Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 52/99

Establécense los requisitos mínimos en materia de informática a cumplir por los Organismos en el Año 2000, a los fines de implementar la digitalización de los procedimientos administrativos.

Bs. As., 30/4/99

VISTO, lo dispuesto por los Decretos Nº 998 del 30 de agosto de 1996, Nº 427 del 21 de abril de 1998 y Nº 856 del 22 de julio de 1998 y las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 194 del 27 de noviembre de 1998 y Nº 212 del 30 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario planificar coordinadamente el desarrollo tecnológico en el ámbito de la Administración Pública Nacional para optimizar el uso de las tecnologías informáticas y de comunicaciones, a los fines de evitar las duplicaciones, reducir los costos, racionalizar los procedimientos, mejorar la calidad de los servicios, generalizar el acceso remoto a la información, así como facilitar el seguimiento y control de las actividades por parte de los organismos y funcionarios autorizados.

Que es indispensable dotar a la Administración de una organización racional de sus recursos informáticos con el objeto de obtener una implantación eficaz de los sistemas de información, para garantizar la integridad y protección de la información y homogeneizar el grado de avance en la utilización de estas tecnologías.

Que el Decreto 427/98 aprueba la infraestructura de firma digital para el Sector Público Nacional, y dispone que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea la autoridad de aplicación.

Que dado que se encuentran aprobados los Manuales de Procedimientos a los que se refiere el artículo 6º del Decreto 427/98, ha comenzado a correr el plazo de DOS (2) años para el empleo de la firma digital en la instrumentación de los actos internos del Sector Público Nacional.

Que la Resolución SFP Nº 194/98 establece los estándares sobre Tecnología de firma digital para la Administración Pública Nacional.

Que por Resolución SFP Nº 212/98 se aprobó la Política de Certificación y Criterios para el Licenciamiento de las Autoridades Certificantes de la Administración Pública Nacional.

Que el avance logrado en la modernización del sector público a través de la incorporación de hardware y la instalación de redes, no ha sido homogénea.

Que la implantación del Estado Digital requiere un grado de interconexión entre los distintos organismos, así como la disponibilidad de redes internas.

Que a tal efecto, es necesario prever en las distintas jurisdicciones las pertinentes previsiones presupuestarias.

Que el Decreto 856/98 otorga competencia a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas reglamentarias de implementación de la política informática de la Administración Nacional.

Que por el Decreto 856/98 la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS INFORMATICAS de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA debe asistir a las áreas competentes de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la elaboración de las partidas presupuestarias destinadas a la atención del gasto que demande la inversión, la formación de los recursos humanos y su capacitación en materia de tecnologías informáticas.

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra facultada para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 856/98.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de implementar la digitalización de los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración Pública Nacional, las distintas jurisdicciones deberán considerar las previsiones que resulten necesarias en su proyecto de presupuesto para el año 2000, tendientes a dar cumplimiento a los requisitos mínimos en materia informática contenidos en los estándares de digitalización para el Sector Público Nacional que se establecen en el Anexo I.

Art. 2º — Las distintas jurisdicciones podrán solicitar asesoramiento para la formulación de los programas de digitalización a la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Claudia Bello.

ANEXO 1

Requisitos Mínimos en materia informática a cumplir por los Organismos en el Año 2000

1. Red de área local (LAN) en el/los edificio/s del organismo.

La red deberá conectar como mínimo el 75% de las unidades funcionales con puestos de trabajo instalados.

2. Dominio propio y página Web institucional.

El nombre del dominio deberá seguir los lineamientos contenidos en el Anexo a la Resolución SFP Nº 97/97. La administración del dominio podrá efectuarse localmente, delegarse a otra área de la jurisdicción o de la APN, previo acuerdo, o tercerizarse en un Proveedor de Servicios de Internet (PSI).

La página Web podrá residir en un servidor local, con administración propia, o en el servidor de otro organismo de la jurisdicción o de otra área de la APN o en un PSI.

En el caso de optarse por el mantenimiento local, deberá contemplarse la implementación de un servidor Web, un firewall y el personal para administración.

3. Cuentas de correo electrónico bajo dominio propio.

Deberá contemplarse que todos los agentes con acceso a un puesto de trabajo en red tengan una cuenta de correo electrónico y que existan cuentas de correo institucionales como mínimo para Direcciones Nacionales y dependencias de rango similar o superior. Para ello deberá considerarse la incorporación de un servidor de correo electrónico y los respectivos clientes, salvo que se decida delegar el servicio en otra área de la administración o en un PSI. Las cuentas de correo deberán estar en condiciones de incorporar un certificado de clave pública que les permita enviar mensajes de correo electrónico firmados digitalmente. (Un mismo equipamiento de servidor puede prestar varios servicios simultáneamente: publicación de páginas Web, administración de cuentas de correo electrónico, etc.).

4. Servicio de recepción de consultas y para contacto a través de la interfaz Web.

Se considera requisito mínimo mantener una cuenta de correo de atención a consultas y recepción de comentarios de otros organismos de la APN o de particulares relativos a la actividad específica del organismo y/o dependencia. Deberá preverse la asignación de personal para la administración de las consultas.

5. Indice de Dependencias y/o de Funcionarios y Agentes en cada dominio.

Deberá contar con una interfaz Web que permita la consulta de las dependencias y/o de los funcionarios y agentes del organismo. Puede residir en el servidor del organismo o en otra dependencia del Sector Público. Los directorios deberán poder incorporar los certificados de clave pública de los agentes.

6. Condiciones mínimas para enviar y recibir correo electrónico firmado, contemplando la instalación de una Autoridad Certificante Licenciada en aquellas jurisdicciones que decidan actuar como tales.

Para la implementación de la Autoridad Certificante Licenciada podrá utilizarse el software desarrollado a tal efecto por la SFP o adquirirse a proveedores externos. También debe contemplarse la factibilidad de que otros organismos que ya cuenten con Autoridades Certificantes instaladas y funcionando provean el servicio de emisión de certificados de clave pública para el personal del organismo.

7. La infraestructura descripta en los puntos anteriores deberá permitir que toda la información en soporte papel que publiquen los organismos a partir de la disponibilidad de la tecnología, se encuentre accesible en Internet.