ENTIDADES FINANCIERAS

 

Ley 25.093

 

Norma a la que se deberán ajustar las entidades comprendidas en la Ley 21.526, en el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio.

 

Sancionada: Abril 21 de 1999.

Promulgada de Hecho: Mayo 18 de 1999.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1º — En el acto de la firma de las escrituras traslativas de dominio, las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, deberán respetar la designación de los profesionales que las partes han acordado en el boleto de compraventa, observando las disposiciones de las leyes sobre defensa del consumidor y defensa de la competencia.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

 

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.093—

 

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzun.