PREVENCION CONTRA EL MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA VIOLENCIA FAMILIAR

Ley 25.072

Dispónese la realización de una campaña oficial dedicada a la información específica sobre los medios y procedimientos disponibles para denunciar tales hechos.

Sancionada: Diciembre 9 de 1998.

Promulgada: Diciembre 29 de 1998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Dispónese la realización de una campaña oficial, dedicada a la información y prevención contra el maltrato de niños y adolescentes y la violencia familiar, con el asesoramiento del Consejo Nacional del Menor y la Familia. La misma consistirá en la emisión de cortos publicitarios de una duración mínima de quince (15) segundos, emitidos diez (10) veces por día, con mayor frecuencia en los horarios de mayor audiencia.

ARTICULO 2° — La campaña dispuesta en el artículo precedente será transmitida obligatoriamente a través del Servicio Oficial de Radiodifusión y deberá informar específicamente sobre los medios y procedimientos disponibles para denunciar los hechos enunciados en el artículo 1°, con la intervención del Comité Federal de Radiodifusión, según lo estipulan los artículos 92 y 95 del Título IX de la ley 22.285.

ARTICULO 3° — Los fondos que requieran la aplicación de la presente ley se imputarán a la partida de Rentas Generales del Presupuesto General para la Administración Pública, hasta tanto se incluya una partida específica en la próxima ley de Presupuesto.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL N° 25.072—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Mario L. Pontaquarto.