distintas actividades, los planes alternativos y los elementos a desarrollar en cada uno de ellos.

Que se han recibido propuestas de las Aseguradoras con el objeto de establecer parámetros homogéneos para determinar los elementos que deben desarrollar los empleadores para alcanzar el Cuarto nivel.

Que por lo tanto se hace necesario establecer las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional, que a la vez fuesen comparables entre sí.

Que en virtud de todo ello se ha elaborado un proyecto de Resolución, que fue puesto a consideración de empleadores, trabajadores y Aseguradoras.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales, de esta S.R.T., ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° -Apruébase el contenido de los formularios de evaluación para alcanzar el Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, que integran el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2° -Establécese que los formularios aprobados por el artículo precedente, son de carácter optativo, pudiendo las Aseguradoras desarrollar los propios, siempre y cuando contengan exigencias técnicamente comparables o superiores, respecto de las que integran los formularios aprobados.

ARTICULO 3° -Establécese que para acceder al Cuarto nivel de cumplimiento de normas de prevención, las empresas previamente, deberán contar con el certificado de cumplimiento de Tercer nivel, extendido por su Aseguradora.

ARTICULO 4° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. -Dr. JORGE HECTOR LORENZO a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

NOTA: el Anexo I integrante de la presente resolución, se puede consultar en el Boletín Oficial del día 02/12/98, pág. 26.