Comunicación “A” 3044 (20/12/99) - Circular OPRAC
1-471. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las entidades financieras podrán
pactar con sus clientes, en las condiciones que libremente convengan, las
pautas para determinar los intereses punitorios aplicables por mora por parte
de los clientes en el cumplimiento de sus obligaciones en operaciones
crediticias.
Se exceptúan de esa disposición las financiaciones
vinculadas a tarjetas de crédito en las que se observará el tope del 50% de la
tasa de interés compensatorio, conforme al artículo 18 de la Ley 25.065.
2. Reemplazar, en las operaciones de crédito en
pesos, la exigencia de informar la tasa de interés efectiva mensual por la
anual, equivalente al cálculo de los intereses en forma vencida sobre saldos.
3. Dejar sin efecto la elaboración y difusión de
las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su
corrección —exclusivamente— por exigencia de efectivo mínimo”.
Saluda a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DEL REPUBLICA ARGENTINA . — JUAN
CARLOS ISI, Subgerente de Régimen Normativo a/c Gerencia de Normas para
Entidades Financieras. — ALFREDO A. BESIO, Gerente de Normas para Entidades
Financiera Adscripto al Area de Economía y Finanzas.
e. 4/1 Nº 305.112 v.
4/1/2000