SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Decreto 465/2000

Dispónese la plena desregulación del mercado a partir del 9 de noviembre de 2000, para la prestación de los citados servicios.

Bs. As., 9/6/2000

VISTO el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 19.798, 22.802, 23.696 y modificatorias, 24.240, 25.000 y 25.156, los Decretos Nros. 2284/91, 731/89, 62/90, 1185/90 y modificatorios, 264/98 y 266/ 98; y las Resoluciones SC Nros. 16.200/99 y 18.971/99 y la Instrucción Presidencial dictada en el día de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reforma del Estado, calificada por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION como el estatuto para la privatización, en su artículo 10 dispuso la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación de los servicios públicos.

Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL estableció expresamente el deber de las autoridades de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.

Que conforme a esos principios y normas la REPUBLICA ARGENTINA suscribió el Cuarto Protocolo Anexo al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la Organización Mundial del Comercio, ratificado por Ley Nº 25.000, asumiendo el compromiso de abrir a la competencia los servicios de telecomunicaciones, sin restricción alguna, exceptuando los servicios satelitales, a partir del 9 de noviembre de 2000.

Que el referido régimen, se sustenta en los principios que gobiernan la libertad de comercio, el libre acceso a los mercados, la fluida y libre circulación de toda información útil, la ausencia de intervenciones que generen distorsiones en el mercado de las telecomunicaciones y la exclusión del ordenamiento jurídico de toda disposición que favorezca los monopolios y privilegios.

Que la determinación de un marco jurídico debe evitar abusos de posiciones dominantes o barreras de entrada que distorsionen la libre competencia en este mercado y que perjudiquen el bienestar general, permitiendo así la efectiva incorporación de nuevos prestadores, la diversificación de nuevos servicios de buena calidad y los mejores precios de mercado en beneficio de los usuarios.

Que en esta instancia del proceso de apertura del sector a la competencia, resulta imprescindible establecer el marco jurídico que refleje estos principios irrenunciables y que posibilite condiciones de máxima transparencia y excluya toda discriminación a fin de garantizar a los usuarios la libertad de elección.

Que es deber ineludible del Estado velar por el bienestar del usuario independientemente de los intereses de los prestadores.

Que el sistema reglamentario del sector deberá conjugar los principios constitucionales de igualdad, libertad de comercio y de industria en el mercado de las telecomunicaciones, prevenir toda práctica anticompetitiva y garantizar el acceso y puesta a disposición de la información técnica y comercial pertinente, sin barreras para la incorporación de nuevos operadores, ni obstáculos a la dinámica de los servicios e incorporación de nuevas tecnologías.

Que el GOBIERNO NACIONAL, por imperio del principio de legalidad y en defensa de los objetivos que de este derivan, ha adquirido la obligación de eliminar las barreras de acceso establecidas, haciendo cesar privilegios explícitos o subyacentes derivados del régimen de exclusividad que concluye, estableciendo la libre competencia sin más restricciones, de modo tal que finalice el actual sistema de competencia restringida.

Que en virtud de ello, deviene necesario el dictado de normas de alcance general, en reemplazo de las preexistentes, con el objetivo de promover el dinamismo de este mercado, la iniciativa de los operadores, impulsar la competencia, garantizar la calidad, eficiencia y continuidad de los servicios de telecomunicaciones en resguardo del interés general.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese la plena desregulación del mercado, a partir del 9 de noviembre de 2000, para la prestación de servicios de telecomunicaciones sin restricción alguna en los términos de los tratados suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 2º — Fíjase el plazo máximo de TREINTA (30) días para el cumplimiento de la totalidad de los procedimientos administrativos correspondientes con el fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — José L. Machinea. — Nicolás V. Gallo.