Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 661/99
Norma relativa al traslado de mercaderías desde el
lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento.
Bs. As., 17/8/99
VISTO los
controles establecidos por la Ley 22.415 para el traslado de mercaderías desde
el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, y
CONSIDERANDO:
Que su Artículo
195 establece que la operación citada en el VISTO debe realizarse con la
custodia del Servicio Aduanero, facultando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS para establecer las excepciones a dicho control.
Que encontrándose
vinculadas esencialmente tales excepciones a la información contenida en la
solicitud de traslado, corresponde establecerlas expresamente de acuerdo con el
nivel de detalle de la mercadería consignado en dicha solicitud.
Que ha tomado la
intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica
Aduanera.
Que la presente
se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — El traslado de mercaderías
desde el lugar de la descarga hasta el de su almacenamiento, quedará exceptuado
de la custodia aduanera cuando la solicitud se presente con la declaración
detallada de la mercadería.
Art. 2º — Lo dispuesto en el
artículo anterior también será de aplicación a las operaciones de traslado
exceptuadas expresamente de la declaración detallada en la norma que establezca
dicho detalle.
Art. 3º — El traslado de mercaderías
cuya solicitud no reúna las condiciones establecidas en los artículos
precedentes, quedará sujeto a la custodia del Servicio Aduanero y al control
del peso de los bultos para el caso de cargas sueltas o de los Contenedores, a
través de balanzas habilitadas por la Aduana de Registro de la Solicitud de
Traslado.
Art. 4º — La presente estará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Regístrese. Dése a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Carlos
Silvani.