CONVENIOS

Ley 25.077

Apruébase un Convenio celebrado con la Provincia de San Juan, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo".

Sancionada: Diciembre 9 de 1998

Promulgada de Hecho: Enero 13 de 1999

B.O: 19/1/99

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Apruébase el Convenio celebrado en octubre de 1996, entre la Nación y la Provincia de San Juan, representadas en ese acto por el señor Presidente de la Nación, doctor Carlos Saúl MENEM, y el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, licenciado Jorge Alberto ESCOBAR respectivamente, el que se adjunta como anexo I y que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Acéptase la cesión efectuada por la Provincia de San Juan al Estado Nacional mediante la ley sancionada a los treces días del mes de febrero de 1997 que lleva el número 6788, para la creación del Parque Nacional San Guillermo, la que se adjunta como anexo II y forma parte de la presente ley.

ARTICULO 3°-Acéptase expresamente las condiciones y plazos bajo los cuales la Provincia de San Juan, mediante la ley mencionada, cede al Estado Nacional su jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden sobre la porción de su territorio que se precisa en el artículo 2° de la mencionada ley provincial.

ARTICULO 4°-En cumplimiento de las condiciones aceptadas en el artículo 3° y por encontrarse reunidos los requisitos previstos en los artículos 1°, y 2° y concordantes de la Ley Nacional N° 22.351, declárese el área cedida, y aceptada mediante el presente acto legislativo con el nombre de Parque Nacional San Guillermo, el cual a partir de la promulgación de la presente ley quedará sometido al régimen establecido por la mencionada ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.

ARTICULO 5°-Declárase de utilidad pública el área individualizada en el anexo I del Convenio citado en el artículo 1° y aprobado por la ley provincial 6788. La Administración de Parques Nacionales, autoridad de aplicación de la Ley 22.351, realizará todos los actos administrativos o judiciales necesarios para incorporar el área cedida al dominio de la Nación. Para ello deberá tomar intervención el Tribunal de Tasaciones de la Nación, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.626 y sus reglamentos.

ARTICULO 6°-Los límites propuestos podrán ser objeto de modificaciones que resulten como consecuencia de las operaciones técnicas de deslinde y mensura que deban efectuarse sobre el terreno.

ARTICULO 7°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTAY OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 25.077-

ALBERTO R. PIERRI-EDUARDO MENEM -Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Mario L. Pontaquarto.

ANEXO I

CONVENIO

Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelante "LA NACION", y la PROVINCIA DE SAN JUAN, representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Alberto ESCOBAR, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo", tal como prevé la figura de Reserva de la Biósfera con la que UNESCO ha distinguido a ese importante escenario natural, el que se regirá por las Cláusulas que a continuación se expresan.

PRIMERA: LA PROVINCIA realizará los trámites necesarios para la cesión a LA NACION de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la Aplicación de la Ley Provincial N° 4164 y la jurisdicción que posee sobre una fracción del "Parque Provincial San Guillermo", Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la Ley Nacional N° 22.351. Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:

NORTE: Desde la intersección del meridiano 69° 24' con el Río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco.

ESTE: Desde la confluencia del Río Santa Rosa y el Río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia con el Río de la Palca.

SUR: Desde la confluencia del Río Blanco con el Río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69° 28'.

OESTE: Desde la intersección del Río Santa Rosa con el meridiano 69° 24' y siguiendo este meridiano en dirección Sur, hasta su intersección con el Río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69° 28'. Por este y en dirección Sur, hasta su intersección con el Río de la Palca.

SEGUNDA: La zona cuyos límites se detallan a continuación, no comprendida en los límites establecidos en la Cláusula anterior, será considerada por las partes como Zona de Amortiguación, comprometiéndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que regule las actividades humanas, de tal forma que estas no tengan consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:

NORTE: Intersección del límite interprovincial determinado por Ley Provincial N° 3580 con el Río del Macho Muerto.

OESTE: Desde el límite Norte en dirección Sur, por el Río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28° 33' 00"; por esta y en dirección Este en una longitud de 11,5 km. Desde este punto en una línea recta imaginaria en dirección Suroeste hasta el punto de intersección del camino troncal a la mina "Las Carachas", con el camino a la mina "La Brea". Desde este punto siguiendo por el camino troncal en dirección a la "Mina Las Carachas", hasta su confluencia con el Arroyo Los Piuquenes y siguiendo por este hasta su unión con el Río Santa Rosa. De este punto en línea recta hacia el Oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el límite Este de la Parcela N.C. 17-90-650100. Siguiendo por este límite hacia el Sur hasta el encuentro con el límite Norte de la Parcela N.C. 17-90-500-100. Desde ese punto y continuando al Sur por el límite Este de dicha parcela hasta su intersección con una línea recta imaginaria que resulta de unir el Paso de Las Tórtolas en el Límite Internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la Palca y el Río Blanco.

SUR: La línea imaginaria que resulta de unir el Paso de las Tórtolas en el límite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la Palca y el Río Blanco. Desde el último punto de dirección Suroeste hasta la intersección de dicha línea con las más altas cumbres de la Coordillera de Colangüil.

ESTE: Desde el punto de intersección del Río de la Palca con el Río Blanco, siguiendo por el Río Blanco aguas arriba hasta su intersección con el límite interprovincial establecido mediante Ley Provincial N° 3580. Desde este punto siguiendo el límite interprovincial en dirección Norte hasta su intersección con el Arroyo del Macho Muerto.

TERCERA: LA NACION realizará todos los trámites administrativos, judiciales y los demás que sean necesarios para la incorporación del área objeto de la cesión al régimen establecido en la Ley Nacional N° 22.351; asumiendo a su cargo los costos y demás erogaciones que de esto surjan.

CUARTA: Producida la aceptación de la cesión por parte del Congreso Nacional, LA NACION, a través de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la FUNDACION AMBIENTALISTA SANJUANINA, un Plan Maestro de Manejo orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de la Biosfera San Guillermo.

QUINTA: El equipo de trabajo que se instituye en función de la Cláusula Cuarta, podrá ser asistido en su función por representantes del ámbito municipal, académico, de organizaciones no gubernamentales o de otras entidades que, acreditando idoneidad e INTERES institucional, sean invitadas a integrar un comité consultivo.

SEXTA: El Plan Maestro de Manejo a elaborar deberá contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial.

SEPTIMA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de revocar la cesión si LA NACION no diere el destino establecido al territorio definido en la Cláusula Primera en un plazo máximo de TRES (3) años, contados a partir de la sanción de la Ley Provincial ratificatoria del presente Convenio, como así también a la aceptación "in totum" de los cargos que condicionan la cesión.

OCTAVA: Ratificado el presente Convenio por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en la Reserva de la Biosfera San Guillermo.

NOVENA: A los fines derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios: LA PROVINCIA en Paula Albarracín de Sarmiento 134 (Norte), ciudad de San Juan; y LA NACION en Balcarce 50, Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Provincia de San Juan a los 11 días del mes de octubre de 1996.

ANEXO II

CAMARA DE DIPUTADOS

SAN JUAN

LEY N° 6788

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-Apruébase el Convenio subscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Poder Ejecutivo Nacional, ratificado por Decreto N° 1469, de fecha 18 de octubre de 1996, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 2°-Cédese a la Nación para su incorporación al régimen legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales establecido en la Ley Nacional N° 22.351, la jurisdicción y los derechos y acciones que le corresponden a la Provincia de San Juan por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial N° 4164; sobre una fracción del Parque Provincial San Guillermo, ubicado en el Departamento de Iglesia, de acuerdo a los límites establecidos en el Convenio que se aprueba por la presente Ley.

ARTICULO 3°-Cédese en uso a la Administración de Parques Nacionales para ser destinado como asiento de las instalaciones administrativas, vivienda de guardaparques, centro de interpretación y atención de visitantes, el terreno fiscal identificado con la nomenclatura catastral N° 1738-450-550, ubicado en el distrito Rodeo del Departamento Iglesia.

ARTICULO 4°-En relación a la cláusula SEXTA del Convenio y con el fin de habilitarlos a aplicar la legislación provincial en forma concurrente con los guardaparques provinciales, facilítase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biosfera San Guillermo, no cedida a la Nación.

ARTICULO 5°-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y siete.

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial para su publicación.

SAN JUAN, Febrero 26 de 1997.

JORGE ALBERTO ESCOBAR, Gobernador.- Ing. GUILLERMO DE MIGUEL Ministro de la Producción infraestructura y Medio Ambiente.