Autoridad Regulatoria Nuclear

ACTIVIDAD NUCLEAR

Resolución 25/99

Confórmase el Sistema para Intervención en Emergencias Nucleares (SIEN). Constitución del Gabinete de Emergencias.

Bs. As., 11/11/99

VISTO la Ley Nº 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario Nº 1390 del 27 de noviembre de 1998, la Convención sobre Seguridad Nuclear, aprobada por Ley Nº 24.776, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer planes de emergencia para las instalaciones nucleares, aplicables tanto dentro del emplazamiento como fuera de él, los que deben ser probados con regularidad.

Que conforme a lo establecido en Artículo 16, inciso o, del Anexo I del Decreto Nº 1390/98, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe aprobar los planes de contingencia para el caso de accidentes nucleares y los programas para enfrentar emergencias y en los casos necesarios el correspondiente entrenamiento de trabajadores y vecinos, previendo la activa participación de la comunidad.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es el órgano regulador en los términos del artículo 8º de la Convención sobre Seguridad Nuclear.

Que a tal efecto las Fuerzas de Seguridad y los representantes de instituciones civiles de la zona abarcada por tales procedimientos deberán responder al funcionario que designe la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que de conformidad a la establecido en el Artículo 16, inciso o, del Anexo I del Decreto Nº 1390/98, las autoridades municipales, provinciales y nacionales que pudieren tener vinculación con la confección de dichos planes de emergencia, deberán cumplir los lineamientos y criterios que defina la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que la organización de respuesta incluida en el Plan de Emergencia de una central nuclear debe ser compatible con los planes de emergencia de las municipalidades vecinas.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Nº 24.804 y su reglamentación, se hace necesario conformar en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR un esquema de organización para responder a los casos de emergencia nuclear y articular las relaciones con los organismos nacionales, provinciales y municipales que corresponda.

Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR debe diseñarse teniendo en cuenta tanto la organización propia de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR como la vinculación con aquellas organizaciones dependientes de otras instituciones y que tengan competencia en el caso de emergencias que afecten a trabajadores y a personas del público, en el ámbito de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el esquema de organización propuesto permitirá gerenciar eficaz y eficientemente la atención de emergencias originadas por accidentes en centrales nucleares, durante las etapas preventivas, de intervención y tardías de recuperación.

Que dicho esquema de organización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR para enfrentar emergencias de origen en centrales nucleares debe complementar al preexistente SISTEMA PARA INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS (SIER) de la ARN, sirviéndole como organización soporte en el caso de accidentes radiológicos distintos a los originados en centrales nucleares, pero que, en virtud de su magnitud, pudieran requerir de una organización más extensa.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en artículo 22 inciso e de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del día 20 de octubre de 1999 (Acta Nº 10/99).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Conformar en la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR el SISTEMA PARA INTERVENCION EN EMERGENCIAS NUCLEARES (SIEN).

Art. 2º — Constituir el GABINETE DE EMERGENCIAS de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (GADE-ARN) en el ámbito del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, presidido por el Presidente del Directorio e integrado por los demás Directores, los Gerentes de Seguridad Radiológica y Nuclear, de Apoyo Científico, de Asuntos Institucionales y No Proliferación y el Subgerente de Reactores Nucleares. El GADE-ARN tendrá por objeto administrar y coordinar al SIEN, según las funciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — Crear la Secretaría del GADE-ARN, dependiente del Presidente del GADE. El titular de dicha Secretaría será nombrado por el Presidente del Directorio y sus funciones ejecutivas son las que figuran en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 4º — Establecer un CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS en la ARN (CCE-ARN) para el accionar operativo de la Secretaría del GADE-ARN, integrado por un Jefe, un Comité Técnico de Emergencias, y los Grupos de Evaluación de Seguridad Radiológica y Nuclear, de Especialistas Médicos, de Comunicaciones y el Sector de Difusión. El CCE-ARN estará dirigido por un Jefe nombrado por el Presidente del Directorio cuyas funciones son las que figuran en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 5º — Designar un JEFE OPERATIVO DE EMERGENCIAS NUCLEARES (JOEN-ARN) como funcionario de la ARN a quien, en el ámbito municipal deberá responder los representantes de la entidad explotadora de las centrales nucleares, las organizaciones civiles, y las fuerzas de seguridad de las zonas abarcadas por los planes de emergencia. El JOEN-ARN será nombrado por el Presidente del Directorio y dependerá del Jefe del CCE-ARN. Sus funciones son las que figuran en el ANEXO IV de la presente Resolución.

Art. 6º — La Actividad de la ARN "INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS Y NUCLEARES" (SRN-RP-2) será el soporte técnico de las actividades relacionadas con la organización e integración del SIEN y del SIER. Asimismo será el ámbito donde se establecerán los criterios y lineamientos de los planes de emergencias mencionados.

Art. 7º — Los criterios y lineamientos mencionados en el Artículo 6º deberá estar establecidos en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días. La preparación de los mismos queda a cargo del GERENTE DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR.

Art. 8º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, publíquese en el Boletín de este Organismo, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Eduardo D’Amato.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 25/99

FUNCIONES DEL GABINETE DE EMERGENCIAS DE LA ARN (GADE-ARN)

1. Declarar el estado de emergencia, tanto por accidentes de origen nuclear, como de accidentes radiológicos de gran magnitud.

2. Comunicar este estado de emergencia y mantener informadas a las instancias gubernamentales nacional, provinciales y municipales que corresponda, así como a organizaciones internacionales o países extranjeros que pudieran verse directa o indirectamente afectados por las consecuencias.

3. Fijar las políticas en cuanto a los preparativos, respuesta y recuperación para casos de emergencias nucleares.

4. Aprobar los planes, programas y procedimientos relacionados con emergencias nucleares desarrollados en el ámbito de la ARN, y en el ámbito nacional, provincial y municipal.

ANEXO II A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 25/99

FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL GADE-ARN

1. Proponer al GADE-ARN, para su aprobación, los planes o programas para emergencias nucleares propios de la ARN y elevar para la aprobación los planes de emergencia y para entrenamiento de trabajadores y vecinos, del ámbito nacional, provincial y municipal que fueran elaborados sobre la base de los lineamientos y criterios fijados por esa Secretaría.

2. Dirigir a los Representantes de la ARN para las actividades relacionadas con las emergencias nucleares en el ámbito nacional y provincial y al Jefe del Centro de Control de Emergencias de la ARN (CCE-ARN), descripto más adelante.

3. Presidir el CCE-ARN, que se detalla más adelante, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación.

ANEXO III A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 25/99

FUNCIONES DEL JEFE DEL CENTRO DE CONTROL DE EMERGENCIAS DE LA ARN (CCE-ARN)

1. Dirigir el CCE-ARN

2. Dirigir el Comité Técnico de Emergencias

3. Dirigir los Grupos de Evaluación, de Comunicaciones, el Sector de Difusión, y a los Especialistas Médicos.

4. Dirigir los Grupos de Apoyo al GADE-ARN (Integrantes de la ARN)

5. Dirigir al Representante de la ARN ante el Grupo de Apoyo a Emergencias de la Entidad Responsable.

6. Responder a la convocatoria del Sistema de Intervención en Emergencias Radiológicas (SIER), en casos de emergencias radiológicas de magnitud.

ANEXO IV A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 25/99

FUNCIONES DEL JOEN-ARN

El JOEN-ARN se integrará al CENTRO OPERATIVO DE EMERGENCIA MUNICIPAL (COEM), o su equivalente, con el fin de dirigir la intervención en emergencias nucleares, incluyendo aquellas acciones detalladas para los primeros 10 kilómetros de acuerdo a los Planes de Emergencia de las centrales nucleares, en las etapas de preparación, respuesta y recuperación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, inciso o, de la Ley 24.804 —Ley Nacional de la Actividad Nuclear— y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y serán sus funciones:

1. Integrar el COEM en las etapas de preparación, respuesta y recuperación.

2. Dirigir por sí las acciones automáticas previstas para emergencias nucleares en al ámbito municipal o, en las etapas muy tempranas, por intermedio de responsables acordados.

3. Evaluar in situ la situación originada por la emergencia nuclear, informar al Jefe del CCE-ARN y proponer las acciones que correspondan.

4. Dirigir acciones alternativas o complementarias que recomiende el GADE-ARN.

5. Dirigir las acciones en la etapa tardía en el ámbito municipal, acordadas con el GADE-ARN.