MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 349/99

Declárase monumento histórico nacional a diversos bienes patrimoniales.

Bs. As., 15/4/99

VISTO el expediente Nº 9.664/88 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente de referencia, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS propone la declaración como bienes patrimoniales, de acuerdo a la tipología que en cada caso se especifica, de los inmuebles que a continuación se detallan, atento a que los mismos han sido incorporados con ese carácter en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión, y en un todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º, inciso 1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005 del 7 de febrero de 1941 y modificatorios.

Que el llamado "EDIFICIO KAVANAGH" en la Ciudad de BUENOS AIRES, construido según diseño de los arquitectos Gregorio SANCHEZ, Ernesto LAGOS y Luis María DE LA TORRE, constituye un claro exponente de la arquitectura moderna, con sus líneas geométricas puras y escalonamientos sucesivos, su estudiada distribución funcional, y un fiel testimonio de la evolución de la tecnología de construcción en hormigón que le permitió ser, en su tiempo, el edificio más alto del mundo en su tipo.

Que en el Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología del HOSPITAL MUNICIPAL DOCTOR JOSE TIBURCIO BORDA, en la Ciudad de BUENOS AIRES, se iniciaron en 1898 los estudios de estas materias, desconocidas hasta entonces en el país, en un edificio especialmente adaptado a las tareas científicas, lo que redundó en la realización de importantes descubrimientos y en la fijación de criterios de avanzada.

Que la casa que don José CARABASSA encargó en el año 1923 al arquitecto Estanislao PIROVANO se inscribe arquitectónicamente en la llamada corriente de restauración nacionalista, que conjuga elementos platerescos y del renacimiento italiano en un desarrollo de tres niveles y torre.

Que tuvo sucesivos propietarios hasta que, en 1948, fue adquirida por el Estado Nacional para la Fundación de ayuda social María Eva Duarte de PERON, más adelante FUNDACION EVA PERON, destinándose al Hogar de Tránsito Nº 2, para acoger a aquéllos que carecían de vivienda y brindarles asistencia espiritual, material y moral.

Que los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/ 87/89/93 y Nº 2601 de la Ciudad de BUENOS AIRES son las únicas construcciones que se conservan del PALACIO UNZUE, que fuera residencia del General Juan Domingo PERON y de su esposa, María Eva DUARTE de PERON, durante los DOS (2) primeros períodos presidenciales del primero, y que actualmente son sede permanente del Instituto Nacional "Juan Domingo PERON" de Estudios e Investigaciones Históricas, Sociales y Políticas, órgano ejecutivo de la Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo PERON, dependiente de la Presidencia de la Nación.

Que en el solar ubicado en la manzana comprendida entre las calles TALCAHUANO, LAVALLE, URUGUAY y TUCUMAN de la Ciudad de BUENOS AIRES, donde a partir del año 1801 estuvo emplazado el Parque de la Artillería, se construyó entre los años 1904 y 1942 el Palacio de Justicia, de acuerdo con el proyecto del arquitecto francés Norbert MAILLART.

Que este inmueble —el único desde la creación del Poder Judicial de la Nación en 1853, que se construyó especialmente para servirle de sede— es representativo del eclecticismo imperante en nuestro país entre fines del siglo pasado y principios de éste, y refleja la monumentalidad de las obras públicas de la época.

Que las plantas del edificio están proyectadas en base a DOS (2) importantes ejes perpendiculares; el que va desde la calle TALCAHUANO a la de URUGUAY marca el monumental acceso principal, flanqueado por SEIS (6) pilones que recorren prácticamente toda la altura del edificio, coronando su parte superior en DOS (2) grandes grupos escultóricos.

Que el PUENTE AVELLANEDA, denominado comúnmente PUENTE BROWN, emplazado en el barrio de La Boca de la Ciudad de BUENOS AIRES, fue construido por el Ferrocarril del Sud e inaugurado el 4 de marzo de 1914, y que su instalación contribuyó a aumentar significativamente las operaciones portuarias en la ribera sur del Riachuelo, influyó en el desarrollo económico de la isla Maciel y sirvió al tráfico carretero del Dock Sud.

Que la casa de la calle VIAMONTE Nº 2790 de la Ciudad de BUENOS AIRES fue residencia del Doctor Bernardo Alberto HOUSSAY y su familia entre los años 1924 y 1971, año de su fallecimiento. El Doctor HOUSSAY, nacido en esta ciudad en el año 1887, se graduó en la Escuela de Farmacia en el año 1904, y en la Facultad de Ciencias Médicas en el año 1911, y desarrolló posteriormente una brillante carrera como docente e investigador que lo llevó a fundar, en el año 1919, el Instituto de Fisiología; a ser el primer Presidente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS —CONICET— y a recibir en el año 1947 el Premio Nobel de Medicina otorgado por el Instituto Carolino Médico Quirúrgico de ESTOCOLMO, REINO DE SUECIA.

Que el conjunto urbano integrado por el Hotel Provincial y Casino, el Torreón del Monje y los espacios públicos formados por el Muelle de Pesca, la Rambla, las Recovas, la Plaza Seca y la Plaza Colón, fue construido entre los años 1927 y 1946 con la participación de arquitectos de la talla de Alejandro BUSTILLO, Eduardo LANUS y Federico WOODGATE.

Que sus valores de calidad ambiental y paisajística se conjugan con aspectos de relevancia en el orden histórico y arquitectónico; y la localización de los edificios y de su equipamiento en un recorte geográfico particular, configuran un paseo urbano que proporciona una serie de visuales y perspectivas que resaltan el perfil costero de la bahía como accidente geográfico natural.

Que la arquitectura está representada a través de diferentes tipologías, estilos y resoluciones formales-constructivas, que se potencian mutuamente en tanto exponentes del devenir histórico de la ciudad, creando nuevos vínculos espaciales entre la ciudad y la costa.

Que el sitio denominado POTRERO DE PAYOGASTA en el Departamento de CACHI, Provincia de SALTA, surgió probablemente como consecuencia de DOS (2) ocupaciones diferentes, la última de ellas incaica, y tuvo su auge en los DOS (2) siglos anteriores a la conquista española.

Que del mencionado Potrero, conformado por distintos conjuntos arquitectónicos y recintos articulados —construidos en piedra consolidada con argamasa, lienzos de adobe y fundamento de piedra con mortero de barro y pedregullo— se destaca la denominada "Kallanka", que constituye uno de los pocos edificios con hastial que se conservan en territorio argentino.

Que las pinturas prehispánicas realizadas en abrigos rocosos en la localidad de LAS JUNTAS, Departamento de GUACHIPAS, Provincia de SALTA, pertenecen a la cultura Santamaría, cuyos portadores se instalaron en la región entre el 1200 y el 1400 d.C.

Que las pictografías realizadas en una veintena de cuevas, aleros y paredes, reproducen motivos también frecuentes en la decoración de la cerámica santamarina: figuras humanas con vestimentas finamente ornamentadas y adornos cefálicos que sugieren tocados de plumas, escenas de caza y de guerra, grupos de animales y motivos geométricos espiralados, circulares, concéntricos y serpentiformes.

Que el viejo Expreso Patagónico —cuya construcción se inició en el año 1922— fue creado para consolidar poblaciones y transportar mercaderías a lo largo del territorio nacional, uniendo la Provincia de RIO NEGRO con la del CHUBUT, en un trayecto de CUATROCIENTOS DOS KILOMETROS (402 km) y SEIS (6) estaciones y que el 25 de mayo de 1945 llegó a la Ciudad de ESQUEL en su viaje inaugural.

Que, privatizado el Ferrocarril General Roca, los gobiernos provinciales de RIO NEGRO y CHUBUT se hicieron cargo del ramal "LA TROCHITA" —así llamado por los escasos SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (0.75 m) que separan ambas vías— que recorre el trayecto entre sus estaciones cabeceras, INGENIERO JACOBACCI Y ESQUEL.

Que las vías férreas, los vagones, las locomotoras y las SEIS (6) estaciones de "LA TROCHITA" constituyen un testimonio indivisible de esa obra de ingeniería que tanto ha contribuido y contribuye a las comunicaciones y al turismo de la región.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.665, la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS debe coordinar sus tareas y colaborar con las autoridades locales debiendo celebrar, a esos fines, los convenios necesarios a tales efectos.

Que la calificación como monumento histórico nacional debe asignarse a "...un inmueble de existencia material, construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos de carácter histórico, institucional o ético espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características arquitéctónicas singulares o de conjunto, lo constituyen en un referente válido para la historia del arte o de la arquitectura en la Argentina..." y que "...Su preservación y presencia física —comprendido su entorno— tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos que en ese bien se concretan..."; mientras que lugar histórico "...es un área de existencia material, constituida por un espacio rural o urbano, o determinado por un punto geográfico del país, donde tuvieron origen o transcurrieron hechos trascendentes de carácter histórico, artístico, institucional o ético-espiritual..." y "...su preservación y presencia física —comprendido su entorno— tiene por finalidad transmitir y afirmar los valores históricos que en ese bien se concretan.", conforme a los términos de la Disposición 5/91 de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera acabada la calificación como monumento histórico nacional del llamado "EDIFICIO KAVANAGH" en la Ciudad de BUENOS AIRES, del Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología del HOSPITAL MUNICIPAL DR. JOSE TIBURCIO BORDA en la Ciudad de BUENOS AIRES, del PALACIO DE TRIBUNALES en la Ciudad de BUENOS AIRES, del TRANSBORDADOR NICOLAS AVELLANEDA en la Ciudad de BUENOS AIRES, del ferrocarril denominado LA TROCHITA, que corre entre las Provincias de RIO NEGRO y del CHUBUT y del establecimiento incaico POTRERO DE PAYOGASTA, Departamento de CACHI, Provincia de SALTA.

Que esos fundamentos justifican, asimismo, la declaratoria como lugar histórico nacional de la CASA DEL DOCTOR BERNARDO ALBERTO HOUSSAY, de los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/87/89/93 y Nº 2601, de la llamada Casa CARABASSA, todos ellos emplazados en la Ciudad de BUENOS AIRES, y de las CUEVAS PINTADAS, ubicadas en la localidad de LAS JUNTAS, Departamento de GUACHIPAS, Provincia de SALTA; y como conjunto urbano arquitectónico nacional el que integran el HOTEL PROVINCIAL y CASINO, TORREON DEL MONJE y los espacios públicos formados por el MUELLE DE PESCA, la RAMBLA, las RECOVAS, la PLAZA SECA y la PLAZA COLON de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley Nº 12.665, artículo 4º.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a los siguientes bienes:

a) el llamado "edificio KAVANAGH", ubicado en la calle FLORIDA Nº 1035/ 1045/ 1055/ 1065/ 1075/ 1085/ 1095, esquina SAN MARTIN Nº 1060 /1068 /1080/ 1088/ 1094, de la Ciudad de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción 20, Sección: 3, Manzana: 50, Parcela: 1 A);

b) el sector del HOSPITAL MUNICIPAL "Dr. JOSE TIBURCIO BORDA", correspondiente al Pabellón de Investigaciones en Psicofísica y Neurobiología y parque aledaño, sito en la Avenida Amancio ALCORTA Nº 1602 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: 3, Sección: 16, Manzana: 23, Fracción: B);

c) el edificio del PALACIO DE JUSTICIA de la calle TALCAHUANO Nº 550 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: 14, Sección: 5, Manzana: 40).

d) PUENTE TRANSBORDADOR NICOLAS AVELLANEDA, ubicado en la prolongación virtual de la Avenida ALMIRANTE BROWN en la Ciudad de BUENOS AIRES y como continuación de la calle LA PLATA en el Municipio de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, entre los kilómetros 1 y 2 del Riachuelo. (Datos Catastrales: Circunscripción I, Sección N).

e) el ferrocarril denominado LA TROCHITA, que corre entre la Provincia de RIO NEGRO y la Provincia del CHUBUT, entre las estaciones INGENIERO JACOBACCI y ESQUEL.

f) el POTRERO DE PAYOGASTA, en el Departamento de CACHI, Provincia de SALTA, emplazado en la cabecera norte del Valle Calchaquí, a la margen derecha del río Potrero, ocupando el pie del monte y el valle de dicho río (Dato Catastrales: Matrícula Nº 295, Catastro de Origen Nº 10, Libro Nº 1, Folio Nº 192, Asiento Nº 6, Finca: "El Potrero", Plano 00008).

Art. 2º — Declárase lugar histórico nacional a los siguientes bienes:

a) la CASA DEL DOCTOR BERNARDO ALBERTO HOUSSAY, ubicada en la calle VIAMONTE Nº 2790 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: 9, Sección: 13, Manzana: 101, Parcela: 7);

b) la llamada Casa CARABASSA, ubicada en la calle LAFINUR Nº 2988 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 47, Parcela 1A);

c) los edificios de la calle AUSTRIA Nº 2577/87/ 89/93 de la Ciudad de BUENOS AIRES (Datos Catastrales: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana 96, Parcelas 3 y 4) y Nº 2601 (Datos Catastrales: Circunscripción: 19, Sección: 15, Manzana: 96, Parcela: 2 b);

d) los yacimientos de arte rupestre en las CUEVAS PINTADAS, ubicados en la localidad de LAS JUNTAS, GUACHIPAS, Provincia de SALTA (Coordenadas geográficas: 65 grados, 29 minutos de longitud Oeste y 25 grados, 42 minutos de latitud Sur).

Art. 3º — Declárase conjunto urbano arquitectónico nacional al integrado por el HOTEL PROVINCIAL y CASINO, la RAMBLA, las RECOVAS, la PLAZA SECA y la PLAZA COLON, de la Ciudad de MAR DEL PLATA, Partido de GENERAL PUEYRREDON, Provincia de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción I, Sección B Fracción I, II y III, Manzana 88; Sección C, Fracción I, II, III y IV, Manzanas 224 y 225).

Art. 4º — Téngase por definitiva la inscripción de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES HISTORICOS E HISTORICO- ARTISTICOS.

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS convendrá con las autoridades pertinentes de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos de la mejor preservación, rehabilitación, conservación y guarda de los bienes objeto del presente decreto.

Art. 6º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9.830/51; y los artículos 8º (modificado por artículo 1º del Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10, 11, 33 y 34 (estos dos últimos derogados por el artículo 3º del Decreto Nº 9.830/51) de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.