Secretaría de la Función Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 72/99

Créase el "Centro de Consultas de la Administración Pública Nacional", en el ámbito de la Secretaría de la Función Pública.

Bs. As., 8/6/99

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 856 del 22 de julio de 1998 y por la Resolución SFP Nº 97 del 19 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentra embarcada en un proceso transformador de su gestión mediante el empleo de la tecnología, con el fin de brindar más y mejores servicios a los administrados.

Que mediante la Resolución SFP Nº 97/97 esta Secretaría creó en su servidor Web un índice de organismos, como servicio al público en general, brindando información actualizada sobre sus direcciones postales, teléfonos y direcciones en Internet.

Que a partir de su creación, se reciben cada vez con mayor frecuencia, consultas de personas radicadas en el país y en el exterior, tanto del Sector Público como del Sector Privado, cuyo alcance excede ampliamente la concepción inicial de dicho índice.

Que lo antedicho pone de manifiesto la necesidad de crear un punto de ingreso para las consultas que sobre asuntos de interés general relativos a los organismos de la Administración Pública Nacional puedan tener personas o entidades nacionales o internacionales.

Que la creación de este Centro de Consultas constituye un paso más en la gestación del Estado Digital, visión con la que el Sector Público Nacional debe abordar su ingreso al nuevo milenio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el "Centro de Consultas de la Administración Pública Nacional", definido como un servicio prestado a través de Internet para atender consultas sobre información relativa a la Administración Pública Nacional.

La actual Página Indice de la APN creada por Resolución SFP Nº 97/97 quedará contenida en la que corresponda al Centro de Consultas creado por la presente. Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente, toda referencia al índice en las páginas Web de los organismos del Sector Público Nacional deberá ser reemplazada por la expresión "Indice y Centro de Consultas de la APN", manteniéndose la misma referencia al sitio y página original ("URL").

Art. 2º — La información que se brindará a través del servicio mencionado tendrá carácter público, y las consultas que excedan la competencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, serán derivadas a los organismos por las vías que correspondan.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudia Bello.