PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 17/00

Créase la Secretaría para la Modernización del Estado, en el ámbito de la Vicepresidencia de la Nación. Objetivos. Unidad de Coordinación Técnica.

Bs. As., 6/1/00

VISTO el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999, la necesidad de modernizar y transparentar la gestión estatal, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la consolidación de la modernización y la transparencia de la actividad estatal, se ha identificado al mejoramiento de la calidad institucional del Estado como uno de los pilares sobre los que se asienta la sustentabilidad de las políticas públicas.

Que resulta necesario afirmar la política impulsada por el Gobierno Nacional en cuanto a producir profundos cambios estructurales en la dinámica estatal, fortaleciendo las capacidades de gestión en las funciones indelegables del Estado y el acceso por parte de la población a la información respecto de dichas actividades.

Que la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION resulta el área indicada para el desarrollo de los objetivos descriptos, en cuanto a que la temática en cuestión requiere ser desarrollada desde los máximos niveles de decisión.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de un área gubernamental con dependencia directa del señor Vicepresidente de la Nación, que le preste asistencia técnica para establecer estratégicamente los lineamientos y prioridades para el diseño de las políticas y proyectos en la materia.

Que conforme el artículo 100 de la Constitución Nacional el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la Administración General del país y, por lo tanto, le corresponde implementar las medidas necesarias a los fines de la modernización propuesta.

Que la Ley Nº 25.152 instituyó el Programa de Evaluación de Calidad del Gasto con el objeto de incrementar la calidad de los servicios a cargo del Estado, mejorar el desempeño gerencial de los funcionarios y aumentar la eficiencia de los organismos públicos, el que funcionará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a los efectos de ampliar los propósitos de la referida ley se ha considerado oportuno elaborar un SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, cuyo Organigrama y Objetivos forman parte integrante del presente decreto como Anexos I y II, respectivamente.

Art. 2º — Encomiéndase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, creada por el artículo anterior, el diseño del SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

Art. 3º — Créase la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, la cual será presidida por el señor Vicepresidente de la Nación, la que se regirá por las siguientes pautas:

a) La COMISION tendrá por cometido el seguimiento de las medidas adoptadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

b) La COMISION estará integrada por: El Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Síndico General de la Nación y el Secretario para la Modernización del Estado de la VICEPRESIDENCIA DE LA NACION. En caso de ausencia, los funcionarios referidos podrán designar un representante del organismo a su cargo, con rango no inferior a Subsecretario.

c) La COMISION podrá invitar a participar a Organizaciones no Gubernamentales especializadas en políticas públicas y reforma del Estado.

d) La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO actuará como Secretaría de la COMISION, en conjunto con el Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

e) La COMISION podrá crear Subcomisiones de trabajo para temas específicos.

Art. 4º — La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO contará con las Unidades Retributivas previstas en la Decisión Administrativa Nº 130/97.

Art. 5º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20.01 -SECRETARIA GENERAL-PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.

ANEXO II

SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO

OBJETIVOS:

1. Asistir al Vicepresidente de la Nación en el diseño del SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.

2. Participar en los lineamientos estratégicos, el diseño, y el seguimiento de las políticas de modernización de la gestión pública.

3. Participar en las políticas de modernización y reforma de los sistemas electorales, nacionales y provinciales, los nuevos sistemas de financiamiento de los partidos políticos y el desarrollo de instituciones que garanticen la calidad de los mecanismos de participación democrática.

4. Proponer pautas y mecanismos para el mejor funcionamiento de los organismos responsables de las áreas del conocimiento, que garanticen a la ciudadanía el acceso a las nuevas tecnologías y conocimientos.

5. Emitir opinión técnica respecto de los temas referidos a la Modernización del Estado.

6. Actuar como Secretaría de la COMISION PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, en conjunto con el Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

ACCIONES:

1. Brindar el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las tareas encomendadas a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO.