PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA

 

Decreto 1623/99

 

Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima propuesta por los empleados adherentes.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 090-002500/99 y sus agregados sin acumular Nº 090-002531/99; Nº 090-002867/99; Nº 030-000225/99; Nº 090-003016/99; Nº 090-003347/99, 090- 003213/99; Nº 090-003377/99 y Nº 080- 006338/99 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 395 del 12 de marzo de 1992, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de setiembre de 1993 y Nº 682 del 12 de mayo de 1995, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

 

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la

instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

 

Que por el Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los

listados definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.

 

Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el

saldo del precio por las acciones asignadas al Programa.

 

Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo General de Transferencia.

 

Que cierto número de ex empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de dicha Sociedad.

 

Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes

han dispuesto el dictado de medidas cautelares.

 

Que por su parte, en los autos caratulados “GARCIAS de VICCHI, Amerinda y Otros c/ Sindicación de Accionistas Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y Otros p/ Acción de Nulidad” se resolvió designar un Interventor Judicial con desplazamiento de las autoridades de aplicación del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, otorgándole al mismo las facultades que por Ley corresponden al Comité Ejecutivo y/o a los Delegados Regionales.

 

Que asimismo se decretó la medida de anotación de litis sobre las acciones Clase “C” que integran el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de que se trata, como así también una medida de no innovar y prohibición de contratar sobre dichas acciones.

 

Que el Interventor designado judicialmente se presenta mediante Expediente Nº 080- 006338/99 agregado sin acumular al Expediente citado, en primer lugar en el VISTO,

manifestando que se encuentra vigente la prohibición de contratar y de no innovar dispuesta judicialmente sobre la totalidad de las acciones de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA en poder del Fondo de Garantía y Recompra de dicho Programa de Propiedad Participada, indicando en tal sentido que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS deberá inhibirse de impulsar cualquier medida que afecte tales acciones.

 

Que no obstante ello señaló que según lo informado por el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, agente fiduciario del Programa, existen fondos suficientes para cancelar la deuda con el ESTADO NACIONAL y permitir así que los accionistas dispongan de sus tenencias accionarias “...por lo cual no será necesario utilizar acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra cuya indisposición se encuentra establecida judicialmente”.

 

Que en virtud de las situaciones descriptas, es menester adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las citadas órdenes judiciales.

 

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se han expedido en forma favorable.

 

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los Artículos 15, 17, 30 y concordantes de la Ley Nº 23.696.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA propuesta por los empleados adherentes de dicho Programa.

 

Art. 2º — Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para que, en su carácter de agente fiduciario de dicho Programa, proceda a establecer el monto exacto del saldo del precio por la compraventa de la totalidad de las acciones asignadas al Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y realice todas las operaciones necesarias para recibir en pago dicha suma de parte de los empleados adherentes o de los mandatarios que éstos hayan designado expresamente para tal fin por cuenta y orden del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la impute a la cancelación del referido saldo de precio de acuerdo a lo aprobado por el Artículo 1º, depositándola en la cuenta que ese Ministerio le indique y proceda al levantamiento de la prenda que pesa sobre las acciones. A tales efectos dicho Banco deberá certificar que los cancelantes sean al momento del pago empleados adherentes del citado Programa, de conformidad con los registros actualizados por esa institución bancaria.

 

Art. 3º — Dispónese que la totalidad de las acciones Clase “C” en poder del Fondo de Garantía y Recompra, que debido a la medida decretada judicialmente se encuentren indisponibles, no se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, hasta tanto dicha medida sea dejada sin efecto.

 

Art. 4º — Una vez producida la cancelación anticipada del saldo de precio de las acciones del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, déjese sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad de las mismas

establecida en las Cláusulas 9.3.2.1., 9.3.2.2, 9.3.2.3 y 9.3.2.4 del Acuerdo General de Transferencia, la limitación a la tenencia accionaria máxima prevista en la Cláusula 3.3.3. del mismo Acuerdo y la obligación contenida en la cláusula Quinta del Contrato de Fideicomiso.

 

Art. 5º — Una vez que la medida judicial indicada en el Artículo 3º del presente Decreto sea dejada sin efecto, se procederá a la aprobación de la venta de la cantidad de acciones del Fondo de Garantía y Recompra necesarias para saldar la totalidad de la deuda con los ex empleados adherentes del Programa.

 

Art. 6º — Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, las acciones serán distribuidas según lo disponga la mayoría de los empleados adherentes al Programa de Propiedad Participada en cuestión, reunidos en la Asamblea Especial dispuesta por el Artículo 15 del Decreto Nº 584/93.

 

Art. 7º — Las acciones Clase “C” de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que debido a acciones judiciales iniciadas por ex empleados de la empresa se encuentren alcanzadas por medidas cautelares vigentes a la fecha del dictado del presente Decreto, no se encuentran comprendidas en las presentes disposiciones y permanecerán con las mismas características que poseen actualmente y afectadas al fideicomiso del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES hasta tanto tales medidas cautelares quedaren sin efecto.

 

Art. 8º — Instrúyase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES para que establezca la nómina de aquellos empleados que han cancelado totalmente el importe de su deuda por las acciones propias, en virtud de la Resolución de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 160 de fecha 29 de setiembre de 1997, como así también a fin de que establezca la nómina de los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA que no se acojan a la cancelación prevista por el presente Decreto, los cuales conservarán todos los derechos derivados de su condición de participantes del Programa. El ESTADO NACIONAL cede en este acto los derechos que como acreedor prendarlo posee sobre las acciones de dichos empleados, sujeto ello a la cancelación del saldo del precio de las mismas y a la firma de la aceptación de la presente cesión a cuyo fin se aprueba el modelo que obra como Anexo I, debiendo dicho Banco realizar las tareas necesarias para la integración y firma del modelo que se aprueba por cada uno de los empleados adherentes a la cancelación anticipada.

 

Art. 9º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696.

 

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Jorge A. Rodríguez — Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.

 

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).