Administración Federal de Ingresos Públicos

ZONAS FRANCAS

Resolución General 561/99

Modifícase la Resolución General Nº 270 (AFIP), que aprobó las normas para la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

Bs. As., 20/4/99

VISTO la Resolución General Nº 270 (AFIP) de fecha 19 de noviembre de 1998 que aprobó las normas para la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas, y

CONSIDERANDO:

Que en su ANEXO XII se encuentra previsto el procedimiento para la liquidación del importe correspondiente al costo del control aduanero que debe reintegrar el Concesionario.

Que dicho costo debe restringirse estrictamente al que ocasiona el control específico de la Zona Franca constituido por el ingreso de las mercaderías exclusivamente, toda vez que el correspondiente al egreso con destino al Territorio Aduanero o al exterior no es propio de dicha Zona sino que es el habitual para esas operaciones cualquiera sea el lugar de almacenamiento de la mercadería.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Legales Administrativos mediante Dictamen Nº 15/99 (DE ALAD).

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "A" —INDICE TEMATICO y el ANEXO XII "A"—, —REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO— de esta Resolución que reemplazan a los ANEXOS I y XII de la Resolución General Nº 270 (AFIP).

Art. 2º — Dejar sin efecto los ANEXOS I y XII de la Resolución General Nº 270 (AFIP).

Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación desde el 9 de diciembre de 1998, inclusive, fecha de entrada en vigor de la Resolución General Nº 270 (AFIP).

Art. 4º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN —SECCION NACIONAL—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I "A"

INDICE TEMATICO

ANEXO II

AMBITO

ANEXO III

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ANEXO IV

REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONAL

ANEXO V

DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA

ANEXO VI

TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VII

ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA

ANEXO VIII

DESTINACION DE LAS MERCADERIAS

ANEXO IX

DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK

ANEXO X

RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA / TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS

ANEXO XI

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA

ANEXO XII "A"

REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución General Nº 270 (AFIP).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 561.

ANEXO XII "A"

REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO

1) El concesionario de la Zona Franca estará obligado a reintegrar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el costo íntegro del control aduanero, conforme a la liquidación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectúe.

1.1. — Si la Zona Franca fuere concedida a más de un concesionario, la obligación de reintegro del punto anterior será solidaria entre todos los concesionarios de dicha Zona Franca.

2) El costo del control aduanero en la Zona Franca será de PESOS VEINTE ($ 20.-) por cada documento aduanero de ingreso de mercaderías a dicha Zona.

3) La obligación de reintegros de gastos, indicada en el punto 1 del presente Anexo, se devenga a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 270 (AFIP).

3.1. — La Dirección de Recursos Económicos Financieros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está facultada para liquidar las sumas devengadas.

4) La Dirección de Recursos Económicos Financieros será la Autoridad de Aplicación autorizada a instrumentar el procedimiento para la percepción de las sumas a que se refiere el presente Anexo.

El original del Anexo XII fue aprobado por Resolución General Nº 270 (AFIP).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 561