VINCULACION FERROPORTUARIA TRANSPATAGONICA

Decreto 345/99

Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por Canarail Consultants Inc. y autorízase a la Secretaría de Transporte a convocar a la precalificación de postulantes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento del citado proyecto. Requisitos.

Bs. As., 13/4/99

B.O.: 16/4/99

VISTO el Expediente Nº 554000236/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 309 del 20 de marzo de 1998 se declaró incluida en el régimen establecido por los incisos I) y II) del Artículo 58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 —modificado por su similar Nº 635 del 11 de julio de 1997— a la iniciativa privada presentada por la Empresa CANARAIL CONSULTANTS INC., relativa a la factibilidad del Ferrocarril Transpatagónico y a la vinculación dinámica mediante el sistema roll on / roll off entre puertos argentinos del continente y de la Isla Grande de Tierra del Fuego. Que como consecuencia de tal declaración, a través del "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto" creado por el Artículo 4º del Decreto Nº 309/98, se pusieron en ejecución los procedimientos contenidos en las normas precedentemente indicadas, a efectos de obtener las conclusiones que permitan evaluar la propuesta efectuada, determinando sobre la base de ellas, la conveniencia de receptar o rechazar la iniciativa ya aludida.

Que conviene resaltar la relevante participación que le cupo en los análisis indicados en el considerando anterior al Comité Ejecutivo del "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas", celebrado como Tratado Parcial entre el ESTADO NACIONAL y las PROVINCIAS DEL CHUBUT; DE LA PAMPA; DEL NEUQUEN; DE RIO NEGRO; DE SANTA CRUZ y DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, el día 20 de marzo de 1998, el que en sus conclusiones de fecha 4 de diciembre de 1998 —que dan sustento a los considerandos del presente decreto—, entre otras directivas para viabilizar el proyecto, ha propuesto la declaración de Interés Público de la Iniciativa privada presentada.

Que la labor de los Organos del Tratado Parcial entre las Provincias Patagónicas y la Nación relativo a la temática encarada, resulta una exitosa acción fundacional para la puesta en marcha del tipo de acuerdos que prevé el Artículo 125 de la CONSTITUCION NACIONAL en orden a posibilitar, de manera armónica y sustentable, el progreso común de todas las regiones de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que coincidiendo con los intereses particulares de las Provincias Patagónicas, el ESTADO NACIONAL considera conveniente al interés público general vincular esa región a través de una conexión intermodal con el resto de las regiones que conforman la República y los países limítrofes instando a una mejor integración a través del Mercado Común del Sur, con fundamento en un sistema ferroportuario que posibilite hacer más eficiente la colocación de los productos y mercaderías que se originan en las áreas involucradas o pasan por sus puertos hacia otros destinos.

Que asimismo, para consagrar la filosofía inspiradora del modelo aplicado, que consolidó el progreso del país a partir de las iniciativas privadas, el proyecto y la operación del sistema no contará con subsidios de ninguna especie para la operación ferroviaria y comprometerá la construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento y operación de la obra.

Que habida cuenta que el nivel de evolución actual del proyecto no admite precisiones respecto de las fuentes de financiamiento y/o factibilidad económica en general, deberá estarse a la modalidad de concesión que oportunamente se establezca como más conveniente, excluyendo en cualquier hipótesis aquellas sujetas a subvenciones o subsidios estatales.

Que en consecuencia, resulta conveniente declarar que el proyecto presentado como iniciativa privada por la Empresa CANARAIL CONSULTANTS INC. reviste Interés Público, y que en atención a ello corresponde su aceptación, con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el Comité Consultor de Evaluación del Proyecto.

Que en este orden de ideas, resulta necesario emprender la selección de postulantes interesados en la ejecución de las obras, provisión de equipamiento y operación del sistema.

Que corresponde dejar sentado que la preselección de los interesados en participar en el proceso de calificación que se dispondrá a su respecto, así como el posterior llamado a concurso para adjudicar el objeto de la concesión, se llevarán adelante en un marco de transparencia y amplia participación y concurrencia, por el procedimiento de Licitación Pública con los alcances previstos por el régimen de iniciativa privada contemplado por la ley Nº 17.520, modificada por el artículo 58 de la Ley Nº 23.696 y su Decreto reglamentario Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 y el modificatorio a este último, Decreto Nº 635 del 11 de julio de 1997, quedando descalificado en el proceso licitatorio cualquier postulante que requiera en su propuesta, en forma expresa o tácita, el otorgamiento de subsidios operativos o de inversión.

Que oportunamente, una vez determinada la modalidad de concesión y previo al llamado a licitación, deberá requerirse la opinión a las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y DE OBRAS PUBLICAS, las que se incorporarán al Comité Consultor a los fines de su conocimiento e intervención en las materias que resultaren de su competencia.

Que, en atención a las características de la iniciativa privada bajo examen, se encuentran reunidas las condiciones para proceder a la precalificación de los interesados en intervenir en el Concurso, por lo cual corresponde facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a efectuar la convocatoria a precalificación y evaluación de los postulantes, a los efectos de, una vez cumplida esa etapa, proceder al correspondiente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional en base a la documentación que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS apruebe para ese procedimiento.

Que asimismo, dada la magnitud del objeto del concurso y las incumbencias específicas que en él se involucran, tanto para la etapa de ejecución de las obras como para la posterior operación del sistema y provisión del material rodante y embarcaciones para su plena puesta en vigencia, los criterios de precalificación deberán asegurar que los postulantes a dicha licitación reúnan capacidades necesarias en lo concerniente a: a) especialización ferroviaria; b) operación de equipamiento de transporte de uso intermodal; c) capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con el proyecto a ejecutarse; y d) operación del sistema "Roll on/ Roll off", y uno de características "RoRail Cargo". Que evaluadas dichas capacidades, la Autoridad de Aplicación convocará a Licitación Pública Nacional e Internacional de conformidad con la normativa aplicable, asegurando entre otros extremos, que los costos totales del proyecto sean los adecuados para hacer viable su factibilidad, conforme lo establecido en el Informe del "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto".

Que en este sentido conviene remarcar que la iniciativa presentada coincide con la Primera Etapa del Plan Ferroportuario evaluado por el "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto", conforme surge del Anexo II que forma parte del presente decreto. Que, en lo referente al objeto del proceso a iniciarse, deben determinarse los tramos y trazas del Ferrocarril Transpatagónico que deberán ser construidas y operadas como obras nuevas. Que por otra parte, es del caso indicar los ramales existentes que serán materia de reacondicionamiento conforme las especificaciones técnicas del proyecto. Que también deben determinarse geográficamente las vinculaciones entre el territorio continental y la Isla Grande de Tierra del Fuego en la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, así como las modalidades operativas de dicho enlace marítimo.

Que finalmente, dada la existencia de un iniciador y el interés del ESTADO NACIONAL de mantener la infraestructura existente, en virtud de la solicitud realizada por el proponente que no implica erogación alguna del ESTADO NACIONAL, resulta conveniente declarar también de Interés Público la inclusión del tramo ferroviario BUENOS AIRES BARILOCHE a la red del Ferrocarril Transpatagónico a fin de evitar más deterioros y lograr un rendimiento conducente a un inmediato desarrollo regional del primer tramo de la vinculación ferroportuaria transpatagónica. Que a los efectos indicados en los considerandos precedentes, en Anexo I del presente decreto se detallan los aspectos que deberá comprender la Licitación Pública Nacional e Internacional que se convoque.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 17.520, modificada por su similar Nº 23.696 y Decreto Nº 1105/89 y modificatorios.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase de Interés Público la Iniciativa Privada presentada por CANARAIL CONSULTANTS INC., con las adecuaciones, ampliaciones, supresiones y aclaraciones introducidas por el "Comité Consultor de Evaluación del Proyecto" según los alcances previstos en los Anexos I y II que forman parte del presente decreto.

Art. 2º — Autorízase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a convocar dentro del plazo de TREINTA (30) días, a la precalificación de los postulantes interesados en participar en la Licitación Pública Nacional e Internacional para la construcción, operación, rehabilitación y mantenimiento de la Vinculación Ferroportuaria Transpatagónica conforme a los términos y con los alcances previstos en el Anexo I del presente decreto, a cuyos efectos aprobará la documentación necesaria para llevar adelante la mencionada precalificación, así como el cronograma integral de los procedimientos a emprenderse.

Art. 3º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al establecer las pautas y requerimientos a los que se sujetará la precalificación de los postulantes, entre otros, dejará expresamente fijado que los interesados deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Especialización ferroviaria:

I.— Experiencia demostrable en la construcción de infraestructura ferroviaria, de sistemas ferroviarios que reúnan la magnitud y características similares al proyecto a ejecutarse.

II.— Compromiso formal de proveedores de instalaciones fijas, comunicaciones, señalización y material rodante.

III.— Operador responsable en el ámbito nacional o internacional que acredite conocimientos suficientes y demostrables en la operación de servicios como el proyectado, de CINCO (5) años como mínimo, más el compromiso formal de actuar como responsable técnico durante el plazo del proyecto.

b) Capacidad para la operación de equipamiento de transporte multimodal;

c) Capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con el proyecto a ejecutarse, en cuanto a las obras nuevas a construirse;

d) Capacidad económica para proponer y ejecutar un plan de financiamiento consistente con la rehabilitación, reacondicionamiento y mantenimiento de la red ferroviaria existente afectada al proyecto;

e) Capacidad para operar o hacer operar un sistema "Roll on/Roll off", y uno de características "RoRail Cargo".

Art. 4º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, una vez concluida la instancia de precalificación de postulantes referida en los artículos precedentes, podrá efectuar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional allí indicado en los términos de la Ley Nº 17.520 modificada por su similar Nº 23.696, y de los incisos j), l), ll) y m) del artículo 58 del Decreto Nº 1105 del 20 de octubre de 1989 modificado por su similar Nº 635 del 11 de julio de 1997, estableciendo y aprobando a dichos efectos los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares destinados a regirla.

Art. 5º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el carácter de Autoridad de Aplicación de los procedimientos a emprenderse, con la asistencia de las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, fijará los criterios para la ejecución de las obras indicadas, estableciendo que la realización de ellas se efectúe en una o varias etapas y que, en su caso, el llamado a licitación a su respecto se efectivice mediante una convocatoria integral, o en instancias separables.

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al aprobar la documentación destinada a regir el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional, a través de las áreas con competencia específica, procurará que los costos totales del proyecto sean adecuados a la viabilidad del mismo. De no resultar ello factible se procederá a la desestimación del proyecto, sin consecuencias resarcitorias o económicas de ninguna naturaleza para el ESTADO NACIONAL.

Art. 7º — La ejecución de los procedimientos relativos a la convocatoria a la precalificación de los postulantes, a la determinación del proyecto definitivo tomando como base la prefactibilidad declarada de interés por el artículo 1º del presente decreto, y a la evaluación, calificación y selección de los oferentes en el llamado a licitación que oportunamente se disponga, será efectuada a través de las SUBSECRETARIAS DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES y DE TRANSPORTE TERRESTRE ambas en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con intervención de las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL y DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las que formarán parte del Comité Consultor que por esta vía se constituye en la materia de su competencia.

Asimismo, dicho Comité Consultor contará con la asistencia de un Consejo Técnico Asesor, conformado por las Provincias signatarias del "Tratado para el Desarrollo Portuario y Ferroportuario de las Provincias Patagónicas". Invítase a las Provincias signatarias del mencionado Tratado a designar un representante para integrar el Consejo Técnico Asesor.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

ANEXO I

El llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional comprenderá:

A) La construcción, operación y mantenimiento de los siguientes tramos del Ferrocarril Transpatagónico, y sus vinculaciones con el Ferrocarril Trasandino del Sur.

1. — SAN ANTONIO ESTE SAN ANTONIO OESTE.

2. — SAN ANTONIO OESTE PUERTO MADRYN.

3. — SAN ANTONIO OESTE SALINA "EL GUALICHO" (Provincia de RIO NEGRO).

4. — BAHIA BUSTAMANTE ESCALANTE COMODORO RIVADAVIA HOLDICH COLONIA LAS HERAS.

5. — Vinculación de la línea BAHIA BLANCA ZAPALA (Ferrosur Roca Sociedad Anónima) con la línea VIEDMA BARILOCHE (Servicios Ferroviarios Patagónicos).

B) Reacondicionamiento a los estándares del Ferrocarril Transpatagónico, operación y mantenimiento, todo ello sin cargo para el ESTADO NACIONAL o los ESTADOS PROVINCIALES, de los siguientes ramales existentes:

6. — PUERTO DESEADO COLONIA LAS HERAS.

7.— BAHIA BLANCA ALMIRANTE SOLIER PRINGLES GENERAL LAMADRID RECALDE BOLIVAR LOBOS MERLO BUENOS AIRES.

8. — INTERCAMBIO A CASEROS HAEDO TEMPERLEY BUENOS AIRES.

9. — BARILOCHE VIEDMA CARMEN DE PATAGONES BAHIA BLANCA.

10. — BAHIA BLANCA DARREGUEIRA HUINCA RENANCO; RIVERA BOLIVAR; y GENERAL PICO TIMOTE (Ex R.P.B.).

11. — BAHIA BLANCA VILLA DIEGO ROSARIO (ex R.P.B.).

C) Estudio de Factibilidad y Definición de los tramos enunciados a continuación, para su eventual inclusión en el objeto de la Concesión en caso de ser solicitado por quien resulte adjudicatario.

1. PUERTO MADRYN BAHIA BUSTAMANTE COMODORO RIVADAVIA.

2. CALETA PAULA PICO TRUNCADO LAS HERAS RIO MAYO.

D) Operación y mantenimiento del sistema RoRail Cargo y Roll On/Roll Off entre PUNTA LOYOLA, Provincia de SANTA CRUZ Y CALETA LA MISION, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR, a partir de las terminales cuya construcción ha encarado la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES con fondos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

ANEXO II

CONCLUSIONES COMITE DE EVALUACION

DECRETO Nº 309/98

Este Comité de Evaluación, ha analizado la propuesta presentada el 3 de Agosto ppdo., por la empresa Canarail realizada como consecuencia de la Propuesta de Iniciativa Privada aprobada por el Decreto Nº 309/98.

Durante el tiempo transcurrido entre el 20 de marzo de 1998 y el 7 de Septiembre ppdo., se realizaron reuniones del Comité de Evaluación a las que fueron invitados los asesores de todas las provincias patagónicas; se visitaron además todas las provincias, a fin de recibir las inquietudes de sus autoridades con referencia al proyecto. Las mismas fueron trasladadas a la empresa iniciadora para que fueran tenidas en cuenta en el proyecto de factibilidad.

En cuanto al fondo de la cuestión la iniciativa privada presentada por la empresa Canarail, así como el informe de factibilidad presentado incluye cuatro cuestiones que conforman el total del proyecto y merece analizarse separadamente desde el punto de vista técnico: estos son el trazado ferroviario propiamente dicho, la vinculación permanente del territorio continental argentino con la Isla de Tierra del Fuego, desde los puntos más cercanos en el territorio continental argentino y el sector argentino de la Isla, la vinculación portuaria con la red troncal y las conexiones bioceánicas.

El proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley Nº 24.364 (Ferrocarril Transpatagónico) en cuanto se refiere a la conexión de todas las provincias patagónicas y la conexión directa entre puertos argentinos del territorio continental y de la Isla de Tierra del Fuego como continuación de la red ferroviaria. Los capítulos 1 y 2 comprenden una recopilación de información existente sobre cómo se gestó este proyecto y una reseña sobre la concesión de los servicios de carga y suburbanos de pasajeros a operadores privados así como las características y condiciones de ciertos sectores de vías concesionadas y los stándares que se deberían alcanzar.

A) Traza rama principal

El análisis del trazado ferroviario se dividió en 4 faces, destacándose que el estándar del ferrocarril propuesto es de una trocha de 1672 mm, 30 ton. por eje y una velocidad de 100 km por hora.

1) Sector Choele Choel San Antonio Oeste

Se estudiaron 3 trazas posibles optándose por una que combina las alternativas 2 y 3. Se concuerda con la solución propuesta.

En este sector Canarail realiza un trabajo exhaustivo y a nivel de detalle para determinar la ruta más adecuada al desarrollo de la traza propuesta efectuando el relevamiento del terreno por donde se plantea desarrollar la obra, confeccionando la Planialtimetría del terreno que se cruza y ubicando las coordenadas por donde la línea ha de atravesar el cauce del Río Negro, el canal Pomona y las rutas 3 22 53 56 25 y 251.

Precisa también las progresivas de arranque sobre la línea existente Bahía Blanca-Zapala (Ferrosur Roca) y su conexión a San Antonio Oeste y al Puerto San Antonio Este con el ramal Viedma-Bariloche (SEPEFA) indicando la progresiva del ramal ChoeleChoel-San Antonio Oeste en que se efectúa la conexión al ramal industrial "El Gualicho".

Los costos de este sector se han detallado discriminando las Obras Complementarias.

2) Sector San Antonio Oeste Puerto Madryn Para este tramo Canarail no realizó un trabajo de diseño e ingeniería a nivel de detalle, pero se esbozaron dos posibles trazas, una cercana a la costa y la otra prácticamente paralela a la ruta 3, indicando que esta última requeriría la construcción de puentes y terraplenes que la harían más costosa.

Falta indicar las coordenadas de cruce con las rutas Nº 1 y Nº 3. Se señala que ambas trazas a su partida de San Antonio Oeste describen una amplia curva que demandaría la construcción de un tramo de vía nueva de unos 4 km en la línea San Antonio Oeste Bariloche, mejorando las pendientes en un sector con gradiente del 16 0/00.

En cuanto a los costos se indican del mismo rango que las correspondientes al sector ChoeleChoel San Antonio Oeste.

Este Comité considera que la alternativa cercana a la costa sería la más conveniente.

3) Puerto Madryn - Comodoro Rivadavia Este tramo se plantea en forma muy general y sin mucha precisión indicando una traza siguiendo lo más cerca posible la ruta Nº 3, que empalmaría desde Escalante con un sector del ex ramal Comodoro Rivadavia Colonia Sarmiento, hasta llegar al nivel de acceso a la ciudad.

4) Comodoro Rivadavia - Río Gallegos En este tramo, el de menos potencial económico se proponen 3 rutas posibles sin efectuar ningún trabajo detallado, posponiéndolo para el futuro en la medida que las posibilidades de carga o una decisión política justifiquen su construcción.

5) Rehabilitación de vías existentes (Cap. 4 ítem 4.7) La consultora Canarail incluye en su propuesta el reacondicionamiento a los stándares del ferrocarril transpatagónico (peso por eje 30 ton. y velocidad de 100 km/h) de dos ramales existentes, actualmente concesionados que son: Neuquén - Bahía Blanca y Bahía Blanca - Alte. Soliel Gral. Lamadrid, Bolívar Empalme Lobos, Merlo-Haedo, efectuando un relevamiento de su infraestructura y estado de conservación.

Se plantea también la rehabilitación de ramales en la Provincia de La Pampa a fin de dar salida a esta provincia por el Pto. de San Antonio.

Cabe hacer notar que dichas rehabilitaciones no están contempladas en los términos de referencia del proyecto que nos ocupa, aunque aceptar los términos de la propuesta mejoraría muy favorablemente el rendimiento de este ferrocarril y el de los actualmente concesionados, quedando para una decisión final los estándares del nuevo ferrocarril.

B) Vinculación con Tierra del Fuego (Ro Ro)

El proyecto plantea la instauración de un servicio permanente a través de un puente marítimo dinámico entre Punta Loyola en Santa Cruz y Caleta La Misión en Tierra del Fuego, a brindarse con buques apropiados del tipo denominado Roll on Roll off.

Es del caso señalar que las conclusiones son favorables y coincidentes con las del estudio realizado por la Hamburg Port Consulting en el año 1987, a pedido del Gobierno Nacional (Ministerio de Relaciones Exteriores).

Analizadas y actualizadas las estadísticas aportadas por las autoridades aduaneras de la zona, se concluye que es rentable permitiendo la operación de tres buques, en la medida que el mismo sea operado exclusivamente por un operador.

Este Comité de Evaluación a verificado los costos y posibilidades que plantea el proyecto de factibilidad, habiéndose verificado en la zona los temas que se plantean en cuanto a condiciones operativas y facilidades portuarias necesarias y se concluye que la presentación se ajusta a las necesidades, recomendando aprobar el proyecto, en cuanto se refiere a esta cuestión, tal como ha sido presentado.

Por otra parte la empresa plantea la posibilidad de instaurar en forma complementaria al servicio RoRo, un servicio con embarcaciones del tipo overcraft, el que se prestaría entre Cabo Vírgenes en Santa Cruz y Hito Uno en Tierra del Fuego, este Comité ha procedido al análisis de la presentación, de igual manera que el realizado para el Ro Ro; la conclusión es también recomendar la aceptación de la instauración de este servicio, debiendo señalar que en este tema se recomienda solicitar un estudio ambiental en la zona de Cabo Vírgenes para determinar el lugar más adecuado para la terminal, en función de la pingüinera existente en el área.

Corresponde señalar que complementariamente a la presentación del estudio de factibilidad, la empresa Canarail presentó una nota el día 20 de Agosto de 1998, que se incorporó al expediente, en la cual propone instaurar a su riesgo y en forma inmediata el servicio overcraft, en la medida que la propuesta integral del proyecto sea declarada de Interés Nacional y que en el futuro, al terminarse la construcción de las terminales portuarias para el servicio RoRo en Pta. Loyola y Caleta La Misión, este servicio pueda ser brindado en forma exclusiva por la empresa.

La inversión comprometida por Canarail para este servicio es de U$S 11.750.000, lo que incluye las instalaciones para las terminales portuarias y el costo de las tres embarcaciones overcraft necesarias para brindar el mismo.

Este Comité ha analizado la nota en cuestión y teniendo en cuenta que el planteo se hace a exclusivo riesgo de la empresa, recomienda que se acepten los términos de la nota presentada.

Cabe indicar que por Ley Nº 23.212, promulgada por el Decreto Nº 1534 del año 1985, fueron declaradas de "Interés Nacional la ejecución de las obras que permitan la vinculación física del Territorio Nacional de la Isla de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur con la Provincia de Santa Cruz".

C) Vinculación Ferroportuaria.

Con relación a la vinculación de la red troncal con los puertos (vinculación ferroportuaria), la propuesta prevee soluciones mediante la construcción de terminales ferroportuarias que constituyen un elemento de infraestructura que viabiliza económicamente la interconexión de los modos marítimo y ferroviario lo que posibilitará una sustancial baja en los costos de la carga y una vinculación terrestre interoceánica, contemplando el acceso a los puertos de manera adecuada.

El ingreso a San Antonio Este esta definido, no así los accesos a Puerto Madryn y al puerto de Comodoro Rivadavia/Caleta Paula, los cuales, se indica, son fundamentales y deberán realizarse por ramales complementarios a la red troncal.

Este Comité comparte estas opiniones.

D) Conexiones Bioceánicas

1) Conexión Bahía Blanca y San Antonio Este con el puerto Talcahuano (Chile a través del enlace Zapala-Lonquimay).

Si bien la propuesta hace un análisis de los beneficios que esta conexión traería aparejada en cuanto a que permitiría disminuir los costos de transporte, tanto para los exportadores chilenos para acceder a los mercados de occidente como para los exportadores argentinos para acceder a los asiáticos, así como también indica las cargas potenciales de esta conexión; no se efectúa ningún estudio sobre la traza de la misma. No se incluyó este tráfico en el análisis de factibilidad del Ferrocarril Transpatagánico.

Al respecto únicamente se señala las dificultades de esta obra y su elevado costo y la necesidad de reacondicionar las vías existentes a ambos lados de la frontera, manifestando que la construcción final del enlace, más el reacondicionamiento de las vías a ambos lados del mismo una vez habilitadas al servicio, aumentarían la viabilidad del Complejo Ferroportuario.

Este Comité a efectuado sin embargo un análisis sobre los posibles pasos fronterizos de esta conexión, por considerar que la concreción de estas obras es muy importante para cumplir los objetivos del emprendimiento, el resultado de este análisis se incorporó al expediente.

2) Conexión Bariloche - Puerto Montt.

La propuesta analiza el potencial de tráfico de esta conexión concluyendo que no es lo suficientemente importante como para justificarla actualmente desde el punto de vista ferroviario.

No presenta ningún esquema de posible traza.

3) Conexión Comodoro Rivadavia Puerto Chacabuco y Puerto Deseado Puerto Chacabuco. : Canarail efectuó un relevamiento del estado de infraestructura de los ramales Puerto Deseado Colonia Las Heras y Comodoro Rivadavia Colonia Sarmiento, concluyendo que el primero podría ser habilitado para tráfico de pasajeros con coches livianos requiriendo un ligero reacondicionamiento previo, en tanto que el segundo requeriría una reconstrucción total y costosa.

Ambos ramales no tendrían futuro comercial con el escaso potencial actual de tráfico.

No obstante la situación podría mejorar de conectarse con el Complejo Ferroportuario y decidirse su acceso al puerto chileno de Chacabuco a través del Paso Huemules o el Paso Coihauque del ramal Puerto Deseado Colonia Las Heras, conectado a la red troncal desde Holdich.

Canarail esboza sin precisiones las trazas de ambas conexiones así como una traza alternativa que conecta Comodoro Rivadavia al ramal Puerto Deseado Las Heras en un punto del mismo y de allí seguir conjuntamente al Puerto Chacabuco a través del Paso Huemules.

El análisis de este Comité indica que en principio y de decidirse la construcción de este corredor, el mismo debería partir desde Puerto Deseado a Colonia Las Heras, conectando allí a la red principal que baja de Comodoro Rivadavia y seguir luego hasta Río Mayo desde donde continuaría hasta la frontera para conectar con Puerto Chacabuco

E) Acceso a través de líneas existentes a zonas de Buenos Aires, Rosario y Cuyo La Consultora Canarail considera que para que el proyecto alternativo pueda compatibilizar las variables desarrollo regional, rentabilidad, crecimiento de empleo y operatividad debería serle otorgada la Operación y Mantenimiento del tramo Buenos Aires Bahía Blanca Carmen de Patagones y el ramal Viedma Bariloche (SEFEPA), los cuales plantea que sean rehabilitados a los estándares del Complejo Ferroportuario Transpatagónico conforme notas de dicha empresa de fecha 19/10, 27/10 y 20/11/98.

Circulando esos ramales el Ferrocarril Transpatagónico podría tener acceso a las zonas de Buenos Aires, Rosario y Cuyo.

ZONA BUENOS AIRES.

El ingreso se efectuará circulando la línea existente Viedma - Carmen de Patagones - Bahía Blanca - Alte. Solier - Pringles - Gral. Lamadrid - Recalde - Bolívar - Emp. Lobos - Merlo - Int. Caseros - Buenos Aires o bien Emp. Lobos - Temperley - Haedo - Int. Caseros - Buenos Aires.

ZONA ROSARIO. Se accederá por la línea existente Viedma - Carmen de Patagones - Bahía Blanca - Villa Diego- Rosario (ex R.P.B.).

ZONA CUYO. Se ingresa por el ramal Bahía Blanca - Darregueira - Pico - Huinca Renancó.

F) Financiación. Con posterioridad a la presentación del proyecto de factibilidad (el 7 de Septiembre de 1998) la Empresa iniciadora presentó una propuesta indicativa de financiación para construir la obra en etapas, tendiente a congeniar las necesidades del proyecto con posibles pautas presupuestarias, la propuesta se ha incorporado a este expediente para que la misma sea considerara en los niveles que corresponda.

G) Conclusiones. Cabe destacar la conclusión final de las reuniones del Comité de Evaluación realizadas con el asesoramiento de los representantes de todas las Provincias Patagónicas, reflejada en el Acta de fecha 7/9/98 (se adjuntan copias de todas las actas) que dice: "se concluye en la necesidad de ratificar que es necesario declarar de Interés Nacional la Iniciativa Privada presentada, ya que el proyecto contempla en general las expectativas que se tenían sobre el mismo, solicitando a las Autoridades del Comité de Evaluación que eleven de inmediato un informe al Comité Ejecutivo del Tratado Parcial para que se llame a licitación para la construcción del ferrocarril...".

Este Comité ha analizado los costos propuestos por kilómetro de vía, concluyendo que los mismos deberían reducirse a efectos de facilitar la concreción del llamado a licitación.

Antes de proceder a la elevación propuesta según lo resuelto por acta de fecha 7 de septiembre de 1998, este Comité de Evaluación estimó necesario exponer frente a la empresa CANARAIL el resultado de la evaluación, proponiéndoles una alternativa de desarrollo de la obra cuyo objeto consiste en adecuar el monto de las inversiones, siempre sobre la traza propuesta, contemplando los intereses y requerimientos básicos planteados por las provincias desde la firma del Tratado Parcial a la fecha, y que comprenda los centros de generación de carga en todas las provincias patagónicas y el sistema RoRo.

Lo planteado a la firma iniciadora de la propuesta fue satisfactoriamente aceptado, presentando la misma con fecha 19 de Octubre del corriente año una nota que fue incorporada al expediente, con una propuesta de desarrollo de la obra que satisface las expectativas planteadas por los representantes de las provincias y del comité evaluador, este Comité a sistematizado las obras que deberían incluirse en el llamado a licitación partiendo de la propuesta presentada por Canarail con sus aclaratorias y modificatorias con más el análisis del grupo técnico de apoyo ferroviario y portuario, el que a continuación en ocho puntos se sintetiza.

ETAPAS DE EJECUCION DEL COMPLEJO FERROPORTUARIO TRANSPATAGONICO

1 . Bahía Blanca Alte. Solier - Pringles - Gral. Lamadrid - Recalde - Bolívar - Lobos - Merlo - Bs. As.

1. 1 . Intercambio Caseros Haedo - Temperley - Buenos Aires.

2. Reacondicionamiento de los ramales Bahía Blanca - Carmen de Patagones y Viedma - Bariloche.

3. Construcción de la conexión Ferroportuaria, entre San Antonio Oeste y el Puerto de San Antonio Este.

4. Construcción de la línea San Antonio Oeste a Puerto Madryn, siguiendo aproximadamente la traza adyacente a la Ruta 1.

5. Construcción del ramal industrial desde Salina "El Gualicho" a San Antonio Oeste.

6. Construcción del ramal Bahía Bustamante - Escalante Comodoro Rivadavia.

7. Rehabilitación del ramal Puerto Deseado Colonia Las Heras (existente).

8. Vinculación de las líneas Bahía Blanca - Zapala (Ferrosur) con el de Viedma Bariloche (SEFEPA) a través de Choel Choel San Antonio Oeste o bien Villa Regina - San Antonio Oeste u otra alternativa que el proponente al presentar su oferta considere factible.

Con la confección de la presente evaluación, este Comité considera finalizada esta etapa, procediendo a la elevación de los actuados al Comité Ejecutivo del Tratado Parcial para su decisión y posterior llamado a licitación internacional, destacando la necesidad de declarar de Interés Nacional la iniciativa presentada tal como fuera requerido en la reunión del 7 de Septiembre de 1998 por la totalidad de las provincias patagónicas a este Comité de Evaluación, que comparte esa solicitud.