CONTROL
DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO
Decreto N° 437/2000
Modificación del Decreto N° 603/92, en
relación con la integración de la Comisión Nacional de Control de
Exportaciones Sensitivas y Material Bélico. Listado de Materiales y
Tecnologías de Doble Uso.
Bs. As., 30/5/2000
VISTO el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, modificado por el
Decreto Nº 1291 del 24 de junio de 1993 y el Decreto Nº 657 del 08 de
mayo de 1995; la Ley Nº 12.709 modificada por la Ley Nº 20.010 y sus
Decretos reglamentarios Nº 13.996/44 y Nº 2310 del 08 de setiembre de
1983; la Ley Nº 20.429 y sus Decretos reglamentarios Nº 395 del 20 de
febrero de 1975 y Nº 302 del 08 de febrero de 1983; el Decreto Nº 101
del 16 de enero de 1985, el Decreto Nº 1097 del 14 de junio de 1985, el
Decreto Nº 760 del 30 de abril de 1992, el Decreto Nº 1540 del 30 de
agosto de 1994, la Ley Nº 24.804 del 02 de abril de 1997, el Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre el
Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA y el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA sobre la transferencia y protección de tecnología
estratégica, firmado el 12 de febrero de 1993; y la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233; y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA sustenta plenamente la política de no
proliferación de armas de destrucción en masa, convencida de la
necesidad de una actuación coordinada y firme de todos los Estados para
lograr su plena eficacia.
Que el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992 implementa un REGIMEN DE
CONTROL DE LAS EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BELICO, creando a
tal fin la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y
MATERIAL BELICO, facultándola tanto a otorgar la "Licencia Previa de
Exportación" de los elementos sensitivos enumerados en sus Anexos y
según los requisitos previstos en su articulado, como a intervenir, con
carácter previo, en las operaciones de exportación referidas a material
bélico.
Que el artículo 4º del mencionado Decreto dispone que la COMISION
NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, esté
constituida en todos los casos por los Ministros de Defensa, de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía, o
por el funcionario que cada uno de ellos designe en su reemplazo.
Que asimismo prevé la integración de la COMISION NACIONAL según
corresponda, con un funcionario de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA
ATOMICA (CNEA), en los casos relativos a exportaciones de material
nuclear; de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en
los casos de exportaciones de tecnología misilística: y del INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(CITEFA), en los casos relativos a exportaciones de sustancias químicas
y bacteriológicas.
Que el Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994 creó el ENTE NACIONAL
REGULADOR NUCLEAR (ENREN), encomendándole en su artículo 2º las
funciones de fiscalización y de regulación de la actividad nuclear,
hasta ese momento a cargo de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
(CNEA).
Que el artículo 14 de la Ley Nº 24.804 del 02 de abril de 1997, crea la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) como sucesora del ENTE NACIONAL
REGULADOR NUCLEAR.
Que no se encuentra previsto el organismo que integrará la COMISION
NACIONAL, con funciones de asesoramiento, en los casos relativos a las
exportaciones de material bélico y de materiales y tecnologías de doble
uso, siendo necesario proceder a su designación.
Que se considera apropiado que el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA), tome a su cargo
el mencionado asesoramiento, teniendo en cuenta que el mismo es el
órgano de ejecución, en Jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA, de
actividades vinculadas a sistemas de armas, subsistemas y componentes
relacionados y materiales y tecnologías de doble uso, resultando por
ello conveniente ampliar las facultades ya otorgadas al mencionado
Instituto en su carácter de integrante de la COMISION NACIONAL DE
CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.
Que, asimismo, el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, en su
artículo 20, dispone que la REPUBLICA ARGENTINA coordinará su política
con otros Estados proveedores de las materias a que se refiere dicho
Decreto, a fin de contribuir al establecimiento de un sistema
internacional efectivo de control sobre las exportaciones vinculadas
con armas de destrucción en masa.
Que mediante la firma del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO con los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA sobre la transferencia y protección de tecnología
estratégica, el 12 de febrero de 1993, la REPUBLICA ARGENTINA se
comprometió a controlar ciertos productos y datos técnicos de
naturaleza sensitiva, bélica y de doble uso, obligación que mantiene su
vigencia en virtud del ingreso de la REPUBLICA ARGENTINA al WASSENAAR
ARRANGEMENT.
Que considerando que el Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992 no ha
incorporado en sus Anexos los listados correspondientes al material
bélico y a los materiales y tecnologías de doble uso, es necesario
implementar estas listas a nivel nacional.
Que en atención a su escaso valor estratégico, la tramitación de las
exportaciones de las armas clasificadas como de "Uso Civil" y de "Uso
Civil Condicional" fue modificada por el Decreto Nº 760 del 30 de abril
de 1992, estableciéndose que las firmas exportadoras de este tipo de
armas únicamente deben requerir la verificación y registro del material
objeto de la exportación ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR),
resultando conveniente que este Organismo continúe en el ejercicio de
su competencia en el control de las exportaciones de este tipo de
armas, atento la experiencia acumulada por el mismo en dicha tarea.
Que por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 fue disuelta la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, siendo reemplazada por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 657 del 08 de mayo de 1995, en su artículo 6º,
incorpora, a la COMISION NACIONAL, a la actual DIRECCION GENERAL DE
ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA,
encomendándole también la tarea de inspeccionar la carga y verificar el
material bélico que es exportado desde la REPUBLICA ARGENTINA a fin de
reforzar y hacer plenamente efectivo el REGIMEN DE CONTROL DE LAS
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BELICO, en lo concerniente a
este último material.
Que es conveniente establecer un mecanismo administrativo ágil para la
actualización periódica de las listas de productos sujetos al control
de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y
MATERIAL BELICO.
Que las denominaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto y del Ministerio de Economía se
mencionan de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992),
modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la
presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1º
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 4º del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, modificado por
el artículo 6º del Decreto Nº 657 del 08 de mayo de 1995, por el
siguiente texto:
"ARTICULO 4º - La COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES
SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO estará constituida en todos los casos por
los Ministros de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto y de Economía, o por el funcionario que cada uno
de ellos designe en su reemplazo.
Asimismo, integrará la Comisión, según corresponda, un funcionario de
los siguientes Organismos:
a) la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), en los casos relativos a
exportaciones nucleares;
b) la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), en los casos
relativos a exportaciones de tecnología misilística;
c) el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS (CITEFA), en los casos relativos a exportaciones de
sustancias químicas y bacteriológicas; de material bélico en general y
de materiales y tecnologías de doble uso.
d) la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA, será la autoridad competente para fiscalizar el
cumplimiento del presente Decreto en lo referente a las normas
vinculadas con las exportaciones sensitivas, de material bélico y de
materiales y tecnologías de doble uso.
Asimismo, deberá inspeccionar la carga y verificar el material bélico
objeto de una operación de exportación desde la REPUBLICA ARGENTINA."
Art. 2º- Incorpórase como
ANEXO
D del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, el listado de MATERIAL
BELICO, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º- Aprobada una
exportación de material bélico por la COMISION NACIONAL DE CONTROL DE
EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO, deberá tramitarse la
correspondiente norma legal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
34 de la Ley Nº 12.709 y sus modificaciones y por el artículo 2º,
inciso c), apartado 11) del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.
Art. 4º- EL REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS (RENAR) será la autoridad competente para el control de las
exportaciones de las armas de fuego, componentes, repuestos, accesorios
y municiones referidas como de TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA
en el ANEXO D - MATERIAL BELICO, cuando se trate de:
1.- Carabinas y fusiles tiro a tiro o de repetición aptos para el tiro
deportivo o la caza.
2.- Carabinas y fusiles semiautomáticos que no sean alimentados con
cargadores de quita y pon, o que siéndolo, no sean superiores al
calibre .22 LR.
3.- Escopetas tiro a tiro, repetición o semiautomáticas, aptas para el
tiro deportivo o la caza, cuyos largos de cañón medidos de la boca a la
recámara inclusive sean de 380 milímetros o más.
4.- Pistolas de repetición o semiautomáticas aptas para el tiro
deportivo o la autodefensa personal.
5.- Revólveres de simple o doble acción aptos para el tiro deportivo,
la caza o la autodefensa personal.
6.- Pistolones de caza de uno o dos cañones de carga tiro a tiro.
7.- Componentes, repuestos y accesorios correspondientes a los
materiales precedentemente indicados.
8.- Municiones aptas para el tiro deportivo, la caza o la autodefensa
personal.
9.- Aerosoles defensivos contenidos en rociadores, espolvoreadores,
gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el
organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y
en recipientes de capacidad de hasta 500cc.
10.- Armas electrónicas defensivas que sólo produzcan efectos pasajeros
en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del
conocimiento.
Art. 5º- Incorpórase como ANEXO
E del Decreto Nº 603 del 09 de abril de 1992, la lista de MATERIALES Y
TECNOLOGIAS DE DOBLE USO, que como Anexo II forma parte integrante del
presente Decreto.
Art. 6º- Facúltase a los
MINISTERIOS DE DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, y DE ECONOMIA para que en el futuro modifiquen
por Resolución Conjunta las listas de material bélico y de materiales y
tecnologías de doble uso que deban quedar bajo control de la COMISION
NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BELICO.
Art. 7º- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. - DE LA RUA. - Ricardo H. López Murphy. - José L. Machinea.
- Adalberto Rodríguez Giavarini.
ANEXO I
ANEXO D
MATERIAL BELICO
Los términos que aparecen entre comillas en el presente Anexo se
encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones de los Términos
Utilizados en este Anexo.
NOTA GENERAL DE TECNOLOGIA (NGT)
Está sometida a control la exportación de la "tecnología" aplicable al
"desarrollo", la "producción" y la "utilización" de los productos
definidos en el presente Anexo, incluidos los cubiertos por Notas de
Tramitación Administrativa Simplificada.
La presente Nota es aplicable también a la "tecnología" especial para
la incorporación o la "utilización" de componentes en los productos
definidos en el Anexo de Material Bélico, independientemente de que
dichos componentes no estén sometidos a control.
La "tecnología" contemplada en la presente Nota seguirá estando
restringida incluso cuando sea aplicable al "desarrollo", la
"producción" y la "utilización" de un producto no sometido a control.
La presente Nota no se aplicará a la "tecnología" mínima necesaria para
la instalación, explotación, mantenimiento (verificación) y reparación
de productos cuya exportación esté autorizada.
La presente Notano se aplicará ni a la "tecnología" de dominio público
ni a la "investigación científica fundamental".
1. ARMAS PORTATILES Y AUTOMATICAS Y ACCESORIOS, COMO SE DESCRIBE A
CONTINUACION, Y COMPONENTES DE LAS MISMAS ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Fusiles, carabinas. revólveres, pistolas, pistolas ametralladoras y
ametralladoras, con exclusión de:
1. Mosquetes, fusiles y carabinas fabricadas con anterioridad a 1938.
2. Reproducciones de mosquetes, fusiles y carabinas cuyos originales
hayan sido fabricados antes de 1890.
3. Revólveres, pistolas y ametralladoras fabricadas antes de 1890 y sus
reproducciones.
b. Armas de cañón de ánima lisa especialmente diseñadas para uso
militar.
c. Armas que utilizan municiones sin vaina.
d. Silenciadores, montajes especiales de cañón, cargadores y
apaga-fogonazos, destinados a las armas incluidas en los apartados a.,
b., o c. del presente artículo.
NOTA TECNICA
Las armas con cañón de ánima lisa especialmente diseñadas para uso
militar, especificadas en el apartado b. arriba indicado, son las que:
a. Soportan ensayos de pruebas a presiones superiores a 1.300 bar.
b. Funcionan normalmente y de forma segura a presiones superiores a
1.000 bar; y
c. Son capaces de admitir municiones de longitud superior a 76,2 mm (es
decir, cartuchos comerciales magnum del calibre 12 para escopeta de
caza).
NOTA 1.
El presente artículo no comprende las armas con cañón de ánima lisa que
sirvan para el tiro deportivo o la caza.
Estas armas no deben estar especialmente diseñadas para el uso militar
ni ser de tipo totalmente automático.
NOTA 2.
El presente artículo no comprende las armas de fuego especialmente
diseñadas para municiones inertes de instrucción y que no puedan ser
utilizadas con munición alguna sometida a control.
NOTA 3.
El presente artículo no comprende las armas que utilicen municiones con
casquillo de percusión no central y que no sean enteramente automáticas.
NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA
Ampara el envío de armas pertenecientes al presente artículo y de
componentes especialmente diseñados para ellas, siempre que dichas
armas no sean totalmente automáticas, como se describe a continuación:
a. Armas de cañón de ánima rayada especialmente diseñadas para tiro
deportivo al blanco, definido según las reglas olímpicas.
b. Armas de cañón de ánima rayada especialmente diseñadas para caza
cuyo sistema de disparo no sea semiautomático, o que siéndolo, no sean
alimentadas con cargadores de quita y pon.
c. Armas de caza con varios cañones de los cuales uno o varios sean de
ánima rayada. Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán
sometidos al control del Registro Nacional de Armas (RENAR).
2. ARMAS O ARMAMENTO DE GRUESO CALIBRE Y LANZAHUMOS, LANZAGASES,
LANZALLAMAS Y ACCESORIOS, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION Y SUS
COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Piezas de artillería, obuses, cañones, morteros, armas antitanques.
lanzadores de proyectiles, lanzallamas, cañones sin retroceso y sus
aparatos de reducción de señal de identificación.
NOTA: Este apartado incluye inyectores, aparatos de dosificación,
tanques de almacenamiento y otros componentes especialmente diseñados
para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de
los equipos comprendidos en este apartado.
b. Material militar para el lanzamiento o la producción de humos y
gases, y material pirotécnico militar.
NOTA: Este apartado no incluye las pistolas de señalización.
3. MUNICIONES Y COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLAS,
DESTINADOS A LAS ARMAS RECOGIDAS EN LOS ARTICULOS 1, 2 O 26 DEL
PRESENTE ANEXO:
NOTA 1. Los componentes especialmente diseñados mencionados en el
presente artículo comprenden:
a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las
vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas
para municiones.
b. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los captadores
y los conectores de puente de hilo para la explosión.
c. Los dispositivos de alimentación con elevada potencia operativa de
salida que funcionen una sola vez.
d. Las vainas combustibles para cargas.
e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y
proyectiles de guiado final, a excepción de las submuniciones que
utilicen un núcleo únicamente constituido de plomo.
NOTA 2. El presente artículo no comprende las municiones engarzadas sin
proyectil y las municiones para instrucción inertes con vaina perforada.
NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA
Ampara el envío de las municiones, componentes de municiones, o
cartuchos siguientes, siempre que estén destinados a armas cuya
exportación esté autorizada en virtud de la Nota de Tramitación
Administrativa Simplificada del artículo 1. de la presente relación:
a. Municiones para tiro al blanco, cartuchos con bala expansiva del
tipo utilizado para la caza o el deporte o componentes de municiones
para recargar vainas de cartuchos usados.
b. Municiones o cartuchos específicamente destinados a pruebas de armas
de fuego.
Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control
del Registro Nacional de Armas (RENAR).
4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES Y ACCESORIOS COMO SE DESCRIBEN A
CONTINUACION, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR Y SUS
COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles,
cargas de profundidad, cargas, dispositivos y equipos de demolición
militar, "productos pirotécnicos militares", cartuchos y simuladores.
NOTA: El apartado a. incluye:
1. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos.
2. Toberas de cohetes de misiles y puntas de ojiva de cuerpos de
reentrada.
b. Equipos especialmente diseñados para la manipulación, control,
cebado, alimentación de potencia de salida operativa que funcione una
sola vez, lanzamiento, puntería, dragado, descarga, simulación,
perturbación, detonación o detección de los artículos considerados en
el apartado a.
NOTA: El apartado b. incluye:
1. Los equipos móviles para licuar gases, y capaces de producir 1.000
Kg o más de gas bajo forma líquida por día.
2. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para
el dragado de minas magnéticas.
5. SISTEMAS DE CONTROL DE DIRECCION DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE
ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, COMO SE DESCRIBEN A
CONTINUACION, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR, ASI COMO LOS
COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:
a. Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para
cañones, y sistemas de a bordo de control de armamento.
b. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de distancia,
de vigilancia o rastreo del blanco, equipo de detección, reconocimiento
o identificación, y equipos de integración de sensores.
6. VEHICULOS Y EQUIPO RELACIONADO, ESPECIALMENTE DISEÑADOS O
MODIFICADOS PARA USO MILITAR COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION Y SUS
COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
NOTA TECNICA: A efectos del presente artículo, la expresión
"especialmente modificados para uso militar" contempla cualquier
modificación estructural, eléctrica o mecánica que conlleve la
sustitución o la adición de al menos un componente militar
especialmente diseñado.
a. Carros y piezas de artillería autopropulsadas.
b. Vehículos armados o blindados y vehículos equipados con soportes
para armas.
c. Trenes blindados.d. Vehículos semiorugas.e. Vehículos de
recuperación.
f. Vehículos transportadores, tractores y remolques especialmente
diseñados para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y
equipo de manipulación de carga relacionado.
g. Vehículos anfibios y vehículos militares que puedan vadear aguas
profundas.
h. Talleres móviles de reparaciones especialmente diseñados para uso
militar.
i. Todos los demás vehículos especialmente diseñados o modificados para
uso militar.
NOTA 1. Los componentes especialmente diseñados para los equipos
incluidos en el presente artículo comprenden:
a. Las cubiertas de neumáticos a prueba de bala o que puedan rodar
desinfladas.
b. Motores y sistemas de transferencia de potencia para la propulsión
de los vehículos comprendidos en los apartados a. a i. del presente
artículo especialmente diseñados o modificados para uso militar,
incluidos los componentes especialmente diseñados para estos motores.
c. Los sistemas de variación de presión de inflado de los neumáticos
empleados por el vehículo durante su desplazamiento, especialmente
diseñados o modificados para uso militar.
d. Suspensiones especialmente diseñadas o modificadas para uso militar.
NOTA 2. Los tipos de vehículos incluidos en el apartado i. del presente
artículo comprenden los vehículos siguientes:
a. Material de transporte para carros, anfibios de cadenas, tractores
de artillería de cadenas de gran velocidad, material de transporte de
artillería pesada, vehículos de tendido de puentes y abastecedores de
gran capacidad especializados.
7. AGENTES TOXICOLOGICOS, "GASES LACRIMOGENOS", EQUIPO RELACIONADO,
COMPONENTES, SUSTANCIAS Y TECNOLOGIA, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION:
a. Agentes biológicos y sustancias radiactivas "adaptados para producir
en caso de guerra" efectos destructivos en la población o animales,
equipo para la degradación o daño en cosechas o medio ambiente, y
agentes para la guerra química (Agentes C).
b. Precursores binarios de agentes para la guerra química (Agentes C),
como a continuación se indica:
1. DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
2. QL: Metilfosfonito de 0-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS
57856-11-8).
3. Difluoruro de etilfosfonilo (CAS 753-98-0).
c. "Gases lacrimógenos" y "agentes antidisturbios", incluyendo:
1. Cianuro de bromobencilo (CA).
2. Clorobencilidenemalononitrilo (o Clorobenzalmalonitrilo) (CS).
3. Cloruro de fenilacilo (w-cloroacetofenona)(CN).
c. "Gases lacrimógenos" y "Agentes antidisturbios", incluyendo:
1. Cianuro de bromobencilo (CA)
2. Clorobencilidenemalononitrilo (o Clorobenzalmaolnitrilo) (CS)
3. Cloruro de fenilacilo (W- cloroacetofenona) (CN)
d. Equipos especialmente diseñados o modificados para la diseminación
de las sustancias o agentes sometidos a control por el apartado a.
anterior, y sus componentes especialmente diseñados.
e. Equipos especialmente diseñados o modificados para la protección
contra las sustancias o agentes sometidos a control en el apartado a.
anterior, y sus componentes especialmente diseñados.
f. Equipos especialmente diseñados o modificados para la detección o
identificación de las sustancias o agentes sometidos a control por el
apartado a., y sus componentes especialmente diseñados.
g. Incineradores u hornos diseñados para la destrucción de agentes C y
armamento, con sistema de manipulación especial y con una temperatura
media de la cámara de combustión superior a 1000° C, siempre que todas
las superficies del sistema de aprovisionamiento que entran en contacto
directo con los residuos estén revestidas o elaboradas a partir de los
siguientes materiales:
a) Níquel o aleaciones que en peso contengan más del 40% de Níquel; o
b) aleaciones que contengan en peso más del 25%de Níquel y 20% de
Cromo; o
c) cerámicos.
h. "Biopolímeros" especialmente diseñados o tratados para la detección
e identificación de agentes para la guerra química (Agentes C)
sometidos a control por el apartado a. anterior, y los cultivos de
células específicas utilizadas para su producción.
i. "Biocatalizadores" para la descontaminación y la degradación de
Agentes C y sus sistemas biológicos, como se describen a continuación:
1. "Biocatalizadores", especialmente diseñados para la descontaminación
o la degradación de los Agentes C sometidos a control por el apartado
a. anterior, producidos por selección dirigida en laboratorio o
manipulación genética de sistemas biológicos.
2. Sistemas biológicos, como se describen a continuación: "vectores de
expresión", virus o cultivos de células que contengan la información
genética específica para la producción de los "Biocatalizadores"
sometidos a control por el apartado i. 1.
j. Tecnología, como se describe a continuación:
1. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la
"utilización" de los agentes toxicológicos, el equipo relacionado o los
componentes sometidos a control por los apartados a. a g. anteriores.
2. "Tecnología" para el "desarrollo", la "producción" o la
"utilización" de los "biopolímeros" o los cultivos de células
específicas sometidos a control por el apartado h. anterior.
3. "Tecnología" exclusivamente para la incorporación, de los
"Bio-catalizadores" sometidos a control por el apartado i. 1 anterior,
en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
NOTA 1. El apartado a. del presente artículo incluye los agentes C
siguientes:
a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridratos de
0-alquilo (iguales o inferiores a C,10, incluyendo los cicloalquilos),
tales como:
Sarin (GB): metilfosfonofluoridrato de 0-isopropilo (CAS 107-44-8), y
Somán (GD): metilfosfonofluoridrato de 0-pinacólilo (CAS 96-64-0).
b. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
fosforamidocianidatos de 0-alquilo (iguales o inferiores a C,10), tales
como:
Tabún (GA): N,N-dimetiltosforamidocianidato de 0-etilo(CAS 77-81-6).
c. Alquil (metil, etil, n-propil oisopropil) fosfonotiolatos de
0-alquilo (iguales o inferiores a C10, incluyendo los cicloalquilos) y
de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoctil y sus
sales alquiladas y protonadas, tales como:
VX: Metil fosfonotiolato de 0-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo(CAS
50782-69-9).
d. Mostazas al azufre, tales como:
Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5), Sulfuro de bis
(2-cloroetilo) o gas mostaza (H) (CAS 505-60-2), Bis (2-cloroetiltio)
metano o sesquimostaza (Q) (CAS 63869-13-6); 1, 2,-bis
(2-cloro-etiltio) etano (CAS 3563-36-8)
1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2). 1,4-bis
(2-cloroetiltio)-n-butano 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n- pentano Bis (2
cloroetiltiometil), éter Bis (2-cloroetil-tioetil) éter (Mostaza 0 (T)
(CAS 639 18-89-8).
e. Lewisitas, tales como:
2- clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3).
Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8).
Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1).
f. Mostazas nitrogenadas, tales como:
HN1: bis(2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8).
HN2: bis(2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2).
HN3: tris(2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1).
g. Bencilato de 3-quinuclidinilo(BZ)(CAS 6581-06-2).
NOTA 2. El apartado e. del presente artículo comprende las unidades de
acondicionamiento de aire especialmente concebidas o modificadas para
el filtrado nuclear, biológico o químico.
NOTA 3. El apartado a. del presente artículo no somete a control las
sustancias siguientes:
a. Cloruro de cianógeno
b. Acido cianhídrico
c. Cloro
d. Oxicloruro de carbono (fosgeno)
e. Difósgeno (triclorometil cloroformato)
f. Bromoacetato de etilo
g. Bromuro de xililo
h. Bromuro de bencilo
i. Yoduro de bencilo
j. Bromuro de acetona
k. Bromuro de cianógeno
l. Bromometiletilcetona
m. Cloroacetona
n. Yodoacetato de etilo
o. Yodoacetona
p. Cloropicrina.
NOTA 4. Los apartados e. y f. del presente artículo no someten a
control:
a. Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal.
b. Las máscaras de protección de uso industrial específico destinadas
por ejemplo a preservar de humos o de polvo a los obreros de las minas,
canteras o fábricas de productos químicos.
c. Las máscaras de gas diseñadas para uso civil.
NOTA 5. La tecnología, los cultivos de células y sistemas biológicos
mencionados en los apartados j.3. h. e i.2 del presente artículo, son
exclusivos, y dichos apartados no someten a control la tecnología, las
células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los
agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios y relacionados con el
medio ambiente, tratamiento de residuos o con la industria alimentaria.
NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA 1
Ampara la expedición de "gases lacrimógenos" sometidos a control por el
apartado c. del presente artículo siempre que el uso final declarado
sea civil y las cantidades exportadas se consideren razonables y
proporcionadas con el uso final indicado. Por "uso civil" se entienden
las actividades de investigación, de policía y la autodefensa personal.
Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control
del Registro Nacional de Armas (RENAR).
NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA 2
Ampara la expedición de agentes antidisturbios sometidos a control por
el apartado c. del presente artículo siempre que el uso final declarado
sea civil y las cantidades exportadas se consideren razonables y
proporcionadas con el uso final indicado. Por "uso civil" se entienden
las actividades de investigación, de policía y la autodefensa personal,
cuando comprenda los contenidos en rociadores, espolvoreadores,
gasificadores o análogos, que sólo produzcan efectos pasajeros en el
organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y
en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.
Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control
del Registro Nacional de Armas (RENAR).
8. EXPLOSIVOS Y COMBUSTIBLES MILITARES Y SUS "ADITIVOS" Y "PRECURSORES"
Y OXIDANTES LIQUIDOS, COMO A CONTINUACION SE INDICAN:
a. "Explosivos (detonantes) militares".
b. "Propulsantes militares".
c. "Productos pirotécnicos militares".
d. Combustibles sólidos o líquidos militares de alta energía incluidos
los combustibles de aeronaves especialmente formulados para uso militar.
e. Oxidantes líquidos que contengan o estén constituidos por ácido
nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) o difluoruro de oxígeno.
NOTA 1. Los explosivos y combustibles militares son sustancias y
mezclas que contienen alguno de los productos recogidos en el párrafo
a. o cumplen alguno de los parámetros del párrafo b. de esta Nota:
a. Contienen alguno de los materiales siguientes:
1. Polvo de aluminio de grano esférico que presente una distribución de
partículas de 60 micrómetros o menos, elaborado a partir de materiales
con un contenido en aluminio del 99% o más.
2. Combustibles metálicos cuya distribución de partículas sea inferior
a 60 micrómetros, ya sean en granos esféricos, atomizados,
esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de
materiales con un contenido del 99% o más de alguno de los elementos
siguientes: circonio, magnesio y aleaciones de dichos elementos,
berilio, polvo de hierro fino cuya distribución media de partículas sea
de 3 micrómetros o menos obtenido mediante reducción de óxido de hierro
por hidrógeno; combustible de boro o carburo de boro con una pureza del
85% o superior y un tamaño medio de partículas igual o inferior a 60
micrómetros.
NOTA: Los combustibles y explosivos militares que contengan los metales
o aleaciones enumerados en el apartado 1.a.1. y 1.a.2. están sometidos
a control estén o no los metales y aleaciones encapsulados en aluminio,
magnesio, circonio o berilio.
3. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con
otros componentes de combustibles de alta energía.
4. Nitroguanidina (NQ).
5. Compuestos constituidos por flúor y cualquiera de los elementos
siguientes: otros halógenos, oxígeno, nitrógeno.
6. Carboranos; decaborano; pentaborano y derivados.
7. Ciclotetrametilenotetranitramina (HMX); octahidro-1, 3, 5,
7-tetranitro-1, 3, 5, 7- tetrazina; 1, 3, 5, 7-tetranitro-1, 3, 5, 7-
tetrazaciclooctano; octógeno, octogen).
8. Hexanitroestilbeno (HNS).
9. Diaminotrinitrobenceno (DATB).
10. Triaminotrinitrobenceno (TABT).
11. Nitrato de triaminoguanidina (TAGN).
12. Subhidruro de titanio de estequiometría TiH de 0,65 a 1,68.
13. Dinitroglicoluril (DNGU, DINGU); tetranitroglicoluril (TNGU,
Sorguril).
14. Tetranitrobenzotriazolobenzotriazol (TACOT).
15. Diaminohexanitrobifenilo (DIPAM).
16. Picrilaminodinitropiridina (PYX).
17. 3-nitro-1, 2, 4-triazol-5-un (NTO u ONTA).
18. Hidracina en concentraciones del 70% o másnitrato de Hidracina,
Percloratos de Hidracina, dimetilhidracina asimétrica,
metilmonohidracina, dimetilhidracina simétrica.
19. Perclorato de amonio.
20. Ciclotrimetilentrinitramina (RDX); ciclonita; T4; hexahidro 1, 3,
5-trinitro-1, 3, 5-triacina; 1, 3, 5- trinitro-1, 3,
5-triaza-ciclohexano; hexógeno (hexogen).
21. Nitrato de hidroxilamonio (HAN); perclorato de hidroxilamo-nio
(HAP).
22. Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta-amina cobalto(III), (o
PC).
23. Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) penta-amina cobalto(III)
(o PCBN).
24. 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido (ADNBF); amino
dinitrobenzofuroxan.
25. 5,7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido, (CL-14);diamino
dinitrobenzofuroxan).
26. 2,4, 6-trinitro-2,4, 6-triaza-ciclo-hexanona (K-6 o Keto- RDX).
27. 2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraaza- biciclo(3,3,0)-octanona- 3
(tetranitrosemiglicouril, K-55 o keto-bicíclico HMX).
28. 1, 1,3-trinitroacetidina(TNAZ).
29. 1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin (TNAD).
30. Hexanitrohexaazaisowurtzitano (CL-20) o HNIW; y clorhidratos de
CL-20).
31. Polinitrocuranos con más de 4 grupos nitro.
32. Dinitroamidas de amonio (ADN o SR 12).
b. Que respondan a los parámetros de comportamiento siguientes:
1. Cualquier otro explosivo que tenga una velocidad de detonación
superior a 8.700 m/s, o una presión de detonación superior a 340 Kbar.
2. Otros explosivos orgánicos (detonantes) no enumerados en la presente
Nota, con presiones de detonación iguales o superiores a 250 Kbar y que
permanezcan estables durante periodos de 5 minutos o más, a
temperaturas iguales o superiores a 250°C (523°K).
3. Cualquier otro propulsante sólido no enunciado en la presente Nota
1.a.1., con un impulso específico teórico (en condiciones standard) de
más de 250 segundos para las composiciones no metalizadas o de más de
270 segundos para los compuestos aluminizados.
4. Cualquier otro propulsante sólido enunciado en la presente Nota
1.a.3., con un impulso específico teórico de más de 230 segundos para
las composiciones no halogenadas, de más de 250 segundos para las
composiciones no metalizadas y de más de 266 segundos para las
composiciones metalizadas.
5. Cualquier otro propulsante de artillería no enumerado en la presente
Nota que tenga una constante de fuerza superior a 1.200 KJ/Kg.
6. Cualquier otro explosivo propulsante o materia pirotécnica, no
enumerado en la presente Nota que pueda mantener un índice de
combustión en régimen continuo de más de 38 mm por segundo en
condiciones standard de presión 68,9 bar y temperatura 21°C (294°K).
7. Propulsantes de doble base fundida de elastómeros modificados
(nitramita E.R.) con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a
-40°C (233°K).
NOTA 2. Los "aditivos" comprenden los productos siguientes:
a. Polímero de glicidilazida (GAP) y sus derivados.
b. Policianodifluoraminoetilenóxido (PCDE).
c. Trinitrato de butanotriol (BTTN).
d. Bis-2-fluoro-2, 2-dinitroetilformal (FEFO).
e. Nitrilóxido de butadieno (BNO).
f. Catoceno, N-butil-ferroceno y otros derivados del ferroceno.
g. Derivado-bis (2,2-dinitropropílico) del aldehído fórmico y del
aldehído acético.
h. 3-azoico-3 nitro-1,5 pentano diisocianato.
i. Monómeros, plastificantes y polímeros energéticos que contengan
grupos nitro, ácido, nitrato, nitraza o difluoroamino.
j. Tris(bis)(difluoroamino) etoxipropano aducido de tris-vinoxi-propano
(TVOPA).
k. Bis-azidometiloxetano y sus polímeros.
l. Nitratometilmetiloxetano o poli(3-nitratometil, 3-metil
oxetano)(poli-NIMMO)(NMMO).
m. Azidometilmetiloxetano (ANMO) y sus polímeros.
n. Polinitro-ortocarbonatos.o. Acrilonitrilo de tetraetilenpentamina
(TEPAN); poliaminaciano-etilada y sus sales.
p. Acrilonitrilo de tetraetilenpentaminaglicidol (TEPANOL);
polia-minacianoetilada aducida con glicidol y sus sales.
q. Amidas de aziridina polivalentes con estructuras de refuerzo
isoftálicas, trimésicas (BITA o butileno imina trimesamida
isocianúrica) o trimetiladípicas y sustituciones de 2-metilo o 2-etilo
sobre anillo de aziridina.
r. Salicilato básico de cobre; salicilato de plomo.
s. Resorcilato beta de plomo.
t. Estannato de plomo, maleato de plomo, citrato de plomo.
u. Oxido de fosfina tris-1-(2-metil) aziridinilo (MAPO), óxido de
fosfina bis (2 metil aziridinilo) 2(2-hidroxipropanoxi) propilamino
(BOBBA 8) y otros derivados de MAP0.
v. Oxido de fosfina bis (2 metil aziridinilo) metilamino (metil BAP0).
w. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, a saber:
1. Neopentilo (dialilo) oxi, tri (dioctilo) fosfato titanato,
igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil]
butanolato o tris [dioctilo] [fosfato- 0] o LICA 12.
2. Titanio IV, [2-propanolato-1-metil, N-propanolatometil]
bu-tanolato-1, también llamado tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538.
3. Titanio IV, [(2-propanolato- 1)metil, N-propanolatometil]
bu-tanolato- 1, también llamado tris-(dioctil) fosfato, o KR3512.
x. FPF-1 poli-2, 2, 3 ,3 ,4 ,4-hexafluoropentano-l, 5-diol formal.
y. FPF-3 poli-2, 4, 4, 5, 5, 6, 6-heptafluoro-2-tri
fluorometil-3-oxa-heptano- 1,7-diol formal.
z. Poliglicidinitrato o poli (Nitratometil oxirano) (Poli-GLYN) (PGN).
aa. Polibutadieno con terminal hidróxilo (HTPB) con una funcionalidad
hidroxi de menos de 2. 16, un valor hidroxi de menos de 0,77 meq/g, y
una viscosidad a 30°C de menos de 47 poise.
bb. Quelatos de plomo y de cobre a partir del ácido resorcílico o
salicílico.
cc. Trifenil bismuto (TPB).
dd. Bis-2-hidroxietilglicolamida (BHEGA).
ee. Oxido férrico superfino (hematita-Fe2O3) con una superficie
específica superior a 250 m2/g y una dimensión media de partículas
igual o inferior a 0,003 micrómetros.
ff. N-metil-P-Nitroanilina.
NOTA 3. Los combustibles de aviones sometidos a control por el párrafo
d. del presente artículo son los productos finales y no sus
constituyentes.
NOTA 4. El apartado d. del presente artículo comprende los materiales
militares que contengan gelificantes (espesantes) para combustibles
hidrocarbonados especialmente formulados para su uso en lanzallamas o
municiones incendiarias, tales como estearatos o palmatos metálicos
(también llamados Octol) y gelificantes M1, M2 y M3.
NOTA 5. Los "precursores" comprenden los productos siguientes:
a. Nitrato de guanidina.
b. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol).
c. 1, 3, 5-triclorobenceno.
d. Bis-clorometiloxetano(BCMO).
e. Poliepiclorhidrina con función alcohol de débil peso molecular
(inferior a 10.000); poliepiclorhidrina diol y briol.
f. Propilenimida, 2, metilaciridina.
g. 1, 3, 5, 7 tetraacetil- 1, 3, 5,7-tetraaza ciclo-octano (TAT).
h. Sales de dinitroacetidina-t-butilo.
i. Hexabencilhexaazaisowurtcitano(HBIW).
j. Tetraacetildibencilhexaazaisowurtcitano(TAIW).
k. 1,4 ,5 ,8 tetraazadecalino.
NOTA 6. El presente artículo no somete a control los "precursores" que
sean productos químicos industriales ampliamente disponibles en los
mercados internacionales si no están sometidos a control por otros
artículos del presente Anexo.
NOTA 7. El presente artículo no somete a control los productos
siguientes cuando no estén compuestos o mezclados con otros explosivos
militares o polvos de metal:
a. Picrato de amonio.
b. Pólvora negra.
c. Hexanitro difenilamina.
d. Difluoramina (HNF2)
e. Nitroamidón.
f. Nitrato potásico.
g. Tetranitronaftaleno.
h. Trinitroanisol.
i. Trinitronaftaleno.
j. Trinitroxileno.
k. Acido nítrico fumante no inhibido y no enriquecido.
l. Trinitrofenilmetilnitramina (tetril).
m. Acetileno.
n. Propano.
o. Oxígeno líquido.
p. Peróxido de hidrógeno de una concentración inferior al 85%.
q. Mischemetal.
r. N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona.
s. Maleato de dioctilo.
t. Acrilato de etilhexilo.
u. Trietil-aluminio TEA trimetil-aluminio TMA y otros alquilos y arilos
metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de
boro.
v. Nitrocelulosa.
w. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato trinitroglicerina) NG.
x. 2,4,6-trinitrotolueno (TNT).
y. Dinitrato de etilendiamina (EDDN).
z. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN).
aa. Azida de plomo estifnato de plomo normal y básico, y explosivos
primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de
azidas.
bb. Dinitrato de trietilenglicol (TEGDN).
cc. 2,4,6-trinitrorresorcinol ácido estífnico.
dd. Dietildifenil urea dimetildifenil urea, metiletildifenilurea.
ee. NN-difenilurea (difenilurea disimétrica).
ff. Metil-NN-difenilurea (metil-difenilurea disimétrica).
gg. Etil-N-N-difenilurea etil-difenilurea disimétrica).
hh. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA).
ii. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA).
jj. 2,2-dinitropropanol.
kk.Trifluoruro de cloro.
PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL EN FUNCION DE LA CANTIDAD COMERCIALIZADA.
Ampara la expedición de los productos y "precursores" siguientes,
sometidos a control por el presente artículo y destinados a uso civil:
a. Magnesio o polvo de magnesio hasta 1 Kg. por expedición y 5 Kg. por
año para cada país sometido a control.
b. Hidracina o sus derivados hasta 1 litro por expedición y 5 litros
por año para cada país sometido a control.
c. Ferroceno o sus derivados hasta 50 ml. por expedición y 250 ml. por
año para cada país sometido a control.
d. Nitrato de guanidina y 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4
butanotriol) hasta 5 Kg. por expedición y 25 Kg. por año para cada país
sometido a control.
9. NAVIOS DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y ACCESORIOS, COMO
SE DESCRIBEN A CONTINUACION, Y COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Navíos de combate o navíos especialmente diseñados o modificados
para el ataque o la defensa (de superficie o submarinos) transformados
o no para su uso comercial cualquiera que sea su estado de conservación
o de servicio, que tengan o no sistemas de salida de bombas o blindaje,
y sus cascos o partes del casco.
b. Motores como se describen a continuación:
1. Motores diesel especialmente diseñados para submarinos, que
presenten las dos características siguientes:
a. Potencia de 1,12 MW (1.500 CV) o más; y
b. Velocidad de rotación de 700 revoluciones por minuto o más.
2. Motores eléctricos especialmente diseñados para submarinos, que
presenten todas las características siguientes:
a. Potencia superior a 0,75 MW (1.000 CV).
b. De inversión rápida.
c. Enfriados por líquido; y
d. Herméticos.
3. Motores diesel amagnéticos de 37,3 KW (50 CV) o más, especialmente
diseñados para uso militar y en los que más de un 75% de su masa
componente sea amagnética.
c. Aparatos de detección submarina especialmente diseñados para fines
militares y sus sistemas de mando.
d. Redes antisubmarinos y antitorpedos.
e. Equipo para el guiado y navegación especialmente diseñado para uso
militar.
f. Obturadores de casco y conectores especialmente diseñados para fines
militares, que permitan una interacción con los equipos exteriores del
navío.
NOTA: Se entiende que el presente apartado f. comprende los conectores
navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de
ondas, y los obturadores de casco para navíos, ambos capaces de
conservar las características requeridas a profundidades submarinas de
más de 100 metros, así como los conectores de fibra óptica y los
obturadores de casco ópticos especialmente diseñados para transmisión
de haz lasérico, cualquiera que sea la profundidad. No comprende los
obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el
vástago de mando hidrodinámico.
g. Rodamientos silenciosos especialmente destinados a operaciones
militares y equipos que contengan tales rodamientos.
10. "AERONAVES", VEHICULOS AEREOS NO TRIPULADOS, MOTORES DE AVIACION Y
EQUIPO AERONAUTICO, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES ESPECIALMENTE
DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, COMO SE DESCRIBEN A
CONTINUACION:
a. "Aeronaves" de combate y componentes especialmente diseñados para
ellas.
b. Otras "aeronaves" especialmente diseñadas o modificadas para uso
militar, en particular para el reconocimiento, ataque, entrenamiento,
transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar, mantenimiento
logístico, y sus componentes especialmente diseñados.
c. Motores aeronáuticos, especialmente diseñados o modificados para uso
militar, y sus componentes especialmente diseñados.
d. Vehículos aéreos no tripulados, incluidos los vehículos aéreos
tele-dirigidos y los vehículos autónomos programables, especialmente
diseñados o modificados para el uso militar, y sus lanzadores, apoyos
en tierra y equipos de mando y control conexos.
e. Equipos aerotransportados, incluidos los aparatos para el
abastecimiento de carburante especialmente diseñados para uso de las
"aeronaves" descriptas en los apartados a. o b. del presente artículo o
de los motores aeronáuticos descriptos en el apartado c., y sus
componentes especialmente diseñados.
f. Abastecedores de carburante a presión, equipo para el abastecimiento
de carburante a presión, equipo especialmente diseñado para facilitar
operaciones en áreas restringidas y equipo de tierra especialmente
desarrollado para las "aeronaves" descriptas en los apartados a. o b.,
o para los motores aeronáuticos descriptos en el apartado c. del
presente artículo.
g. Equipos de respiración presurizados y trajes parcialmente
presurizados para su uso en aeronaves, trajes anti-g, cascos y máscaras
protectoras militares, convertidores de oxígeno líquido para aeronaves
o misiles, y dispositivos de lanzamiento y de eyección por cartucho
utilizados para el salvamento del personal en emergencias.
h. Paracaídas utilizados por el personal de combate, para el
lanzamiento de material y para la desaceleración de los aviones, como
se describen a continuación:
1. Paracaídas para:
a. Saltos de precisión en misiones especiales.
b. Lanzamiento de tropas.
2. Paracaídas de carga.
3. Paracaídas manuales rectangulares (paracaídas-freno, paracaídas
estabilizadores antibarrena para la estabilización y el control de la
actitud de los cuerpos en caída, por ejemplo, cápsulas de recuperación,
asientos eyectables, bombas).
4. Paracaídas extractores utilizados con los sistemas de asientos
eyectables para el despliegue y la regulación de la secuencia de
inflado de los paracaídas de socorro.
5. Paracaídas de recuperación para misiles guiados, vehículos sin
piloto y vehículos espaciales.
6. Paracaídas de aproximación y paracaídas de desaceleración para
aterrizaje.
7. Otros paracaídas militares.
i. Sistemas de pilotaje automático de cargas lanzadas en paracaídas;
equipos especialmente diseñados o modificados para uso militar, para
saltos de apertura manual desde cualquier altura, incluidos los equipos
de oxigenación.
NOTA 1. El apartado b. del presente artículo no incluye las "aeronaves"
diseñadas o modificadas para uso militar cuando su uso civil haya sido
certificado por las autoridades de aviación civil y cuyos equipos
respondan a las normas civiles internacionales, ni sus componentes
especialmente diseñados.
NOTA 2. El apartado c. del presente artículo no incluye ni:
a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar cuando
haya sido certificado su uso en "aeronaves civiles" por las autoridades
de aviación civil, o los componentes especialmente diseñados para
ellos; ni:
b. Motores alternativos o sus componentes especialmente diseñados.
NOTA 3. Los componentes especialmente diseñados y el equipo relacionado
para "aeronaves" y motores aeronáuticos no militares modificados para
uso militar, descriptos en los apartados b. y c. del presente artículo,
se refieren únicamente a aquellos componentes y equipo relacionado
militar necesarios para llevar a cabo la modificación.
11. EQUIPOS ELECTRONICOS NO INCLUIDOS EN NINGUN OTRO ARTICULO DEL
PRESENTE ANEXO, ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES
ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:
NOTA. El presente artículo comprende:
a. Los equipos de perturbación y antiperturbación, incluidos los
aparatos de contramedidas electrónicas (CME) y de contra-contramedidas
electrónicas (CCME), (a saber, aparatos concebidos para introducir
señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de
radiocomunicaciones, o para perturbar de cualquier otra forma la
recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores
electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas).
b. Los tubos con agilidad de frecuencia.
c. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la
vigilancia y el control del espectro electromagnético para la
información militar o la seguridad, como para oponerse a tales
controles y vigilancias.
d. Los equipos submarinos de contramedidas (por ejemplo, material
acústico y magnético de perturbación y señuelo) diseñados para
introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar.
e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los
datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización,
que utilicen procedimientos de cifrado.
f. Los equipos de identificación, autentificación y cargadores de
clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave.
12. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCION COMO SE
DESCRIBEN A CONTINUACION:
a. Planchas de blindaje.
b. Combinaciones y construcciones de materiales metálicos o no
metálicos especialmente diseñadas para ofrecer una protección balística
a los sistemas militares.
c. Cascos militares.
d. Vestuario de protección (antibalas) y sus componentes especialmente
diseñados.
NOTA 1. EL apartado b. del presente artículo comprende las
combinaciones de materiales metálicos y no metálicos especialmente
diseñadas para constituir blindajes reactivos a la explosión o
construir refugios militares.
NOTA 2. EL apartado c. del presente artículo no contempla los cascos de
acero de tipo clásico no equipados con ningún tipo de dispositivo
accesorio y no modificados o diseñados para ser equipados con tal
dispositivo.
NOTA
La expedición de equipos de protección de personas destinados a los
servicios de policía y seguridad se regirá por la tramitación
específica al respecto.
13. EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR O LA
SIMULACION DE ESCENARIOS MILITARES, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS
ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
NOTA 1. La expresión "equipo especializado para el entrenamiento
militar" comprende los tipos militares de entrenadores de ataque,
entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar,
generadores de blanco radar, dispositivos de entrenamiento para el
tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo
(incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación
de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares,
entrenadores V.S.V. (utilización de instrumentos de a bordo),
entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de
misiles, equipos para blanco, "aeronaves" no tripuladas, entrenadores
de armamento, entrenadores de "aeronaves" no tripuladas y unidades
móviles de entrenamiento.
NOTA 2. EL presente artículo comprende los sistemas de generación de
imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando
estén especialmente diseñados o modificados para uso militar.
14. EQUIPOS DE FORMACION DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, COMO SE DESCRIBEN
A CONTINUACION, ESPECALMENTE DISEÑADOS PARA USO MILITAR Y LOS
COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA ELLOS:
a. Registradores y equipos de tratamiento de imagen.
b. Cámaras, equipo fotográfico, y equipo para el revelado de películas
diseñado para fines militares.
c. Equipo para la intensificación de imágenes.
d. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
e. Sensores de imagen por radar.
f. Equipos de contramedida, contra-contrame-dida para los equipos
incluidos en los apartados a. hasta e. del presente artículo.
NOTA TECNICA. El presente artículo no incluye los tubos
intensificadores de imagen de la primera generación.
NOTA 1. La expresión "componentes especialmente diseñados" comprende
los equipos siguientes, cuando estén especialmente diseñados para uso
militar:
a. Los tubos convertidores de imagen por infrarrojos.
b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera
generación).
c. Las placas de microcanales.d. Los tubos de cámara de televisión para
débil luminosidad.
e. Los conjuntos detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de
interconexión o de lectura).
f. Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos.
g. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen.
h. Los obturadores de iniciación eléctrica del tipo fotocrómico o
electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100
microsegundos, excepto los obturadores que constituyan una parte
esencial de una cámara de alta velocidad.
i. Los inversores de imagen de fibra óptica.
j. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.
NOTA 2. EL apartado f. del presente artículo incluye el material
diseñado para degradar el funcionamiento o la eficacia de los sistemas
militares de formación de imagen o reducir los efectos de dicha
degradación.
15. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICION Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS
ESPECIALMENTE DISEÑADOS PARA LOS PRODUCTOS PERTENECIENTES A LOS
ARTICULOS 1, 2, 3, 4, 6, 10, 23 o 26 DEL PRESENTE ANEXO.
16. OTROS EQUIPOS, MATERIALES Y BIBLIOTECAS, COMO SE DESCRIBEN A
CONTINUACION, Y SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Aparatos autónomos de inmersión y natación submarina, como se
describen a continuación:
1. Aparatos de circuito cerrado y semicerrado (con regeneración de
aire).
2. Elementos especializados que permitan dar a los aparatos de circuito
abierto una utilización militar.
3. Piezas exclusivamente diseñadas para ser utilizadas con fines
militares con aparatos autónomos de inmersión y de natación submarina.
b. Equipos de construcción especialmente diseñados para uso militar.
c. Accesorios, revestimientos y tratamientos para la supresión de
signaturas, especialmente diseñados para uso militar.
d. Equipos de ingeniería especialmente diseñados para su uso en zonas
de combate.
e. "Robots", unidades de control de "robots" y "terminales de
operación" de "robots", que presenten alguna de las siguientes
características:
1. Especialmente diseñados para uso militar.
2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra
las perforaciones de origen exterior, causadas por fragmentos de
proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y
diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de
inflamación superior a 566°C (839°K).
3. Que puedan funcionar a altitudes superiores a 30.000 m; o
4. Especialmente diseñados o preparados para funcionar en un ambiente
de pulso electromagnético.
f. Bibliotecas (bases de datos paramétricos técnicos) especialmente
diseñadas para su uso militar con alguno de los equipos incluidos en el
presente Anexo.
NOTA TECNICA: A efectos del presente artículo, el término biblioteca
(base de datos paramétricos técnicos) significa un conjunto de
informaciones técnicas de carácter militar cuya consulta permite
aumentar el rendimiento de los equipos o sistemas militares.
17. EQUIPOS Y TECNOLOGIAS, COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION, PARA LA
"PRODUCCION" DE LOS PRODUCTOS DEFINIDOS EN EL PRESENTE ANEXO:
a. Equipos de "producción" especialmente diseñados o modificados para
la "producción" de los artículos enumerados en el presente Anexo, y sus
componentes especialmente diseñados.
b. Instalaciones de prueba ambiental especialmente diseñadas y sus
equipos especialmente diseñados para la certificación, calificación o
prueba de artículos incluidos en el presente Anexo.
c. Tecnología de "producción" específica, independientemente del hecho
de que los equipos a los que esta tecnología se aplique no estén
sometidos a control.d. Tecnología específica para el diseño de
instalaciones completas de "producción", para el ensamblado de
componentes en tales instalaciones para la explotación, mantenimiento y
reparación de tales instalaciones, independientemente del hecho de que
los propios componentes no estén sometidos a control.
NOTA 1. Los apartados a. y b. del presente artículo contemplan los
equipos siguientes:
a. Las instalaciones de nitruración de tipo continuo.
b. Máquinas o aparatos de ensayo que utilicen la fuerza centrífuga y
presenten una de las características siguientes:
1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de
más de 298 KW (400 CV).
2. Capaces de soportar una carga útil de 113 Kg o más.
3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g. o más con una
carga útil de 91 Kg o más.
c. Prensas de deshidratación.
d. Prensas extrusoras de husillo especialmente diseñadas o modificadas
para la extrusión de explosivos militares.
e. Máquinas para el corte de agentes de propulsión en forma de "fideos".
f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m. de diámetro o más
y con una capacidad de producción de más de 227 kg.
g. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos.
h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los
ingredientes de explosivos militares.
i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño
de las partículas del polvo metálico citado en la Nota 1.a.1. del
artículo 8. del presente Anexo.
j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los
materiales incluidos en la Nota 1.a.6. del artículo 8 del presente
Anexo.
NOTA 2.
a. La expresión productos definidos en el presente Anexo comprende:
1. Los productos no considerados en el presente Anexo por tener una
concentración inferior a las especificadas, tales como:
a. Hidrazina (ver Nota 1.a.18. del artículo 8 del presente Anexo).
b. "Explosivos (detonantes) militares" (véase el artículo 8 del
presente Anexo).
2. Los equipos y tecnologías del presente Punto exceptuados por sus
características técnicas, quedarán sometidos a control cuando los
componentes materiales de los mismos incorporen superconductores,
electroimanes superconductores y equipos eléctricos superconductores,
cualquiera sea su especificación técnica.
3. Los combustibles metálicos y los oxidantes depositados en forma
laminar a partir de la fase de vapor (Ver Nota 1.a.2. del artículo 8
del presente Anexo).
b. La expresión productos definidos en el presente Anexo no incluye:
1. Las pistolas de señalización (ver artículo 2 apartado b. del
presente Anexo).
2. Las sustancias excluidas del control con arreglo a la Nota 3 del
artículo 7 del presente Anexo.
3. Los dosímetros de control de radiaciones de tipo personal y las
máscaras de protección de uso industrial específico (ver la Nota 4 del
artículo 7 del presente Anexo).
4. EL acetileno, el propano y el oxígeno líquido, la difluoramina
(HNF2), el ácido nítrico fumante blanco y la pólvora de nitrato
potásico (ver la Nota 7 del artículo 8 del presente Anexo).
5. Los motores aeronáuticos excluidos del artículo 10 del presente
Anexo.
6. Los cascos de acero clásicos no equipados con ningún tipo de
dispositivo accesorio y no modificados o diseñados para recibir tal
dispositivo (ver Nota 2 del artículo 13 del presente Anexo).
7. El material para equipos de máquinas industriales no sujetas a
control, por ejemplo, las máquinas de revestimiento no mencionadas en
el presente Anexo o el material de moldeo de materias plásticas.
8. Las armas de fuego anteriores a 1870, sus reproducciones y las armas
portátiles de avancarga.
(Este apartado no autoriza la exportación de tecnología o de equipos de
producción de armas portátiles no antiguas aun cuando puedan servir
para la fabricación de reproducciones de armas antiguas).
NOTA 3. EL apartado d. del presente artículo no contempla la tecnología
destinada a usos civiles como los agrícolas, farmacéuticos, médicos,
veterinarios, y vinculados al medio ambiente y la industria alimentaria
o al tratamiento de residuos (ver la Nota 5 del artículo 7 del presente
Anexo).
NOTA DE TRAMITACION ADMINISTRATIVA SIMPLIFICADA
Ampara la expedición de materiales para la recarga manual de cartuchos
para el deporte o la caza.
Los ítems a que esta NOTA hace referencia estarán sometidos al control
del Registro Nacional de Armas (RENAR).
18. EQUIPOS CRIOGENICOS Y "SUPERCONDUCTORES" COMO SE DESCRIBEN A
CONTINUACION, SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Equipos especialmente diseñados o acondicionados para ser instalados
a bordo de un vehículo para aplicaciones militares terrestres,
marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en
movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a -170°C
(103 °K).
NOTA. EL presente apartado incluye los sistemas móviles que contengan o
utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no
metálicos o no conductores de electricidad, como los materiales
plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.
b. Equipos eléctricos "superconductores" (máquinas rotativas y
transformadores) especialmente diseñados o acondicionados para ser
instalados a bordo de un vehículo para aplicaciones militares,
terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de
funcionar en movimiento.
NOTA. El presente apartado no comprende los generadores homopolares
híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales
de un solo polo girando en campo magnético producido por bobinados
superconductores, a condición de que estos bobinados representen el
único elemento superconductor del generador.
19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGIA DIRIGIDA, EQUIPOS RELACIONADOS O DE
CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO COMO SE DESCRIBEN A CONTINUACION, Y
SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Sistemas de "láser" especialmente diseñados para destruir un blanco
o hacer abortar la misión de un blanco.
b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un blanco o
hacer abortar la misión de un blanco.
c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de
destruir un blanco o de hacer abortar la misión de un blanco.
d. Equipos especialmente diseñados para la detección o la
identificación de los sistemas incluidos en los apartados a., b. o c.
anteriores o para la defensa contra esos sistemas.
e. Modelo de prueba física y resultados de prueba correspondientes,
concernientes a los sistemas, equipos y componentes recogidos en el
presente artículo.
NOTA 1. Los sistemas de armas de energía dirigida indicados en el
presente artículo incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven
de la aplicación controlada de:
a. "Láseres" de emisión continua o de potencia emitida en impulsos
suficientes para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por
municiones clásicas.
b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas
cargadas o neutras con potencia destructora.
c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos
o de potencia media elevada que produzcan campos suficientemente
intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un blanco
alejado.
NOTA 2. El presente artículo comprende los equipos siguientes cuando
estén especialmente diseñados para los sistemas de armas de energía
dirigida:
a. Equipos de producción de potencia inmediatamente disponible, de
almacenamiento o de conmutación de energía, de acondicionamiento de
potencia o de manipulación de combustible.
b. Sistemas de localización o seguimiento de blancos.
c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un blanco, su
destrucción o el aborto de su misión.
d. Equipos de manipulación, propagación y puntería de haces.
e. Equipos de exploración rápida de haces para operaciones rápidas
contra blancos múltiples.
f. Opticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase.
g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos.
h. Componentes de acelerador cualificados para uso espacial.
i. Equipos de canalización de haces de iones negativos.
j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta
energía.
k. Láminas "cualificadas para uso espacial" para la neutralización de
haces de isótopos de hidrógeno negativos.
20. "PROGRAMA DE COMPUTACION" (SOFTWARE) COMO SE DESCRIBE A
CONTINUACION:
a. "Programa de Computación" especialmente diseñado o modificado para
el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o
materiales incluidos en el presente Anexo.
b. "Programa de Computación" específico como se describe a continuación:
1. "Programa de Computación" especialmente diseñado para:
a. La modelización, la simulacióno la evaluación de sistemas de armas
militares.
b. El desarrollo, el seguimiento, el mantenimiento o la actualización
de los "Programas de Computación" integrados en sistemas de armas
militares.
c. La modelización o la simulación de escenarios de operaciones
militares no incluidos en el artículo 14 del presente Anexo.
d. Las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia
(C3I).
2. "Programa de Computación" destinado a determinar los efectos de las
armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas.
21. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGIA CINETICA Y MATERIAL CONEXO COMO SE
DESCRIBEN A CONTINUACION, Y SUS COMPONENTES ESPECIALMENTE DISEÑADOS:
a. Sistemas de armas de energía cinética especialmente diseñados para
destruir un blanco o hacer abortar la misión de un blanco.
b. Instalaciones de prueba y de evaluación, y modelos de prueba
especialmente diseñados, incluidos los instrumentos de diagnóstico y
los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de
energía cinética.
(Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o
únicamente se sirvan de la propulsión química así como para sus
municiones, ver los artículos 1, 2, 3 y 4 del presente Anexo).
NOTA 1. El presente artículo comprende los equipos siguientes, cuando
estén especialmente diseñados para sistemas de armas de energía
cinética:
a. Los sistemas de lanzamiento-propulsión capaces de hacer acelerar
masas superiores a 0,1 g hasta velocidades superiores a 1,6 km/s, en
modo de tiro simple o rápido.
b. Los equipos de producción de potencia inmediatamente disponible, de
blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía, de organización
térmica, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de
combustible; e interfaces eléctricos entre la alimentación de energía,
el cañón y las demás funciones de transmisión eléctrica de la torreta.
c. Los sistemas de localización y seguimiento de blancos, de dirección
de tiro o de evaluación de daños.
d. Los sistemas de cabeza buscadora autodirigida, de guiado o de
propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.
NOTA 2. El presente artículo comprende los sistemas de armas que
utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
a. Electromagnética;
b. Electrotérmica;
c. Por plasma;
d. De gas ligero; o
e. Química (sólo cuando se utiliza con otro cualquiera de los demás
métodos indicados).
NOTA 3. El presente artículo no comprende la tecnología correspondiente
a la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de
transporte civil.
APENDICE DE PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
A APLICAR AL ANEXO D
(MATERIAL BELICO)
PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS
1. La descripción de un artículo de las listas se refiere a ese
artículo tanto nuevo como usado.
2. Cuando la descripción de un artículo de las listas no contiene
calificaciones ni especificaciones se considera que incluye todas las
variedades de ese artículo. Los títulos de las categorías y
subcategorías sólo tienen por objeto facilitar la consulta y no afectan
a la interpretación de las definiciones de los artículos.
3. El objeto de los controles de exportación no deberá invalidarse por
la exportación de un artículo no sometido a control (incluidas las
instalaciones) que contenga uno o varios componentes sometidos a
control cuando el componente o componentes constituyan el elemento
principal del artículo y sea factible su remoción o su utilización con
otros fines.
NOTA. Al juzgar si el componente o componentes sometidos a control han
de considerarse el elemento principal, deberán ponderarse los factores
de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos implicados, así como
otras circunstancias especiales de las que pudiera derivarse que el
componente o componentes sometidos a control son el elemento principal
del artículo adquirido.
4. El objeto del control no deberá invalidarse por la exportación de
piezas componentes.
APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN EL ANEXO D- MATERIAL BELICO
ANEXO II
ANEXO E
LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO
NOTA GENERAL SOBRE TECNOLOGIA (NGT)
Estará sometida a control de exportación la "tecnología" "necesaria"
para el "desarrollo", "producción" y/o "utilización" de los productos
definidos en la siguiente lista, de acuerdo con los detalles indicados
en cada una de las categorías correspondientes. Estas tecnologías
estarán sometidas a control aún en el caso de que ellas sean aplicables
a productos no sometidos a control.
El control referido en el párrafo anterior no se aplicará a estas
tecnologías en el caso que ellas sean las mínimas necesarias para la
instalación, funcionamiento, mantenimiento (verificación) y reparación
de productos no sometidos a control o cuya exportación haya sido
autorizada.
NOTA: La presente cláusula no excluye del control a la "tecnología"
sometida a control por los apartados l.E.2.e. y f. y 8.E.2.a. y b
El control no se aplicará tampoco a la "tecnología" "de dominio
público", ni a la "investigación científica básica", ni a la
información mínima necesaria para el estudio y desarrollo de patentes.
NOTA GENERAL DE PROGRAMAS INFORMATICOS
("SOFTWARE")
No se considerarán sometidos a control los programas informáticos
("software") que:
1. Estén generalmente a disposición del público, por estar:
a. A la venta con stock sin limitación, en lugares de venta al por
menor; y por:
1. Transacciones en mostrador, 2. Transacciones por correo o 3.
Transacciones por teléfono;
b. Concebidos para su instalación por el usuario, sin asistencia
ulterior importante del proveedor, o
2. Sean "de dominio público"
CATEGORIA 1. MATERIALES AVANZADOS
1.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
1. A. 1. Componentes elaborados a partir de compuestos fluorados, según
se indica:
a. Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, sellantes y recipientes
elásticos de combustible diseñados especialmente para uso aeronáutico o
espacial, constituidos por más del 50% de cualquiera de los materiales
sometidos a control por los apartados 1 .C.9.b o c.;
b. Polímeros y copolímeros piezoeléctricos realizados en fluoruro de
vinilideno: 1. En forma de hoja o de película; y 2. Con un espesor
superior a 200 micrones;
c. Cierres herméticos, juntas de estanqueidad, asientos de válvulas,
recipientes elásticos y diafragmas realizados en fluoroelastómeros que
contengan un monómero de viniléter como mínimo, diseñados especialmente
para uso aeronáutico, espacial o en misiles;
1. A. 2. Estructuras y laminados de materiales compuestos
("composites"):
a. Que contengan una matriz orgánica y estén fabricados a partir de
materiales sometidos a control por los apartados l.C.10.c.,d. o e.; o
NOTA:
Esto no controla productos terminados o semiterminados especialmente
diseñados para aplicaciones puramente civiles como las siguientes:
- artículos deportivos.
- industria automotriz
- industria de máquinas herramientas
- aplicaciones médicas
b. Que contengan una matriz metálica o de carbono y que estén
fabricados a partir de:
1. "Materiales fibrosos o filamentosos" de carbono que posean las dos
características siguientes:
a. Módulo específico superior a 10,15 x 106 m, y
b. Resistencia a la tracción específica superior a 17,7 x 104 m; o
2. Materiales sometidos a control por el apartado 1.C.10.c.;
NOTA:
Esto no incluye productos terminados o semiterminados especialmente
diseñados para aplicaciones puramente civiles como las siguientes:
-artículos deportivos.
-industria automotriz
-industria de máquinas herramientas
-aplicaciones médicas
NOTAS TECNICAS:
1. El módulo específico es el módulo de Young en pascales, equivalente
a N/m2 dividido por el peso específico expresado en N/m3, a una
temperatura de (296 + 2) K ((23 + 2) ° C) y a una humedad relativa de
(50 + 5) %.
2. La resistencia a la tracción específica es la carga de rotura por
tracción en pascales, equivalente a N/m2 dividida por el peso
específico expresado en N/m3, a una temperatura de (296 + 2) K ((23 +
2) ° C) y una humedad relativa de(50+5)%.
NOTA:
El apartado 1.A.2 no somete a control las estructuras o productos
laminados "composites" construidos por "materiales fibrosos o
filamentosos", al carbono impregnados con resina epoxídica, para la
reparación de estructuras o productos aeronáuticos, a condición de que
su tamaño no sea superior a 1 m2.
1. A. 3. Productos manufacturados de sustancias poliméricas no
fluoradas sometidas a control por el apartado 1 .C.8.a.3., en forma de
película, hoja, banda o cinta que posea una de las dos características
siguientes:
a. Espesor superior a 0,254 mm; o
b. Revestidos o laminados con carbono grafito, metales o sustancias
magnéticas.
NOTA:
El apartado 1.A.3 no controla productos que están recubiertos o
laminados con cobre diseñados para la producción de circuitos
electrónicos integrados.
1. A. 4. Equipamientos y componentes de detección y protección no
diseñados especialmente para uso militar, tales como:
a. Máscaras para gas, recipientes filtrantes y equipamiento de
descontaminación tales que hayan sido diseñados o modificados para
defensa contra agentes biológicos o materiales radiactivos "adaptables
para uso en guerra" y agentes de guerra química (CW) y componentes
especialmente diseñados como tales;
b. Ropas protectoras, guantes y zapatos especialmente diseñados o
modificados para defensa contra agentes biológicos y materiales
radiactivos "adaptables para uso en guerra "y agentes de guerra química
(CW);
c. Sistemas de detección NBC especialmente diseñados o modificados para
detección o identificación de agentes biológicos o materiales
radiactivos "adaptables para uso en guerra "y agentes de guerra química
(CW) y componentes especialmente diseñados para tal fin.
NOTA 1: Este párrafo no controla:
a. Dosímetros para monitoreo de radiación para uso personal;
b. Equipamiento descripto más arriba en 1.A.4. limitado por diseño o
función para proteger contra riesgos específicos de industrias civiles,
tales como minería, cantería, agricultura, farmacéuticas, médicas,
veterinarias y su entorno, manejo de desperdicios, o industrias de la
alimentación.
1. A. 5. Chalecos protectores y componentes especialmente diseñados a
tal efecto, que no hayan sido fabricados de acuerdo a especificaciones
o normas militares o sus equivalentes aplicables.
NOTA 1:
Este párrafo no controla vestimenta personal o chalecos protectores y
accesorios a tal fin, cuando acompañen a sus usuarios para su
protección personal.
NOTA 2:
Este párrafo no controla chalecos protectores diseñados o provistos
sólo para protección frontal contra fragmentos o esquirlas provenientes
de explosivos no militares.
1. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION
1. B. 1. Equipos para la fabricación de fibras, preimpregnados,
preformas o "materiales compuestos" (composites) sometidos a control
por los apartados 1. A.2 o 1. C.10, según se indica, y sus componentes
y accesorios diseñados para eso;
a. Máquinas para el bobinado de filamentos en las que los movimientos
de puesta en posición, enrollado y bobinado de las fibras estén
coordinados y programados en tres ejes como mínimo, diseñadas
especialmente para la fabricación de estructuras o laminados o
"materiales compuestos" (composites) a partir de materiales fibrosos o
filamentosos;
b. Máquinas para la colocación de cintas o para el tendido de
filamentos en las que los movimientos de puesta en posición y de
colocación de las cintas, los filamentos o las hojas estén coordinados
y programados en dos ejes como mínimo, especialmente diseñadas para la
fabricación de estructuras de "materiales compuestos" (composites) para
fuselajes de aviones o misiles;
c. Máquinas de tejer multidireccionales, multidimensionales o máquinas
de entrelazar, comprendidos los adaptadores y los conjuntos
modificadores, para tejer, entrelazar o trenzar las fibras a fin de
fabricar estructuras de materiales compuestos, excepto la maquinaria
textil que no haya sido modificada para los usos finales indicados más
arriba;
d. Equipos diseñados o adaptados especialmente para la fabricación de
fibras de refuerzo, según se indica a continuación:
1. Equipos para la transformación de fibras poliméricas (como
poliacrilonitrilo, rayón, brea o policarbosilano) en fibras de carbono
o en fibras de carburo de silicio, incluyendo el dispositivo especial
para tensar la fibra durante el calentamiento;
2. Equipos para la deposición en fase de vapor mediante procedimiento
químico, de elementos o de compuestos sobre sustratos filamentosos
calentados para la fabricación de fibras de carburo de silicio;
3. Equipos para la hilatura húmeda de cerámica refractaria (por
ejemplo, el óxido de aluminio);
4. Equipos para la transformación, mediante tratamiento térmico, de
aluminio que contenga fibras de materiales precursores en fibras de
alúmina;
e. Equipos para la fabricación, por el método de fusión en caliente, de
los productos preimpregnados (prepregs) sometidos a control por el
apartado l.C.10.e.;
f. Equipos de ensayo no destructivo capaces de realizar la inspección
tridimensional de los defectos mediante topografía de Rayos x o
ultrasónica, y diseñados especialmente para los materiales compuestos
(composites).
1. B. 2. Sistemas y sus componentes diseñados especialmente para la
fabricación de aleaciones metálicas, polvos de aleaciones metálicas o
materiales aleados sometidos a control por los apartados l.C.2.a.2,
l.C.2.b. o l.C.2.c.;
1. B. 3. Herramientas, troqueles, moldes o dispositivos para la
conformación en "estado de superplasticidad" o para la "soldadura por
difusión" del titanio, del aluminio o de sus aleaciones, diseñados
especialmente para la fabricación de:
a. Estructuras para fuselajes de aviones o estructuras aeroespaciales;
b. Motores aeronáuticos o aeroespaciales; o
c. Componentes diseñados especialmente para estas estructuras o motores;
1. C. MATERIALES
NOTA TECNICA:
Metales y aleaciones:
Salvo que se indique lo contrario, las palabras "metales" y
"aleaciones" cubren formas brutas o semi-fabricadas, como se indica a
continuación:
Formas brutas:
- Anodos, esferas, barras (incluyendo barras entalladas y barras
alambradas), palanquillas, bloques, desbastes planos, briquetas,
tortas, cátodos, cristales, cubos, dados, granos, gránulos, lingotes,
terrones, pelletizados, brutos de colada, polvos, rodajas, postas,
planchones, forjados, esponjas, varillas;
Formas semi-fabricadas (recubiertas o no, metalizadas, perforadas o
punzonadas):
a. Materiales elaborados o mecanizados fabricados por laminado,
trafilado, extruido, forjado, extruido por impacto, prensado texturado,
atomizado y rectificado, por ejemplo: ángulos, canales o de perfil U,
círculos, discos, escorias, escamas, láminas y hojas, forjados, chapas,
polvo, prensado y estampado, cintas, anillos, barras (incluyendo
varillas para soldar/desnudos, varillas para soldar, y alambres
laminados), secciones, formas, planchas, flejes, caños y tubos
redondos, cuadrados, y huecos, trafilados o alambre extruido;
b. Materiales fundidos producidos por colada en arena, coquillo, metal,
yeso u otros tipos de moldes, incluyendo inyectados a alta presión,
formas sinterizadas, y formas realizadas por pulvi-metalurgia.
El objetivo del control no debería ser frustrado por la exportación de
formas no listadas, alegando ser productos terminados pero siendo en
realidad formas brutas o semi-fabricadas.
1. C. 1. Materiales diseñados especialmente para absorber las ondas
electromagnéticas, o polímeros intrínsecamente conductores, según se
indica a continuación:
a. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 2 x 108 Hz
e inferiores a 3 x 1012 Hz
NOTA 1:
Ninguna de las disposiciones del apartado 1.C. 1a. autoriza los
materiales magnéticos que permiten la absorción cuando están contenidos
en la pintura.
NOTA 2:
Este párrafo no controla:
a. Absorbedores de tipo capilar, constituidos por fibras naturales o
sintéticas, con carga no magnética para permitir la absorción;
b. Absorbedores sin pérdida magnética cuya superficie incidente no sea
de forma plana, comprendidas las pirámides, conos, cuñas y superficies
curvas no regulares:
c. Absorbedores planos: 1. Constituidos por uno de los materiales
siguientes:
NOTA TECNICA:
Las muestras para ensayos de absorción mencionadas en el apartado
l.C.1.a. y nota 2.c.1 deberían consistir en un cuadrado cuyo lado mida
como mínimo cinco longitudes de onda de la frecuencia central y situado
en el campo lejano del elemento radiante.
a. Materiales de espuma plástica (flexibles o no flexibles) con carga
de carbono, o materiales orgánicos, incluidos los aglomerantes, que
produzcan un eco superior al 5% en comparación con el metal sobre un
ancho de banda superior a ± 15% de la frecuencia central de la enegía
incidente y que no sean capaces de resistir temperaturas superiores a
177°C (450 K); o
b. Materiales cerámicos que produzcan un eco superior al 20% en
comparación con el metal sobre un ancho de banda superior a ± 15% de la
frecuencia central de la energía incidente y que no sean capaces de
resistir temperaturas superiores a 527°C (800 K);
2. Resistencia a la tracción inferior a 7 x 106N/m2, y
3. Resistencia a la compresión inferior a 14 x 106 N/m2,
d. Absorbedores planos fabricados con ferrita sinterizada que posean
las dos características siguientes:
1. Peso específico superior a 4,4; y
2. Temperatura máxima de funcionamiento de 275°C (548 K);
b. Materiales para la absorción de frecuencias superiores a 1,5 x 1014
Hz e inferiores a 3,7 x 1014 Hz y no transparentes a la luz visible;
c. Materiales poliméricos intrínsecamente conductores con una
conductividad eléctrica en volumen superior a 10.000 S/m (Siemens por
metro) o una resistividad laminar (superficial) inferior a 100
ohmios/cuadrado, basados en uno de los polímeros siguientes:
1. Polianilina;
2. Polipirrol;
3. Politiofeno;
4. Polifenileno-vinileno; o
5. Politienileno-vinileno;
NOTA TECNICA:
La conductividad eléctrica en volumen y la resistividad laminar
(superficial) se determinarán con arreglo a la norma ASTM D-257 o
equivalentes nacionales.
1. C. 2. Aleaciones metálicas, polvo de aleaciones metálicas o
materiales aleados según se indica:
NOTA:
El apartado 1.C.2. no somete a control las aleaciones metálicas, el
polvo de aleaciones metálicas ni los materiales aleados para el
revestimiento de sustratos.
a. Aleaciones metálicas según se indica:
1. Aleaciones base níquel o titanio en forma de aluminuros, según se
indica, en formas brutas o semielaboradas:
a. Aluminuros de níquel que contengan un mínimo de 15% en peso, un
máximo de 38% en peso de aluminio y por lo menos un elemento de
aleación adicional;
b. Aluminuros de titanio que contengan el 10% en peso o más de aluminio
y por lo menos un elemento de aleación adicional;
2. Aleaciones metálicas, según se indica, fabricadas a partir de polvo
o material particulado (gránulos) de aleaciones metálicas sometidas a
control por el apartado l.C.2.b.:
a. Aleaciones de níquel que posean:
1. Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 650°C (923 K) sometida
a una tensión de 676 MPa; o
2. Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más a
550 C (823 K) con una tensión máxima de 1095 MPa;
b. Aleaciones de niobio que posean:
1. Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 800°C (1.073 K) bajo
una tensión de 400 MPa; o
2. Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más a
700°C (973 K) con una tensión máxima de 700 MPa;
c. Aleaciones de titanio que posean:
1. Una vida a la rotura de 10.000 horas o más, a 450°C (723 K) bajo una
tensión de 200 MPa; o
2. Una resistencia a la fatiga de bajo ciclo de 10.000 ciclos o más, a
450°C (723K) bajo una tensión de 400 MPa;
d. Aleaciones de aluminio que posean una resistencia a la tracción:
1. Igual o superior a 240 MPa a 200°C (473 K); o
2. Igual o superior a 415 MPa a 25°C (298 K);
e. Aleaciones de magnesio que posean una resistencia a la tracción
igual o superior a 345 MPa y una velocidad de corrosión inferior a 1
mm/año en una solución acuosa de cloruro de sodio al 3%, medido con
arreglo a la norma ASTM G-31 o sus equivalentes nacionales;
NOTAS TECNICAS:
1. Las aleaciones metálicas que se citan en el apartado l.C.2.a. son
aquellas que contienen un porcentaje en peso más elevado del metal
indicado que de cualquier otro elemento.
2. La vida a rotura bajo tensión se medirá con arreglo a la norma ASTM
E-139 o sus equivalentes nacionales.
3. La resistencia a la fatiga de bajo ciclo se medirá con arreglo a la
norma ASTM E-606 "Método Recomendado para el Ensayo de Resistencia a la
Fatiga de bajo ciclo a amplitud constante" o sus equivalentes
nacionales. El ensayo será axial, con una relación de esfuerzos media
igual a 1 y un coeficiente de concentración de esfuerzos (Kt) igual a
1. La tensión media es igual a la máxima menos la mínima dividido por
la tensión máxima.
b. Polvo o material particulado (gránulos) de aleaciones metálicas para
los materiales sometidos a control por el apartado l.C.2.a., según se
indica:
1. Constituidos por uno de los sistemas de composición siguientes:
NOTA TECNICA:
En los apartados siguientes X equivale a uno o más elementos de
aleación.
a. Aleaciones de níquel (Ni-Al-X, Ni-X-Al) calificadas para las piezas
o componentes de motores de turbina, es decir, con menos de 3
partículas no metálicas (introducidas durante el proceso de
fabricación) mayores de 100 micrones en 109 partículas de aleación;
b. Aleaciones de niobio (Nb-Al-X o Nb-X-Al, Nb-Si-X o Nb-X-Si, Nb-Ti-X
o Nb-X-Ti);
c. Aleaciones de titanio (Ti-Al-X o Ti-X-Al);
d. Aleaciones de aluminio (Al-Mg-X o Al-X-Mg, Al-Zn-X o Al-X-Zn,
Al-Fe-X o Al-X-Fe); o
e. Aleaciones de magnesio (Mg-Al-X o Mg-X-Al); y
2. Obtenidos en un ambiente controlado por uno cualquiera de los
procedimientos siguientes:
a. "Atomización en vacío";
b. "Atomización por gas";
c. "Atomización rotativa";
d. "Enfriado por proyección";
e. "Centrifugado en fusión" y "pulverización";
f. "Extracción en fusión" y "pulverización"; o
g. "Aleación mecánica";
c. Materiales aleados, en forma de laminillas, cintas o varillas no
pulverizadas, obtenidos en un ambiente controlado por "enfriado por
proyección", "centrifugado en fusión" o "extracción en fusión",
utilizados para la fabricación de los polvos o de los materiales
particulados de aleaciones metálicas sometidas a control por el
apartado l.C.2.b.;
1. C. 3. Metales magnéticos de todos los tipos y en todas las formas
que posean uno o más de las siguientes características:
a. Permeabilidad inicial relativa igual o superior a 120.000 y un
espesor igual o inferior a 0,05 mm;
NOTA TECNICA:
La medida de la permeabilidad inicial debe realizarse sobre materiales
completamente recocidos.
b. Aleaciones magnetoestrictivas con:
1. Una magnetoestricción de saturación superior a 5 x 10-4; o
2. Un factor de acoplamiento magnetomecánico (k) superior a 0,8; o
c. Bandas de aleación amorfa o nanocristalinas con:
1. Composición con un 75% en peso como mínimo de hierro, cobalto o
níquel, y
2. Inducción magnética de saturación (Bs) igual o superior a 1,6 T, y
a. Espesor de banda igual o menor a 0,02 mm; o
b. Resistividad eléctrica igual a 2 x 10-4 ohm.cm o más;
NOTA:
Materiales nanocristalinos de l.C.3.c. son aquellos materiales que
tienen un tamaño de grano cristalino de 50 mm o menores, determinado
por difracción de rayos X.
1. C. 4. Aleaciones de uranio titanio o aleaciones de tungsteno con una
"matriz" a base de hierro, de níquel o de cobre, que posean las
características siguientes:
a. Masa específica superior a 17,5 g/cm3;
b. Límite de elasticidad superior a 1.250 MPa;
c. Resistencia a la rotura por tracción superior a 1.270 MPa; y
d. Alargamiento superior al 8%;
1. C. 5. Conductores de materiales compuestos (composites)
superconductores en longitudes superiores a 100 m o que tengan una masa
superior a 100 g, según se indica:
a. Conductores de materiales compuestos (composites) "superconductores"
multifilamentos que contengan uno o más filamentos de niobio-titanio:
1. Incluidos en una "matriz" que no sea de cobre ni de una mezcla a
base de cobre;o
2. Que tengan un área de sección transversal inferior a 0,28 x 10-4 m2
(o un diámetro de 6 micrones para filamentos circulares);
b. Conductores de "materiales compuestos (composites) superconductores"
constituidos por uno o más filamentos superconductores que no sean de
niobiotitanio:
1. Con una temperatura crítica a una inducción magnética nula superior
a 9,85 K (-263,31°C) e inferior a 24K (-249,16°C);
2. Con un área de sección transversal inferior a 0,28 x 10-4 mm; y
3. Que permanezcan en el estado "superconductor" a una temperatura de
4,2 K (-268,96 °C) cuando están expuestos a un campo magnético
correspondiente a una inducción de 12 T;
1. C. 6. Fluidos y sustancias lubricantes según se indica:
a. Fluidos hidráulicos que contengan como ingrediente o ingredientes
principales uno de los compuestos o sustancias siguientes:
1. Aceites de hidrocarburos sintéticos o aceites de hidrocarburos
siliconados con:
NOTA:
A los fines del apartado 1.C.6. a.1. los aceites de hidrocarburos
siliconados contienen exclusivamente silicio, hidrógeno y carbono.
a. Un punto de encendido (flash point) superior a 204°C (477 K);
b. Un punto de fluidez crítica igual o inferior a -34°C (239 K);
c. Un índice de viscosidad igual o superior a 75; y d. Una estabilidad
térmica a 343°C (616 K); o
2. Clorofluorcarbonos con:
NOTA:
A los fines del apartado 1.C.6.a.2., los clorofluorcarbonos contienen
exclusivamente carbono, fluor y cloro
a. Ningún punto de encendido (flash point);
b. Una temperatura de ignición espontánea superior a 704 °C (977 K);
c. Un punto de fluidez crítica igual o inferior a -54 °C (219 K);
d. Un índice de viscosidad igual o superior a 80; y
e. Un punto de ebullición igual a 200 °C (473K) o más;
b. Sustancias lubricantes que contengan como ingrediente o ingredientes
principales uno de los compuestos o sustancias siguientes:
1. Eteres o tioéteres de fenilenos o de alquilfenilenos, o sus mezclas,
que contengan más de dos funciones éter o tioéter o sus mezclas, o
2. Fluidos de siliconas fluoradas con una viscosidad cinemática
inferior a 5.000 mm2/s (5.000 centistokes) medida a 298 K (25 °C);
c. Fluidos de amortiguación o de flotación de una pureza superior al
99,8% que contengan menos de 25 partículas de un tamaño igual o
superior a 200 micrones por 100 ml y constituidos por el 85% como
mínimo de uno de los compuestos o sustancias siguientes:
1. Dibromotetrafluoretano;
2. Policlorotrifluoretileno (sólo modificaciones oleosas y céreas); o
3. Polibromotrifluoretileno;
d. Fluidos para enfriamiento electrónico fluorcarbonados conteniendo
85% o más en peso de las siguientes mezclas:
1. Formas monoméricas de perfluoropolialquiléter-triazinas o éteres
perflouroalifáticos
2. Perfluoroalquilaminas; o
3. Perfluorocicloalcanos o perfluoroalcanos; y teniendo todas las
siguientes características:
1. Densidad de 1,5 g /ml o mayor a 25°C (298 K);
2. Estado líquido a 0°C (273 K); y
3. Un contenido de 60% en peso o más de fluoruro.
NOTA TECNICA DEL APARTADO 1.C.6:
a. El punto de encendido (flash point) se determina empleando el método
en vaso abierto Cleveland descrito en la norma ASTM D-92, o
equivalentes nacionales.
b. El punto de fluidez crítica se determina empleando el método
descrito en la norma ASTM D-97, o equivalentes nacionales.
c. El Indice de viscosidad se determina empleando el método descrito en
la norma ASTM D-2270, o equivalentes nacionales.
d. La estabilidad térmica se determina empleando el método de ensayo
siguiente o sus equivalentes nacionales:
Se colocan 20 ml del fluido analizado en una cámara de acero inoxidable
tipo 317 de 46 ml que contiene una bola de 12,5 mm de diámetro
(nominal) de cada una de los materiales siguientes: acero para
herramientas M-10, acero 52100 y bronce naval (60% Cu, 39% Zn, 0,75%
Sn).
La cámara se purga con nitrógeno y se cierra herméticamente a la
presión atmosférica, su temperatura se eleva luego a 371 + 6°C (644 +/-
6 K) y se mantiene a esa temperatura durante seis horas.
La muestra se considerará térmicamente estable si al final del método
descrito se cumplen todas las condiciones siguientes:
1. La pérdida de peso de cada bola es inferior a 10 mg/mm2 de
superficie de la bola;
2. El cambio de la viscosidad original, determinada a 38°C (311 K), es
inferior al 25%; y
3. El índice de acidez o alcalinidad total es inferior a 0,40.
e. La temperatura de ignición espontánea se determina empleando el
método descrito en la norma ASTM E-659, o sus equivalentes nacionales.
1. C. 7. Materiales de base cerámica, materiales cerámicos que no sean
"materiales compuestos", "materiales compuestos" de "matriz" cerámica y
materiales, precursores, según se indica:
a. Materiales de base de boruros de titanio simples o complejos que
contengan un total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones
intencionales, inferior a 5.000 ppm, un tamaño medio de partículas
igual o inferior a 5 mm y no más de un 10% de partículas mayores de 10
mm;
b. Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" en formas
brutas o semielaboradas excepto los abrasivos, compuestos de boruros de
titanio que tengan una densidad igual o superior al 98% de la densidad
teórica;
c. Materiales de "materiales compuestos cerámica-cerámica" con "matriz"
de vidrio o de óxido, reforzados con fibras de uno de los sistemas
siguientes:
1. Si-N;
2. Si-C;
3. Si-AI-O-N, o
4. Si-O-N;
teniendo una resistencia a la tracción específica mayor a 12.7x103m.
d. Materiales compuestos "cerámica-cerámica" con o sin fase metálica
continua, que contengan partículas, whiskers o fibras, y en los que la
matriz esté formada por carburos o nitraros de silicio, circonio o boro;
e. Materiales precursores (por ejemplo, materiales poliméricos u
organometálicos para fines especiales) destinados a la producción de
una o de todas las fases de los materiales sometidos a control por el
apartado 1.C.7.c., según se indica:
1. Polidiorganosilanos (para producir carburo de silicio);
2. Polisilazanos (para producir nitruro de silicio);
3. Policarbosilazanos (para producir materiales cerámicos con
componentes de silicio, carbono y nitrógeno);
f. Materiales compuestos cerámico - cerámico con un óxido o matriz
vítrea reforzada con fibras continuas de cualquiera de los siguientes
sistemas:
1. Al2O3
2. Si-C-N;
NOTA:
El apartado 1.C.7.f. no controla "compuestos" conteniendo fibras deesos
sistemas con una resistencia a la tracción de menos de 700 MPa a 1000°
C (1273 K) o una resistencia de la fibra a tensión constante bajo
temperatura (creep) de más del 1% de deformación específica bajo
tensión constante y temperatura a 100MPa de tensión y 1000°C (1273 K)
por 100 horas.
1. C. 8. Sustancias poliméricas no fluoradas, como sigue:
a. 1. Bismaleimidas;
2. Poliamidimidas aromáticas;
3. Polimidas aromáticas;
4. Polieterimidas aromáticas que tengan una temperatura de transición
vítrea (Tg) superior a 240°C (513 K) medida por el método seco
descripto en ASTM D 3418;
NOTA:
El apartado 1.C.8.a. no somete a control los polvos de moldeo por
compresión no fusibles ni sus formas moldeadas.
b. Copolímeros de cristales líquidos termoplásticos que tengan una
temperatura de termodeformación superior a 250°C (523 K) medida de
acuerdo con la norma ASTM D-648, método A, o sus equivalente
nacionales, con una carga de 1,82 N/mm2 y compuestos de:
1. Una de las sustancias siguientes:
a. Fenileno, bifenileno o naftaleno, o
b. Metilo, butilo terciario o fenilo sustituido por fenileno,
bifenileno o naftaleno; y
2. Uno de los ácidos siguientes:
a. Acido tereftálico;
b. Acido 6 hidroxi-2 naftóico; o
c. Acido-4 hidroxibenzoico;
c. Cetonas poliarileno éter, según se indica:
1. Poliéter éter cetona (PEEK);
2. Poliéter cetona cetona (PEKK);
3. Poliéter cetona (PEK);
4. Poliéter cetona éter cetona cetona (PEKEKK);
d. Cetonas de poliarileno:
e. Sulfuros de poliarileno en los que el grupo arileno está constituido
por bifenileno, trifenileno o sus combinaciones;
f. Polibifenilenetersulfona;
1. C. 9. Compuestos fluorados no procesados, según se indica:
a. Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura
cristalina beta del 75% o más sin estirado;
b. Polimidas fluoradas que contengan el 10% o más de fluor combinado;
c. Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30% o más de
fluor combinado;
1. C. 10. "Materiales fibrosos y filamentosos" que puedan utilizarse en
una "matriz" orgánica, una "matriz" metálica o una "matriz" de carbono
de estructuras o laminados de compuestos (composites), según se indica:
a. "Materiales fibrosos y filamentosos" orgánicos (excepto el
polietileno) que posean las dos características siguientes:
1. Módulo específico superior a 12,7 x 106 m; y
2. Resistencia a la tracción específica superior a 23,5 x 104 m;
b. "Materiales fibrosos y filamentosos" de carbono que posean las dos
características siguientes:
1. Módulo específico superior a 12,7 x 106 m; y
2. Resistencia a la tracción específica superior a 23,5 x 104 m;
NOTA TECNICA:
Las propiedades de los materiales descritos en el apartado 1.C.10.b
deberían determinarse empleando los métodos recomendados SRM 12 a 17 de
la SACMA o por métodos nacionales equivalentes de ensayo de cables de
filamentos, como por ejemplo la Japanese Industrial Standard
JIS-R-7601, párrafo 6.6.2. y se basarán en la media de los lotes.
NOTA:
El apartado 1.C.10.b no somete a control los tejidos constituidos por
"materiales fibrosos o filamentosos" para la reparación de estructuras
o laminados de aviones, en el que el tamaño de las hojas individuales
no sea superior a 50 cm x 90 cm.
c. "Materiales fibrosos y filamentosos" inorgánicos que posean las dos
características siguientes:
1. Módulo específico superior a 2,54 x 106 m; y
2. Punto de fusión, de descomposición o de sublimación superior a
1.649°C (1.922 K) en ambiente inerte;
NOTA: El apartado 1.C.10.c. no somete a control:
1. Las fibras de alúmina policristalina, multifásica discontinua en
forma de fibras cortadas o de conjuntos irregulares, que contengan el
3% en peso o más de sílice y tengan un módulo especifico inferior a 10
x 106 m;
2. Las fibras de molibdeno y de aleaciones de molibdeno:
3. Las fibras de boro
4. Las fibras cerámicas discontinuas que tengan un punto de fusión, de
descomposición o de sublimación inferior a 1.770°C (2.043K) en ambiente
inerte.
d. "Materiales fibrosos y filamentosos":
1. Constituidos por uno de los elementos siguientes:
a. Polieterimidas sometidas a control por el apartado 1.C.8.a.; o
b. Materiales sometidos a control por los apartados 1.C.8.b., c., d.,
e. o f.; o
2. Constituidos por materiales sometidos a control por los apartados
1.C.10.d.1.a o b y "entremezclados" con otras fibras sometidas a
control por los apartados 1.C.10.a., b. o c.;
e. Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras
revestidas de metal o de carbono (preformas) o "preformas de fibra de
carbono", según se indica:
1. Formadas por materiales fibrosos o filamentosos incluidos en los
apartados 1.C.10.a., b. o c.;
2. Formadas por "materiales fibrosos o filamentosos" orgánicos o de
carbono que posean las características siguientes:
a. Resistencia a la tracción específica superior a 17,7 x 104 m;
b. Módulo especifico superior a 10,15 x 106 m;
c. No sometidos a control por los apartados 1.C.10.a. o b.; y
d. Cuando estén impregnadas con sustancias sometidas a control por el
apartado 1.C.8. o 1.C.9.b. o con resinas fenólicas o resinas epoxi que
tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) superior a 110°C (383
K) o con resinas fenólicas o epoxi que tengan una temperatura de
transición vítrea (Tg) igual o superior a 145°C (418 K);
NOTAS:
El apartado 1.C.10.e. no somete a control
1. Los "materiales fibrosos o filamentosos" al carbono con matriz de
resina epoxídica (preimpregnados), para la reparación de estructuras o
productos laminados de aviones, en el que el tamaño de las hojas
individuales de material preimpregnado no supere los 50 cm x 90 cm.
2. Impregnados o no impregnados con resinas fenólicaso epoxis con
temperatura de transición vítrea (Tg) menor a 160°C (433 K) y una
temperatura de curado menor que la transición vítrea.
NOTAS TECNICAS:
1. El módulo específico es el módulo de Young en pascales, equivalentes
a N/m2 dividido por el peso específico en N/m3, a una temperatura de
(23±2) C ((296±2)K) y a una humedad relativa de (50 ± 5)%.
2. La resistencia a la tracción específica es la carga de rotura por
tracción en pascales, equivalente a N/m2 dividida por el peso
específico en N/m3, medida a una temperatura de (23±2)°C ((296±2)K) y
una humedad relativa de (50±5) %.
1. C. 11. Metales y compuestos, tales como:
a. Metales en partículas de dimensiones menores a 60 mm, esféricas,
atomizadas, esferoidales, laminares o granulares, fabricadas a partir
de materiales consistentes en 99% o más de zirconio, magnesio y sus
aleaciones;
b. Boro o carburo de boro de 85% de pureza o mayor y un tamaño de
partícula de 60 mm o menor.
NOTA:
Los metales y aleaciones listados aquí en a o b son controlados aunque
los metales y aleaciones estén encapsulados en aluminio, magnesio,
zirconio o berilio.
c. Nitrato de guanidina;
1.C.12. Materiales para fuentes de calor nucleares, tales como:
a. Plutonio en cualquier forma, con un conjunto isotópico de plutonio
con plutonio 238 o más del 50% en peso ( o / w ), excepto:
1. Embarques con un contenido de plutonio de un gramo o menor a un
gramo.
2. Embarque de "tres gramos efectivos" o menores cuando contengan un
componente sensitivo en instrumentos;
b. Neptunio 237 "previamente separado" en cualquier forma excepto
embarques con un contenido de neptunio 237 de un gramo o menor a un
gramo.
NOTA TECNICA DEL APARTADO 1.C:
La temperatura de transición vítrea (Tg) para los materiales 1.C.8. y
1.C.10.e. será determinada usando el método descripto en ASTM D 3418
utilizando el método seco.
La temperatura de transición vítrea (Tg) para resinas fenólicas y
epoxis será determinada usando el método descripto en ASTM D 4065 a una
frecuencia de 1 Hz y a una velocidad de calentamiento de 2°C por minuto
usando el método seco.
1. D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
1. "Programa de computación" diseñado o modificado especialmente para
el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de los equipos
sometidos a control por el apartado 1.B.;
2. "Programa de computación" para el "desarrollo" de laminados o de
"materiales compuestos" que contengan una "matriz" orgánica, una
"matriz" metálica o una "matriz" de carbono.
1. E. TECNOLOGIA
1. E. 1. "Tecnología", de acuerdo con la nota general de tecnología,
para el "desarrollo" o la "producción" de los equipos o materiales
sometidos a control por los apartados
1.A.1.b.,1.A.1.c., 1.A.2., 1.A.3., 1.B. o 1.C.;
1. E. 2. Otras "tecnologías":
a. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de
polibenzotiazoles o de polibenzoxazoles;
b. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción" de compuestos de
fluoroelastómeros que contengan al menos un monómero de viniléter;
c. "Tecnología" para el diseño o la "producción" de los materiales de
base siguientes o de los materiales cerámicos no "compuestos":
1. Materiales de base que posean todas las características siguientes:
a. Una de las siguientes composiciones:
1. Oxidos de circonio simples o complejos y óxidos complejos de silicio
o de aluminio;
2. Nitruros de boro simples (formas cristalinas cúbicas);
3. Carburos de silicio o de boro simples o complejos; o
4. Nitruros de silicio simples o complejos;
b. Total de impurezas metálicas, excluidas las adiciones intencionales,
inferior
a:
1. 1.000 ppm para los óxidos simples o carburos simples; o
2. 5.000 ppm para compuestos complejos o nitruros simples; y
c. 1. Tamaño medio de partículas inferior o igual a 5 mm y no más del
10% de las partículas mayores de 10 mm; o
NOTA:
En lo que se refiere al circonio, estos límites serán de 1 mm y de 5mm,
respectivamente:
2. a. Plaquetas con una relación de longitud a espesor superior a 5;
b. Whiskers con una relación de longitud a diámetro superior a 10 para
los diámetros inferiores a 2 mm; y
c. Fibras continuas o cortadas de diámetro inferior a 10 mm;
2. Materiales cerámicos que no sean "materiales compuestos" (excepto
los abrasivos) compuestos de los materiales que se describen en el
apartado
1.E.2.c. 1.;
d. "Tecnología" para la "producción" de fibras de poliamidas aromáticas;
e. "Tecnología" para la instalación, el mantenimiento o la reparación
de los materiales sometidos a control por el apartado 1.C. 1.;
f. "Tecnología" para la reparación de las estructuras de "materiales
compuestos" (composites), laminados o materiales sometidos a control
por los apartados 1.A.2.,1.C.7.c. o 1.C.7.d.
NOTA:
El apartado 1.E.2.f. no controlala "tecnología" para la reparación de
estructuras de "aviones civiles" usando "materiales fibrosos o
filamentosos" al carbono y resinas epoxy, descritas en los manuales de
los constructores de aviones.
CATEGORIA 2. TRATAMIENTO DE LOS MATERIALES.
2. A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES.
(para rodamientos de funcionamiento silencioso, ver ítems 9 de la lista
de municiones)
2. A. Rodamientos o sistemas de rodamientos, según se indica, y sus
componentes:
NOTA: El apartado 2.A. no somete a control las bolas con tolerancias
especificadas por el fabricante, que de acuerdo con la norma ISO 3290,
sean de grado 5 o peor.
2. A. 1. Rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos (excepto los
rodamientos de rodillos cónicos) con tolerancias especificadas por el
fabricante igual o mejores a las definidas en las normas ABEC 7, ABEC
7P, ABEC 7T, ISO clase 4 o mejor (o sus equivalentes nacionales), y que
posean una de las características siguientes: teniendo aros, bolos o
roller hecho de monel o de berilio; fabricados para su uso a
temperaturas de funcionamiento superiores a 573 K (300 °C) por estar
compuestos de materiales especiales o por haber recibido tratamiento
térmico especial; o
2. A. 2. Otros rodamientos de bolas o rodamientos de rodillos sólidos
(excepto los rodamientos de rodillos cónicos) teniendo una tolerancia
especificada por el fabricante en concordancia con ABEC 9, ABEC 9P o
ISO clase 2 o mejor (o sus equivalentes nacionales).
2. A. 3. Sistemas de rodamientos magnéticos activos que usen alguno de
los siguientes:
a. Materiales con una densidad de flujo de 2,0 TESLAS o mayor, y cuya
potencia de rendimiento sea mayor a 144 Mpa;
b. Ajuste de diseño electromagnéticas homopolares 3D para actuadores o,
c. Sensores de posición de alta temperatura (177°C y anteriores)
2. B. EQUIPOS DE ENSAYO, DE CONTROL Y DE PRODUCCION
NOTAS TECNICAS:
1. Los ejes de contorneado secundarios paralelos, por ejemplo el eje w
de las mandrinadoras horizontales o un eje de rotación secundario cuyo
eje de referencia sea paralelo al del eje de rotación principal, no se
incluyen en el número total de ejes de contorneado. Los ejes de
rotación no necesitan efectuar giro de 360°. Un eje de rotación podrá
ser accionado por un dispositivo lineal, por ejemplo un tornillo, o un
sistema de piñón y cremallera.
2. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la norma internacional ISO
841 "Máquinas de control numérico: Nomenclatura de ejes y movimientos".
3. Para los propósitos de esta categoría el eje ladeable se cuenta como
un eje rotativo
4. Los niveles de exactitud del posicionamiento garantido en lugar de
los protocolos de examen individuales deben ser usados para cada modelo
de la herramienta de la máquina utilizando el procedimiento de testeo
de la norma ISO.
5. La exactitud del posicionamiento de la herramienta "máquina de
control numérico" se determinará y presentará de acuerdo con la ISO
230/2.
c. Máquinas herramientas, o cualquier combinación para la remoción (o
corte) de metales, materiales cerámicos o materiales compuestos los
cuales de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante,
puedan dotarse de dispositivos electrónicos para el "control de
contorneado" simultáneo en dos o más ejes:
1. Máquinas herramientas para torneado, rectificado, fresado o
cualquiera de sus combinaciones:
a. Precisión de posicionado con todas las compensaciones disponibles
menores (o mejor) a 6mm a lo largo de cualquier eje lineal, y
b. Dos o más ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para
"control de contorneado".
NOTA:
El apartado 2.B.1.c.1. no somete a control las máquinas herramientas de
torneado para la producción de lentes de contacto.
2. Máquinas herramientas para fresado que tengan las siguientes
características:
a. 1. Precisión de posicionado con todas las compensaciones disponibles
menores (o mejor) que 6µm a lo largo de cualquier eje lineal, y
2. Tres ejes lineales más uno de rotación que puedan ser coordinados
simultáneamente para "control de contorneado".
b. Cinco o más ejes que puedan ser coordinados para "control de
contorneado"
c. Máquinas de alesado de agujeros, que tengan precisión de posicionado
con todas las compensaciones disponibles menores (o mejor) a 6mm a lo
largo de cualquier eje lineal.
3. Máquinas herramientas para rectificar que tengan las siguientes
características:
a. 1. Una exactitud de posicionamiento con toda compensación disponible
menor (mejor) que 4µm a lo largo de cualquier eje lineal, y
2. Tres o más ejes que puedan ser coordenados simultáneamente para
control de contorneado.
b. cinco o más ejes que puedan ser coordenados simultáneamente para
control de contorneado.
NOTA:
Las siguientes máquinas rectificadoras quedan excluidas:
1. cilíndrico externo, interno, externo-interno que tengan las
siguientes características:
a. limitados cilíndricos
b. limitados a una capacidad máxima para trabajar piezas hasta 150 mm
de diámetro exterior o de longitud;
2. Máquinas especialmente diseñadas como rectificadora de plantilla que
tengan las siguientes características:
a. el eje c se usa para mantener la piedra de rectificado normal o la
superficie de trabajo y/o
b. el eje a. está configurado para rectificar ejes de levas.
3. Máquinas para rectificar herramientas o cortantes embaucadas como un
sistema completo con software especialmente diseñados para la
producción de herramientas o cortantes.
4. Máquinas rectificadoras de cigüeñales o árboles de levas. 5.
Rectificadora de superficie.
4. Máquinas de descarga eléctrica CDM o de tipo sin hilo que tengan dos
o más ejes rotativos que puedan ser coordenados simultáneamente para
control de contorneado.
5. Máquinas herramientas para removedoras de metales, cerámicas o
materiales compuestos:
a. por medio de:
1. agua u otros chorros de líquidos incluyendo aquellos que emplean
aditivos abrasivos,
2. rayo electrónico,
3. rayo láser, y
b. teniendo dos o más ejes rotativos que:
1. pueden ser coordenados simultáneamente para control de contorneado,
2. teniendo una exactitud de posicionamiento de menos (mejor) que
0,003°.
6. Máquinas de perforado profundo o de torneado, modificado para
perforado profundo que posean una máxima de calibre excediendo los 5,00
mm y los composites especialmente diseñados.
NOTA:
Los países del Acuerdo WASSENAAR, acuerdan revisar la lista de máquinas
herramientas (apartado 2.B.1.c.) dentro de los 6 meses de entrada en
vigencia del Acuerdo, teniendo en cuenta el intercambio de la
información a producirse dentro de éste. El apartado 2.B.c. es válido
por un período de 2 años desde la entrada en vigencia de dicho Acuerdo
y la renovación de los presentes parámetros requerirán consentimiento
unánime.
2. B. 2. Máquinas herramientas no controladas numéricamente, para
generar superficies de calidad óptica, y sus componentes especialmente
diseñados, según se indica:
a. Máquinas de tornear que utilicen una herramienta de corte de punta
única y reúnan todas las características siguientes:
1. Precisión de posicionamiento inferior a (mejor que) 0,0005 mm por
cada 300 mm de recorrido;
2. Repetibilidad del posicionamiento bidireccional inferior a (mejor
que) 0,00025 mm por cada 300 mm de recorrido;
3. Movimiento radial y axial del husillo inferior a (mejor que) 0,0004
mm TIR;
4. Desviación angular del movimiento (oscilación, balanceo y cabeceo)
inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en todo el recorrido; y
5. Perpendicularidad inferior a (mejor que) 0,001 mm por cada 300 mm de
recorrido.
NOTA TECNICA:
La repetibilidad de posicionamiento bidireccional del carro (R) de un
eje es el valor máximo de la repetibilidad de posicionamiento en
cualquier posición a lo largo o alrededor del eje, determinada por el
procedimiento y en las condiciones que se especifican en la parte 2.11
de la norma ISO 230/2, 1988.
b. Talladoras de volante que reúnan las dos características siguientes:
1. "Movimiento radial" y "axial" del husillo inferior a (mejor que)
0,0004 mm TIR; y
2. Desviación angular del movimiento (oscilación, balanceo y cabeceo)
inferior a (mejor que) 2 segundos de arco, TIR, en todo el recorrido;
NOTA:
El apartado 2.B.2. es válido para el período de un año desde la fecha
de vigencia del Acuerdo y su renovación sucesiva para cada año
adicional requirá consentimiento unánime.
2. B. 3. Máquinas herramientas de "control numérico" o manuales
diseñadas especialmente para el tallado, acabado, rectificado o bruñido
de una de las dos clases siguientes de engranajes cónicos o de ejes
paralelos endurecidos (Rc=40 o superior), y sus componentes, controles
y accesorios diseñados especialmente: engranajes cónicos endurecidos,
acabados hasta una calidad superior al nivel AGMA 13 (equivalente a lSO
1328 clase 4); o engranajes rectos, de dentado helicoidal y de doble
dentado helicoidal, endurecidos, que tengan un diámetro del círculo
primitivo superior a 1250 mm y una anchura de diente del 15 % o
superior del diámetro del círculo primitivo, acabados hasta una calidad
igual o superior al nivel AGMA 14 (equivalente a ISO 1328 clase 3);
2. B. 4. "Prensas isostáticas" en caliente, según se indica, y sus
matrices, moldes, componentes, accesorios y controles diseñados
especialmente:
a. Que posean ambiente térmico controlado dentro de la cavidad cerrada
y una cavidad de trabajo de diámetro interior igual o superior a 406
mm; y
b. Que posean:
1. Capacidad para desarrollar una presión de trabajo máxima superior a
207 MPa;
2. Ambiente térmico controlado superior a 1773 K (1500°C); o
3. Capacidad para efectuar impregnación con hidrocarburos y eliminación
de las sustancias gaseosas de descomposición resultantes;
NOTA TECNICA:
La dimensión de la cavidad cerrada es la de la cavidad de trabajo en la
que se generan la temperatura y la presión de trabajo y no incluye los
dispositivos de montaje. Dicha dimensión será inferior al diámetro
interior de la cámara de alta presión o al diámetro interior de la
cámara aislada del horno, en función de cuál de las cámaras esté
situada en el interior de la otra.
2.B.5. Equipos diseñados especialmente para el depósito, proceso y
control durante el proceso de revestimientos, recubrimientos y
modificaciones de superficie inorgánicos, según se indica, para
sustratos no electrónicos, por los procedimientos que se especifican en
la Tabla y en las Notas correspondientes, a continuación del apartado
2.E.3.d., y sus componentes de manutención, posicionamiento,
manipulación y control automatizados diseñados especialmente:
a. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el
depósito en fase de vapor por métodos químicos (CVD) que reúnan las dos
características siguientes:
1. Proceso modificado para uno de los tipos de depósito siguientes:
a. CVD pulsante:
b. De descomposición térmica por nucleación controlada (CNTD); o
c. CVD intensificado por plasma o asistido por plasma; y
2. Que posean una de las características siguientes: a. Juntas
rotatorias de alto vacío (igual o inferior a 0,01 Pa); o b. Control del
espesor del revestimiento in situ;
b. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la
implantación jónica que posean corrientes de haz iguales o superiores a
5 mA;
c. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el
depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones
(EB-PVD) que reúnan las características siguientes:
1. Sistemas de alimentación de más de 80 kW;
2. Sistema de control "láser" del nivel del baño líquido que regule con
precisión la velocidad de avance de los lingotes; y
3. Dispositivo de vigilancia de la velocidad controlado por
computadora, que funcione de acuerdo con el principio de la
fotoluminiscencia de los átomos ionizados en la corriente en
evaporación para controlar la velocidad de depósito de un revestimiento
que contenga dos o más elementos;
d. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la
pulverización de plasma que posean una de las características
siguientes:
1. Funcionamiento en atmósfera controlada a baja presión (igual o
inferior a IO KPa, medida a 300 mm como máximo por encima de la salida
de la boquilla de la pistola) en una cámara de vacío capaz de evacuar
el aire hasta 0,01 Pa antes del proceso de pulverización; o
2. Control del espesor del revestimiento in situ;
e. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el
depósito por pulverización catódica capaces de producir densidades de
corriente iguales u superiores a 0,1 mA/mm2 a una velocidad de depósito
igual u superior a 15 micrones/h;
f. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para el
depósito por arco catódico, dotados de una retícula de electroimanes
para el control de la dirección del punto de arco en el cátodo;
g. Equipos de producción "controlados por programa almacenado" para la
implantación jónica que permitan la medición in situ de una de las
características siguientes:
1. Espesor del revestimiento sobre el sustrato y control de la
velocidad; o
2. Características ópticas;
NOTA:
El apartado 2.B.5.a, b, e, f y g no somete a control la deposición de
control químico, arco catódico, deposición de chispas, enchapado de ión
o equipo de implantación de control especialmente diseñado para
máquinas herramientas de corte.
2. B. 6. Sistemas o equipos de control dimensional o de medida según se
indica:
a. Máquinas de control dimensional controladas por computadora, por
control numérico o por programa almacenado, que reúnan las dos
características siguientes:
1. Dos o más ejes;y
2. "Incertidumbre de medida" de la longitud en una dimensión igual u
inferior a (mejor que) (1,7 + L/1.000) micrones, comprobada con una
sonda de precisión inferior a (mejor que) 0,2 micrones (L es la
Iongitud medida expresada en mm) conforme la norma ISO 10360-2;
b. Instrumentos de medida de desplazamiento lineal y angular, según se
indica:
1. Instrumentos de medida lineal que posean una de las características
siguientes:
a. Sistemas de medida del tipo sin contacto que posean una resolución
igual o inferior a (mejor que) 0,2 micrones dentro de una gama de
medida igual o inferior a 0,2 mm;
b. Transformadores diferenciales de tensiónlineal que reúnan las dos
características siguientes:
1. "Linealidad" igual o inferior a (mejor que) 0,1% dentro de una gama
de medida igual o inferior a 5 mm; y
2. Variación igual o inferior a (mejor que) 0,1 % por día a la
temperatura ambiente normal de las salas de verificación + 1 K; o
c. Sistemas de medida que reúnan las dos características siguientes:
1. Que contengan un "láser"; y
2. Capaces de mantener durante 12 horas como mínimo, a una temperatura
normal + 1 K y a una presión standard:
a. Una "resolución" en toda la escala igual o inferior a (mejor que)
0,1 micrones; y
b. Una "incertidumbre de medida" igual o inferior a (mejor que) (0,2 +
L/2,000) micrones (L es la longitud medida expresada en mm);
NOTA:
El apartado 2.B.6.b.1. no somete a control el sistema de medida de
control de interferómetros, sin una curva de realimentación conteniendo
un láser para medir errores de movimiento de máquinas de herramientas,
máquinas de inspección dimensional o equipo similar.
2. Instrumentos de medida angular con una "desviación de posición
angular" igual o inferior a (mejor que) 0,00025°;
NOTA:
El apartado 2.B.6.b.2. no somete a control los instrumentos ópticos,
como los autocolimadores, que utilicen luz colimada para detectar el
desplazamiento angular de un espejo.
c. Equipamiento para medir irregularidades sobre la superficie, por
medio de la dispersión óptica en función del ángulo, con una
sensibilidad de 0,5 nm o menor (o mejor);
NOTAS:
1. Las máquinas herramientas que puedan utilizarse como máquinas de
medida están sometidas a control si cumplen o sobrepasan los criterios
establecidos para la función de máquinas herramientas o para la función
de máquinas de medida.
2. Una máquina descrita en el apartado 2.B.6 está sometida a control si
sobrepasa el límite de control en un punto cualquiera de su gama de
funcionamiento.
2. B. 7. "Robots", según se indica, y sus unidades de control y
efectores terminales diseñados especialmente:
a. Capaces de tratamiento, en tiempo real, de la imagen en tres
dimensiones reales o del análisis de escenas en tres dimensiones reales
para crear o modificar programas o datos numéricos de programas;
NOTA:
La limitación relativa al análisis de escena no incluye la aproximación
de la tercera dimensión mediante la visión bajo un ángulo dado, ni la
interpretación de una escala de gris para la percepción de la
profundidad o la textura para las tareas autorizadas (2.1/2 D).
b. Diseñados especialmente para satisfacer las normas nacionales de
seguridad relativas a entornos de armamento explosivos; o
c. Diseñados especialmente para resistir radiaciones superiores a 5 x
105 RAD (Si) sin degradación operacional;
d. Diseñados especialmente para operar en altitudes que excedan los
30.000 metros.
2. B. 8. Conjuntos, unidades o elementos especialmente diseñados para
máquinas herramientas, o para los equipos sometidos a control por los
apartados 2.B.6. o 7., según se indica:
a. Unidades de retroacción en posición lineal (por ejemplo, los
dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de
infrarrojos o sistemas "láser") que posean una "precisión" global
inferior a (mejor que) (800 + (600 x L x 10-3)) mm (siendo L la
longitud real en mm);
NOTA:
Para sistemas láser ver también Nota 2.B.6.b. 1 c.
b. Unidades de retroacción en posición rotatoria, por ejemplo
dispositivos de tipo inductivo, escalas graduadas, sistemas de
infrarrojos o sistemas "láser" que posean una precisión" inferior a
(mejor que) 0,00025°;
NOTA:
Para sistema láser ver también Nota 2.B.6.b. 1 c.
c. "mesas rotativas compuestas" o "husillo basculante" capaces de ser
actualizados de acuerdo con la especificación del fabricante, máquinas
herramientas por encima de los niveles mencionados en el 2.B.
2. B. 9. Máquinas de giro o movimiento que reúnan las características
siguientes:
a. que según con las especificaciones técnicas del fabricante puedan
ser equipados con unidades de control numérico o control computarizado.
b. con dos o más ejes de control en el cual al menos dos pueden ser
coordenados simultáneamente para control de contorneado.
c. con una fuerza de rodillo mayor a 60 kN.
NOTA TECNICA:
Las máquinas que combinan la función de giro o movimiento se consideran
para propósito de este ítem con respecto a máquinas.
2. C. MATERIALES: Ninguno.
2. D. PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFTWARE")
2. D. 1. Programas Informáticos ("Software'') diseñados o modificados
especialmente para el "desarrollo", la "producción" y la "utilización"
de los equipos sometidos a control por los apartados 2.A. o 2.B.
2. D. 2. Programas Informáticos ("Software") específico, según se
indica:
a. Programas Informáticos ("Software") para dispositivos electrónicos
aun cuando residan en un dispositivo electrónico o sistema que
funcionan como una unidad de control numérica, capaz de:
1. coordinar simultáneamente más de cuatro ejes para control de
contorneado: y
2. procesamiento en tiempo real de datos para modificar, durante el
recorrido operacional de la máquina, promedio de alimentación y eje ya
sea: por calculado automático y modificación del programa para máquinas
que tengan dos o más ejes por ciclo de medición y acceso a la fuente de
datos.
a. Cálculo automático y modificación de datos del programa de una parte
para mecanizado de dos o más ejes como significado de ciclos de
medición y acceso a la fuente de datos, o
b. Control adaptativo con más de una variable física medida y procesada
por medio de un modelo computarizado (estrategia) para cambiar una o
más de las informaciones de la máquina para optimizar el proceso.
NOTA:
El apartado 2.D.2. no somete a control los programas informáticos
(software) especialmente diseñado o modificado para el funcionamiento
de máquinas herramientas no controladas por la categoría 2.
2. E. TECNOLOGIA
2. E.1. Tecnología de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para
el "desarrollo" de los equipos o de los programas informáticos
sometidos a control por los apartados 2.A., 2.B. o 2.D.;
2. Tecnología de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la
"producción" de los equipos sometidos a control por los apartados 2.A.
o 2.B.;
3. Otras tecnologías, según se indica:
a. Tecnología:
1. Para el "desarrollo" de gráficos interactivos, como elemento
integrado en las unidades de control numérico, para la preparación o la
modificación de programas de piezas;
2. Para el "desarrollo" de generadores de instrucciones (por ejemplo de
programas de piezas) para máquinas herramientas, a partir de datos de
diseño residentes en el interior de unidades de control numérico;
3. Para el "desarrollo" de programas informáticos de integración para
su incorporación en unidades de control numérico de sistemas expertos
destinados a servir de soporte de decisiones de alto nivel en relación
con operaciones de taller;
b. Tecnología de los procesos industriales relativos al trabajo de los
metales, según se indica:
1. Tecnología de diseño de herramientas, moldes y montajes diseñados
especialmente para los procedimientos siguientes:
a. "Conformación en estado de superplasticidad";
b. "Unión por difusión";
c. "Prensado hidráulico por acción directa";
4. Datos técnicos consistentes en métodos o parámetros de los procesos
que se relacionan a continuación y que sirvan para controlar:
a. La "conformación en estado de superplasticidad" de las aleaciones de
aluminio, las aleaciones de titanio y las superaleaciones:
1. Preparación de superficies;
2. Grado de deformación;
3. Temperatura;
4. Presión;
b. La "unión por difusión" de las "superaleaciones" y las aleaciones de
titanio:
1. Preparación de superficies;
2. Temperatura;
3. Presión;
c. El "prensado hidráulico por acción directa" de las aleaciones de
aluminio y las aleaciones de titanio:
1. Presión;
2. Duración del ciclo:
d. La "densificación isostática en caliente" de las aleaciones de
titanio, las aleaciones de aluminio y las "superaleaciones":
1. Temperatura;
2. Presión;
3. Duración del ciclo;
e. Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de máquinas y
moldes de conformación hidráulica por estirado para la fabricación de
estructuras de fuselajes de aeronaves;
f. Tecnología:
- Para la aplicación de los revestimientos inorgánicos por
recubrimiento o los revestimientos inorgánicos por modificación de
superficie, especificados en la columna 3 de la Tabla siguiente;
- Sobre los sustratos no electrónicos, espe-cificados en la columna 2
de la Tabla siguiente;
- Por los procedimientos que se especifican en la columna 1 de la Tabla
siguiente y se definen en la Nota Técnica.
NOTA:
El apartado 2.E.3.d. es válido para el período de un año desde la fecha
de vigencia del Acuerdo y su renovación sucesiva para cada año
adicional requirá consentimiento unánime.
TABLA METODOS DE DEPOSITO
NOTAS A LA TABLA DE METODOS DE DEPOSITO
1. Se entenderá por "proceso de revestimiento" tanto la reparación y
restauración del revestimiento como el revestimiento original.
2. La expresión revestimiento de "aluminuro aleado" designa los
revestimientos realizados en una o varias fases en los que uno o varios
elementos se depositan antes o durante la aplicación del revestimiento
de aluminuro, aun cuando estos elementos se depositen por otro proceso
de revestimiento, si bien el uso múltiple de procesos de cementación en
paquete en una sola fase para conseguir aluminuros aleados, no se
incluye en la expresión revestimiento de "aluminuro aleado".
3. Se entenderá por revestimiento de "aluminuro modificado con metal
noble" todo revestimiento en varias fases en el que el metal a metales
nobles se depositan por algún otro proceso de revestimiento antes de la
aplicación del revestimiento de aluminuro.
4. Las mezclas están formadas por materiales infiltrados, composiciones
graduadas, depósitos simultáneos y depósitos de varias capas, y se
obtienen por uno a más de los procesos de revestimiento especificados
en esta tabla.
5. MCrAlX hace referencia a una aleación de revestimiento en la que M
representa cobalto, hierro, níquel o combinaciones de los mismos y X
representa hafnio, itrio, silicio, tantalio en cualquier cantidad u
otras adiciones menores de más de 0,01% en peso, en proporciones y
combinaciones diversas, excepto:
a. Revestimientos de CoCrAlY que contengan menos de 22% en peso de
cromo, menos de 7% en peso de aluminio y menos de 2% en peso de itrio;
b. Revestimientos de CoCrAlY que contengan 22 a 24% en peso de cromo,
10 a 12% en peso de aluminio y 0,5 a 0,7% en peso de itrio; o
c. Revestimientos de NiCrAlY que contengan 21 a 23% en peso de cromo,
10 a 12% en peso de aluminio y 0,9 a 1,1% en peso de itrio.
6. Se entenderá por "aleaciones de aluminio" las que posean una
resistencia a la rotura por tracción igual o superior a 190 MPa medida
a 293 K (20 °C).
7. Se entenderá por "acero resistente a la corrosión" el acero de la
serie AISI (American Iron and Steel Institute) 300 de acuerdo con
normas nacionales equivalentes.
8. Los metales refractarios son los metales siguientes y sus
aleaciones: niobio (columbio), molibdeno, wolframio (tungsteno) y
tántalio.
9. Los materiales para ventanas de sensores son los siguientes:
alúmina, silicio, germanio, sulfuro de zinc, seleniuro de zinc,
arseniuro de galio y los haluros metálicos siguientes: yoduro de
potasio, fluoruro de potasio o materiales para ventanas de sensores de
más de 40 mm de diámetro para el bromuro de talio y el clorobromuro de
talio.
10. No se somete a control por la categoría 2 la tecnología para la
cementación en paquete en una sola fase de superficies aerodinámicas.
11. Polímeros según se indica: poliamida, poliéster, polisulfuro,
policarbonatos y poliuretanos.
12. Se entenderán por zirconios modificados los zirconios que hayan
recibido adiciones de otros óxidos metálicos, como por ejemplo óxidos
de calcio, de magnesio, de itrio, de hafnio, de tierras raras, etc.,
con el fin de estabilizar ciertas fases cristalográficas y
composiciones de las mismas. La presente categoría no somete a control
los revestimientos destinados a servir de barrera térmica constituidas
por zirconio modificada con calcio o magnesio mediante mezcla o fusión.
13. Se entenderá por aleaciones de titanio las aleaciones de uso
aeroespacial que posean una resistencia a la rotura por tracción igual
o superior a 900 MPa medida a 293 K (20°C).
14. Se entenderá por vidrios de baja dilatación los que posean un
coeficiente de dilatación térmica igual o inferior a 1 x 10-7 K-1
medido a 293 K (20 °C).
15. Las capas dieléctricas son revestimientos formados por varias capas
de materiales aislantes en las que se utilizan las propiedades de
interferencia de un conjunto de materiales con índices de refracción
diferentes para reflejar, transmitir o absorber diferentes bandas de
longitudes de onda. Se entenderá por capas dieléctricas más de cuatro
capas dieléctricas o capas de "materiales compuestos" (composites)
dielectricometal.
16. El carburo de wolframio (tungsteno) cementado no incluye los
materiales para herramientas de corte y de conformación consistentes en
carburo de tungsteno/(cobalto, níquel), carburo de titanio/(cobalto,
níquel), carburo de cromo/cromo-níquel y carburo de cromo/níquel.
NOTA TECNICA:
Las definiciones de los procesos que aparecen en la Columna 1 de la
Tabla son las siguientes:
a. El depósito en fase de vapor por métodos químicos (CVD) es un
proceso de revestimiento por recubrimiento o de revestimiento por
modificación de superficie en el que un metal, aleación, material
compuesto (composites), material dieléctrico o material cerámico se
deposita sobre un sustrato calentado. Los gases reactivos se reducen o
combinan en las proximidades del sustrato, lo que origina el depósito
del material elemental, de la aleación o del material compuesto sobre
el sustrato. La energía necesaria para este proceso de descomposición o
reacción química se obtiene del calor del sustrato, de un plasma de
descarga luminiscente o de una irradiación láser.
N.B.: 1. La CVD incluye los procesos siguientes: depósito fuera de
paquete con flujo de gas dirigido, CVD pulsante, descomposición térmica
por nucleación controlada (CNTD), intensificado por plasma o asistido
por plasma.
N.B.: 2. Se entiende por paquete un sustrato sumergido en una mezcla de
polvos.
N.B.: 3. El material gaseoso utilizado en el proceso fuera de paquete
se produce utilizando las mismas reacciones y parámetros básicos del
proceso de cementación de paquete, excepto que el sustrato que va a
revestirse no está en contacto con la mezcla de polvos.
b. El depósito en fase de vapor por método físico de evaporación
térmica (TE-PVD) es un proceso de revestimiento por recubrimiento que
se lleva a cabo en una cámara de vacío a una presión inferior a 0,1 Pa,
en el que se utiliza una fuente de energía térmica para vaporizar el
material de revestimiento. Este proceso origina la condensación o el
depósito de los vapores producidos sobre sustratos situados
convenientemente.
La adición de gases o la cámara de vacío durante el proceso de
revestimiento para sintetizar los revestimientos compuestos es una
modificación normal del proceso.
La utilización de haces de iones o de electrones, o de plasma, para
activar o asistir el depósito de revestimiento es también una
modificación normal del proceso.
Se pueden utilizar monitores para medir durante el proceso las
características ópticas y el espesor de los revestimientos. Los
procesos TE-PVD específicos son los siguientes:
1. En el depósito en fase de vapor por método físico mediante haz de
electrones se utiliza un haz de electrones para calentar y vaporizar el
material que constituye el revestimiento;
2. En el depósito en fase de vapor por método físico mediante
calentamiento por resistencia se utilizan fuentes de calentamiento por
resistencia eléctrica capaces de producir un flujo controlado y
uniforme de material de revestimiento vaporizado;
3. En la evaporación por "láser" se utilizan haces "láser" pulsados o
en ondas continuas para calentar el material que constituye el
revestimiento;
4. En el depósito por arco catódico se utiliza un cátodo consumible del
material que constituye el revestimiento y se emite una descarga de
arco en la superficie por el contacto momentáneo de un disparador
puesto a masa. El movimiento controlado del arco erosiona la superficie
del cátodo creando un plasma fuertemente ionizado. El ánodo puede ser
un cono fijado a la periferia del cátodo por medio de un aislante o a
la cámara. La polarización del sustrato permite el depósito fuera del
alcance visual.
N.B.: Esta definición no incluye el depósito por arco catódico
aleatorio con sustratos no polarizados.
c. El metalizado iónico es una modificación especial de un proceso
general TE-PVD en el que se utiliza un plasma o una fuente de iones
para ionizar el material a depositar y se aplica una polarización
negativa al sustrato para facilitar la operación consistente en extraer
del plasma el material a depositar. La introducción de materiales
reactivos, la evaporación de sólidos en el interior de la cámara de
proceso y la utilización de monitores.
Para medir durante el proceso las características ópticas y el espesor
de los revestimientos son modificaciones normales del proceso.
d. La cementación en paquete es un proceso de revestimiento por
modificación de superficie o de revestimiento por recubrimiento en el
que un sustrato se sumerge en una mezcla de polvos denominado
"paquete", formada por:
1. Los polvos metálicos que han de depositarse (por lo general
aluminio, cromo, silicio o combinaciones de ellos);
2. Un activador (normalmente una sal haloidea); y
3. Un polvo inerte, casi siempre alúmina.
El sustrato y la mezcla de polvo se introducen en una retorta que se
calienta a una temperatura comprendida entre 1030 K (757 °C) y 1.375 K
(1.102 °C) durante un tiempo suficiente para que se deposite el
revestimiento.
e. La "pulverización de plasma" es un proceso de revestimiento por
recubrimiento en el que una pistola "soplete de pulverización" que
produce y controla un plasma recibe los materiales de revestimiento en
forma de polvo o de alambre, los funde y los proyecta hacia un sustrato
en el que se forma así un revestimiento aglutinado íntegramente. La
pulverización de plasma puede ser una pulverización a baja presión o
una pulverización a gran velocidad efectuada bajo el agua.
N.B.: 1. Se entiende por baja presión la inferior a la presión
atmosférica ambiente.
N.B.: 2. Se entiende por gran velocidad una velocidad del gas a la
salida de la tobera de más de 750 m/s calculada a 293 K (20 °C) a 0,1
MPa.
f. El "depósito de barbotina" es un proceso de revestimiento por
modificación de superficie de revestimiento por recubrimiento en el que
un polvo metálico o cerámico con un aglutinante orgánico se suspende en
un líquido y se aplica a un sustrato por pulverización, inmersión o
pintura; a continuación, se seca al aire o en horno, y se trata
térmicamente para obtener el revestimiento deseado.
g. La "pulverización catódica" es un proceso de revestimiento por
recubrimiento basado en un fenómeno de transferencia de energía
cinética, en el que iones cargados positivamente son acelerados por un
campo eléctrico hacia la superficie de un blanco (material de
revestimiento). La energía cinética desprendida por el choque de los
iones es suficiente para que se liberen átomos de la superficie del
blanco y se depositen sobre un sustrato situado convenientemente.
N.B.: 1. La Tabla hace referencia únicamente a la pulverización por
tríodo, magnetrón o reactivada, para aumentar la adhesión del
revestimiento y la velocidad del depósito, y al depósito por
pulverización catódico mejorado por radiofrecuencia (RF) utilizado para
permitir la vaporización de materiales de revestimiento no metálicos.
N.B.: 2. Se pueden utilizar haces de iones de baja energía (inferior a
5 keV) para activar el depósito.
h. La "implantación iónica" es un proceso de revestimiento por
modificación de superficie en el que el elemento que se pretende alear
es ionizado, acelerado mediante un gradiente de potencial e implantado
en la zona superficial, del sustrato. La definición incluye procesos en
los que la implantación iónica se realiza simultáneamente con el
"depósito en fase de vapor por método físico de haz de electrones" o la
"pulverización catódica".
NOTA ACUERDO DE INTERPRETACION
Se entenderá que la siguiente información técnica que acompaña a la
tabla de métodos de depósito está prevista para ser utilizada según se
requiera.
1. Tecnología para el tratamiento previo de los sustratos enumerados en
la tabla, según se indica:
a. Parámetros de los ciclos de los baños de limpieza y de decapado
químico, según se indica:
1. Composición de los baños;
a. Para eliminar los revestimientos antiguos o defectuosos, los
productos de la corrosión o losdepósitos extraños;
b. Para la preparación de los sustratos vírgenes;
2. Duración de la inmersión en el baño;
3. Temperatura del baño;
4. Número y secuencias de los ciclos de lavado:
b. Criterios visuales y macroscópicos de aceptación de la pieza
limpiada;
c. Parámetros del ciclo de tratamiento térmico, según se indica:
1. Parámetros de la atmósfera según se indica:
a. Composición de la atmósfera;
b. Presión de la atmósfera;
2. Temperatura del tratamiento térmico;
3. Duración del tratamiento térmico;
d. Parámetros de preparación de la superficie del sustrato, según se
indica:
1. Parámetros de chorreado con arena, según se indica:
a. Composición de la arena;
b. Tamaño y forma de los granos de arena;
c. Velocidad de la arena;
2. Duración y secuencia del ciclo de limpieza después del chorreado con
arena;
3. Parámetros de acabado de superficie;
e. Parámetros de los métodos de enmascarado, según se indica:
1. Material de la máscara;
2. Lugar de colocación de la máscara;
2. Tecnología relativa a los métodos de garantía de calidad in situ
para la evaluación de los procesos de revestimiento enumerados en la
Tabla, según se indica:
a. Parámetros de la atmósfera, según se indica:
1. Composición de la atmósfera;
2. Presión de la atmósfera;
b. Parámetros de tiempo;
c. Parámetros de temperatura;
d. Parámetros de espesor;e. Parámetros de índice de refracción;
3. Tecnología relativa a los tratamientos, posteriores al depósito, de
los sustratos enumerados en la Tabla, según se indica:
a. Parámetros de granallado según se indica:
1. Composición de la granalla;
2. Tamaño de la granalla;
3. Velocidad de la granalla;
b. Parámetros de limpieza después del granallado;
c. Parámetros del ciclo de tratamiento térmico, según se indica:
1. Parámetros de la atmósfera, según se indica:
a. Composición de la atmósfera;
b. Presión de la atmósfera;
2. Ciclos de tiempo-temperatura;
d. Criterios visuales y macroscópicos aplicables después del
tratamiento térmico para la aceptación de los sustratos revestidos;
4. Tecnología relativa a los métodos de garantía de la calidad para la
evaluación de los sustratos revestidos enumerados en la Tabla, según se
indica:
a. Criterios de muestreo estadístico;
b. Criterios microscópicos de:
1. Ampliación;
2. Uniformidad del espesor del revestimiento;
3. Integridad del revestimiento;
4. Composición del revestimiento;
5. Unión entre el revestimiento y los sustratos;
6. Uniformidad de la microestructura;
c. Criterios para la evaluación de las propiedades ópticas:
1. Reflectancia;
2. Transmisión;
3. Absorción;
4. Dispersión;
5. Tecnología y parámetros relativos a los procesos específicos de
revestimiento y de modificación de superficie enumerados en la Tabla,
según se indica:
a. Para el depósito en fase de vapor por método químico:
1. Composición y fórmula de la fuente del revestimiento;
2. Composición del gas portador;
3. Temperatura del sustrato;
4. Ciclos de tiempo-temperatura-presión;
5. Control del gas y manipulación de la pieza;
b. Para el depósito en fase de vapor por método físico de vaporización
térmica:
1. Composición del lingote o de la fuente del material de revestimiento;
2. Temperatura del sustrato;
3. Composición del gas reactivo;
4. Velocidad de avance del lingote o velocidad de vaporización del
material;
5. Ciclos de tiempo-temperatura-presión;
6. Manipulación del haz y de la pieza;
7. Parámetros "láser", según se indica:
a. Longitud de onda.
b. Densidad de energía.
c. Longitud de impulso.
d. Coeficiente de repetición.
e. Fuente.
f. Orientación del sustrato.
c. Para la cementación en paquete:
1. Composición y fórmula del paquete;
2. Composición del gas portador;
3. Ciclos de tiempo-temperatura-presión;
d. Para la pulverización de plasma:
1. Composición, preparación y distribución glanulométrica de los polvos;
2. Composición y parámetros del gas de alimentación;
3. Temperatura del sustrato;
4. Parámetros de potencia de la pistola;
5. Distancia de pulverización;
6. Angulo de pulverización;
7. Composición, presión y caudales del gas de recubrimiento;
8. Control de la pistola y manipulación de la pieza;
e. Para el depósito por pulverización catódica:
1. Composición y fabricación del blanco;
2. Posicionamiento geométrico de la pieza y del blanco;
3. Composición del gas reactivo;
4. Polarización eléctrica;
5. Ciclos de tiempo-temperatura-presión;
6. Potencia del triodo;
7. Manipulación de la pieza;
f. Para la implantación iónica:
1. Control del haz y manipulación de la pieza;
2. Detalles de diseño de la fuente de iones;
3. Métodos de control del haz de iones y parámetros de la velocidad de
depósito;
4. Ciclos de tiempo-temperatura-presióng. Para la metalización iónica:
1. Control del haz y manipulación de la pieza;
2. Detalles de diseño de la fuente de iones;
3. Métodos de control del haz de iones y parámetros de la velocidad de
depósito;
4. Ciclos de tiempo-temperatura-presión;
5. Velocidad de avance y velocidad de vaporización del material de
revestimiento;
6. Temperatura del sustrato;
7. Parámetros de polarización del sustrato.
CATEGORIA 3. ELECTRONICA
3. A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
NOTAS:
1. El criterio respecto a la inclusión en el control de los equipos,
dispositivos y componentes descritos en el apartado 3.A., excepto los
que se describen en el apartado 3.A.1.a.3. a 10. o 3.A.1.a.12., que
estén especialmente diseñados o posean las mismas características
funcionales que otros equipos vendrá determinado por el criterio
respecto a la inclusión en el control de los otros equipos.
2. El criterio respecto a la inclusión en el control de los circuitos
integrados descriptos en los apartados 3.A.1.a.3. a. 9. o 3.A.1.a.12.
que estén programados o diseñados de manera inalterable para una
función específica vendrá determinado por el criterio respecto a la
inclusión en el control de los otros equipos.
N. B.: Cuando el fabricante o el solicitante de la licencia no puedan
determinar el criterio respecto a la inclusión en el control de los
otros equipos, el criterio respecto a la inclusión en el control de los
circuitos integrados será el que determinen los apartados 3.A.1.a.3. a
9. o 3.A.1.a.12.
Si el circuito integrado es un microcircuito microcomputador o un
microcircuito microcontrolador realizado sobre una oblea de silicio o
descriptos en 3.A. 1.a.3. que tengan una palabra de datos de 8 bit o
menos, el criterio de será el determinado en el apartado 3.A.1.a.3.
3. A. 1. a. Circuitos integrados de uso general, según se indica:
NOTAS:
1. El criterio respecto a la inclusión en el control de las obleas
(terminadas o no) cuya función esté determinada, se evaluará en función
de los parámetros establecidos en el apartado 3.A. 1 .a.
2. Los circuitos integrados incluyen los siguientes tipos:
"Circuitos integrados monolíticos";
"Circuitos integrados híbridos";
"Circuitos integrados multipastilla" (multichips);
"Circuitos integrados peliculares", incluyendo los realizados en
silicio sobre zafiro;
"Circuitos integrados ópticos".
1. Circuitos integrados, diseñados o medidos como resistentes a la
radiación como para resistir una de las siguientes dosis:
a. Una dosis total igual o superior a 5 x 105 rad (Si); o
b. Una dosis constante igual o superior de 5 x 108 Rads (Si)/s
2. Circuitos integrados descritos en los apartados 3.A.1.a.3 a 10 o
3.A.1. a 12., Memorias de lectura solamente, borrables electrónicamente
(EEPROMS), memorias instantáneas (FLASH MEMORIES) o Memorias estáticas
de acceso aleatorio (SRAM) como sigue:
a. Diseñados para trabajar a temperaturas ambientes superiores a los
398 K (+125 °C);
b. Diseñados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a los
218°K (-55°C);o
c. Diseñados para trabajar dentro de todo el rango de temperaturas
entre 218°K (-55°C) y 398°K (+125°C)
NOTA:
Los apartados 3.A.1.a.2. no se aplican a los Circuitos Integrados que
se utilicen en automóviles civiles ni aplicaciones ferroviarias.
3. Microcircuitos microprocesadores, microcircuitos de microcomputadora
y microcircuitos de microcontroladores que tengan una de las siguientes
especificaciones:
NOTA:
El apartado 3.A.1.a.3. somete a control las procesadores de señales
digitales, las matrices de procesadores digitales y los coprocesadores
digitales.
a. Una unidad lógica aritmética con una anchura de bus de datos externo
de 32 bits o mayor y un rendimiento teórico compuesto (CTP) de 260
millones de operaciones teóricas por segundo (Mtops) o mayor.
b. Fabricado con un semiconductor compuesto y una frecuencia de reloj
superior a 40 Mhz; o
c. Más de un bus de datos o instrucciones o puerta de comunicaciones
para interconexión externa con un procesador paralelo con velocidad de
transferencia que supere 2,5 Mbyt/s;
4. Circuitos Integrados de memorias producidos con un semiconductor
compuesto
5. Circuitos integrados convertidores aná-logo-digital y
digital-análogo, según se indica:
a. Análogo a digital que posean una de las características siguientes:
1. Resolución igual a superior a 8 bits pero inferior a 12 bits con un
tiempo de conversión total a resolución máxima inferior a 10 ns;
2. Resolución de 12 bits con un tiempo de conversión total a resolución
máxima inferior a 200 ns; o
3. Resolución superior a 12 bits con un tiempo de conversión total a
resolución máxima inferior a 2 microsegundos:
b. Digital a análogo con una resolución igual o superior a 12 bits y un
"tiempo de establecimiento" inferior a 10 ms;
6. Circuitos integrados electroópticos o "circuitos integrados ópticos"
para "tratamiento de señal" que reúnan todas las características
siguientes:
a. Uno o más diodos "láser" internos;
b. Uno a más elementos fotodetectores internos, y
c. Guías de ondas ópticas;
7. Matriz de compuertas programables por el usuario que posean una de
las características siguientes:
a. Número de compuertas equivalente o superior a 30.000 compuertas de 2
entradas; o
b. Un "tiempo de propagación de la compuerta de básica" típico inferior
a 0,4 ns;
8. Redes lógicas programables por el usuario que posean una de las
características siguientes:
a. Número de compuertas equivalente o superior a 30.000 compuertas de 2
entradas; o
b. Una frecuencia de conmutación ("toggle") superior a 133 MHz;
9. Circuitos integrales para redes neuronales;
10. Circuitos integrados desarrollados por encargo donde o el
fabricante desconozca la función que cumplen los Circuitos Integrados
dentro del equipo final, o desconoce el criterio en cuanto a su
inclusión en el control de los equipos en los que vayan a utilizarse
dichos circuitos integrados, y que posean una de las características
siguientes:
a. Más de 208 terminales;
b. Un "tiempo de propagación de la compuerta básica" típico inferior a
0,35 ms; o
c. Una frecuencia de funcionamiento superior a 3 GHz;
11. Circuitos integrados digitales distintos de los que se describen en
los apartados
3.A.1.a.3. a 10. o 3.A.1.a.12., fabricados a partir de cualquier
semiconductor compuesto y que posean una de las características
siguientes:
a. Un número de compuertas equivalente o superior a 300 compuertas de 2
entradas cada una; o
b. Una frecuencia de conmutación ("toggle") superior a 1,2 GHz;
12. Procesadores para realizar la Transformada rápida de Fourier
("FFT") que tengan una o más de las siguientes características:
a. Un tiempo de ejecución para la Transformada Compleja de Fourier de
1.024 puntos de menos de 1 ms.
b. Un tiempo de ejecución para una Transformada Compleja de Fourier de
1N puntos (con N diferente de 1.024) menor de Nlog2N/10.240 ms, donde N
es el número de puntos; o
c. Una capacidad de tránsito directo ("buflerfly throughput") de más de
5,12 MHz
b. Dispositivos de microondas o de ondas milimétricas:
1. Tubos electrónicos de vacío y cátodos, según se indica:
NOTA:
El apartado 3.A.1.b.1. no somete a control los tubos diseñados o
previstos para funcionar en las bandas de frecuencia de la Norma
Internacional sobre Telecomunicaciones Civiles (ITU) a frecuencias no
superiores a 31 Ghz.
a. Tubos de ondas progresivas, a impulsos o continuas, según se indica:
1. Que funcionen a frecuencias superiores a 31 GHz;
2. Dotados de un elemento calefactor de cátodo con un tiempo de subida
hasta la potencia de radio-frecuencia nominal inferior a 3 segundos;
3. Tubos de cavidades acopladas o sus derivados que posean un "Ancho de
banda instantánea" superior al 7% o una potencia pico que exceda 2,5 Kw;
4. Tubos tipo hélice o derivados de ellos con una de las siguientes a.
características:
a. Un "ancho de banda instantáneo" de más de una octava y un producto
de la potencia promedio (Expresada en Kw) por el ancho de banda
(expresado en Ghz) mayor de 0,5
b. Un "ancho de banda instantáneo" de una octava o menor y un producto
de la potencia promedio (Expresada en Kw) por el ancho de banda
(expresado en Ghz) mayor de 1; o
c. "Calificados para uso espacial";
b. Tubos amplificadores de campos cruzados con ganancia superior a 17
dB;
c. Cátodos impregnados para tubos electrónicos, que posean una de las
características siguientes:
1. Tiempo de subida hasta la potencia de emisión nominal inferior a 3
segundos; o
2. Capaces de producir una densidad de corriente en emisión continua,
en las condiciones de funcionamiento nominales, superior a 5 A/cm2;
2. Circuitos integrados de microondas o módulos que contengan
"circuitos integrados monolíticos" con frecuencias de funcionamiento
superiores a 31 GHz;
NOTA:
El apartado 3.A.1.b.2. no somete a control los circuitos ni los módulos
destinados a equipos diseñados o previstos para funcionar en las bandas
de frecuencia de la Norma Internacional sobre Telecomunicaciones
Civiles (ITU) a frecuencias no superiores a 31 GHz.
3. Transistores de microondas previstas para funcionar a frecuencias
superiores a 31 GHz;
4. Amplificadores de microondas de estado sólido, según se indica:
a. Que funcionen a frecuencias superiores a 10,5 GHz y posean un "ancho
de banda instantánea" superior a media octava;
b. Que funcionen a frecuencias superiores a 31 GHz;
5. Filtros pasabanda o filtros supresores de banda sintonizables
electrónica o magnéticamente, dotados de más de 5 resonadores
sintonizables capaces de sintonizar en una banda de frecuencias de
1,5:1 (fmax/fmin) en menos de 10 microsegundos y que posean una de las
características siguientes:
a. Banda pasante de más de 0,5% de la frecuencia central; o b. Banda de
supresión de menos de 0,5 % de la frecuencia central;
6. Equipos de microondas capaces de funcionar a frecuencias superiores
a 31 GHz;
7. Mezcladores y convertidores diseñados para extender el rango de
frecuencias de los equipos descritos en 3.A.2.c., 3.A.2.e o 3.A.2.f.
más allá de los límites que allí se indican.
8. Amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos
controlados en 3.A.1.b. y que tengan algunas de las siguientes
características:
a. Operen a una frecuencia superior a 3 GHz;
b. Tengan una densidad promedio de salida de potencia que exceda los 80
W/Kg y un volumen de menos de 400 cm3
NOTA:
El apartado 3.A.1.b.8. no somete a control el equipamiento diseñado o
clasificado para operar en bandas asignadas en la Norma Internacional
sobre Telecomunicaciones Civiles.
c. Dispositivos que utilicen ondas acústicas de superficie, según se
indica y sus componentes diseñadas especialmente:
1. Dispositivos que utilicen las ondas acústicas de superficie y las
ondas acústicas rasantes (poco profundas) (es decir, dispositivos de
"tratamiento de señales" que utilicen las ondas elásticas de
materiales) y que posean una de las características siguientes:
a. Frecuencia portadora superior a 2,5 GHz, o
b. Frecuencia portadora que exceda 1 Ghz, pero menor de 2,5 Ghz y que
posean una de las características siguientes:
1. Rechazo de lóbulos laterales superior a 55 dB;
2. Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el
ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100, o
3. Un ancho de banda superior a 250 Mhz; o
4. Un retardo de dispersión mayor a 10 us
c. Una frecuencia de portadora de 1 Ghz o menor y que tengan alguna de
las siguientes características
1. Producto del retardo máximo (expresado en microsegundos) por el
ancho de banda (expresado en MHz) superior a 100; o
2. Un retardo de dispersión mayor a 10 us, o
3. Rechazo de lóbulos laterales superior a 55 dB y un ancho de banda
superior a 50 MHz;
2. Dispositivos que utilicen las ondas acústicas de volumen (es decir,
dispositivos de "tratamiento de señales" que utilicen ondas elásticas)
que permitan el tratamiento directo de señales o frecuencias superiores
a 1 GHz;
3. Dispositivos optoacústicos de "tratamiento de señales" en los que se
utilice una interacción entre ondas acústicas (de volumen o de
superficie) y ondas luminosas que permita el tratamiento directo de
señales o de imágenes, como el análisis espectral, la correlación o la
convolución;
d. Dispositivos o circuitos electrónicos que contengan componentes
fabricados a partir de materiales "superconductores" diseñados
especialmente para funcionar a temperaturas inferiores a la
"temperatura crítica" de al menos uno de los constituyentes
superconductores y que realicen una de las funciones siguientes:
1. Amplificación electromagnética:
a. A frecuencias iguales o inferiores a 31 GHz con un factor de ruido
inferior a 0,5 dB; o
b. A frecuencias superiores a 31 GHz;
2. Conmutadores de corriente para circuitos digitales utilizando
compuertas "superconductoras" con un producto del retardo de
propagación por compuerta (expresadoen segundos) por disipación de
energía por compuerta (expresada en vatios) inferior a 10-14 J, o
3. Selección de frecuencia a todas las frecuencias utilizando circuitos
resonantes con valores de Q superiores a 10.000;
e. Dispositivos de alta energía, según se indica:
1. Pilas y Baterías según se indica:
NOTA:
El apartado 3.A.1.e.1. no somete a control las baterías de volumen
igual o inferior a 27 cm3; (por ejemplo las baterías normalizadas tipo
C o R14 baterías).
a. Celdas primarias pilas o baterías y pilas que posean una densidad de
energía superior a 480 Wh/kg y previstos para funcionar dentro de la
gama de temperaturas comprendidas entre menos de -30 °C (243 K) y más
de 70 °C (343 K);
b. Celdas y baterías recargables que posean una densidad de energía
superior a 150 Wh/kg después de 75 ciclos de carga y descarga a una
corriente de descarga igual a C/5 horas (siendo C la capacidad nominal
en amperes hora) funcionando dentro de la gama de temperaturas
comprendida entre -20 °C (253 K) y más de 60 °C (333 K);
NOTA TECNICA:
La densidad de energía se obtiene multiplicando la potencia media
expresada en vatios (igual al producto de la tensión media, expresada
en voltios, por la corriente media expresada en amperes) por la
duración de la descarga expresada en horas al 75% de la tensión en
circuito abierto y dividiendo por la masa total del elemento (o de la
batería) expresada en kg.
c. Paneles fotovoltaicas "calificadas para uso espacial" y resistentes
a la radiación que posean una potencia específica superior a 160 W/m2 a
una temperatura de funcionamiento de 28 °C (301 K) bajo una iluminación
de 1 kW/m2 procedente de un filamento de tungsteno a 2.527 °C (2.800 K);
2. Condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía, según
se indica:
a. Condensadores con una frecuencia de repetición inferior a 10 Hz
(condensadores de descarga única) que reúnan todas las características
siguientes:
1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV;
2. Densidad de energía igual o superior a 250 J/kg; y
3. Energía total igual o superior a 25 kJ;
b. Condensadores con una frecuencia de repetición igual o superior a 10
Hz (condensadores de descargas sucesivas) que reúnan todas las
características siguientes:
1. Tensión nominal igual o superior a 5 kV;
2. Densidad de energía igual o superior a 50 J/kg;
3. Energía total igual o superior a 100 J; y
4. Vida útil igual o superior a 10.000 ciclos de carga/descarga;
3. Electroimanes o solenoides "superconductores" diseñados
especialmente para un tiempo de carga o descarga completa inferior a un
segundo y que reúnan todas las características siguientes:
NOTA:
El apartado 3.A.1.e.3. no somete a control los electroimanes o
solenoides superconductores diseñados especialmente para los equipos
médicos de formación de imágenes para resonancia magnética (MRI).
a. La energía entregada durante la descarga excede 10 KJ en el primer
segundo;
b. El diámetro interior de los devanados portadores de corriente sea
superior a 250 mm; y
c. Estén previstos para una inducción magnética superior a 8 T o una
"densidad de corriente total" en sus devanados superior a 300 A/mm2;
f. Codificadores de posición absoluta con entrada por eje que presenten
una de las características siguientes:
1. Resolución mejor que 1 parte en 265.000 (resolución de 18 bits) para
la totalidad de la escala; o
2. Exactitud mejor que + 2,5 segundos de arco;
3.A.2. Equipos electrónicos de uso general:
a. Equipos de grabación, según se indica, y sus cintas magnéticas de
prueba diseñadas especialmente:
1. Equipos de grabación sobre cinta magnética de instrumentos
analógicos, incluyendo los que permitan el registro de señales
digitales (por ejemplo, utilizando un módulo de grabación digital de
alta densidad (HDDR)) y que posean una de las características
siguientes:
a. Ancho de banda superior a 4 MHz por canal electrónico o pista;
b. Ancho de banda superior a 2 MHz por canal electrónico o pista y que
posean más de 42 pistas, o
c. Error de tiempo de desplazamiento (de base), medido de acuerdo con
los documentos IRIG o EIA pertinentes, inferior a + 0,1 microsegundo:
NOTA:
Los grabadores análogos de cinta magnética especialmente diseñados para
uso en vídeo civil no son considerados grabadores de cinta para
instrumentación
2. Equipos de grabación de vídeo digital en cinta magnética que posean
una velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital superior a
180 Mbit/s. excepto los diseñados especialmente para la grabación de
televisión conforme a las normas o recomendaciones del CCIR o del CEI
sobre aplicaciones civiles de la televisión;
3. Equipos de grabación digital de datos de instrumentos en cinta
magnética empleando la técnica de barrido helicoidal o la técnica de
cabezas fijas que posean una de las características siguientes:
a. Velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital superior a
175 Mbit/s; o
b. "Calificados para uso espacial";
NOTA:
El apartado 3.A.2.a.3. no somete a control los equipos de grabación
analógica de cinta magnética equipados con electrónica de conversión
para la grabación digital de alta densidad (HDDR) y configurados para
grabar únicamente datos digitales.
4. Equipos con velocidad máxima de transferencia de la interfaz digital
superior a 175 Mbit/s, diseñados para la conversión de equipos de
grabación digital de vídeo en cinta magnética para su utilización como
equipos de grabación de datos de instrumentos digitales;
5. Digitalizadores de formas de onda y grabadores de transitorios que
tengan las dos características siguientes:
a. Velocidad de digitalización igual o mayor que 200 millones de
muestras por segundo y una resolución de 10 bit o mayor; y
b. Una velocidad continua de pasaje de 2 Gbits/s o mayor
NOTA TECNICA:
Para aquellos instrumentos con una arquitectura de bus paralelo, la
velocidad continua de pasaje es la mayor velocidad de pasaje de palabra
multiplicado por el número de bits en la palabra.
Velocidad continua de pasaje es la mayor velocidad que el instrumento
puede sacar hacia un sistema masivo de almacenamiento digital sin
perder ninguna información sosteniendo la velocidad de muestreo y la
conversión análoga a digital.
b. "Equipos electrónicos sintetizadores de frecuencia" que tengan una
un tiempo de conmutación de una frecuencia a otra de menos de 1 ms
c. "Analizadores de señales", según se indica:
1. Capaces de analizar frecuencias superiores a 31 GHz;
2. "Analizadores de señales dinámicos" con un "ancho de banda en tiempo
real" superior a 25,6 KHz, excepto los que utilicen únicamente filtros
de ancho de banda de porcentaje constante (denominados también filtros
de octavas o filtros de octavas fracciona-rias);
d. Generadores de señales de frecuencia por síntesis que produzcan
frecuencias de salida cuya precisión y estabilidad a corto y largo
plazo estén controladas por, derivadas de o regidas por la frecuencia
patrón interna y que posean una de las características siguientes:
1. Frecuencia máxima sintetizada superior a 31 GHz;
2. "Tiempo de conmutación de frecuencia" de una frecuencia seleccionada
a otra inferior a 1 ms; o
3. Ruido de fase en banda lateral única(SSB) mejor que -(126 + 20
log10F - 20log10f), expresado en dBc/Hz siendo F el desfasaje con
respecto a la frecuencia de funcionamiento expresada en Hz y f la de
frecuencia de funcionamiento expresada en MHz;
NOTA:
El apartado 3.A.2.d. no somete a control los equipos en las que la
frecuencia de salida se produce mediante la adición o la sustracción de
dos o más frecuencias obtenidas mediante osciladores de cuarzo, vaya o
no seguida esta operación de una multiplicación del resultado.
e. Analizadores de redes con una frecuencia de funcionamiento máxima
superior a 40 GHz;
f. Receptores de prueba de microondas que posean las dos
características siguientes:
1. Frecuencia máxima de funcionamiento superior a 40 GHz; y
2. Capacidad para medir simultáneamente la amplitud y la fase;
g. Patrones de frecuencia atómicos que posean una de las
características siguientes:
1. Estabilidad a largo plazo (envejecimiento) inferior a (mejor que) 1
x 10-11 /mes;
o
2. "Calificados para uso espacial";
NOTA:
El apartado 3.A.2.g.1. no somete a control los patrones de rubidio no
"calificados para uso espacial".
3. B. EQUIPOS DE ENSAYO, VERIFICACION Y PRODUCCION
Equipos para la fabricación o verificación de dispositivos o de
materiales semiconductores, según se indica, y sus componentes y
accesorios diseñados especialmente:
3. B. 1. Equipos de crecimiento epitaxial "controlados por programa
almacenado", según se indica:
a. Capaces de producir capas de espesor uniforme con una precisión
inferior a (mejor que) + 2,5% sobre una distancia igual o superior a 75
mm o más;
b. Reactores de deposición por vapor químico metálico-orgánico (MOCVD)
diseñados especialmente para el crecimiento de cristales de
semiconductores compuestos mediante reacción química entre materiales
sometidos a control por las apartados 3.C.3. o 3.C.4.;
c. Equipos de crecimiento epitaxial de haz molecular que utilicen
fuentes de gas;
3. B. 2. Equipos "controlados por programa almacenado" diseñados para
la implantación iónica y que posean una de las características
siguientes:
a. Tensión de aceleración superior a 200 keV;
b. Diseñados especialmente y optimizados para funcionar a una tensión
de aceleración inferior a 10 keV;
c. Con capacidad de escritura directa; o
d. Con capacidad de implantación a alta energía de oxígeno en un
sustrato de material semiconductor calentado;
3. B. 3. Equipos "controlados por programa almacenado" para el ataque,
por métodos con plasma anisotrópico en seco según se indica:
a. Con funcionamiento cassete a cassete y bloqueos de carga y que
posean una de las características siguientes:
1. Confinamiento magnético; o
2. Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);
b. Diseñados especialmente para equipos sometidos a control por el
apartado 3.B.6. y que posean una de las características siguientes:
1. Confinamiento magnético; o
2. Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);
3. B. 4. Equipos de depósito en fase de vapor por método químico
intensificado por plasma "controlados por programa almacenado" (CVO),
según se indica:
a. Con funcionamiento cassete a cassete y bloqueos de carga, y que
posean una de las características siguientes:
1. Confinamiento magnético; o
2. Ciclotrón de Resonancia Electrónica (ECR);
b. Diseñados especialmente para equipos sometidos a control por el
apartado 3.B.5. y que posean una de las características siguientes:
1. Confinamiento magnético; o
2. Resonancia electrón ciclotrón (ECR);
3. B. 5. Sistemas centrales de manipulación de obleas "controlados por
programa almacenado" para la carga automática de cámaras múltiples, que
posean interfaces para la entrada y salida de obleas, a los que hayan
de conectarse más de dos equipos de tratamiento de semiconductores para
formar un sistema integrado en un ambiente bajo vacío para el
tratamiento secuencial múltiple de las obleas;
NOTA:
El apartado 3.B.5. no somete a control los sistemas robotizados
automáticos de manipulación de obleas que no estén diseñados para
funcionar en un ambiente bajo vacío.
3. B. 6. Equipos de litografía "controlados por programa almacenado",
según se indica:
a. Equipos de alineación y exposición y de repetición para el
tratamiento de obleas utilizando métodos foto-ópticas o de rayos X y
que posean una de las características siguientes:
1. Longitud de onda de la fuente luminosa inferior a 400 nm;
2. Capaz de reproducir un patrón con una resolución mínima de trazo de
0,7 um o mejor;
NOTA:
La medida del trazo mínimo resoluble se calcula según la siguiente
fórmula:
NOTA:
El apartado 3.B.6.a. y 3.C.2.a. son válidos para el período de dos años
desde la fecha de su entrada en vigencia del Acuerdo WASSENAAR y su
renovación en períodos sucesivos requiere del consentimiento unánime de
los piases participantes.
Si al final del período no hubiere consentimiento unánime para
renovarlo, los límites en 3.B.6.a.1. y 2. serán reemplazados con 350 nm
y 0,5 µm respectivamente y el límite en 3.C.2.a. será reemplazado por
350 µm.
b. Equipos diseñados especialmente para la fabricación de máscaras o el
tratamiento de dispositivos semiconductores utilizando un haz
electrónico, un haz iónico o un haz láser enfocados y deflectados, y
que posean una de las características siguientes:
1. Tamaño del haz enfocado inferior a 0,2 um:
2. Capaces de producir figuras de dimensión inferior a 1 um; o
3. Precisión de recubrimiento mejor que + 0,2 um (3 sigma);
3. B. 7. Máscaras o retículas, según se indica:
a. Para circuitos integrados sometidos a control por el apartado 3.A.1.;
b. Máscaras multicapa con una capa desfasada;
3. B. 8. Equipos de verificación "controlados por programa almacenado"
diseñados especialmente para la verificación de dispositivos
semiconductores y de pastillas no encapsuladas, según se indica:
a. Medición de parámetros S de transistores a frecuencias superiores a
31 GHz;
b. Verificación de circuitos integrados, con capacidad para realizar
pruebas de funcionamiento (tabla de verdad) a una cadencia de señal
superior a 60 Mhz;
NOTA:
El apartado 3.B.8.b. no somete a control los equipos diseñados
especialmente para la verificación de:
1. "Conjuntos" o "categorías de conjuntos" para aplicaciones domésticas
o de esparcimiento;
2. Componentes electrónicos, "conjuntos" o circuitos integrados no
sometidas a control.
c. Para la verificación de circuitos integrados de microondas a
frecuencias superiores a 3 Ghz;
NOTA:
El apartado 3.B.8.c. no somete a control los equipos de prueba
diseñados especialmente para la verificación de circuitos integrados de
microondas destinados a equipos diseñados o previstos para funcionar en
las bandas de la Norma Internacional de Telecomunicaciones Civiles
(ITU) a frecuencias no superiores a 31 GHz.
d. Sistemas de haz electrónico diseñados para funcionar a 3 keV o
menos, o sistemas de haz "láser" para la prueba sin contacto de
dispositivos semiconductores bajo tensión, que reúnan las dos
características siguientes:
1. Capacidad estroboscópica con o borrado del haz o detección
estroboscópico; y
2. Espectrómetro electrónico para medidas de tensión con una resolución
inferior a 0,5 V.
NOTA:
El apartado 3.B.8.d. no somete a control los microscopios electrónicos
de barrido excepto cuando estén diseñados y equipados especialmente
para la prueba sin contacto de dispositivos semiconductores bajo
tensión.
3. C. MATERIALES
3. C. 1. Materiales heteroepitaxiales consistentes en un sustrato con
capas múltiples apiladas obtenidas por crecimiento epitaxial:
a. De silicio;
b. De germanio; o
c. De compuestos III / V de galio o indio;
NOTA TECNICA:
Los compuestos III / V son productos policristalinos o productos
monocristalinos binarios o complejos constituidos por elementos de los
grupos IIIA y VA de la tabla de clasificación periódica de Mendeleyev
(arseniuro de galio, arseniuro de galio-aluminio, fosfuro de indio,
etc.).
3. C. 2. Materiales de protección (resists), según se indica, y
"sustratos" revestidos con materiales de protección sometidos a control:
a. Materiales de protección positivos con una respuesta espectral
optimizada para su utilización por debajo de 370 nm;
b. Todos los materiales de protección (resists) destinados a su
utilización bajo haces de electrones o haces iónicos, y que posean una
sensibilidad de 0,01 microculombio/mm2 o mejor;
c. Todos los materiales de protección (resists) destinados a su
utilización bajo el efecto de los rayos X y que posean una sensibilidad
de 2,5 mJ/mm2 o mejor;
d. Todos los materiales de protección (resists) optimizados para
tecnologías de formación de imágenes de superficie, incluyendo los
materiales de protección silicados;
NOTA TECNICA:
Los métodos de silicación son procesos que incluyen la oxidación de la
superficie del material de protección con el fin de mejorar el
comportamiento de revelado tanto en húmedo como en seco.
3. C. 3. Compuestos orgánico-inorgánicos, como se indica:
a. Compuestos organometálicos de aluminio, de galio o de indio, con una
pureza (del metal) superior al 99,999%;
b. Compuestos organo-arsénico, organo-antinonio y organo-fósforo
teniendo una pureza (de los elementos inorgánicos) superior al 99,999%.
NOTA:
El apartado 3.C.3. sólo controla compuestos cuyo metal, parte metálica
o elementos no metálicos están directamente ligados al carbón en la
parte orgánica de la molécula
3. C. 4. Hidruros de fósforo, de arsénico o de antimonio con una pureza
superior al 99,999%, incluso diluidos en gases neutros o hidrógeno
NOTA:
El apartado 3.C.4. no somete a control los hidruros que contienen el
20% molar o más de gases inertes o de hidrógeno.
3. D. PROGRAMA INFORMATICO ("SOFTWARE")
3. D. 1. Programa informático ("Software") diseñado especialmente para
el ''desarrollo" o la "producción" de equipos sometidos a control por
los apartados 3.A.1.b. a 3.A.2.h. o 3.B.;
3. D. 2. Programa informático diseñado especialmente para la
"utilización" de equipos "controlados por programa almacenado"
sometidos a control por el apartado 3.B.;
3. D 3. Programa informático ("Software") de diseño asistido por
computadora (CAD) para dispositivos semiconductores o circuitos
integrados, que posean una de las características siguientes:
a. Reglas de diseño o reglas de verificación de circuitos;
b. Simulación de los circuitos diseñados; oc. Simuladores de proceso
litográfico para el diseño.
NOTA TECNICA:
Un simulador de proceso litográfico es un paquete de programa
informático ("Software") utilizado en la fase de diseño para definir la
secuencia de las fases de litografía, grabado o depósito, destinadas a
transformar figuras de máscara en figuras topográficas específicas en
los conductores, los dieléctricos o los materiales semiconductores.
NOTA:
El apartado 3.D.3. no somete a control los programas informáticos
diseñados especialmente para la introducción del esquema, la simulación
lógica, la colocación y el trazado del recorrido, la verificación del
esquema o la cinta de generación de pistas;
N.B.: Las librerías, los atributos de diseño y los datos conexos para
el diseño de dispositivos semiconductores o de circuitos integrados se
consideran como tecnología.
3.E. TECNOLOGIA
3. E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para
el "desarrollo" o la "producción" de equipos o materiales sometidos a
control por los apartados 3.A., 3.B. o 3.C.;
NOTA:
El apartado 3.E.1. no somete a control la tecnología para el
"desarrollo" o la "producción" de los dispositivos siguientes:
a. Transistores de microondas que funcionen a frecuencias inferiores a
31 GHz;
b. Circuitos integrados sometidos a control por los apartados 3.A.1. a
3.a.12. y que reúnan las dos características siguientes:
1. Empleo de tecnología de una micra o más; y 2. Carencia de
estructuras multicapa.
N.B.: La presente nota no limita la exportación de tecnología multicapa
para dispositivos que contengan, como máximo, dos capas metálicas y dos
capas de silicio policristalino.
3. E. 2. Otras tecnologías para el "desarrollo" o la "producción" de
los dispositivos siguientes:
a. Dispositivos microelectrónicos de vacío;
b. Dispositivos semiconductores de he-tero-estructura tales como los
transistores de alta movilidad de electrones (HEMT), transistores
heterobipolares (HBT), dispositivos de pozo cuántico o de super redes;
c. Dispositivos electrónicos "superconductores".
d. Substratos o partículas de diamante para componentes electrónicos.
CATEGORIA 4 COMPUTADORAS
NOTA 1:
Las computadoras, el equipo conexo o los "programas informáticos
(software)" que realicen funciones de telecomunicaciones o de "redes de
área local" deberán evaluarse también con arreglo a las características
de funcionamiento definidas en la categoría 5 (telecomunicaciones).
N B. 1.: Las unidades de control que interconectan directamente los
buses o canales de las unidades centrales de proceso, de la "memoria
principal" o de controladores de discos, no se consideran como equipos
de telecomunicaciones descritos en la categoría 5 (telecomunicaciones).
N B. 2.: Para lo relacionado con la situación de control de "programas
informáticos (software)" que permiten el rateo o la conmutación de
paquetes por "datagrama" o "selección rápida" (es decir la selección de
ruta paquete por paquete), o con la situación de control de "programas
informáticos (software)" diseñados especialmente para la conmutación de
paquetes, véase la categoría 5 (telecomunicaciones).
NOTA 2:
Las computadoras, el equipo conexo o los "programas informáticos
(software)" que realicen funciones criptográficas, criptoanalíticas, de
seguridad multinivel certificable o de aislamiento del usuario
certificable, o que limiten la compatibilidad electromagnética (EMC),
deberán evaluarse igualmente con arreglo a las características de
funcionamiento definidas en la categoría 5 (seguridad de la
información).
4. A. EQUIPOS, MONTAJES Y COMPONENTES
4. A. 1. Computadoras electrónicas y equipo conexo, según se indica, y
sus "montajes" y componentes especialmente diseñados:
a. Diseñados especialmente para presentar una de las características
siguientes:
1. Funcionar a una temperatura ambiente inferior a -45°C (228 K) o
superior a 85° C (358 K);
NOTA:
El apartado 4.A.1.a.1. no es aplicable a las computadoras diseñadas
especialmente para aplicaciones en automóviles civiles y trenes.
2. Tener una resistencia a la radiación que sea superior a una de las
siguientes especificaciones:
a. Dosis total 5 x 105 Rads (Si);
b. Modificación de la velocidad de dosis 5 x 108 Rads (Si)/sec; o
c. Modificación por fenómeno único 1 x 10-7 Error/bit/día;
b. Que posean características o realicen funciones superiores a los
límites definidos en la categoría 5 (seguridad de la información);
4. A. 2. "Computadoras híbridas", según se indica, y sus "montajes" y
componentes diseñados especialmente:
a. Que contengan "computadoras digitales" sometidas a control por el
apartado 4.A.3;
b. Dotados de convertidores analógico a digital que reúnan las dos
características siguientes:
1. 32 canales o más; y
2. Una resolución igual o superior a 14 bits (más el bit de signo) con
una velocidad de conversión igual o superior a 200.000 conversiones.
4. A. 3. "Computadoras digitales", "montajes" y su equipo conexo, según
se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
NOTAS:
1. El apartado 4.A.3. incluye los procesadores vectoriales, los
procesadores matriciales, los procesadores lógicos y los equipos para
el "mejoramiento de imágenes" o "procesamiento de señales".
2. La situación de control de las "Computadoras digitales" y su equipo
conexo descritos en el apartado 4.A.3 se rige por la situación de
control de los otros equipos o sistemas, siempre que:
a. Las "computadoras digitales" o su equipo conexo sean esenciales para
el funcionamiento de los otros equipos o sistemas.
b. Las "Computadoras digitales" o su equipo conexo no sean un "elemento
principal" de los otros equipos o sistemas; y
N.B.1: La situación de control de los equipos de "procesamiento de
señales" o de "mejoramiento de imágenes", diseñados especialmente para
otros equipos, que posean funciones limitadas por los requerimientos de
esos equipos, viene determinada por la situación de control de los
otros equipos aunque se sobrepase el criterio de "elemento principal".
N.B.2: En lo que se refiere a la situación de control de las
"computadoras digitales" y su equipo conexo para equipos de
telecomunicaciones, véase la categoría 5 (telecomunicaciones).
c. La tecnología relativa a las "computadoras digitales" y su equipo
conexo se rige por el apartado 4.E.
4. A. 3. a. Diseñados o modificados por "tolerancia a falla"
NOTA:
Por propuesta del apartado 4.A.3.a., las "computadoras digitales" y sus
equipos conexos no deberán ser considerados como equipos diseñados con
tolerancia o modificables por "falta de la misma", si utilizan:
1. Detección de error o algoritmos de corrección en la "memoria
principal"
2. Interconexión de dos "computadoras digitales" para que en el caso de
que la unidad central de procesamiento activa fallara, una unidad
central de procesamiento idéntica redundante pueda mantener el sistema
funcionando;
3. Interconexión entre dos unidades centrales de proceso mediante el
uso de canales de datos o memoria compartida, para permitir a una
unidad central de proceso realizar otro trabajo hasta que falle la
segunda unidad central de proceso, en cuyo momento la primera unidad
central de proceso toma el relevo para mantener el funcionamiento del
sistema; o
4. La sincronización de dos unidades de procesamiento central por
"programas informáticos" para que, en el caso de producirse una falla,
la otra pueda reconocerlo y recuperar las tareas.
4. A. 3. b. "Computadoras digitales" que posean una "velocidad teórica
global" (CTP) superior a 710 (Mtops) "millones de operaciones teóricas
por segundo";
NOTA:
Los Gobiernos acuerdan revisar 4.A.3.b. seis meses después de entrar en
vigencia las Listas teniendo en cuenta, (inter alia), patrones
relevantes de adquisición y transferencia de datos. Los Gobiernos
acuerdan adicionalmente desplazar el nivel de control a un factor de
1.350 Mtops, o a un factor apropiado mayor basado en una revisión
técnica, un año después de la entrada en vigencia de estas Listas.
4. A. 3. c. "Montajes" diseñados o modificados especialmente para
reforzar las prestaciones mediante el agregado de "elementos de
proceso" ("CEs"), de tal forma que el "CTP" resultante del agregado
exceda el límite especificado en 4.A.3.b.
NOTA:
1. El apartado 4.A.3.c. solo es aplicable a los "montajes" y a las
interconexiones programables que no sobrepasen naturalmente el límite
especificado en el apartado 4.A.3.b., cuando se expidan como "montajes"
no integrados. No se aplica a los "montajes" limitados intrínsecamente
por la naturaleza de su diseño, como ocurre con los equipos conexos
sometidos a control por los apartados 4.A.3.d., e. o f.
2. El apartado 4.A.3.c. no somete a control a los "montajes" diseñados
especialmente para un producto o una familia de productos cuya
configuración máxima no sobrepase el límite especificado en el apartado
4.A.3.b.
4. A. 3. d. Aceleradores gráficos o coprocesadores gráficos con una
"velocidad vectorial tridimensional" superior a 3.000.000;
4. A. 3. e. Equipamiento que desarrolle conversiones analógicas a
digitales que excedan los límites impuestos en 3.A.1.a.5;
4. A. 3. f. Equipamiento que contenga "equipamiento terminal de
interface" que excedan los límites impuestos en 5.A.1.b.3;
NOTA:
Por propuesta del apartado 4.A.3.f. el "equipamiento terminal de
interface" incluye las interfaces de "redes de área local", modems y
otras interfaces de comunicaciones. Las interfaces de "redes de área
local" son evaluados como "controladores de accesos a redes".
4. A. 3. g. Equipamiento especialmente diseñado para proveer
interconexión externa con "computadoras digitales" o equipos asociados,
los cuales permitan una tasa de comunicación de datos superior a 80
Mbytes/s.
NOTA:
El apartado 4.A.3.g. no controla equipamiento de interconexión interna
(ej. cable plano, buses) o equipamiento de interconexión pasiva.
4. A. 4. Computadoras, según se indica, su equipo conexo, "montajes" y
componentes diseñados especialmente para éstos:
a. "Computadoras sistólicas";
b. "Computadoras neuronales";
c. "Computadoras ópticas".
4. B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION: Ninguno.
4. C. MATERIALES: Ninguno.
4. D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
NOTA:
La situación de control de los "programas informáticos (software)" para
el "desarrollo", "producción" o "utilización" de los equipos descriptos
en otras categorías se contempla en dichas categorías. La situación de
control de los "programas informáticos (software)" para los equipos
descriptos en la presente categoría se contempla en esta categoría.
4. D. 1. "Programas informáticos (software)" diseñados especialmente o
modificados para el desarrollo, la producción o la utilización de
equipos, o "programas informáticos (software)" son controlados por los
apartados 4.A., o 4.D.;
4. D. 2. "Programas informáticos (software)" especialmente diseñados o
modificados para reforzar "tecnología" son controlados por el apartado
4.E.;
4. D. 3. "Programas informáticos (software)" específicos, según se
indica:
a. Sistemas operativos, herramientas de desarrollo y compiladores
diseñados especialmente para equipos con "procesamiento múltiple del
flujos de datos" en "lenguaje fuente";
b. "Sistemas expertos" o "programas informáticos (software)" para
máquinas de inferencia de "sistemas expertos" que proporcionen las dos
características siguientes:
1. Reglas temporales; y
2. Conceptos básicos para el tratamiento de las características
temporales de las reglas y hechos;
c. "Programas informáticos (software)" que posean características o
realicen funciones que sobrepasen los límites especificados en la
categoría 5 (seguridad de la información);
d. Sistemas operativos diseñados especialmente para equipos que
utilicen "procesamiento en tiempo real" que garanticen un "tiempo de
latencia de interrupción global" inferior a 20 microsegundos.
4. E. TECNOLOGIA
4. E. 1. "Tecnología" de acuerdo con la Nota General de Tecnología,
para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o
"programas informáticos (software)" sometidos a control por los
apartados 4.A. o 4.D;
NOTA TECNICA SOBRE "VELOCIDAD TEORICA GLOBAL" (CTP)
Abreviaturas utilizadas en la presente
NOTA TECNICA
CE "elemento de proceso" (generalmente una unidad lógica aritmética).
FP punto flotante.
XP punto fijo.
t tiempo de ejecución.
XOR OR exclusivo.
CPU unidad central de proceso.
TP desempeño teórico (de un solo CE).
CTP "desempeño teórico global" (de varios CEs).
R tasa efectiva de cálculo.
WL longitud de palabra.
L ajuste de longitud de palabra.
* multiplicación.
El tiempo de ejecución "t" se expresa en microsegundos, TP y CTP en
Mtops (millones de operaciones teóricas por segundo).
La CTP es una medida de la velocidad de proceso expresada en millones
de operaciones teóricas por segundo (Mtops) y WL es una medida
expresada en bits.
Descripción del método de cálculo del "CTP": Para calcular el
"desempeño teórico global" (CTP) de una configuración de elementos de
proceso (CEs) son necesarios los tres pasos siguientes:
1. Calcular la velocidad de proceso efectiva R de cada "CE";
2. Aplicar a esa velocidad el ajuste por longitud de palabra, a fin de
obtener una velocidad teórica (TP) para cada "CE". Seleccionar el valor
máximo de (TP) obtenido;
3. Si hay más de un "elemento de proceso", combinar las (TP) obtenidas
resultando un "desempeño teórico global" para la configuración.
En las siguientes secciones se proporcionan detalles para realizar los
tres pasos anteriores.
NOTA 1:
Para el agregado de múltiples "CEs" que contengan subsistemas de
memoria compartida y no compartida, el cálculo de un "CTP" se completa
jerárquicamente en dos pasos: primero, se agregan los grupos de "CEs"
que comparten memoria; segundo, se calcula el "CTP" de los grupos
utilizando el método de cálculo para múltiples "CEs" que no comparten
memoria.
NOTA 2:
Los "CEs" que están limitados a funciones de entrada/salida y funciones
periféricas, (ej. controladores de disco, controladores de
comunicaciones y de pantalla de vídeo) no son agregados en el cálculo
del "CTP".
NOTA TECNICA SOBRE "CTP"
La siguiente tabla muestra el método de cálculo de la velocidad de
proceso efectiva R para cada elemento de proceso "CE":
PASO 1: Cálculo de la tasa efectiva r
NOTA W:
Para un "CE" configurado en "pipeline" capaz de ejecutar hasta una
operación aritmética o lógica en cada ciclo de reloj después que la
"pipeline" se encuentre llena, se puede establecer una tasa R en la
"pipeline". La tasa de cálculo efectiva R para tal "CE" será la más
rápida entre la tasa de ejecución con "pipeline" y la tasa de ejecución
sin "pipeline"
NOTA X:
Para un CE que realice en un solo ciclo de máquina varias operaciones
aritméticas de un tipo específico (por ejemplo, dos sumas por ciclo o
dos operaciones lógicas idénticas por ciclo), se calculará el tiempo de
ejecución t como:
t= duración del ciclo
número de operaciones idénticas por ciclo de máquina
Los "CE" que realicen en un único ciclo de máquina operaciones
aritméticas o lógicas de diferentes tipos se tratarán como múltiples
"CE" separados que trabajan simultáneamente (por ejemplo, un "CE" que
ejecute una suma y una multiplicación en un ciclo se tratarán como dos
"CE", uno de los cuales efectúa una suma en un ciclo y el otro una
multiplicación en un ciclo).
Si un solo CE tiene funciones escalares y vectoriales, se utilizará el
menor de los tiempos de ejecución.
NOTA Y:
Para los CE que no implementen sumas o multiplicaciones con punto
flotante, pero sí implementen divisiones con punto flotante
será:
Si el CE realiza operaciones en punto flotante recíproca, pero no
realiza sumas, multiplicaciones o divisiones en punto flotante,
entonces:
Si no existen ninguna de las instrucciones especificadas, la tasa
efectiva en punto flotante será igual a cero.
NOTA Z:
En las operaciones lógicas simples, una sola instrucción realiza una
única manipulación lógica de no más de dos operandos de longitud dada.
En las operaciones lógicas complejas, una sola instrucción efectúa
varias manipulaciones lógicas para producir uno o más resultados a
partir de dos o más operandos.
Las tasas se calcularán para todas las longitudes de operando
soportadas, considerando ambas operaciones, con "pipeline" (si es el
caso) y sin "pipeline" utilizando la instrucción de ejecución más
rápida para cada una de las longitudes de operando, como sigue:
1. Operaciones pipeline o de registro a registro. Se excluirán los
tiempos de ejecución excepcionalmente breves obtenidos por operaciones
sobre un determinado operando u operandos (por ejemplo, multiplicación
por 0 o por 1). Si no se realizan operaciones de registro a registro,
se aplicará el párrafo 2.
2. La más rápida de las operaciones de registro a memoria o de memoria
a registro; si tampoco existen estas operaciones, se aplicará el
párrafo (3).
3. De memoria a memoria.
En cada uno de los casos indicados se utilizará el tiempo de ejecución
más corto certificado por el fabricante.
PASO 2: TP para cada longitud de operando wl soportada:
Se ajustará la
tasa efectiva R (o R') mediante el ajuste por longitud de palabra L
según se indica:
TP = R * L
siendo L= (1/3 + WL/96)
NOTA:
La longitud de
palabra WL utilizada en estos cálculos es la longitud en bits del
operando. (Si en una operación se utilizan operandos de diferentes
longitudes, se tomará la longitud de palabra mayor).
La combinación de
una mantisa (ALU) y de un exponente (ALU) de una unidad o procesador de
punto flotante se considera que es un elemento de proceso "CE" con una
longitud de palabra WL igual al número de bits en la representación de
los datos (típicamente 32 o 64) para los propósitos del cálculo del
"CTP".
Este ajuste no se aplica a los procesadores lógicos
especializados que no utilizan instrucciones XOR. En ese caso será TP =
R.
Elija el valor máximo obtenido de TP para:
- Cada CE con punto fijo
únicamente (RXp);
- Cada CE con punto flotante únicamente (Rfp);
- Cada
CE con punto flotante y punto fijo combinados (R);
- Cada procesador
lógico simple que no efectúe ninguna de las operaciones aritméticas
especificadas; y
- Cada procesador lógico especial que no utilice
ninguna de las operaciones aritméticas o lógicas especificadas.
PASO 3:
CTP para agrupaciones de CE, incluyendo unidades centrales de proceso
(CPUs). Para una CPU con un solo CE,
"CTP" = TP
(para "CEs" que realicen
tanto operaciones con punto fijo como con punto flotante TP = max(TPfp"
TPxp))
"CTP" para agrupaciones de varios CEs que funcionen
simultáneamente se calculará de la siguiente manera:
NOTA 1: Para las
configuraciones que no permitan el funcionamiento simultáneo de todos
los CEs, se utilizará la configuración posible de elementos de proceso
que proporcione la mayor "CTP". La TP de cada CE considerado se
calculará con su máximo valor teórico posible, antes de obtener la
"CTP" de la combinación.
N.B.: Para determinar las posibles
combinaciones de CE que operen simultáneamente se genera una secuencia
de instrucción que inicie operaciones en múltiples "CEs", empezando con
el CE más lento (el que necesite el mayor número de ciclos para
completar su operación) y terminando con el CE más rápido. En cada
ciclo de la secuencia, la combinación de "CEs" que se encuentren en
operación durante ese ciclo, será una de las combinaciones posible. La
secuencia de instrucción tiene que tomar en cuenta todas las
limitaciones del equipo físico (hardware) y/o de arquitectura solapada
de las operaciones.
NOTA 2:
Un solo chip o placa de circuitos integrados
puede contener varios CEs.
NOTA 3:
Se asume que existen operaciones
simultáneas cuando el fabricante de la computadora asegura en un manual
o en un folleto de la computadora la existencia de un funcionamiento o
de una ejecución en modo concurrente, paralelo o simultáneo.
NOTA 4:
Los
valores "CTP" no se agregarán para combinaciones de CEs
(inter)conectadas por redes de área local, redes de área extendida,
dispositivos de Entrada/Salida con conexiones compartidas,
controla-dores de Entrada/Salida y cualquier interconexión de
comunicaciones implementadas mediante "progra-mas informáticos"
(software).
NOTA 5:
Los valores de "CTP" deben ser agregados para CEs
múltiples especialmente diseñados para mejorar los resultados mediante
agrupación, operación simultánea y compartimiento de memoria, o
combinaciones -múltiple memoria/"CE"- operando simultáneamente sobre un
equipo físico especialmente diseñado (Hardware).
Esta aplicación no se
aplica a montajes descritos en el párrafo 4.A.3.d.
"CTP" = TP1 + C2 *
TP2 + ... + Cn * TPn,
donde los TPs se ordenan por valores, siendo TP1
el valor más elevado, TP2 el siguiente, y así sucesivamente hasta TPn
el más bajo. Ci es un coeficiente determinado por la fuerza de
interconexión entre los CE, según se indica:
Para varios CE que
comparten una memoria:
C2 = C3 = C4 = ... = Cn = 0,75
NOTA 1:
Cuando el
"CTP" calculado por el método anterior no exceda de 194 Mtops, se
utilizará la siguiente fórmula para calcular C;
donde m = número de CEs o grupos de CEs que comparten el acceso,
siempre que:
1. Los TPi; de cada CE o grupos de CEs no excedan de 30
Mtops.
2. Los CEs o grupos de Ces compartan el acceso a la memoria
principal (excluyendo la memoria "cache") sobre un canal único, y
3.
Solo un CE o un grupo de CEs pueda hacer uso del canal en un tiempo
determinado
N.B.: Esto no se aplica a los puntos controlados por la
categoría 3
NOTA 2:
Los CEs comparten la memoria cuando tienen acceso a
un segmento común de memoria de estado sólido. Esta memoria puede ser
una memoria caché, una memoria principal u otro memoria interna. No se
incluyen los dispositivos de memoria periféricos tales como las
unidades de disco, las unidades de cinta o los discos RAM.
Para varios
CEs que no comparten una memoria, interconectados mediante uno o más
canales de datos:
El valor de Ci se basa en el
número de CEs, no en el número de
nodos.
Donde Ki = min(Si / Kr,1), y
Kr =
factor de normalización de 20 Mbytes/s.
Si = suma de la tasa máxima de
datos (en unidades de Mbytes/s) para todos los canales de datos
conectados al i-ésimo CE o grupo de CEs que comparten la memoria.
Cuando
se calcule un Ci para un grupo de CEs, el número del primer CE en un
grupo determina los límites propios para Ci. Por ejemplo, en una
combinación de grupos consistentes de 3 CEs cada uno, el vigésimo
segundo grupo contendrá CE64, CE65 y CE66. El límite propio para el Ci
de este grupo es 0,60.
Los agregados (de CEs o grupos de CEs) deberán
ser realizadas desde los más rápidos a los más lentos; por ejemplo:
NOTA:
El factor ki no se aplica a los CEs
del 2 al 12 si el TPi de los CEs o grupos de CEs es mayor que 50 Mtops;
por ejemplo Ci para CEs de 2 a 12 es igual a 0,75.
CATEGORIA 5
TELECOMUNICACIONES
PARTE 1 - TELECOMUNICACIONES
NOTA 1:
La presente
categoría define la situación de control de los componentes, "láseres",
equipos de verificación y de producción, sus materiales y sus
"programas informáticos" (software), diseñados especialmente para
equipos o sistemas de telecomunicaciones.
NOTA 2:
Las "computadoras
digitales", equipo conexo o "programas informáticos" (software), cuando
sean esenciales para el funcionamiento y soporte de los equipos de
telecomunicaciones descriptos en esta categoría, se considerarán
componentes diseñados especialmente siempre que sean los modelos
estándar suministrados normalmente por el fabricante. Esto incluye los
sistemas informáticos de explotación, administración, mantenimiento,
ingeniería o facturación.
5.A.1. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
5. A.
1. a. Cualquier tipo de equipo de telecomunicaciones que posea una de
las características, funciones o elementos siguientes:
1. Diseñado
especialmente para resistir los efectos electrónicos transitorios o el
impulso electromagnético siguiente a una explosión nuclear;
2. Reforzado
especialmente para resistir la radiación gama, neutrónica o iónica;
3.
Diseñado especialmente para funcionar fuera de la gama de temperaturas
de -55 °C (218 K) a 124 °C (397 K);
NOTAS:
1. El apartado 5.A.1.a.3 sólo
es aplicable a los equipos electrónicos.
2. Los apartados 5.A.1.a.2. y
3. no son aplicables a los equipos a bordo de satélites.
b. Equipos o
sistemas de transmisión para telecomunicaciones y sus componentes y
accesorios especialmente diseñados, que posean una de las
características, funciones o elementos siguientes:
NOTA: Equipos de
transmisión para telecomunicaciones:
a. Clasificados según se indica, o
constituidos por combinaciones de los equipos siguientes:
1. Equipos de
radio (por ejemplo transmisores, receptores y transceptores);
2. Equipos
terminales de línea;
3. Equipos amplificadores intermedios;
4. Equipos
repetidores;
5. Equipos regeneradores;
6. Trasladares de códigos
(transcoders);
7. Equipos múltiplex (incluidos los multiplexores
estadísticos);
8. Moduladores/demoduladores (módem);
9. Equipos
transmúltiplex (ver Rec. G701 del CCITT);
10. Equipos de interconexión
digitales "controlados por programa almacenado";
11. "Puertas" y
puentes;
12. "Unidades de acceso a los soportes"; y
b: Diseñados para su
empleo en telecomunicaciones monocanal o multicanal, por:
1. Hilo
conductor (línea);
2. Cable coaxial;
3. Cable de fibra óptica;
4.
Radiación electromagnética;
5. Onda de propagación acústica bajo agua.
c.
Que utilicen técnicas digitales, incluido el proceso digital de señales
analógicas, y estén diseñados para funcionar en el punto de
multiplexado de nivel máximo a una "tasa de transferencia binaria
digital" superior a 45 Mbit/s o a una "tasa de transferencia binaria
digital total" superior a 90 Mbit/s.
d. Equipos que contengan:
1.
"Controladores de canales de comunicaciones" que posean una salida
digital con una "tasa de señalización de datos" superior a 2.1 Mbit/s
por canal; o
2. "Controladores de acceso a la red" y su medio común
conexo con una "tasa de transferencia digital" superior a 156
Mbit/s;
NOTA:
Si un equipo no controlado contiene un "controlador de
acceso a la red", no puede contener ningún tipo de interfaz de
telecomunicaciones excepto los descriptos, pero no sometidos a control,
por el apartado 5.A.1.b.3.
4. Que utilicen un "láser" y posean una de
las siguientes características:
a. Longitud de onda de transmisión
superior a 1000 nm;
b. Que utilicen técnicas analógicas y tengan un
ancho de banda superior a 45 MHz;
NOTA:
Esto no se aplica a sistemas de
TV comerciales.
c. Que utilicen técnicas de transmisión óptica coherente
o de detección óptica coherente (también denominadas técnicas ópticas
heterodinas u homodinas);
d. Que utilicen técnicas de multiplexado por
subdivisión de longitudes de onda; o
e. Que realicen "amplificación
óptica";
5. Equipos de radio que funcionen a frecuencias de entrada o de
salida superiores a 31 GHz;
NOTA:
El apartado 5.A.1.b.5. no somete a
control los equipos diseñados o modificados para operar conforme con
las asignaciones de bandas de la ITU.
6. Equipos de radio:
a. Que
utilicen técnicas de modulación de amplitud en cuadratura (QAM) por
encima del nivel 4, o si la "tasa total de transferencia digital"
excede los 8,5 Mbit/s.
b. Que empleen técnicas de QAM por encima del
nivel 16 si la tasa total de transferencia digital es igual o menor que
8.5 Mbits/s; o
c. Que utilicen otras técnicas de modulación digital y
posean una "eficiencia espectral" superior a 3 bits/s/Hz;
NOTAS:
1. El
apartado 5.A.1.b.6. no somete a control los equipos diseñados
especialmente para su integración y funcionamiento en un sistema de
satélites para uso civil.
2. El apartado 5.A.1.b.6. no somete a control
equipamiento de radio para la operación en las bandas asignadas por la
ITU:
a. 1. Que no superen los 900 Mhz; o
2. Con una tasa detransferencia
total inferior a 8.5 Mbits/s; y
b. Con una eficiencia espectral inferior
a 4 bit/seg/Hz,
7. Equipos de radio que funcionen en la banda de 1,5 a
87,5 MHz y posean una de las características siguientes:
a.1. Predicción
y selección automáticas de frecuencias y de "tasas de transferencia
binaria digital totales" por canal para optimizar la transmisión; y
2.
Que contengan una configuración de amplificador de potencia lineal con
capacidad para soportar simultáneamente señales múltiples a una
potencia de salida igual o superior a 1 kW en la gama de frecuencias de
1,5 a 30 MHz o igual o superior a 250 W en la gamade frecuencias de 30
a 87,5 MHz, sobre un "ancho de banda instantáneo" de una octava o más
con un contenido de armónicos y distorsión mejor que -80 dB; o
b.
Provistos de técnicas adaptativas que permitan una supresión de más de
15 dB de una señal de interferencia;
8. Equipos de radio que utilicen
técnicas de "espectro extendido" (spread spectrum) o de "agilidad de
frecuencia" (frecuency hopping) y posean una de las siguientes
características:
a. Códigos de extensión programables por el usuario;
o
b. Ancho de banda de transmisión total igual o superior a 100 veces el
ancho de banda de cualquiera de los canales de información y superior a
50 kHz;
NOTA:
El apartado 5.A.1.b.8 no controla la operación de equipos
con una potencia de salida de 1.0 watts o menor o los equipos listados
en el subparagrafo b., los cuales son equipos de radio celular operando
en bandas de uso civil.
9. Receptores de radio controlados digitalmente
que posean más de 1000 canales y reúnan las siguientes
características:
a. Búsqueda o exploración automáticas en una parte del
espectro electromagnético;
b. Identificación de las señales recibidas o
del tipo de transmisor; y
c. Tengan un "tiempo de conmutación de
frecuencias" inferior a 1 ms;
NOTA:
El apartado 5.A.1.b.9 no controla los
equipos de radio celular operando en bandas de uso civil.
10. Que
realicen funciones de "procesamiento de señales" digital según se
indica:
a. Codificación de voz a velocidades inferiores a 2400 bit/s;
11.
Sistemas de comunicaciones submarinos que posean una de las siguientes
características:
a. Frecuencia portadora acústica fuera de la gama de 20
a 60 kHz;
b. Que utilicen una frecuencia portadora electromagnética
inferior a 30 kHz; oc. Que utilicen técnicas electrónicas de
orientación del haz;
c. Equipos de conmutación "controlados por programa
almacenado" y sistemas conexos de señalización que posean una de las
características, funciones o elementos siguientes, y sus componentes y
accesorios especialmente diseñados para:
NOTA:
Los multiplexores
estadísticos con entrada y salida digitales que permitan la conmutación
se consideran conmutadores "controlados por programa almacenado".
1.
"Señalización por canal común" que opera en modo quasi-asociado o no
asociado;
2. "Ruteado adaptativo dinámico";
NOTA:
El apartado 5.A.1.c.4.
no incluye los conmutadores de control de paquetes o ruteadores con
puertas o líneas que no excedan los límites en 5.A.1.c.8.
3. Conmutación
de paquetes, conmutación de circuitos y ruteadores con puertas o líneas
que excedan alguno de:
a. Tasa de señalización de datos de 2.1 Mbits/s
por canal para un controlador de canal de comunicaciones; o
NOTA:
El
apartado 5.A.1.c.8.a no imposibilita el multiplexado sobre un enlace
compuesto de canales de comunicaciones no controlados por
5.A.1.c.8.a.
b. Una tasa de transferencia digital de 156 Mbit/s para un
controlador de acceso de red y medio común conexo;
4. "Conmutación
óptica";
5. Que utilicen técnicas de "Modo de Transferencia Asincrónico"
(ATM);
e. Cables de telecomunicaciones de fibra óptica, fibras ópticas y
sus componentes y accesorios diseñados especialmente, según se
indica:
1. Cables ópticos o fibras ópticas de más de 50 m de longitud
que posean una de las características siguientes:
a. Diseñados para
funcionamiento monomodo; o
b. Fibras ópticas capaces de soportar una
carga de rotura en los "ensayos a plena carga" igual o superior a 2x109
N/m2;
NOTA TECNICA:
Los "ensayos a plena carga" son ensayos de producción
en conexión o desconexión que aplican dinámicamente una carga de rotura
prescrita a una fibra de 0,5 a 3 m de longitud a una velocidad de
arrastre de 2 a 5 mIs mientras pasa entre cabrestantes de 150 mm de
diámetro aproximadamente. La temperatura ambiente nominal es de 293 K y
la humedad relativa nominal del 40%.
N.B.: Se podrán utilizar las
normas nacionales equivalentes para realizar los "ensayos a plena
carga".
2. Cables de fibra óptica y accesorios diseñados para uso
submarino;
NOTA:
El apartado 5.A.1.e.2 no controla cables y accesorios de
uso estándar en telecomunicaciones civiles. Para los conectores o
penetradores de vaina de fibra óptica, véase el apartado 8.A.2.c.).
f.
Antenas de elementos en fase que funcionen a más de 31 GHZ, excepto las
de los sistemas de aterrizaje con instrumentos que satisface las normas
de la OACI (Sistemas de aterrizaje de microondas (MLS)).
5. B. 1.
EQUIPOS DE PRUEBA, DE VERIFICACION Y DE PRODUCCION
a. Los equipos y
componentes diseñados especialmente o accesorios, diseñados para
"desarrollo", "producción" o "uso" de equipamiento, materiales,
funciones o características controladas por la Categoría 5 - parte
1.
NOTA:
El apartado 5.B.1.a. no controla fibras ópticas y equipos de
caracterización de "fibras ópticas preformadas", que no usen "láseres"
semiconductores.
5. C. 1. MATERIALES
Preformas de vidrio o de cualquier
otro material optimizado para la fabricación de fibras ópticas
sometidas a control por el apartado 5.A.1.e.
5. D. 1. "PROGRAMAS
INFORMATICOS" (SOFTWARE)
a. "Programas informáticos" diseñados o
modificados especialmente para el "desarrollo", la "producción" o la
"utilización" de los equipos o de los materiales son sometidos a
control por la categoría 5 parte 1.
b. "Programas informáticos"
diseñados o modificados especialmente para el soporte de la
"tecnología" sometida a control por el apartado 5.E.1.;
c. "Programas
informáticos" específicos, según se indica:
2. "Programas informáticos"
en una forma que no sea ejecutable por máquina, diseñado o modificado
especialmente para la "utilización" de equipos o sistemas de radio
celulares digitales;
3. "Programas informáticos" diseñados o modificados
especialmente para proporcionar características, funciones o elementos
de los equipos sometidos a control por losapartados 5.A.1. o 5.B.1;
4.
"Programas informáticos" que permitan recuperar el "código fuente" del
"programas informáticos" de telecomunicaciones sometido a control por
la presente categoría;
5. "Programas informáticos" en forma ejecutable
en máquina, especialmente diseñado para "ruteo dinámico
adoptivo".
NOTA:
Para Programas informáticos para procesamiento de
señales, ver también 4.D y 6.D.
5. E. 1.
a. "Tecnología" de acuerdo a la
Nota General de Tecnología para el "desarrollo", "producción" o "uso"
(excluyendo operación) de equipamiento, funciones o características,
materiales o "programas informáticos" controlados por Categoría.
5 -
Parte 1.
b. "Tecnologías Específicas" como sigue:
1. "Tecnología"
requerida para el "desarrollo" o "producción" de equipamiento de
telecomunicaciones especialmente diseñado para ser utilizado a bordo de
satélites;
2. "Tecnología" para el "desarrollo" o "uso" de técnicas de
comunicación "láser", con la capacidad de adquisición y seguimiento
automático de señales y mantenimiento de comunicaciones a través de la
atmósfera o de un medio debajo de la superficie (agua);
3. "Tecnología"
para el procesamiento y aplicación de protectores a las fibras ópticas
especialmente diseñadas para su uso debajo del agua;
4. "Tecnología"
para el desarrollo de equipamiento que emplee técnicas de "Jerarquía
Digital Sincrónica" (SDH) o de "Redes Opticas Sincrónicas" (SONET);
5.
"Tecnología" para el desarrollo de "trama de conmutación" (switch
fabric), que excedan los 64000 bits/s por canal de información;
6.
"Tecnología" para el "desarrollo" de controles centrales de redes o
"ruteo dinámico adaptativo";
7. "Tecnología" para el "desarrollo" de
sistemas de radio celulares digitales;
8. "Tecnología" para el
desarrollo de la Red Integrada de Servicios Digitales (ISDN) de banda
ancha.
9. "Tecnología" para el "desarrollo" de técnicas de Modulación de
Amplitud en Cuadratura (QAM), para equipos de radio por encima del
nivel 4.
10. "Tecnología" para el "desarrollo" de técnicas de "Espectro
Extendido" o "Agilidad de Frecuencia".
PARTE 2. - "SEGURIDAD DE LA
INFORMACION"
NOTA:
La situación de control de los equipos, "programas
informáticos", sistemas, "Conjuntos" específicos para una aplicación
determinada, módulos, circuitos integrados, y componentes o funciones
destinados a garantizar la "seguridad de la información" se definen en
la presente categoría, aunque se trate de componentes o de "Conjuntos"
de otros equipos.
5. A. 2. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
5. A. 2.
Sistemas, equipos "Conjuntos" específicos para una aplicación
determinada, módulos o circuitos integrados destinados a garantizar la
"seguridad de la información", según se indica, y otros componentes
diseñados especialmente para ello:
Para el control de sistemas de
recepción de navegación por satélites que contengan o empleen
desencriptado (ej. GPS o GLONASS), ver 7.A.5.
a. Diseñados o modificados
para utilizar la "criptografía" empleando técnicas digitales destinadas
a garantizar la '"seguridad de la información"
b. Diseñados o
modificados para realizar funciones criptoanalíticas;
c. Diseñados o
modificados para utilizar la "criptografía" empleando técnicas
analógicas destinadas a garantizar la "seguridad de la información",
excepto:
1. Equipos que utilicen técnicas de mezclado "fijo" de bandas
que no excedan las 8 bandas y en los que los cambios de transposición
no se efectúen más de una vez cada segundo;
2. Equipos que utilicen
técnicas de mezclado "fijo" de bandas que excedan las 8 bandas y en los
que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez cada
diez segundos;
3. Equipos que utilicen inversiones de frecuencia "fija"
en los que los cambios de transposición no se efectúen más de una vez
cada segundo;
4. Equipos de facsímil;
5. Equipos para la radiodifusión de
audiencia restringida;
6. Equipos de televisión civil;
d. Diseñados o
modificados para suprimir las pérdidas comprometedoras de señales
portadoras de información;
NOTA:
El apartado 5.A.2.d. no somete a control
los equipos diseñados especialmente para suprimir las emanaciones por
motivos de sanidad o de seguridad.
e. Diseñados o modificados para
utilizar técnicas criptográficas con el fin de generar el código de
extensión para el "espectro extendido" o el código de salto para los
sistemas de "agilidad de frecuencia";
f. Diseñados o modificados para
garantizar una "seguridad multinivel" o un aislamiento del usuario
certificados o certificables a un nivel superior a la clase B2 de la
norma Trusted Computer System Evaluation Criteria (TCSEC) o de una
norma equivalente;
g. Sistemas de cables de telecomunicación diseñados o
modificados por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos para
detectar intrusiones subrepticias.
NOTA:
El apartado 5.A.2. no somete a
control a:
a. "Tarjetas inteligentes personalizadas" o componentes
especialmente diseñados al efecto, con cualquiera de las siguientes
características:
1. Sin capacidad de encriptación de tráfico de mensajes
o de encriptación de datos provistos por el usuario relacionados con
claves de funciones administrativas al efecto; o
2. Cuando existan
restricciones para el uso en equipamiento o sistemas excluidos del
control bajo 5.A.2.c.1 al 6 o bajo la Nota 1.b, c, d, e, f, g, o h.
b.
Los equipos que utilicen técnicas de compresión o de codificación de
datos "fijos":
c. Los equipos receptores para la radiodifusión, la
televisión de cable o la televisión de audiencia restringida similar
para el público en general, sin capacidad de cifrado digital y en los
que el descifrado digital se limite a las funciones de video, de audio
o funciones de gestión;
d. Los radioteléfonos portátiles (personales) o
móviles para uso civil, por ejemplo para su utilización en los sistemas
de radiocomunicaciones celulares comerciales civiles, que no posean
capacidad de encriptación punto a punto;
e. Las funciones de descifrado
diseñadas especialmente para permitir la ejecución de "programas
informáticos" protegidos contra copia, siempre que las funciones de
descifrado no sean accesibles al usuario.
f. Equipamiento de control de
acceso, como cajero automático bancario, máquinas de autoservicio
impresoras de estados, o terminales de ventas las cuales están
protegidos por "claves" o (PIN) "número de identificación personal" o
método similar para prevenir el acceso a personas no autorizadas a las
facilidades, pero no está permitido el encriptado de archivos o textos,
excepto aquellos directamente relacionados con las protecciones de las
palabras claves o el número de identificación personal.
g. El
equipamiento de validación de datos, los que calculan el "Código de
Validación de Mensaje" (MAC) o resultado similar para asegurar que el
texto no sea alterado, o para autorizar a usuarios; pero no está
permitido el encriptado de los datos, textos u otros medios salvo
aquellas necesarios para la autenticación;
h. Equipamiento criptográfico
especialmente diseñado y limitado para el uso en máquinas para
transacciones bancarias o monetarias, como los cajeros automáticos,
máquinas de autoservicio impresoras de estados o terminales de
ventas.
5. B. 2. EQUIPOS DE VERIFICACION, DE INSPECCION Y DE
PRODUCCION
a. Equipos diseñados especialmente:
1. Para el desarrollo de
equipos o de funciones sometidos a control por la Categoría 5 - Parte
2., incluyendo los equipos de medición o de verificación;
2. Para la
"producción" de equipos o de funciones sometidos a control por 5 Parte
2, incluyendo los equipos de medición, verificación, reparación o
producción;
b. Equipos de medición diseñados especialmente para evaluar
y validar las funciones de "seguridad de la información" sometidas a
control por los apartados 5.A.2. o 5.D.2.
5. C. 2. MATERIALES: Ninguno
5.
D. 2. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
a. "programas informáticos"
diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la
"producción" o la "utilización" de equipos o de "programas
informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Part 2;
b.
"programas informáticos" diseñados o modificados especialmente para dar
soporte a la tecnología sometida a control por el apartado 5.E.2.;
c.
"programas informáticos" específicos, según se indica:
1. "programas
informáticos" que posean las características o que realicen o simulen
las funciones de los equipos sometidos a control por los apartados
5.A.2. o 5.B.2.;
2. "programas informáticos" destinados a certificar
"programas informáticos" sometido a control por el apartado 5.D.2.c.
1.
NOTA:
El apartado 5.D.2. no somete a control:
a. Los "programas
informáticos" necesarios para la "utilización" de los equipos excluidos
del control de acuerdo con la Nota 5A.2.;
b. Los "programas
informáticos" que proporcionen alguna de las funciones de los equipos
excluidos del control de acuerdo con la Nota 5.A.2.
5. E. 2.
TECNOLOGIA
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de Tecnología
para el "desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos o
de "programas informáticos" sometidos a control por Categoría 5 - Parte
2.
CATEGORIA 6 - SENSORES Y "LASERES"
6. A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES
6. A. 1. ACUSTICA
a. Sistemas o equipos marinos acústicos o
sus componentes diseñados especialmente, según se indica:
1. Sistemas o
equipos activos (transmisores o transmisores y receptores), o sus
componentes diseñados especialmente, según se indica:
NOTA:
El apartado
6.A.1.a.1. no somete a control:
a. Las ecosondas que funcionen en la
vertical por debajo del aparato, no posean función de barrido de más de
± 20° y se utilicen exclusivamente para medir la profundidad del agua,
la distancia de objetos sumergidos o enterrados o la detección de
bancos de peces.
b. Las balizas acústicas según se indican:
1. Balizas
acústicas para emergencias; o
2. Tintineadores (Pingers) especialmente
diseñados para relocalizar o retornar a una posición subacuática.
a.
Sistemas batimétricos de pasillo ancho para cartografía topográfica del
fondo marino:
1. Diseñados:
a. Para efectuar mediciones en ángulos
superiores a 20° respecto de la vertical; y
b. Para medir profundidades
superiores a 600 m por debajo de la superficie del agua; y
2.
Diseñados:
a. Para incorporar varios haces uno de los cuales es menor de
1,9°; o
b. Para ofrecer precisiones mejores que un 0,3% de la
profundidad del agua a lo ancho del pasillo, siendo esta precisión la
media de las mediciones realizadas en el interior del pasillo;
b.
Sistemas de detección o localización de objetos que posean una de las
características siguientes:
1. Frecuencia de transmisión inferior a 10
kHz;
2. Nivel de presión acústica superior a 224 dB (referencia 1
micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen a una frecuencia
comprendida entre 10 y 24 kHz;
3. Nivel de presión acústica superior a
235 dB (referencia 1 micropascal a 1 m) para los equipos que funcionen
a una frecuencia comprendida entre 24 y 30 kHz;
4. Que formen haces de
menos de 1° en cualquier eje y funcionen a una frecuencia inferior a
100kHz;
5. Diseñados para soportar, en funcionamiento normal, la presión
de profundidades superiores a 1000 m y dotados de transductores:
a. Con
compensación dinámica de la presión; o
b. Que utilicen como elemento de
transducción un material distinto del titanato-zirconato de plomo; o
6.
Diseñados para medir distanciasa objetos, con un alcance superior a
5120 m;
c. Proyectores acústicos, incluidos los transductores, dotados
de elementos piezoeléctricos, magnetoestrictivos, electroestrictivos,
electrodinámicos o hidráulicos que funcionen por separado o en una
combinación determinada y que posean una de las características
siguientes:
NOTAS:
1. La situación de control de los proyectores
acústicos, incluidos los transducres, diseñados especialmente para
otros equipos está determinada por la situación de control de esos
equipos.
2. El apartado 6.A.1.a.1.c. no somete a control las fuentes de
sonido electrónicas para uso en dirección vertical únicamente, ni las
fuentes de ruido mecánicas (por ejemplo, cañones neumáticos o cañones
de vapor) o químicas (por ejemplo. explosivos).
1. Densidad de potencia
acústica radiada instantánea superior a 0,01 mW/mm2/Hz para los
dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores a 10 kHz;
2.
Densidad de potencia acústica radiada continua superior a 0,001
mW/mm2/Hz para los dispositivos que funcionen a frecuencias inferiores
a 10 kHz;
NOTA TECNICA:
La densidad de potencia acústica se obtiene
dividiendo la potencia acústica de salida por el producto de la
superficie radiante y de la frecuencia de funcionamiento.
3. Diseñados
para soportar, en funcionamiento normal, la presión de profundidades
superiores a 1000 m; o
4. Supresión de lóbulos laterales superior a 22
dB;
d. Sistemas o equipos acústicos para el posicionamiento de buques de
superficie o vehículos submarinos y sus componentes diseñados
especialmente:
NOTA:
El apartado 6.A.1.a.1.d. comprende los equipos que
utilizan el "proceso de señales" coherente entre dos o más balizas y el
hidrófono transportado por el buque de superficie o vehículo submarino,
o que corrijan automáticamente errores de velocidad de propagación para
el cálculo de un punto.
1. Para funcionar con un alcance superior a 1000
m con una precisión de posicionamiento inferior a 10 m eficaces (media
cuadrática) medidos a una distancia de 1000 m; o
2. Para soportar la
presión de profundidades superiores a 1000 m;
2. Sistemas o equipos
pasivos (receptores, relacionados o no en funcionamiento normal con
equipos activos separados), y sus componentes especialmente diseñados
para ello, según se indica:
a. Hidrófonos (transductores) que posean una
de las características siguientes:
1. Dotados de sensores flexibles
continuos o conjuntos de elementos sensores discretos de diámetro o
longitud inferior a 20 mm y con una separación entre elementos inferior
a 20 mm;
2. Dotados de uno de los elementos sensores siguientes:
a.
Fibras ópticas;
b. Polímeros piezoeléctricos; o
c. Materiales cerámicos
piezoeléctricos flexibles;
3. Sensibilidad de los hidrófonos mejor que
-180 dB a cualquier profundidad, sin compensación de la aceleración;
4.
Cuando estén diseñados para funcionara profundidades no superiores a 35
m, sensibilidad de los hidrófonos mejor que -186 dBcon compensación de
la aceleración;
5. Cuando estén diseñados para funcionar normalmente a
profundidades superiores a 35 m, sensibilidad de los hidrófonos mejor
que -192 dB con compensación de la aceleración;
6. Cuando estén
diseñados parafuncionar normalmente a profundidades superiores a 100 m,
sensibilidad de los hidrófonos mejor que -204 dB; o
7. Diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1000 m;
NOTA TECNICA:
La
sensibilidad de los hidrófonos se define como 20 veces el logaritmo de
base 10 de la relación entre la tensión eficaz de salida (rms) y una
referencia de 1 V eficaz cuando el detector del hidrófono, sin
preamplificador, se encuentra situado en un campo acústico de ondas
planas con una presión eficaz de 1 micropascal. Por ejemplo, un
hidrófono de -160 dB (referencia 1 V por micropascal) daría una tensión
de salida de 10-8 V en este campo, mientras que uno de -180 dB de
sensibilidad sólo daría una tensión de salida de 10-9 V. Por lo tanto
-160 dB es mejor que -180 dB.
b. Conjunto de hidrófonos acústicos
remolcadas que posean una de la características siguientes:
1. Espaciado
entre los grupos de hidrófonos inferior a 12,5 m;
2. Espaciado, entre
los grupos de hidrófonos de 12,5 m a menos de 25 m y diseñadas o
modificables para funcionar a profundidades superiores a 35 m; o
NOTA
TECNICA:
El término "modificables" del apartado 6.A.1.a.2.b.2. significa
dotadas de medios que permiten modificar el cableado o las
interconexiones para modificar el espaciado de los grupos de hidrófonos
o los límites de profundidad de funcionamiento. Estos medios son:
cableado de repuesto que represente más del 10% del número de cables,
bloques de ajuste del espaciado de los grupos de hidrófonos o
dispositivos internos de limitación de profundidad que sean ajustables
o que controlen más de un grupo de hidrófonos.
3. Espaciado entre los
grupos de hidrófonos igual o superior a 25 m y diseñadas para funcionar
a profundidades superiores a 100 m;
4. Detectores de rumbo que posean
una de las características del 6.A.1.a.2.d.:
5. Tubos reforzados
longitudinalmente para conjuntos de hidrófonos
6. Diámetro de montaje de
la batería inferior a 40 mm;
7. Señales de grupos de hidrófonos
multiplexados diseñados para operar en profundidades que excedan los 35
m o que posean sensores de profundidad ajustables o quitables que le
permitan operar en profundidades que excedan los 35mm; u
8.
Características de los hidrófonos especificadas en el apartado
6.A.1.a.2.a.;
c. Equipo de procesado especialmente diseñados para
conjunto de hidrófonos remodelados con programación accesible al
usuario y con procesamiento en el tiempo o en el dominio de las
frecuencias y correlación, incluyendo análisis especial, filtrado
digital y conformación de haz transformado en forma rápida u otros
procesos de transformación;
d. Sensores de cabecera que tengan una
precisión mejor que ± 0,5°, y
1. Diseñado para ser incorporado dentro de
la tubería del conjunto y para operar a profundidades que excedan los
35m o que tengan un dispositivo de sensado de profundidad ajustable o
removible para operar a profundidades que excedan los 35m; o
2. Diseñado
para montaje externo a la tubería del conjunto y que tenga una unidad
de sensado capaz de operar con 360° de rotación a profundidades que
excedan 35m;
e. Sistema de cable fondeado o de bahía con alguna de las
siguientes características:
1. Que tengan incorporados los hidrófonos
especificados en el apartado 6.A.1.a.2.a.;
2. Que incorporen señales
multiplexadas de grupos de hidrófonos diseñados para operar a
profundidades que excedan los 35m o que tengan un dispositivo de
sensado de profundidad ajustable o removible para operar a
profundidades que excedan los 35m; o
3. Equipamiento de procesamiento,
diseñado especialmente para sistemas de cable fondeado o de bahía, con
"programabilidad accesible al usuario" y procesamiento en el dominio
del tiempo o de las frecuencias y correlación, incluyendo análisis
espectral, filtrado digital y reconstrucción de haz mediante
transformada rápida de Fourier u otro proceso de transformación;
c.
Equipo sonar para registro de correlación de velocidad diseñado para
medir la velocidad horizontal del portador del equipo relativa al fondo
del mar a distancias que excedan los 500m entre el portador del equipo
y el fondo del mar.
6.A.2. SENSORES OPTICOS
a. Detectores ópticos, según
se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.2.a. no somete a control los
dispositivos fotosensibles de germanio o de silicio.
1. Detectores de
estado sólido "calificados para uso espacial" que posean una de las
características siguientes:
a. 1. Pico de respuesta en el rango de
longitudes de onda entre 10 nm y 300 nm; y
a. 2. Una respuesta menor que
el 0,1% relativo al pico de respuesta a longitudes de onda superiores a
400 nm;
b. 1. Pico de respuesta en el rango de longitudes de onda
superiores a 900 nm pero no superior a 1200 nm; y
b. 2. "Constante de
tiempo" de respuesta igual o inferior a 95 ns; o
c. Sensibilidad de pico
a una longitud de onda superior a 1200 nm pero no superior a 30000
nm;
2. Tubos intensificadores de imagen y sus componentes diseñados
especialmente para ello, según se indica:
a. Tubos intensificadores de
imagen que reúnan todas las características siguientes:
1. Pico de
respuesta a una longitud de onda superior a 400 nm pero que no exceda a
1050 nm;
2. Placa de microcanales para amplificación electrónica de
imagen con un paso de agujeros (distancia entre centros) inferior a 15
micrones; y
3. a. Un fotocátodo S-20, S-25 o multialcalina; o con una
sensibilidad de luminosidad que exceda los 240 microamps por lumen;
b.
Un fotocátodo de GaAs o de GaInAs; o
c. Otros fotocátodos
semiconductores de compuestos III-V;
NOTA:
El apartado 6.A.2.a.2.a.3.c.
no somete a control los fotocátodos semiconductores compuestos con un
máximo de sensibilidad de radiación de 10 milliamps por watt o menor.
b.
Componentes diseñados especialmente, según se indica:
1. Placas de
microcanales con un paso entre agujeros (distancia entre centros)
inferior a 15 micrones;
2. Fotocátodos de GaAs o de GaInAs;
3. Otros
fotocátodos semiconductores de compuestos III-V;
NOTA:
El apartado
6.A.2.a.2.b.3. no somete a control fotocátodos de compuestos
semiconductores con un máximo de sensibilidad radiante de 10 miliampere
por watt o menor.
3. Conjunto para plano focal no "calificado para uso
espacial", que posea alguna de las características siguientes:
NOTA
TECNICA:
Los conjuntos de detectores con elementos múltiples dispuestos
en forma lineal o bidimensional son designados "conjuntos para plano
focal".
1. El apartado 6.A.2.a.3. incluye los conjuntos fotoconductivos
y los conjuntos fotovoltaicos.
2. El apartado 6.A.2.a.3. no somete a
control los conjuntos de silicio para plano focal, ni las celdas
fotoconductivas encapsuladas de elementos múltiples (no más de 16
elementos) o los detectores piroeléctricos que utilicen cualquiera de
los siguientes materiales:
a. Sulfuro de plomo;
b. Sulfato de triglicina
y variantes;
c. Titanato de zirconio-lantano-plomo y variantes;
d.
Tantalato de litio;
e. Fluoruro de polivinilideno y variantes;
f. Niobato
de estroncio bario y variantes; o
g. Seleniuro de plomo.
a. 1. Elementos
individuales con pico de respuesta a una longitud de onda superior a
900 nm pero que no excede a 1050 nm; y
a. 2. "Constante de tiempo" de
respuesta inferior a 0,5 ns;
b. 1. Elementos individuales con pico de
respuesta a una longitud de onda superior a 1050 nm pero que no excede
a 1200 nm; y
b. 2. "Constante de tiempo" de respuesta igual o inferior a
95 ns; o
c. Elementos individuales con pico de respuesta a una longitud
de onda superior a 1200 nm pero que no excede a 30000 nm;
b. "Sensores
de imágenes monoespectrales" y "sensores de imagen multiespectrales"
diseñados para aplicaciones de teledetección, que posean cualquiera de
las características siguientes:
1. Campo de visión instantáneo (IFOV)
inferior a 200 microrradianes; o
2. Previstos para funcionar a una
longitud de onda superior a 400 nm pero que no excedan a 30.000 nm; y
a.
Que proporcionen salida de datos de imagen en formato digital; y
1.
"Calificados para uso espacial"; o
2. Diseñados para uso
aerotransportado y que utilicen detectores que no sean de silicio y que
tengan un IFOV menor que 2,5 milirradianes;
c. Equipos de formación de
imágenes de visión directa que funcionen en el espectro visible o en el
infrarrojo y dotados de cualquiera de los elementos siguientes:
1. Tubos
intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado 6.A.2 a
2.a.; o
2. Conjuntos para plano focal sometidos a control por el
apartado 6.A.2.a.3;
NOTA TECNICA:
La expresión "visión directa" se
refiere a los equipos de formación de imágenes que funcionan en el
espectro visible o en el infrarrojo y que presentan al observador
humano una imagen visible sin convertirla en una señal electrónica para
su visualización en una pantalla de televisión, y que no pueden grabar
ni almacenar la imagen por medios fotográficos, electrónicos o de otra
clase.
NOTA:
El apartado 6.A.2.c. no somete a control los equipos
siguientes dotados de fotocátodos distintos de los de GaAs o GaInAs:
a.
Sistemas de conteo o control de movimiento industrial, de tráfico o de
alarma de intrusión para usos industriales o civiles;
b. Equipamiento
médico;
c. Equipos industriales utilizados para la inspección,
clasificación o análisis de las propiedades de los materiales;
d.
Detectores de llama para hornos industriales;
e. Equipamiento diseñado
especialmente para uso en laboratorios;
d. Componentes auxiliares
especiales para sensores ópticos, según se indica:
1. Sistemas de
refrigeración criogénicos "calificados para uso espacial";
2. Sistemas
de refrigeración criogénicos no "calificados para uso espacial" con una
fuente de temperatura para enfriamiento inferior a los 218 K (-55 °C),
según se indica:
a. De ciclo cerrado y con un tiempo medio hasta la
falla (MTTF), o un tiempo medio entre fallas (MTBF), superior a 2.500
horas;
b. Minirrefrigeradores autorregulables Joule-Thomson (JT) para
diámetros de agujeros (exterior) inferiores a 8 mm;
3. Fibras ópticas
sensoras fabricadasespecialmente en su composición, estructura, o
modificadas mediante recubrimiento para hacerlas sensibles a efectos
acústicos, térmicos, inerciales, electromagnéticos o de radiación
nuclear; o
e. "Conjuntos para plano focal" "calificados para uso
espacial" con más de 2048 elementos y teniendo un pico de respuesta en
el rango de longitudes de onda superior a los 300 nm pero que no exceda
los 900 nm.
6. A. 3. CAMARAS TOMAVISTAS
(Para cámaras diseñadas
especialmente o modificadas para su utilización bajo el agua, ver los
apartados 8.A.2.d. y 8.A.2.e.)
a. Cámaras de instrumentación, según se
indica:
1. Cámaras cinematográficas de alta velocidad que utilicen
cualquier formato de película, desde el de 8 mm hasta el de 16 mm
inclusive, en las que la película avance continuamente durante toda la
filmación y capaces de filmar a velocidades superiores a 13.150
fotogramas por segundo;
NOTA:
El apartado 6.A.3.a.1. no somete a control
las cámaras cinematográficas para fines civiles normales.
2. Cámaras
mecánicas de alta velocidad en las que la película no se desplace y que
sean capaces de filmar a velocidades superiores a 1.000.000 de
fotogramas por segundo para la altura total de encuadre de una película
de 35 mm o a velocidades proporcionalmente mayores para alturas de
encuadre inferiores o a velocidades proporcionalmente menores para
alturas de encuadre superiores;
3. Cámaras de barrido mecánicas o
electrónicas con velocidades de registro superiores a 10 mm por
microsegundo;
4. Cámaras electrónicas de imagen total con una velocidad
superior a 1.000.000 de fotogramas por segundo;
5. Cámaras electrónicas
que reúnan las características siguientes:
a. Velocidad de obturación
electrónica (capacidad de activación) inferior a 1 microsegundo por
imagen completa; y
b. Tiempo de lectura que permita una velocidad
superior a 125 imágenes completas por segundo;
b. Cámaras de formación
de imágenes, según se indica:
El apartado 6.A.3.b. no somete a control
las cámaras de televisión ni las cámaras de vídeo diseñadas
especialmente para la teledifusión.
1. Cámaras de video dotadas de
sensores de estado sólido, que posean una de las características
siguientes:
a. Más de 4 x 106 "pixels activos" por conjunto de estado
sólido para las cámaras monocromáticas (blanco y negro);
b. Más de 4 x
106 "pixels activos" por conjunto de estado sólido para las cámaras en
color dotadas de tres conjuntos de estado sólido; o
c. Más de 12 x 106
"pixels activos" para las cámaras en color con conjuntos de estado
sólido dotadas de un conjunto de estado sólido;
2. Cámaras de barrido y
sistemas de cámaras de barrido:
a. Dotadas de conjuntos de detectores
lineales con más de 8.192 elementos por conjunto; y
b. Capaces de
efectuar barrido mecánico en una dirección;
3. Que utilicen
intensificadores de imagen sometidos a control por el apartado
6.A.2.a.2.a.;
4. Que utilicen "conjuntos para plano focal" sometidos a
control por el apartado 6.A.2.a.3.;
6. A. 4. OPTICA
a. Espejos ópticos
(reflectores), según se indica:
1. "Espejos deformables" de superficies
continuas o de elementos múltiples, y sus componentes diseñados
especialmente, capaces de reposicionar dinámicamente partes de la
superficie del espejo a frecuencias superiores a 100 Hz;
2. Espejos
monolíticos livianos con una "densidad equivalente" media inferior a 30
kg/m2 y un peso total superior a 10kg;
3. Estructuras livianas de
espejos de "materiales compuestos" (composites) o celulares, con una
"densidad equivalente" inferior a 30 kg/m2 y un peso total superior a 2
kg;
4. Espejos para orientación de haz de diámetro (o longitud del eje
mayor) que excedan los 100 mm con superficie plana a lambda/2 o mejor
(lambda = 633 nm) con un ancho de banda de control superior a 100 Hz;
b.
Componentes ópticos de seleniuro de zinc (ZnSe) o sulfuro de zinc (ZnS)
con una longitud de onda de transmisión superior a 3000 nm pero no
superior a 25.000 nm y que posean cualquiera de las características
siguientes:
1. Volumen superior a 100 cm3; o
2. Diámetro (o longitud del
eje mayor) superior a 80 mm y espesor (profundidad) superior a 20 mm;
c.
Componentes "calificados para uso espacial" para sistemas ópticos,
según se indica:
1. Alivianados hasta menos del 20% de "densidad
equivalente" con respecto a una pieza maciza de la misma abertura y el
mismo espesor;
2. Sustratos, superficies de sustratos con recubrimientos
(monocapa o multicapa, metálicos o dieléctricos, conductores,
semiconductores o aislantes) o con películas protectoras;
3. Segmentos o
conjuntos de espejos diseñados para ser armados en el espacio para
construir un sistema óptico con una abertura colectora equivalente o
mayor que una sola óptica de 1 metro de diámetro;
4. Fabricados a partir
de materiales "compuestos" con un coeficiente de dilatación térmica
lineal igual o inferior a 5 x 10 -6 en cualquier coordenada de
dirección;
e. Equipos ópticos de control según se indica:
1. Diseñados
especialmente para mantener la curvatura de superficie o la orientación
de los componentes "calificados para uso espacial" sometidos a control
por los apartados 6.A.4.c.1. o 3.;
2. Con anchos de banda de
orientación, de seguimiento, de estabilización o de alineación de
resonador iguales o superiores a 100 Hz con una precisión de 10
microrradianes o menor;
3. Cardans con un ángulo de volteo máximo
superior a 5°, un ancho de banda igual o superior a 100 Hz, y que
posean cualquiera de las características siguientes:
a. 1. Longitud del
eje mayor o diámetro superior a 0,15 m pero que no excede a 1 m;
2.
Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 2 radianes/s2;
y
3. Con errores de puntería angular iguales o inferiores a 200
microrradianes; o
b. 1. Longitud del eje mayor o diámetro superior a 1
m;
2. Capaces de efectuar aceleraciones angulares de más de 0,5
radianes/s2; y
3. Con errores de puntería angular iguales o inferiores a
200 microrradianes;
4. Diseñados especialmente para mantener la
alineación de los conjuntos nfasados o los sistemas de espejos
segmentados constituidos por espejos con una longitud de eje mayor o un
diámetro igual o superior a 1 m;
6.A.5. LASERES
"Láseres", componentes y
equipos ópticos, según se indica:
zz
NOTAS
1. "Láseres" pulsados,
incluidos los que funcionan en onda continua (CW) con pulsos
superpuestos.
2. "Láseres" excitados por pulsos incluye aquellos que
funcionan en modo de excitación continua con excitación por pulsos
superpuestos.
3. La situación de control de los "láseres" Raman está
determinada por los parámetros de las fuentes de bombeo "láser". Las
fuentes de bombeo "láser" pueden ser cualquiera de los "láseres"
descritos a continuación.
a. "Láseres" gaseosos, según se indica:
1.
"Láseres" de excímeros que posean cualquiera de las características
siguientes:
a. Longitud de onda de emisión que no exceda a 150 nm y:
1.
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso; o
2. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud de onda de emisión
superior a 150 nm pero que no excede a 190 nm y:
1. Energía de salida
superior a 1,5 J por pulso; o
2. Potencia de salida media o en onda
continua superior a 120 W;
c. Longitud de onda de emisión superior a 190
nm pero que no excede a 360 nm y:
1. Energía de salida superior a 10 J
por pulso; o
2. Potencia de salida media o en onda continua superior a
500 W; o
d. Longitud de onda de emisión superior a 360 nm y:
1. Energía
de salida superior a 1,5 J por pulso; o
2. Potencia de salida media o en
onda continua superior a 30 W;
2. "Láseres" de vapor metálico, según se
indica:a. "Láseres" de cobre (Cu) con una potencia de salida media o en
onda continua superior a 20 W;
b. "Láseres" de oro (Au) con una potencia
de salida media o en onda continua superior a 5 W;
c. "Láseres" de sodio
(Na) con una potencia de salida superior a 5 W;
d. "Láseres" de bario
(Ba) con una potencia de salida media o en onda continua superior a 2
W;
3. "Láseres" de monóxido de carbono (CO) que posean cualquiera de las
características siguientes:
a. Energía de salida superior a 2 J por
pulso y un "pico de potencia" superior a 5 kW; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 5 kW;
4. "Láseres" de dióxido de
carbono (CO2) que posean una de las características siguientes:
a.
Potencia de salida en onda continua superior a 15 kW;
b. Energía de
salida pulsada con una "duración de pulso" superior a 10 µs y:
1.
Potencia de salida media superior a 10 kW; o
2. "Potencia máxima" en
impulsos superior a 100 kW; o
c. Energía de salida pulsada con una
"duración de pulso" igual o inferior a 10 µs; y
1. Energía de salida
pulsada superior a 5J por pulso; o
2. Potencia de salida media superior
a 2,5 kW;
5. "Láseres químicos", según se indica:
a. "Láseres" de
fluoruro de hidrógeno (HF);
b. "Láseres" de fluoruro de deuterio (DF);
c.
"Láseres de transferencia":
1. "Láseres" de oxígeno yodo (O2-I);
2.
"Láseres" de fluoruro de deuterio-dióxido de carbono (DF-CO2);
6.
"Láseres" gaseosos iónicos, p.ej. "láseres" de criptón ionizado o de
argón ionizado que posean cualquiera de las características
siguientes:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de
potencia" en emisión pulsada superior a 50 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 50 W;
7. Otros "láseres" gaseosos,
excepto los "láseres" de nitrógeno, que posean alguna de las
características siguientes:
a. Longitud de onda de emisión no superior a
150 nm; y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de
potencia" en emisión pulsada excediendo a 1 W; o
2. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W:
b. Longitud de onda de emisión
superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm y:
1. Energía de salida
superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada
superior a 30 W; o
2. Potencia de salida media o en onda continua
superior a 30 W:
c. Longitud de onda de emisión superior a 800 nm pero
que no excede a 1.400 nm y:
1. Energía de salida superior a 0,25 J por
pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W: o
d.
Longitud de onda de emisión superior a 1.400 nm y potencia de salida
media o en onda continua superior a 1 W;
b. "Láseres" semiconductores,
según se indica:
NOTAS TECNICAS:
Los "láseres" semiconductores se
denominan comúnmente diodos "láser".
1. Este renglón incluye los
"láseres" semiconductores que poseen conectores ópticos de salida.
2. La
situación de control de los "láseres" semiconductores diseñados
especialmente para otros equipos está determinada por la situación de
control de dichos equipos.
2. "Láseres" semiconductores multimodo
transversales individuales o conjuntos de "láseres" semiconductores
individuales, que posean:
a. Energía de salida superior a 500, mJ por
pulso y "pico de potencia" en emisión pulsada superior a 10 W; o
b.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 10 W;
c.
"Láseres" de estado sólido, según se indica:
1. "Láseres"
"sintonizables" que posean alguna de las características
siguientes:
NOTA:
El apartado 6.A.5.c.1. incluye los "láseres" de
titanio-zafiro (Ti: Al2O3), tulioYAG (Tm: YAG), tulio-YSGG (Tm: YSGG),
alexandrita (Cr: BeAl2O4) y "láseres" de centro de color.
a. Longitud de
onda de emisión inferior a 600 nm y:
1. Energía de salida superior a 50
mJ por pulso y "pico de potencia" en misión pulsada superior a 1 W; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;
b. Longitud
de onda de emisión igual o mayor que 600 nm pero que no excede a 1.400
nm y:
1. Energía de salida superior a 1 J por pulso y "pico de potencia"
en emisión pulsada superior a 20 W; o
2. Potencia de salida media o en
onda continua superior a 20 W; o
c. Longitud de onda de emisión
superior a 1.400 nm y:
1. Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y
"pico de potencia" en emisión pulsada superior a 1 W; o
2. Potencia de
salida media o en onda continua superior a 1 W;
2. "Láseres" no
"sintonizables", según se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.5.c.2. incluye
los "láseres" de estado sólido de transición atómica.
b. "Láseres" de
vidrio dopados con neodimio, según se indica:
1. "Láseres" de
conmutación de Q que posean:
a. Energía de salida superior a 20 J pero
que no excede a 50 J por pulso y potencia de salida media superior a 10
W; o
b. Energía de salida superior a 50 J por pulso;
2. "Láseres de no
conmutación de Q" que posean:
a. Energía de salida superior a 50 J pero
que no excede a 100 J por pulso y potencia de salida media superior a
20 W; o
b. Energía de salida superior a 100 J por pulso;
c. "Láseres" (de
otros materiales distintos al vidrio) dopados con neodimio, según se
indica, con una longitud de onda de emisión superior a 1.000 nm pero
que no excede a 1100 nm:
(Para los "láseres" (de otros materiales
distintos al vidrio) dopados con neodimio y con una longitud de onda de
emisión no superior a 1.000 nm o que excede a 1.100 nm, véase el
apartado 6.A.5.c.2.d.)
1. "Láseres de conmutación de Q" de excitación
pulsada, en modo bloqueado (mode-locked), con una "duración de pulso"
inferior a 1 ns y:
a. "Pico de potencia" superior a 5 GW;
b. Potencia de
salida media superior a 10 W; o
c. Energía de salida superior a 0,1 J
por pulso;
2. "Láseres de conmutación de Q" de excitación pulsada, con
una duración de pulso igual o superior a 1 ns, y:
a. Salida monomodo
transversal con:
1. "Pico de potencia" superior a 100 MW;
2. Potencia de
salida media superior a 20 W; o
3. Energía de salida superior a 2 J por
pulso; o
b. Salida multimodo transversal con:
1. "Pico de potencia"
superior a 400 MW;
2. Potencia de salida media superior a 2 kW; o3.
Energía de salida superior a 2 J por pulso;
3. "Láseres de no
conmutación de Q" de excitación pulsada, que posean:
a. Salida monomodo
transversal con:
1. "Pico de potencia" superior a 500 kW; o
2. Potencia
de salida media superior a 150 W; o
b. Salida multimodo transversal
con:
1. "Pico de potencia" superior a 1 MW; o
2. Potencia media superior
a 2 KW;
4. "Láseres" de excitación continua que posean:
a. Salida
monomodo transversal con:
1. "Pico de potencia" superior a 500 kW; o
2.
Potencia de salida media o en onda continua superior a 150 W; o
b.
Salida multimodo transversal con:
1. "Pico de potencia" superior a 1 MW;
o
2. Potencia de salida media o en onda continua superior a 2 kW;
d.
Otros "láseres" no "sintonizables" que posean alguna de las
características siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a.
Energía de salida superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en
pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o en onda continua
superior a 1 W;
2. Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que
no excede a 800 nm y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 30 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 30 W;
3. Longitud de onda superior a
800 nm pero que no excede a 1.400 nm, según se indica:
a. "Láseres de
conmutación de Q" con:
1. Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o
2. Potencia de salida
media o en onda continua superior a:
a. 10 W para los "láseres"
monomodo;
b. 30 W para los "láseres" multimodo;
b. "Láseres de no
conmutación de Q" con:
1. Energía de salida superior a 2 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 50 W; o
2. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 50 W; o
4. Longitud de onda superior
a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico
de potencia" en pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o
en onda continua superior a 1 W;
d. "Láseres" de colorantes y otros
"láseres" líquidos que posean alguna de las características
siguientes:
1. Longitud de onda inferior a 150 nm y:
a. Energía de salida
superior a 50 mJ por pulso y "pico de potencia" en pulsos superior a 1
W; o
b. Potencia de salida media o en onda continua superior a 1 W;
2.
Longitud de onda igual o superior a 150 nm pero que no excede a 800 nm
y:
a. Energía de salida superior a 1,5 J por pulso y "pico de potencia"
en pulsos superior a 20 W; o
b. Potencia de salida media o en onda
continua superior a 20 W; o
c. Oscilador monomodo longitudinal de
emisión pulsado con una potencia de salida media superior a 1 W y una
frecuencia de repetición superior a 1 kHz si la "duración de pulsos" es
inferior a 100 ns;
3. Longitud de onda superior a 800 nm pero que no
excede a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 0,5 J por pulso y
"pico de potencia" en pulsos superior a 10 W; o
b. Potencia de salida
media o en onda continua superior a 10 W; o
4. Longitud de onda superior
a 1.400 nm y:
a. Energía de salida superior a 100 mJ por pulso y "pico
de potencia" en pulsos superior a 1 W; o
b. Potencia de salida media o
en onda continua superior a 1 W;
f. Componentes, según se indica:
1.
Espejos refrigerados mediante refrigeración activa o mediante tuberías
de refrigeración;
NOTA TECNICA:
La refrigeración activa es un método de
refrigeración para componentes ópticos consistente en hacer circular
líquidos bajo la superficie de los componentes (concretamente a menos
de 1 mm por debajo de la superficie óptica) con el fin de eliminar el
calor del componente óptico.
2. Espejos ópticos y componentes ópticos y
electroópticos de transmitancia óptica total o parcial, diseñados
especialmente para ser utilizados con "láseres" sometidos a control;
g.
Equipos ópticos, según se indica:
(Para los elementos de aberturas
ópticas compartidas en aplicaciones de "láseres de muy alta potencia"
("SPHL") véase el renglón 23. Nota 2.d. de la Lista de Material de
Defensa.)
1. Equipos de medida de frente de onda (fase) dinámicos,
capaces de trazar un mapa de al menos 50 posiciones en un frente de
onda de haz con:
a. Frecuencias iguales o superiores a 100 Hz y
discriminación de fase de al menos un 5 % de la longitud de onda del
haz; o
b. Frecuencias iguales o superiores a 1.000 Hz y discriminación
de fase de al menos un 20 % de la longitud de onda del haz;
2. Equipos
de diagnóstico "láser" capaces de medir errores de orientación angular
del haz de un sistema de "láser de muy alta potencia" (SHPL) iguales o
inferiores a 10 microrradianes.
3. Equipos, conjuntos y componentes
ópticos diseñados especialmente para un sistema de "láser de muy alta
potencia" con fase relacionadas destinados a permitir la combinación
coherente de los haces con una precisión de lambda/1O a la longitud de
onda prevista, o de 0,1 µm, tomándose el valor que sea más pequeño;
4.
Telescopios de proyección diseñados especialmente para utilizarse con
sistemas de "láseres de muy alta potencia";
6. A. 6.
MAGNETOMETROS
"Magnetómetros", "gradiómetros magnéticos", "gradiómetros
magnéticos intrínsecos" y sistemas de compensación, y sus componentes
diseñados especialmente, según se indica:
NOTA:
El apartado 6.A.6. no
somete a control los instrumentos diseñados especialmente para efectuar
mediciones biomagnéticas para diagnósticos médicos.
a. "Magnetómetros"
que utilicen tecnología de "superconductores", de bombeo óptico o de
precesión nuclear (protones/Overhauser), con un "nivel de ruido"
(sensibilidad) inferior a (mejor que) 0,05 nT rms (valor eficaz) por
raíz cuadrada de Hz;
b. "Magnetómetros" de bobina de inducción con un
"nivel de ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que):
1. 0,05 nT rms
(valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias inferiores a 1
Hz;
2. 1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a
frecuencias iguales o superiores a 1 Hz pero no superiores a 10 Hz; o
3.
1 x 10-4 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias
superiores a 10 Hz;
c. "Magnetómetros" de fibra óptica con un "nivel de
ruido" (sensibilidad) inferior a (mejor que) 1 nT rms (valor eficaz)
por raíz cuadrada de Hz;
d. "Gradiómetros magnéticos" que utilicen
"magnetómetros" múltiples sometidos a control por los apartados
6.A.6.a.,b.o c.;
e. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" de fibra
óptica con un "nivel de ruido" (sensibilidad) de gradiente de campo
magnético inferior a (mejor que) 0,3 nT/m rms (valor eficaz) por raíz
cuadrada de Hz;
f. "Gradiómetros magnéticos intrínsecos" que utilicen
tecnología distinta de la de fibra óptica y posean un "nivel de ruido"
(sensibilidad) de gradiente de campo magnético inferior a (mejor que)
0,015 nT/m rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz;
g. Sistemas de
compensación magnética para sensores magnéticos diseñados para
funcionar en plataformas móviles;
h. Sensores electromagnéticos
"superconductores" que contengan componentes fabricados a partir de
materiales "superconductores" y reúnan las características
siguientes:
1. Diseñados para funcionar a temperaturas inferiores a la
"temperatura crítica" de al menos uno de sus constituyentes
"superconductores" (incluidos los dispositivos de efecto Josephson o
los dispositivos "superconductores" de interferencia cuántica
(SQUIDS));
2. Diseñados para detectar variaciones del campo
electromagnético a frecuencias iguales o inferiores a 1 kHz; y
3. Que
posean una de las características siguientes:
a. Dotados de SQUIDS de
película delgada con una dimensión mínima de elemento inferior a 2
MICRONES y sus circuitos conexos de acoplo de entrada y de salida;
b.
Diseñados para funcionar con una velocidad de oscilación del campo
magnético superior a 1 x 106 cuantos de flujo magnético por segundo;
c.
Diseñados para funcionar en el campo magnético terrestre sin blindaje
magnético; o
d. Coeficiente de temperatura inferior a (menor que) 0,1
cuanto de flujo magnético/K;
6. A .7. GRAVIMETROS
Gravímetros y
gradiómetros de gravedad según se indica:
a. Gravímetros para uso
terrestre, con una precisión estática inferior a (mejor que) 10
microgales;
NOTA:
El apartado 6.A.7.a. no somete a control los
gravímetros terrestres del tipo de elemento de cuarzo (Worden).
b.
Gravímetros para plataformas móviles, para uso terrestre, marino,
submarino, espacial o aeronáutico, que reúnan las características
siguientes:
1. Precisión estática inferior a (mejor que) 0,7 miligales;
y
2. Precisión en servicio (operacional) inferior a (mejor que) 0,7
miligales con un tiempo hasta el estado estable inferior a 2 minutos
bajo cualquier combinación de compensaciones e influencias dinámicas;
c.
Gradiómetros de gravedad;
6. A. 8. RADARES
Sistemas, equipos y conjuntos
de radar que posean una de las características siguientes y sus
componentes especialmente diseñados:
NOTA:
El apartado 6.A.8. no somete
a control:
a. Los radares secundarios de vigilancia (SSR);
b. Los radares
de automóviles diseñados para la prevención de colisiones;
c. Las
pantallas o monitores utilizados para el control del tráfico aéreo
(ATC) que no tengan más de 12 elementos de resolución por mm.
d. Radares
meteorológicosa. Que funcionen a una frecuencia comprendida entre 40
GHz y 230 GHZ y tengan una potencia de salida media superior a 100
mW;
b. Con un ancho de banda sintonizable superior a ± 6,25% de la
frecuencia de funcionamiento central;
NOTA TECNICA:
La frecuencia de
funcionamiento central es la semisuma de la frecuencia de
funcionamiento especificada más alta y la frecuencia de funcionamiento
especificada más baja;
c. Capaces de funcionar simultáneamente sobre más
de dos frecuencias portadoras;
d. Capaces de funcionar en modo de
abertura sintética (SAR), de abertura sintética inversa (ISAR) o en
modo radar aerotransportado de barrido lateral (SLAR);
e. Dotados de
"arrays de antenas en fase orientables electrónicamente";
f. Capaces de
determinar la altitud de blancos no cooperantes;
NOTA:
El apartado
6.A.8.f. no somete a control los equipos radar de aproximación de
precisión (PAR) según normas de la OACI;
g. Diseñados especialmente para
uso aerotransportado (montados en globos o en fuselajes de aviones) y
con capacidad de proceso de señales Doppler para la detección de
blancos móviles;
h. Dotados de un sistema de proceso de señales radar
que utilice:
1. Técnicas de "espectro extendido"; o
2. Técnicas de
"agilidad de frecuencia" (radar);i. Que funcionen en tierra con un
"alcance instrumentado" superior a 185 km;
NOTA:
El apartado 6,A,8.i, no
somete a control:
a. Los radares de vigilancia de zonas pesqueras.
b. Los
equipos de radar con base en tierra diseñados especialmente para
control de las rutas de tráfico aéreo y los programas informáticos
("software") diseñados especialmente para la "utilización" de ellos,
siempre que:
1.Tengan una "distancia medida con instrumentos" máxima de
500 km o inferior;
2. Estén configurados de forma que los datos del
blanco del radar puedan ser transmitidos, sólo en un sentido, desde la
localización del radar o uno o más centros civiles de Control de
Tráfico Aéreo (ATC),
3. No estén provistos del control remoto de la tasa
de barrido del radar desde el centro de Control de Tráfico Aéreo
(ATC),
4. Sean para instalación permanente.
j. Equipos "láser" o LIDAR
("Light Detection and Ranging") que posean una de las características
siguientes:
1. "Calificados para uso espacial"; o
2. Que utilicen
técnicas de detección heterodinas u homodinas coherentes y tengan un
poder de resolución angular inferior a (mejor que) 20
microrradianes;
NOTA:
El apartado 6,A.8.j. no somete a control los
equipos LIDAR diseñados especialmente para la topografía o la
observación metereológica.
k. Dotados de subsistemas de proceso de
señales que utilicen la "compresión de impulsos", con:
1. Una relación
de "compresión de impulsos" superior a 150; o
2. Una anchura de impulso
inferior a 200 ns; o
1. Dotados de subsistemas de proceso de datos que
posean una de las características siguientes:
1. "Seguimiento automático
del blanco" que indique, en cualquier rotación de la antena, la
posición prevista del blanco más allá del momento del paso siguiente
del haz de antena;
NOTA:
El apartado 6.A.8.1.1 no somete a control los
medios de alarma de sistemas de control del tráfico aéreo (ATC) en caso
de trayectorias incompatibles, ni los radares marinos o portuarios.
2.
Cálculo de la velocidad del blanco a partir de radares primarios que
tengan velocidades de barrido no periódicas (variables);
3. Proceso para
reconocimiento automático de modelos (selección de características) y
comparación con bases de datos de características del blanco (formas de
onda o formación de imágenes) para identificar o clasificar los
blancos; o
4. Superposición y correlación, o fusión, de datos de blanco,
a partir de dos o más "sensores radar interconectados" y
"geográficamente dispersos", con el fin de reforzar y discriminar los
blancos.
NOTA:
El apartado 6.A.8.1.4. no somete a control los sistemas,
equipos o conjuntos utilizados para el control del tráfico marítimo.
6.
B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y PRODUCCION
6. B. 1. ACUSTICA:
Ninguno
6. B. 2. SENSORES OPTICOS: Ninguno
6. B. 3. CAMARAS TOMAVISTAS:
Ninguno
6. B. 4. OPTICA:
a. Equipos para la medición de la reflectancia
absoluta con una precisión de ± 0,1% del valor de reflectancia;
b.
Equipos, que no sean de medida de dispersión (scattering) óptica de una
superficie, que posean una apertura libre (no ocultada) de más de 10
cm, diseñados especialmente para medidas ópticas sin contacto de un
perfil de superficie óptica no planar con una exactitud de 2 nm o
inferior (mejor) tomando como referencia el perfil requerido.
NOTA:
El
apartado 6.B.4. no somete a control a los microscopios.
6. B. 5.
LASERES: Ninguno
6. B. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno
6. B. 7. GRAVIMETROS:
Equipos para la producción, alineación y calibrado de gravímetros
terrestres con una precisión estática mejor que 0,1 miligal;
6. B. 8.
RADARES:
Sistemas de medida de la sección transversal de los radares de
impulsos con anchuras de impulsos iguales o inferiores a 100 ns y sus
componentes diseñados especialmente.
6. C. MATERIALES:
6. C. 1. ACUSTICA:
Ninguno
6. C. 2. SENSORES OPTICOS:
a. Teluro (Te) elemental con un nivel
de pureza igual o superior a 99,9995%;
b. Monocristales de telururo de
cadmio (CdTe) o de Telulurio de cadminio de zinc (CdZnTe) con cualquier
nivel de pureza, incluidas sus obleas epitaxiales;
6. C. 3. CAMARAS
TOMAVISTAS: Ninguno
6. C. 4. OPTICA:
a. "Sustratos brutos" de seleniuro
de zinc (ZnSe) y sulfuro de zinc (ZnS) obtenidos mediante depósito en
fase vapor por método químico:
1. De volumen superior a 100 cm3; o
2. De
diámetro superior a 80 mm y con un espesor igual o superior a 20 mm;
b.
Cristales piriformes brutos de los materiales electroópticos
siguientes:
1. Arseniato de potasio titanil (KTA);
2. Seleniuro de
galio-plata (AgGaSe2);
3. Seleniuro de talio-arsénico (Tl3AsSe3, también
denominado TAS);
c. Materiales ópticos no lineales que reúnan las
características siguientes:
1. Susceptibilidad de tercer orden (ji 3)
igual o inferior a 10-6 m2 /y2; y
2. Tiempo de respuesta inferior a 1
ms;
d. "Sustratos brutos" de carburo de silicio o de depósito de
berilio/berilio (Be/Be) con diámetro o longitud del eje principal
superior a 300 mm;
e. Vidrio, incluyendo la sílice fundida, el vidrio
fosfatado, el vidrio fluorurofosfatado, el fluoruro de zirconio (ZrF4)
y el fluoruro de hafnio (HfF4) que reúna todas las características
siguientes:
1. Concentración de ión hidroxilo (OH-) inferior a 5 ppm;
2.
Menos de 1 ppm (partes por millón) de impurezas metálicas integradas;
y
3. Homogeneidad elevada (variación del índice de refracción) inferior
a 5 x 10-6;
f. Materiales de diamante sintético con una tasa de
absorción inferior a 10-5 cm-1 para longitudes de onda superiores a 200
nm pero no superiores a 14000 nm;
6.C.5. LASERES:
Materiales cristalinos
sintéticos para "láseres", en forma bruta, según se indica:
a. Zafiro
dopado con titanio;
b. Alejandrita.
6. C. 6. MAGNETOMETROS: Ninguno
6. C.
7. GRAVIMETROS: Ninguno
6. C. 8. RADARES: Ninguno
6.D. PROGRAMAS
INFORMATICOS (SOFTWARE)
6. D. 1. Programas informáticos ("software")
diseñados especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de
equipos sometidos a control por los apartados 6.A.4., 6.A.5., 6.A.8. o
6.B.8.;
6. D. 2. Programas informáticos ("software") diseñados
especialmente para la "utilización" de equipos sometidos a control por
los apartados 6.A.2.b., 6.A.8. o 6.B.8.;
6. D. 3. Otros programas
informáticos, según se indica:
6. D. 3. a. ACUSTICA
1. Programas
informáticos ("software") diseñados especialmente para la formación de
haces acústicos destinada al "proceso en tiempo real" de datos
acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos
remolcadas;
2. "Código fuente" para el "proceso en tiempo real" de datos
acústicos para recepción pasiva utilizando baterías de hidrófonos
remolcadas;
3. Programas informáticos ("software") especialmente
diseñados que poseen para sistemas de cable de fondo
b. SENSORES
OPTICOS: Ninguno
c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguno
d. OPTICA: Ninguno
e.
LASERES: Ninguno
f. MAGNETOMETROS
1. Programas informáticos ("software")
diseñados especialmente para sistemas de compensación magnética de
sensores magnéticos diseñados para funcionar en plataformas móviles;
2.
Programas informáticos ("software") diseñados especialmente para la
detección magnética de anomalías de plataformas móviles;
g.
GRAVIMETROS
Programas informáticos ("software") diseñados especialmente
para la compensación de las influencias dinámicas sobre los gravímetros
o los gradiómetros de gravedad;
h. RADARES
1. "Programas" de aplicación
que formen parte de los Programas informáticos ("software") para el
control del tráfico aéreo (ATC), residentes en computadoras multiuso
instaladas en centros de control del tráfico aéreo y que puedan
realizar una de las funciones siguientes:
a. Tratar y visualizar más de
150 "pistas producidas por el sistema" simultáneamente;
b. Aceptar datos
relativos a los blancos de másde cuatro radares primarios;
2. Programas
informáticos ("software") para el diseño o la "producción" de
radomos:
a. Diseñados especialmente para proteger los "arrays de antenas
orientables en fase electrónicamente" sometidas a control por el
apartado 6.A.8.e.; y
b. Que limiten el aumento de la tasa media de
lóbulos laterales en menos de 40 dB para frecuencias iguales o
superiores a 2 Ghz.
NOTA TECNICA:
El nivel promedio del lóbulo lateral en
el punto 6.D.3.h.2.b. se lo mide sobre el conjunto total excluyendo la
extensión angular del haz principal y el de los dos lóbulos laterales a
cada lado del haz principal.
6. E. TECNOLOGIA
6. E. 1. Tecnología de
acuerdo con laNota General de Tecnología para el "desarrollo" de
equipos, materiales o programas informáticos ("software") sometidos a
control por los apartados 6.A., 6.B., 6.C. o 6.D.;
6. E. 2. "Tecnología"
de acuerdo con la Nota General de Tecnología para la "producción" de
equipos o materiales sometidos a control por los apartados 6.A., 6.B. o
6.C.;
6. E. 3. Otras "tecnologías":
a. ACUSTICA: Ninguna
b. SENSORES
OPTICOS: Ninguna
c. CAMARAS TOMAVISTAS: Ninguna
d. OPTICA:
1. Tecnología
de revestimiento y de tratamiento de las superficies ópticas necesaria
para conseguir una uniformidad del 99,5% o mejor para revestimientos
ópticos de diámetro o de longitud del eje principal igual o superior a
500 mm y con una pérdida total (absorción y dispersión) inferior a 5 x
10-3;
2. Tecnologías de fabricación óptica, según se indica:
b. Técnicas
de torneado con punta de diamante única que produzcan precisiones de
acabado de superficie mejores que 10 nm rms (valor cuadrático medio) en
superficies no planas de más de 0,5 m2; (Véase también 2.E.3.d.)
e.
LASERES:
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo", la "producción"
o la "utilización" de instrumentos de diagnóstico o de blancos
diseñados especialmente para instalaciones de ensayo de "láseres" de
muy alta potencia" (SHPL) o para el ensayo o la evaluación de
materiales irradiados por "láseres de muy alta potencia";
f.
MAGNETOMETROS:
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la
"producción" de "magnetómetros" de saturación o de sistemas de
"magnetómetros" de saturación que tengan un nivel de ruido:
1. Inferior
a 0,05 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada de Hz a frecuencias
inferiores a 1 Hz; o
2. 1 x 10-3 nT rms (valor eficaz) por raíz cuadrada
de Hz a frecuencias iguales o superiores a 1 Hz.
g. GRAVIMETROS:
Ninguna
h. RADARES: Ninguna
CATEGORIA 7 NAVEGACION Y AVIONICA
7. A.
EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES:
7. A. 1. Acelerómetros diseñados para
su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de
guiado y sus componentes especialmente diseñados y que posean
cualquiera de las siguientes características:
a. "Desvío de la
Estabilidad" inferior a (mejor que) 130 micro g con respecto a un valor
de calibrado fijo en un período de un año;
b. "Estabilidad" de "factor
de escala" inferior a (mejor que) 130 ppm con respecto a un valor de
calibrado fijo en un período de un año;
c. Especificados para funcionar
a niveles de aceleración superiores a 100 g;
7. A. 2. Giróscopos que
posean cualquiera de las siguientes características, y sus componentes
especialmente diseñados para ello:
a. "Estabilidad" de "velocidad de
deriva", medida en un entorno de 1 g a lo largo de un período de tres
meses y con respecto a un valor de calibrado fijo, de:
1. Inferior a
(mejor que) 0,1° por hora cuando esté especificado para funcionar a
niveles de aceleración lineal por debajo de 10 g, o
2. Inferior a (mejor
que) 0,5° por hora cuando esté especificado para funcionar a niveles de
aceleración lineal de 10 g a 100 g inclusive;
b. Especificados para
funcionar a niveles de aceleración lineal superiores a 100 g;
7. A. 3.
Sistemas de navegación inerciales (de cardan o sujetos) y equipos
inerciales para aeronaves, vehículos terrestres o espaciales para
actitud, guiado o control, que posean cualquiera de las características
siguientes, y sus componentes especialmente diseñados para ello:
a.
Error de navegación (libre inercial) subsecuente a una alineación
normal, de 0,8 millas náuticas por hora (error circular probable 50%
(CEP)) o inferior (mejor); o
b. Especificados para funcionar a niveles
de aceleración lineal superiores a los 10 g;
NOTAS:
NOTA 1. Los
parámetros del apartado 7.A.3. son aplicables con cualquiera de las
siguientes condiciones ambientales:
1. Ingreso de una vibración
aleatoria con un nivel total "G" de 7,7 g de valor eficaz (rms) durante
la primera media hora en un ensayo cuya duración total sea de una hora
y media por cada eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares,
cuando la vibración aleatoria reúna las siguientes condiciones:
a. Un
valor de densidad espectral de potencia constante (PSD) de 0,04 g2/Hz
sobre un intervalo de frecuencias de 15 a 1.000 Hz; y
b. La PSD se
atenúa con la frecuencia desde 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz sobre un
intervalo de frecuencias de 1.000 a 2.000 Hz; o
2. Una velocidad de
rolido y guiñada igual o mayor que +2,62 radián/s (150 grados/s); o
3.
De acuerdo a los estándares nacionales equivalentes a 1. o 2.
antedichos.
NOTA 2. El apartado 7.A.3. no controla los sistemas de
navegación inercial certificados para uso en "aeronaves civiles" por
las autoridades civiles de los países miembros
7. A. 4. Brújulas
giroscópicas astronómicas y otros instrumentos que permitan determinar
la posición o la orientación mediante seguimiento automático de cuerpos
celestes o satélites, con una precisión de azimuth igual o inferior a
(mejor que) 5 segundos de arco;
7. A. 5. Equipos de recepción para
Sistemas Globales de Navegación Satelital (p. ej. GPS o GLONASS) que
posean cualquiera de las características siguientes, y sus componentes
especialmente diseñados para ello:
a. Que utilicen descifrado; o
b.
Antena direccionable por valores nulos;
7. A. 6. Altímetros de a bordo
que funcionen a frecuencias no comprendidas entre 4,2 a 4,4 GHz
inclusive, y posean una de las características siguientes:
a. "Control
de potencia", o
b. Que utilicen modulación por desplazamiento de fase
(PSK).
7. A. 7. Radio-goniómetro operando a frecuencias superiores a 30
MHz y que tengan las siguientes características, y componentes
especialmente diseñados para ello:
a. Ancho de banda instantáneo de 1
MHz o superior;
b. Procesamiento en paralelo de más de 100 canales de
frecuencia; y
c. Velocidad de procesamiento superior a 1.000 resultados
de búsqueda de direcciones por segundo y por canal de frecuencia.
(Para
los pilotos automáticos de vehículos submarinos, véase la categoría 8.
Para los radares, véase la categoría 6. Para los equipos de navegación
inercial para buques o submarinos, véase el artículo 9.e. del Anexo I.
1. de la Lista de Material Bélico.)
7. B. EQUIPOS DE ENSAYOS, INSPECCION
Y PRODUCCION
7. B. 1. Equipos de ensayos, calibración o alineación
diseñados especialmente para los equipos controlados por el apartado
7.A., excepto los equipos para Nivel de Mantenimiento I o Nivel de
Mantenimiento II;
NOTAS TECNICAS: 1. Nivel de Mantenimiento I:
La falla
de una unidad de navegación inercial se detecta en la aeronave por las
indicaciones de la unidad de control y visualización (CDU) o por el
mensaje de estado del subsistema correspondiente. Siguiendo el manual
de utilización del fabricante se puede localizar la causa de la falla
al nivel de la unidad sustituible en línea (LRU). El operador retira
entonces dicha unidad y la sustituye por una de repuesto.
2. Nivel de
Mantenimiento II:
La unidad defectuosa sustituible en línea (LRU) se
envía al taller de mantenimiento (al del fabricante o al del operador
encargado del mantenimiento de nivel II). En el taller, la unidad
defectuosa (LRU) se prueba por varios métodos apropiados para verificar
y localizar el modulo defectuoso del conjunto sustituible en taller
(SRA) responsable de la falla. Dicho conjunto sustituible en taller
(SRA) se retira y se sustituye por uno de repuesto en estado funcional.
El conjunto sustituible en taller (SRA) (o posiblemente, la unidad
sustituible en línea (LRU) completa) se envía entonces al
fabricante.
N.B.: El mantenimiento de nivel II no incluye la remoción de
acelerómetros o de giróscopos del SRA sometidos a control.
7. B. 2.
Equipos, según se indica, diseñados especialmente para caracterizar
espejos para los giróscopos "láser" en anillo:
a. Difusómetros con una
precisión de medida igual o inferior a (mejor que) 10 ppm;
b.
Rugosímetros con una precisión de medida igual o inferior a (mejor que)
0,5 nm (5 angstrom);
7. B. 3. Equipos diseñados especialmente para la
fabricación de equipos sometidos a control por el apartado 7.A.,
incluyendo:
a. Bancos de ensayo para la puesta a punto de giróscopos;
b.
Bancos de ensayo para el balanceo dinámico de giróscopos;
c. Bancos de
ensayo para motores internos de giróscopos;
d. Bancos de evacuado y
llenado de giróscopos;
e. Dispositivos de centrifugado para rodamientos
de giróscopos;
f. Bancos de alineación de ejes de acelerómetros.
7. C.
MATERIALES: Ninguno
7. D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE):
7. D. 1.
Programas informáticos ("software") diseñados o modificado
especialmente para el "desarrollo" o la "producción" de equipos
sometidos a control por los apartados 7.A. o 7.B ;
7. D. 2. "Código
fuente" para la "utilización" de cualquier equipo de navegación
inercial o sistemas de referencia de actitud y rumbo (AHRS) (excepto
los sistemas AHRS cardánicos), incluidos los equipos inerciales no
sometidos a control por los apartados 7.A.3. o 7.A.4.;
NOTA TECNICA:
Los
Sistemas AHRS se diferencian generalmente de los sistemas de navegación
inerciales (INS) en que un sistema AHRS proporciona información
relativa a la actitud de vuelo y rumbo y normalmente no suministran la
información de aceleración, velocidad y posición asociada con un
sistema de navegación inercial (INS).
7. D. 3. Otros programas
informáticos ("software"), según se indica:
a. Programas informáticos
("software") diseñados o modificados especialmente para mejorar las
prestaciones de funcionamiento o reducir el error de navegación de los
sistemas a los niveles especificados en los apartados 7.A.3. o
7.A.4.;
b. "Código fuente" para sistemas integrados híbridos que mejore
las prestaciones de funcionamiento o reduzca el error de navegación de
los sistemas al nivel especificado en el apartado 7.A.3. combinando de
manera continua datos de los sistemas inerciales con cualquiera de los
datos de navegación siguientes:
1. Velocidad de radar Doppler;
2.
Referencias de posicionamiento global por satélite (p.ej. GPS o
GLONASS), o
3. Base de datos del terreno;
c. "Código fuente" para
sistemas de aviónica o de misión integrados que combinen datos de
sensores y utilicen sistemas expertos;
d. "Código fuente" para el
"desarrollo" de:
1. Sistemas digitales de gestión de vuelo para la
optimización de la trayectoria de vuelo;
2. Sistemas integrados de
propulsión y de control de vuelo;
3. Sistemas de control de vuelo por
señales eléctricas o por señales ópticas;
4. "Sistemas de control activo
de vuelo" tolerantes a averías o de autorreconfiguración;
5. Equipos de
a bordo de goniometría automáticos;
6. Sistemas de datos aéreos basados
en datos estáticos de superficie;
7. Presentaciones visuales del tipo de
trama a la altura de la vista o presentaciones visuales
tridimensionales.
e. Programas informáticos ("software") de diseño
asistido por computadora (CAD) diseñado especialmente para "sistemas de
control activo de vuelo", helicópteros multiejes de vuelo controlado
por señales eléctricas o por señales ópticas o helicópteros con
"sistemas de control para antitorsión controlada o dirección
controlada" cuya "tecnología" está controlada en 7.E.4.b., 7.E.4.c.1, o
7.E.4.c.2.
7. E. TECNOLOGIA
7. E. 1. Tecnología, de acuerdo con la Nota
General de Tecnología, para el "desarrollo" de equipos o de programas
informáticos ("software") sometidos a control por los apartados 7.A.,
7.B. o 7.D.;
7. E. 2. Tecnología, de acuerdo con la Nota General de
Tecnología, para la "producción" de equipos sometidos a control por los
apartados 7.A. o 7.B.;
7. E. 3. Tecnología, de acuerdo con la Nota
General de Tecnología, para la reparación, la renovación o la recorrida
de equipos sometidos a control por los apartados 7.A.1. a 7.A.4.,
excepto la tecnología de mantenimiento directamente relacionada con el
calibrado, la remoción o la sustitución de unidades sustituibles en
línea (LRU) y de unidades sustituibles en taller (SRA) dañadas o no
utilizables de "aeronaves civiles" tal como se describe en el Nivel de
Mantenimiento I o el Nivel de Mantenimiento II (ver Notas Técnicas del
apartado 7.B. 1.):
7. E. 4. Otras "tecnologías", según se indica:
a.
Tecnología para el "desarrollo" o la "producción" de:
1. Equipos
goniométricos automáticos de a bordo que funcionen a frecuencias
superiores a 5 MHz;
2. Sistemas de datos aéreos basados exclusivamente
en datos estáticos de superficie, es decir, que prescinda de la
necesidad de sondas de datos aéreos convencionales;
3. Presentaciones
visuales del tipo de trama a la altura de la vista o presentaciones
visuales tridimensionales para "aeronaves";
4. Sistemas de navegación
inerciales o brújulas giroscópicas astronómicas dotados de
acelerómetros o de giróscopos sometidos a control por los apartados
7.A.1. o 7.A.2.;
5. Actuadores eléctricos (p.ej. electromecánicos,
electrohidrostáticos y módulos integrados de actuadores) diseñados
especialmente para "control primario de vuelo";
6. "Conjunto de
detectores ópticos para control de vuelo" diseñado especialmente para
implementar "sistemas de control activo de vuelo";
b. "Tecnología" de
"Desarrollo", según se indica, para los "sistemas de control activo de
vuelo" (incluido el vuelo controlado por señales eléctricas o el vuelo
controlado por señales ópticas):
1. Diseño de configuración para la
interconexión de múltiples elementos de procesamiento microelectrónico
(computadoras de a bordo) para lograr "procesamiento en tiempo real"
para la implementación de las leyes de control;
2. Compensación de la
ley de control para la localización de los sensores o las cargas
dinámicas de la estructura, es decir, compensación para el entorno
vibratorio de los sensores o para la variación de la posición de los
sensores desde el centro de gravedad;
3. Control electrónico de la
redundancia de los datos y la redundancia de los sistemas para la
detección, tolerancia y aislamiento de las fallas o la
reconfiguración;
NOTA:
El apartado 7.E.4.b.3. no somete a control la
tecnología para el diseño de la redundancia física.
4. Controles de
vuelo que permitan la reconfiguración en vuelo de los controles de
fuerza y de momentos para el control en tiempo real del vehículo aéreo
autónomo;
5. Integración de los datos digitales de control de vuelo,
navegación y control de propulsión en un sistema digital de control de
vuelo que tenga por objeto el "control total de la trayectoria de
vuelo";
Nota: El apartado 7.E.4.b.5. no controla la "tecnología" de
"desarrollo":
1. Para integración de control digital de vuelo, datos de
control de navegación y de propulsión en un sistema de control digital
para "optimización de la trayectoria de vuelo"; o
2. Para sistemas de
instrumentos para vuelo de aeronaves integrados exclusivamente para la
navegación o las aproximaciones VOR, DME, ILS o MLS.
6. Control digital
de vuelo de plena autoridad o sistemas de control de misión por
multisensores que incluyan "sistemas expertos";
(En lo que se refiere a
"tecnología" del Control Digital de Motor de Plena Autoridad (FADEC),
ver definición).
c. "Tecnología" para el "desarrollo" de sistemas para
helicópteros, según se indica:
1. Controladores de varios ejes, de vuelo
controlado por señales eléctricas o vuelo controlado por señales
ópticas, que combinen en un solo elemento de control al menos dos de
las funciones siguientes:
a. Controles colectivos;
b. Controles de paso
cíclico;
c. Controles de guiñada;
2. "Sistemas de control por
circulación controlada antitorsión o circulación controlada
direccional";
3. Palas de rotor que posean "perfiles alares de geometría
variable" para su uso en sistemas que utilicen el control individual de
las palas.
CATEGORIA 8 EQUIPO MARITIMO
8.A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y
COMPONENTES
8. A. 1. Vehículos sumergibles o navíos de superficie como
se describe a continuación:
NOTA:
Para lo relativo al alcance del control
de los equipos para vehículos sumergibles, véase: para los equipos
criptográficos de comunicaciones, la categoría 5 "Seguridad de la
información"; para los sensores, la categoría 6; para los equipos de
navegación, las categorías 7 y 8; para los equipos submarinos, la
categoría 8 A.
a. Vehículos sumergibles tripulados, sujetos, diseñados
para funcionar a profundidades superiores a 1.000 m;
b. Vehículos
sumergibles tripulados, libres:
1. Diseñados para funcionar de forma
autónoma y con una capacidad de elevación:
a. Igual o superior al 10% de
su peso en el aire, y
b. Igual o superior a 15 kN;
2. Diseñados para
funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, o
3. a. Diseñados para
transportar una tripulación de 4 personas o más;
b. Diseñados para
funcionar de forma autónoma durante 10 horas o más;
c. Con un radio de
acción de 25 millas náuticas o más, y
d. Con una eslora de 21 m o
menos;
NOTAS TECNICAS:
1. Funcionar de forma autónoma: totalmente
sumergido, sin snorkel, con todos los Sistemas en funcionamiento y
desplazándose a la velocidad mínima a la que el sumergible puede
controlar con seguridad su profundidad de forma dinámica utilizando
únicamente sus timones de profundidad sin necesidad de un navío de
apoyo ni de una base de apoyo en la superficie, en el fondo del mar ni
en la costa, y conteniendo un sistema de propulsión para utilización en
inmersión o en superficie.
2. Radio de acción: la mitad de la distancia
máxima que puede cubrir un vehículo sumergible.
c. Vehículos sumergibles
no tripulados, sujetos, diseñados para funcionar a profundidades
superiores a 1.000 m:
1. Diseñados para maniobras autopropulsadas por
medio de motores de propulsión o de sistemas propulsores sometidos a
control por el apartado 8.A.2.a.2., o
2. Provistos de un enlace de datos
de fibra óptica;
d. Vehículos sumergibles no tripulados, libres:
1.
Diseñados para determinar una trayectoria en relación con una
referencia geográfica cualquiera sin ayuda humana en tiempo real;
2.
Provistos de un enlace de datos o de mando acústico, o
3. Provistos de
un enlace de datos o de mando de fibra óptica superior a 1.000 m;
e.
Sistemas de recuperación oceánica con una capacidad de elevación
superior a 5 MN para la recuperación de objetos situados a
profundidades superiores a 250 m y dotados de uno de los tipos de
sistemas siguientes:
1. Sistemas dinámicos de posicionamiento capaces de
mantener la posición del vehículo a menos de 20 metros de un punto
determinado por el sistema de navegación, o
2. Sistemas de navegación
sobre el fondo marino y de integración de navegación para profundidades
superiores a 1.000 m con precisiones de posicionamiento de hasta 10 m
respecto de un punto predeterminado;
f. Vehículos con efecto de
superficie (del tipo de faldón completo) con una velocidad máxima
prevista, a plena carga, superior a 30 nudos con una altura de ola
significativa de 1,25 m (estado de la mar 3) o más, una presión de
colchón superior a 3.830 Pa y una relación de desplazamiento de buque
en rosca a plena carga inferior a 0,70;
g. Vehículos con efecto de
superficie (del tipo de quillas laterales) con una velocidad máxima
prevista, a plena carga, superior a 40 nudos con una altura de ola
significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o más;
h. Hidroalas dotados
de sistemas activos para el control automático de los sistemas de alas,
con una velocidad máxima prevista, a plena carga, de 40 nudos o más en
aguas agitadas con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de
la mar 5) o más;
i. Buques con área de flotación pequeña, con:
1. Un
desplazamiento a plena carga superior a 500 toneladas con una velocidad
máxima prevista, a plena carga, superior a 35 nudos en aguas agitadas
con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o
más, o
2. Un desplazamiento a plena carga superior a 1.500 toneladas con
una velocidad máxima prevista a plena carga superior a 25 nudos en
aguas agitadas con una altura de ola significativa de 4 m (estado de la
mar 6) o más.
NOTA TECNICA:
Los buques con área de flotación pequeña se
definen mediante la fórmula siguiente: el área de la flotación para el
calado operacional previsto deberá ser inferior a 2 x (volumen
desplazado a ese calado operacional previsto) elevado a 2/3.
8. A. 2.
Sistemas u equipos según se indica:
a. Sistemas o equipos diseñados o
modificados especialmente para vehículos sumergibles, concebidos para
funcionar a profundidades superiores a 1.000 m, como se describe a
continuación:
1. Cámaras o cascos presurizados con un diámetro interior
máximo de cámara superior a 1,5 m;
2. Motores de propulsión o sistemas
propulsores de corriente continua;
3. Cables umbilicales y sus
conectores, que utilicen fibras ópticas y tengan elementos resistentes
sintéticos;
b. Sistemas diseñados o modificados especialmente para el
control automático de los desplazamientos de equipos para vehículos
sumergibles sometidos a control por el apartado 8.A.1. que utilicen los
datos de navegación y estén dotados de servocontroles de bucle cerrado
con objeto de:
1. Permitir que el vehículo se sitúe a menos de 10 m de
un punto predeterminado de la columna de agua;
2. Mantener la posición
del vehículo a menos de 10 m de un punto predeterminado de la columna
de agua, o
3. Mantener la posición del vehículo a menos de 10 m cuando
se siga un cable tendido sobre el fondo marino o enterrado bajo él;
c.
Dispositivos de conexión o de penetración de cascos, de fibra óptica;
d.
Sistemas de visión submarina, según se indica:
1. a. Sistemas de
televisión (formados por una cámara, luces y equipos de supervisión y
transmisión de las señales) con una resolución límite medida en el aire
superior a 800 líneas y diseñados o modificados especialmente para
funcionamiento a distancia con un vehículo sumergible, o
b. Cámaras de
televisión submarinas con una resolución límite medida en el aire
superior a 1100 líneas;
NOTA TECNICA:
En el campo de la televisión la
resolución límite es una medida de la resolución horizontal que se
expresa generalmente en número máximo de líneas por altura de imagen
diferenciadas en un diagrama de ajuste, según la norma 208/1960 de IEEE
o cualquier norma equivalente.
2. Sistemas diseñados o modificados
especialmente para funcionamiento a distancia con un vehículo
sumergible que utilicen técnicas para reducir al mínimo los efectos de
la retrodifusión luminosa, incluyendo dispositivos de tomoscopía en luz
pulsada o sistemas "láser".
3. Cámaras de televisión para bajo nivel
luminoso diseñadas o modificadas especialmente para utilización
submarina y dotadas de:
a. Tubos intensificadores de imagen sometidos a
control por el apartado 6.A.2.a.2.a., y
b. Con más de 150.000 pixels
activos por elemento sensible de estado sólido;
e. Cámaras fotográficas
diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo de 150 m
con película de 35 mm o más y:
1. Anotación de la película con datos
suministrados por una fuente exterior a la cámara;
2. Corrección
automática de la distancia focal posterior; o
3. Control de compensación
automático diseñado especialmente para permitir el empleo de una coraza
de cámara submarina a profundidades superiores a 1.000 m;
f. Sistemas
electrónicos de formación de imágenes diseñados o modificados
especialmente para su empleo debajo del agua, capaces de almacenar
digitalmente más de 50 imágenes expuestas;
g. Fuentes luminosas
diseñadas o modificadas especialmente para su empleo debajo del agua,
según se indica:
1. Fuentes luminosas estroboscópicas capaces de generar
una salida de energía luminosa superior a 300 julios por fogonazo y un
promedio de más de 5 flashes por seg;
2. Fuentes luminosas de arco de
argón diseñadas especialmente para funcionar a profundidades superiores
a (por debajo de) 1.000 m;
h. "Robots" diseñados especialmente para uso
submarino, controlados por medio de una computadora con programa
almacenado especializado y que presenten:
1. Sistemas que controlen el
"robot" utilizando datos procedentes de sensores que midan la fuerza o
la torsión aplicadas a un objeto exterior, la distancia de un objeto
exterior o la percepción táctil entre el "robot" y un objeto exterior,
o
2. Capaces de ejercer una fuerza igual o superior a 250 N o una
torsión igual o superior a 250 Nm y cuyos elementos estructurales estén
fabricados con aleaciones de titanio o con materiales compuestos
fibrosos o filamentosos;
i. Manipuladores articulados con mando a
distancia diseñados o modificados especialmente para su empleo con
vehículos sumergibles y que presenten:
1. Sistemas de control del
manipulador que utilicen datos procedentes de sensores que midan la
torsión o la fuerza aplicadas a un objeto exterior o la percepción
táctil de un objeto exterior por el manipulador, o
2. Controlados por
técnicas amo-esclavo proporcionales o mediante una computadora
especializada de programa almacenado y dotados de 5 grados de libertad
o más;
NOTA:
Al determinar el número de grados de libertad sólo se tienen
en cuenta las funciones provistas de control proporcional mediante
realimentación posicional o mediante una computadora especializada de
programa almacenado.
j. Sistemas de alimentación independientes del
aire, diseñados especialmente para uso submarino, según se indica:
1.
Sistemas de alimentación independientes del aire con motor de ciclo
Brayton o Rankine y dotados de uno de los elementos siguientes:
a.
Sistemas químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente
para la eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y
de las partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b.
Sistemas diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, o
d. Sistemas diseñados
especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para
la reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la
reacción, y
3. Para descargar los productos de la reacción contra una
presión de 100 kPa o más;
2. Sistemas independientes del aire con motor
de ciclo diesel y dotados de todos los elementos siguientes:
a. Sistemas
químicos de depuración o de absorción diseñados especialmente para la
eliminación del dióxido de carbono, del monóxido de carbono y de las
partículas procedentes del reciclado del escape del motor;
b. Sistemas
diseñados especialmente para utilizar un gas monoatómico;
c.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, y
d. Sistemas de escape
diseñados especialmente que no descarguen de forma continua los
productos de la combustión;
3. Sistemas de alimentación independientes
del aire que utilicen pilas de combustible, con una potencia superior a
2 kW y dotados de uno de lo elementos siguientes:
a. Dispositivos o
receptáculos diseñados especialmente para la reducción del ruido
submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de montaje
especiales para amortiguar los choques, o
b. Sistemas diseñados
especialmente:
1. Para presurizar los productos de la reacción o para la
reforma del combustible;
2. Para almacenar los productos de la reacción,
y
3. Para descargar los productos de la reacción contra una presión de
100 kPa o más;
4. Sistemas de alimentación independientes del aire con
motor de ciclo Stir-ling, dotados de uno de lo elementos siguientes:
a.
Dispositivos o receptáculos diseñados especialmente para la reducción
del ruido submarino a frecuencias inferiores a 10 kHz o dispositivos de
montaje especiales para amortiguar los choques, y
b. Sistemas diseñados
especialmente que descarguen los productos de la combustión contra una
presión de 100 kPa o más;
k. Faldones, juntas y dedos flexibles, según
se indica:
1. Diseñados para presiones de colchón de 3.830 Pa o más
funcionando en aguas agitadas con una altura de ola significativa de
1,25 m (estado de la mar 3) o más y diseñados especialmente para
vehículos con efecto de superficie (del tipo de faldón completo)
sometidos a control por el apartado 8.A. 1.f.;
2. Diseñados para
presiones de colchón de 6.224 Pa o más funcionando en aguas agitadas
con una altura de ola significativa de 3,25 m (estado de la mar 5) o
más y diseñados especialmente para vehículos con efecto de superficie
(de quillas laterales) sometidos a control por el apartado 8.A.1.g.;
1.
Hélices de elevación previstas para potencias superiores a 400 kW y
diseñadas especialmente para vehículos con efecto de superficie
sometidos a control por los apartados 8.A.1.f. o 8.A.1.g.;
m. Hidroalas
subcavitantes o supercavitantes totalmente sumergidas, diseñadas
especialmente para buques sometidos a control por el apartado
8.A.1.h.;
n. Sistemas activos diseñados o modificados especialmente para
controlar de forma automática el movimiento producido por el mar de
vehículos o buques sometidos a control por los apartados 8.A. l.f., g.,
h. o i.;
1. Sistemas de hélices propulsoras o de transmisión de
potencia, según se indica, diseñados especialmente para vehículos con
efecto de superficie (del tipo de faldón completo o de quillas
laterales), hidroalas o buques con área de flotación pequeña a control
por los apartados 8.A.1.f., g., h. o y.;
a. Hélices de supercavitación,
superventiladas, parcialmente sumergidas o de penetración de superficie
previstas para potencias superiores a 7,5 MW;
b. Sistemas de hélices
contrarrotatorias previstos para potencias superiores a 15 MW;
c.
Sistemas que utilicen técnicas de distribución y rectificación para la
distribución del flujo en la hélice;
d. Engranajes reductores livianos
de alto rendimiento (factor K superior a 300);
e. Sistemas de ejes de
transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales
compuestos (composites), capaces de transmitir más de 1 MW;
2. Sistemas
de hélices propulsoras, de generación de potencia o de transmisión de
potencia destinados a buques según se indica:
a. Hélices de paso
regulable y montajes de núcleos previstos para potencias superiores a
30 MW;
b. Motores de propulsión eléctricos de refrigeración interna por
líquido con una potencia superior a 2,5 MW;
c. Motores de propulsión
"superconductores" o motores de propulsión eléctricos de imán
permanente con una potencia superior a 0,1 MW;
d. Sistemas de ejes de
transmisión de potencia fabricados con componentes de materiales
compuestos, capaces de transmitir más de 2 MW;
e. Sistemas de hélices
ventiladas o con base ventilada previstos para potencias superiores a
2,5 MW;
3. Sistemas de reducción de ruido para buques con un
desplazamiento igual o superior a 1.000 toneladas, según se indica:
a.
Sistemas de reducción de ruido que atenúen a frecuencias inferiores a
500 Hz y consistan en montajes acústicos compuestos, destinados a
aislamiento acústico de motores diesel, grupos electrógenos diesel,
turbinas de gas, grupos electrógenos de turbina de gas, motores de
propulsión o engranajes reductores de propulsión, diseñados
especialmente para el aislamiento del ruido o de las vibraciones, y con
una masa intermedia superior al 30% del equipo a montar;
b. Sistemas
activos de reducción o de supresión de ruido, o cojinetes magnéticos,
diseñados especialmente para sistemas de transmisión de potencia, y
provistos de sistemas de control electrónico capaces de reducir
activamente las vibraciones de los equipos generando señales antirruido
o antivibración directamente a la fuente;
p. Sistemas de propulsión a
chorro con bombas con una potencia superior a 2,5 MW, que utilicen
técnicas de toberas divergentes y de paletas acondicionadoras del flujo
con el fin de mejorar la eficacia de la propulsión o de reducir el
ruido submarino generado por esta última.
q. Sistemas de respiración
auto-contenidos de circuitos cerrado o semi-cerrado para buceo.
(Para
sistemas de comunicaciones submarinas, ver Categoría 5 -
Telecomunicaciones)
8. B. EQUIPOS DE VERIFICACION, INSPECCION Y
PRODUCCION
8. B. 1. Túneles hidrodinámicos, con un ruido de fondo
inferior a 100 dB (referencia 1 micropascal, 1 Hz) en la gama de
frecuencia de 0 a 500 Hz, diseñados para medir los campos acústicos
generadores por un flujo hidráulico alrededor de los modelos de
sistemas de propulsión.
8. C. MATERIALES
Espuma sintáctica para uso
submarino:
8. C. 1. Formulada para aplicaciones a profundidades
superiores a 1.000 m, y8. C. 2. Que posea una masa específica inferior
a 561 kg/m3.
NOTA TECNICA:
La espuma sintáctica está formada por esferas
de plástico o vidrio huecas incluidas en una matriz de resina.
8.D.
PROGRAMAS INFORMATICOS ("SOFT-WARE")
8. D. 1. Programas informáticos
diseñados o modificados especialmente para el "desarrollo", la
"producción" o la "utilización" de los equipos o materiales sometidos a
control por los apartados 8.A., 8.B. u 8.C.
8. D. 2. Programas
informáticos específicos diseñados o modificados especialmente para el
"desarrollo", la "producción", la reparación, la revisión o la
restauración (nuevo mecanizado) de hélices diseñadas especialmente para
la reducción del ruido submarino.
8. E. TECNOLOGIA
8. E. 1. Tecnología a
que se refiere la nota general de tecnología para el "desarrollo" o la
"producción" de equipos o materiales sometidos a control por los
apartados 8.A., 8.B. u 8.C.;
8. E. 2. Otras tecnologías, según se
indica:
a. Tecnología para el "desarrollo", la "producción", la
reparación, la revisión o la restauración (nuevo mecanizado) de hélices
diseñadas especialmente para la reducción del ruido submarino;
b.
Tecnología para la revisión o la restauración de equipos sometidos a
control por los apartados 8.A.1., 8.A.2.b., j., o y p.
CATEGORIA 9
PROPULSION
9. A. EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
NOTA: Para los sistemas
de propulsión diseñados o previstos para soportar la radiación
neutrónica o la radiación ionizante transitoria, véase el Listado de
Material Bélico.
9. A. 1. Motores aeronáuticos de turbina de gas que
incorporen cualquiera de las "tecnologías" sometidas a control por el
apartado 9.E.3.a., según se indica:
a. No certificados para la "aeronave
civil" específica a la que están destinados;
NOTA:
A los fines del
proceso de la certificación de una "aeronave civil", se considera
adecuada una cantidad de hasta 16 motores, conjuntos o componentes
certificados incluyendo piezas de repuesto.
b. No certificados para uso
civil por las autoridades de aviación de un país miembro.
c. Diseñados
para volar a velocidades de crucero superiores a Mach 1,2 durante más
de 30 minutos;
9. A. 2. Motores marinos de turbina de gas con una
potencia continua estándar ISO igual o superior a 24.245 kW y un
consumo específico de combustible inferior a 0,219 kg/kWh para
potencias comprendidas entre el 35% y el 100%, y sus conjuntos y
componentes especialmente diseñados;
NOTA:
La expresión "motores marinos
de turbina de gas" incluye los motores de turbina de gas industriales o
aero-derivados, adaptados para la generación de energía eléctrica a
bordo o para la propulsión marina.
9. A. 3. Conjuntos y componentes
diseñados especialmente que incorporen una de las "tecnologías"
sometidas a control por el apartado 9.E.3.a., para los siguientes
sistemas de propulsión de motores de turbina de gas:
9. A. 3. a.
Sometidos a control por el apartado 9.A. 1., o
9. A. 3. b. Cuyo origen
de diseño o producción provenga de estados no participantes o sean
desconocidos para el fabricante.
9. A. 4. Lanzadores espaciales o
"vehículos espaciales" (excepto sus cargas útiles);
(En lo que se
refiere a los controles aplicables a los productos contenidos en las
cargas útiles de los "vehículos espaciales", véanse las categorías
correspondientes).
9. A. 5. Sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante líquido que contengan cualquiera de los sistemas o
componentes sometidos a control por el apartado 9.A.6.;
9. A. 6.
Sistemas o componentes, según se indica, diseñados especialmente para
los sistemas de propulsión de cohetes de propulsante líquido;
a.
Refrigeradores criogénicos, frascos Dewar livianos, tubos isotérmicos
criogénicos o sistemas criogénicos diseñados especialmente para su
utilización en vehículos espaciales y capaces de limitar las pérdidas
de líquido criogénico a menos del 30% al año;
b. Depósitos criogénicos o
sistemas de refrigeración en ciclo cerrado capaces de proporcionar
temperaturas iguales o inferiores a 100 K (-173 °C) para "aeronaves"
con capacidad de vuelo sostenido a velocidades superiores a Mach 3,
vehículos lanzadores o "vehículos espaciales";
c. Sistemas de
transferencia o de almacenamiento de hidrógeno pastoso;
d. Turbobombas
de alta presión (superior a 17,5 MPa), componentes de bombas o sus
sistemas asociados de accionamiento de turbina por generador de gas o
por ciclo de expansión;
e. Cámaras de empuje de alta presión (superior a
10,6 MPa) y sus toberas;
f. Sistemas de almacenamiento de propulsante
que funcionen según el principio de la retención capilar o por
expulsión positiva (es decir, con bolsas flexibles);
g. Inyectores de
propulsante líquido con orificios individuales igual o menor que 0,381
mm de diámetro (una superficie igual o menor que 1,14 x 10-3 cm2 para
orificios no circulares) especialmente diseñados para motores cohetes
de propulsante líquido.
h. Cámara de empuje de una sola pieza de
carbono-carbono o divergente de una sola pieza de carbono-carbono con
densidades superiores a 1,4 gr/cm3 y resistencia a la tracción
superiores a 48 Mpa.
9. A. 7. Sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante sólido que posean una de las características siguientes:
a.
1. Capacidad de impulso total superior a 1,1 MNs, o
2. Impulso
específico igual o superior a 2,4 kNs/kg. cuando el flujo de la tobera
se expande en las condiciones ambientales a nivel del mar para una
presión de cámara ajustada de 7 MPa;
b. 1. Fracciones másicas por etapa
superiores al 88%, y
2. Fracción de carga de propulsante sólido
superior al 86%;
c. Que contengan cualquiera de los componentes
sometidos a control por el apartado 9.A.8., o
d. Sistemas de unión para
la aislación y el propulsante que utilicen diseños de unión directa al
motor para garantizar una unión mecánica fuerte o una barrera a la
migración química entre el propulsante sólido y el material de
aislación del tubo motor.
9. A. 8. Componentes, según se indica,
diseñados especialmente para los sistemas de propulsión de cohetes de
propulsante sólido:
a. Sistemas de unión para la aislación y el
propulsante que utilicen camisas para garantizar una unión mecánica
fuerte o una barrera a la migración química entre el propulsante sólido
y el material de aislación del tubo motor;
b. Tubos motores de fibras de
materiales "compuestos" (composites) bobinadas con un diámetro superior
a 0,61 m o relaciones de rendimiento estructural (PV/W) superiores a 25
km.;
NOTA TECNICA:
La relación de rendimiento estructural (PV/W) es el
producto de la presión de estallido (P) por el volumen (V) del
recipiente, dividido por el peso total (W) del recipiente a presión.
c.
Toberas con niveles de empuje superiores a 45 kN o velocidades de
erosión de garganta de tobera inferiores a 0,075 mm/s;
d. Toberas
móviles o sistemas de control del vector de empuje por inyección
secundaria de fluido, con las siguientes capacidades:
1. Movimiento
omniaxial superior a ± 5°;
2. Rotaciones del vector angular de 20°/s o
más; o
3. Aceleraciones del vector angular de 40°/s2 o más.
NOTA
TECNICA:
A los fines de los apartados 9.A.7.d. y 9.A.8.a., se entenderá
por unión mecánica fuerte una fuerza de unión igual o superior a la
resistencia del propulsante.
9. A. 9. Sistemas de propulsión de cohetes
híbridos con:
a. Capacidad de impulsión total superior a 1,1 MNs; o
b.
Niveles de empuje superiores a 220 kN en condiciones exteriores de
vacío;
9. A. 10. Componentes especialmente diseñados, sistemas o
estructuras para vehículos lanzadores, sistemas de propulsión para
vehículos lanzadores o "aeronaves", como sigue:
a. 1. Componentes o
estructuras cada una con un peso superior a 10 Kg. especialmente
diseñados para vehículos lanzadores fabricados utilizando matrices
metálicas, materiales compuestos, materiales compuestos orgánicos,
matrices cerámicas o materiales intermetálicos reforzados sometidos a
control por el apartado 1.C.7. o 1.C.10.;
NOTA: La limitación de peso no
se aplica a los conos de proa.
a. 2. Componentes o estructuras
especialmente diseñadas para sistemas de propulsión de vehículos
lanzadores sometidos a control por los apartados 9.A.5. a 9.A.9.
fabricados a partir de matrices metálicas, materiales compuestos,
materiales compuestos orgánicos, matrices cerámicas o materiales
intermetálicos reforzados sometidos a control por el apartado 1.C.7. o
1.C.10.;
b. Componentes estructurales o sistemas de aislación
especialmente diseñados para controlar activamente la respuesta
dinámica o la distorsión de estructuras de vehículos "espaciales".
c.
Motores cohetes pulsantes de propulsante líquido con relaciones de
empuje a peso igual o mayores a 1 kN/kg. y un tiempo de respuesta (el
tiempo requerido para alcanzar el 90% del empuje nominal desde la
iniciación) menor de 0.030 segundos.
9. A. 11. Motores estatorreactores
(ramjet), estatorreactores de combustión supersónica (scramjet) o
motores de ciclo combinado, y sus componentes especialmente
diseñados.
9. B. EQUIPOS DE ENSAYO, INSPECCION Y PRODUCCION
9. B. 1.
Equipos, herramental o montajes diseñados especialmente, según se
indica, para la fabricación o la medición de álabes, aletas o carenados
de extremo moldeados para turbinas de gas:
a. Equipos de solidificación
dirigida o de moldeo de monocristales;
b. Noyos o moldes de cerámica;
c.
Equipos o herramientas de fabricación de noyos de cerámica;
d. Equipos
de preparación de modelos de cera de moldes de cerámica;
9. B. 2.
Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos (incluidos
sensores) o equipos automáticos de adquisición y procesamiento de
datos, diseñados especialmente para el desarrollo de motores de turbina
de gas o de sus conjuntos o componentes, que incorporen "Tecnologías"
sometidas a control por el apartado 9.E.3.a.;
9. B. 3. Equipos diseñados
especialmente para la producción o ensayo de juntas de escobilla de
turbinas de gas diseñadas para funcionar a velocidades en el extremo de
la junta, superiores a 335 m/s, y temperaturas que excedan los 773 K
(500 °C) y sus piezas o accesorios diseñados especialmente;
9. B. 4.
Herramientas, matrices o montajes para la unión en estado sólido de
"superaleación", de titanio o combinaciones intermetálicas álabe -
disco, descriptas en 9.E.3.a.3. o 9.E.3.a.6. para turbinas de gas.
9. B.
5. Sistemas de control instantáneo (tiempo real), instrumentos
(incluidos sensores) o equipos automáticos de adquisición y tratamiento
de datos, diseñados especialmente para su uso con los siguientes
túneles de viento o dispositivos:
a. Túneles de viento diseñados para
velocidades iguales o superiores a Mach 1,2, excepto aquellos diseñados
especialmente con fines de enseñanza con un tamaño de sección de
pruebas (medido lateralmente) inferior a 250 mm;
NOTA TECNICA:
Se
entiende por tamaño de sección de pruebas el diámetro del círculo, el
lado del cuadrado o el lado mayor del rectángulo, medidos en la
posición donde la sección de prueba es más grande.
b. Dispositivos para
simulación de condiciones de flujo de velocidades superiores a Mach 5,
incluyendo túneles de aire caliente, túneles de arco a plasma, tubos de
choque, túneles de choque, túneles de gas y cañones livianos de gas,
c.
Túneles de viento y dispositivos, que no sean de secciones
bidimensionales, con capacidad para simular flujos con números de
Reynolds superiores a 25 x 106.
9. B. 6. Equipos de ensayos de
vibraciones acústicas, con capacidad para producir niveles de presión
acústica iguales o superiores a 160 dB (referidos a 20 micropascales)
con una potencia de salida nominal igual o superior a 4 kW a una
temperatura de la célula de ensayo superior a 1.273 K (1.000 °C) y
calentadores de cuarzo diseñados especialmente para ellos;
9. B. 7.
Equipos diseñados especialmente para la inspección de la integridad de
los motores cohete por medio de técnicas de ensayo no destructivas
(NDT) distintas del análisis planar por rayos X o de análisis físicos o
químicos básicos.
9. B. 8. Transductores diseñados especialmente para la
medición directa de la fricción superficial de pared de un flujo de
ensayo con temperatura de estancamiento superior a 833 K (560 °C).
9. B.
9. Herramental diseñado especialmente para la producción por
pulvimetarlurgia de componentes del rotor de los motores de turbina,
con capacidad para funcionar a niveles de solicitación iguales o
superiores al 60% de la carga de rotura por tracción (UTS) y a
temperaturas del metal iguales o superiores a 873 K (600 °C).
9. C.
MATERIALES: Ninguno.
9. D. PROGRAMAS INFORMATICOS (SOFTWARE)
9. D. 1.
"Programas Informáticos (Software)" necesarios para el "desarrollo" de
los equipos o de la "tecnología" sometidos a control por los apartados
9.A., 9.B. o 9.E.3.;
9. D. 2. "Programas Informáticos (Software)"
necesarios para la "producción" de los equipos sometidos a control por
los apartados 9.A. o 9.B.;
9. D. 3. "Programas Informáticos (Software)"
necesarios para la "utilización" de controles electrónicos digitales de
motores de plena autoridad (FADEC) para sistemas de propulsión
sometidos a control por el apartado 9.A. o para la "utilización" de
equipos sometidos a control por el apartado 9.B., según se indica:
a.
"Programas Informáticos (Software)" en controles electrónicos digitales
para sistemas de propulsión, instalaciones de ensayo aeroespaciales o
instalaciones de ensayo de motores aeronáuticos aerobios;
b. "Programas
Informáticos (Software)" con tolerancia a fallas utilizados en los
sistemas FADEC para los sistemas de propulsión y las instalaciones de
ensayo conexas;
9. D. 4. Otros "Programas Informáticos (Software)",
según se indica:
a. "Programas Informáticos (Software)" de flujo viscoso
2D ó 3D, convalidados con datos de ensayo obtenidos en túneles de
viento o en vuelo, necesarios para el modelado detallado del flujo en
los motores;
b. "Programas Informáticos (Software)" para ensayos de
motores de turbina de gas aeronáuticos o de sus conjuntos o
componentes, diseñados especialmente para la adquisición, reducción y
análisis de datos en tiempo real y con capacidad de control de
realimentación, incluidos los ajustes dinámicos de los materiales
sometidos a ensayos o de las condiciones de ensayo durante la ejecución
de éste;
c. "Programas Informáticos (Software)" diseñados especialmente
para el control de la solidificación dirigida o el moldeo de
monocristales;
d. "Programas Informáticos (Software)" en "código
fuente", "código objeto" o código de máquina, necesarios para la
"utilización" de sistemas de compensación activa para el control del
juego en el extremo de las palas de los rotores.
NOTA:
El apartado
9.D.4.d. no somete a control los "Programas Informáticos (Software)"
integrados en equipos excluidos del control o necesarios para
actividades de mantenimiento relacionadas con el calibrado o la
reparación, o necesarios para la actualización del sistema de control
del juego por compensación activa.
9. E. TECNOLOGIA
9. E. 1.
"Tecnología", de acuerdo con la Nota General de "Tecnología", para el
"desarrollo" de equipos o de "Programas Informáticos (Software)"
sometidos a control por los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11.,
9.B. ó 9.D.;
9. E. 2. "Tecnología", de acuerdo con la Nota General de
"Tecnología", para la "producción" de equipos sometidos a control por
los apartados 9.A.1.c., 9.A.4. hasta 9.A.11 ó 9.B.
NOTA:
La "tecnología"
de "desarrollo" o de "producción", sometida a control por el apartado
9.E., para motores de turbina de gas, continúa sometida a control
cuando se utiliza como "tecnología" de "utilización" para la
reparación, la renovación o la recorrida. Quedan excluidos del control
los datos técnicos, los dibujos o la documentación destinados a
actividades de mantenimiento relacionadas directamente con el
calibrado, el desmontaje o la sustitución de accesorios dañados o
inutilizados, substituibles por el usuario en línea, incluyendo la
sustitución de motores completos o de módulos de motores.
(Para la
"tecnología" de reparación de estructuras, productos laminados o
materiales sometidos a control, véase el apartado 1.E.2.f.)
9. E. 3.
Otras "Tecnologías", según se indica:
a. "Tecnología" "necesaria" para
el "desarrollo" o la "producción" de los siguientes componentes o
sistemas de motores de turbina de gas:
1. Alabes, aletas o carenados de
extremo de turbinas de gas fabricadas con aleaciones obtenidas por
solidificación dirigida o aleaciones de monocristal, que tengan (en la
dirección 001 del índice Miller) una resistencia a la fatiga superior a
400 horas a 1.273 K (1.000 °C), y a un esfuerzo de 200 MPa, basados en
el valor medio de sus propiedades;
2. Cámaras de combustión de domos
múltiples que funcionen a temperaturas medias a la salida del quemador
superiores a 1.813 K (1.540 °C), o cámaras de combustión dotadas de
camisas de combustión desacopladas térmicamente, de camisas no
metálicas o de recubrimientos no metálicos;
3. Componentes fabricados a
partir de materiales "compuestos" (composites) orgánicos diseñados para
funcionar a temperaturas superiores a 588 K (315 °C), o a partir de
materiales "compuestos" (composites) de "matriz" metálica, de
materiales "compuestos" (composites) de "matriz" cerámica,
intermetálicos o intermetálicos reforzados sometidos a control por los
apartados 1.A.2. ó 1.C.7.;
4. Alabes, aletas, carenados de extremo u
otros componentes de turbina, no refrigerados, diseñados para funcionar
a temperaturas del gas iguales o superiores a 1.323 K (1.050 °C);
5.
Alabes, aletas o carenados de extremo de turbina, refrigerados,
distintos de los descriptos en los apartados 9.E.3.a.1., expuestos a
temperaturas de pasaje de gas iguales o superiores a 1.643 K (1.370
°C);
6. Combinaciones de álabe - disco mediante unión de estado
sólido;
7. Componentes de motores de turbina de gas que utilicen la
"tecnología" de "soldadura por difusión" sometida a control por el
apartado 2.E.3.b.;
8. Componentes rotativos de motores de turbina de gas
con tolerancia a las averías, utilizando materiales obtenidos por
pulvimetalurgia, sometidos a control por el apartado 1.C.2.b.
9. "FADEC"
para motores de turbina de gas y motores de ciclo combinado y sus
componentes de diagnóstico conexos, sensores y componentes diseñados
especialmente;
10. Geometría de flujo regulable y sistemas de control
conexos para:
a. Turbinas de generador de gas;
b. Turbinas de ventilador
o de potencia;
c. Toberas de propulsión;
NOTAS:
1. La geometría de flujo
regulable y los sistemas de control conexos no incluyen los álabes de
guía, los ventiladores de paso variable, los estatores variables ni las
válvulas de purga para compresores.
2. El apartado 9.E.3.a.10. no somete
a control la "tecnología" de "desarrollo" o de "producción" para la
geometría de flujo regulable para el inversor de empuje.
11. Sistemas de
control del juego de extremo de las palas de rotor que utilicen la
"tecnología" de compensación activa de la carcasa, limitada a una base
de datos de diseño y de desarrollo;
12. Paletas de ventilador huecas de
cuerda ancha sin soporte entre palas;
b. "Tecnología" "necesaria" para
el "desarrollo" o la "producción" de:
1. Maquetas para uso en túneles de
viento equipadas con sensores no invasivos que permitan transmitir los
datos de los sensores al sistema de adquisición de datos;
2. Palas de
hélice o turbopropulsores de materiales "compuestos" capaces de
absorber más de 2.000 kW a velocidades de vuelo superiores a Mach
0,55;
c. "Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción"
de componentes de motores de turbina de gas utilizando procedimientos
de perforación por "láser", chorro de agua o por mecanizado
electroquímico o electroerosivo ECM/EDM destinados a producir orificios
de las siguientes características:
1.a. Profundidades superiores a 4
veces el diámetro;
b. Diámetros inferiores a 0,76 mm; y
c. Angulos de
incidencia iguales o inferiores a 25°, o
2.a. Profundidades superiores
a 5 veces el diámetro;
b. Diámetros inferiores a 0,4 mm; y
c. Angulos
de incidencia superiores a 25°;
NOTA TECNICA:
A los fines del apartado
9.E.3.c. el ángulo de incidencia se mide desde un plano tangente a la
superficie del perfil aerodinámico en el punto en que el eje del
orificio penetra en la superficie del perfil.
d. "Tecnología"
"necesaria" para:
1. El "desarrollo" de sistemas de transmisión de
energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de
alas basculantes.
2. La "producción" de sistemas de transmisión de
energía para helicópteros o para aeronaves de rotor basculante o de
alas basculantes.
1. "Tecnología" para el "desarrollo" o la "producción"
de sistemas de propulsión de vehículos terrestres de motor diesel
alternativo que reúnan todas las características siguientes:
a. Volumen
de caja igual o inferior a 1,2 m3;
b. Potencia de salida global superior
a 750 kW según la norma 80/1269/EEC, ISO 2534, o sus equivalentes
nacionales; y
c. Potencia específica volumétrica superior a 700 kW/m3 de
volumen de caja;
NOTA TECNICA:
El volumen de caja se define como el
producto de tres dimensiones perpendiculares medidas de la manera
siguiente:
Longitud: La longitud del cigüeñal desde la brida delantera
al extremo del volante;
Ancho: La mayor de las dimensiones siguientes:
a. Dimensión exterior desde tapa de válvulas a tapa de válvulas;
b.
Dimensiones de las aristas exteriores de las cabezas de cilindros; o
c.
Diámetro de la carcasa del volante;
Altura: La mayor de las dimensiones
siguientes:
a. Dimensión desde el eje del cigüeñal a la superficie
superior de la tapa de válvulas (o de la cabeza de cilindro) más dos
veces la carrera; o
b. Diámetro de la carcasa del volante.
2.
"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de componentes diseñados
especialmente, según se indica, para motores diesel de alta potencia:
a.
"Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de motores
dotados de todos los componentes siguientes que utilicen materiales
cerámicos sometidos a control por el apartado 1.C.7.:
1. Camisas de
cilindros;
2. Pistones;
3. Cabezas de cilindro; y
4. Uno o varios otros
componentes (incluidas lumbreras de escape, turbocompresores, guías de
válvulas, conjuntos de válvulas o inyectores de combustible
aislados);
b. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas
de turbocompresores con compresores de una etapa que reúnan todas las
características siguientes:
1. Funcionamiento a relaciones de compresión
de 4: 1 o superiores;
2. Caudal másico entre 30 y 130 kg. por minuto;
y
3. Superficie de flujo variable en secciones del compresor o la
turbina;
c. "Tecnología" "necesaria" para la "producción" de sistemas de
inyección de combustible con capacidad especialmente diseñada para
múltiples combustibles (por ejemplo, gasoil o combustible para motores
a reacción) cubriendo una gama de viscosidad comprendida entre la del
gasoil (2,5 cSt a 310,8 K (37,8 °C) ) y la de la nafta (0,5 cSt a 310 K
(37,8 °C) ), que reúnan las dos características siguientes:
1. Cantidad
inyectada superior a 230 mm3 por inyección por cilindro; y
2. Medios de
control electrónico diseñados especialmente para conmutar
automáticarnente las características del regulador en función de las
propiedades del combustible a fin de suministrar las mismas
características del par, utilizando los sensores apropiados;
3.
"Tecnología" "necesaria" para el "desarrollo" o la "producción" de
motores diesel de alta potencia para la lubricación de las paredes de
los cilindros mediante película sólida, en fase gaseosa o líquida (o
sus combinaciones), que permita el funcionamiento a temperaturas
superiores a 723 K (450 °C) medidas en la pared del cilindro en el
límite superior de la carrera del aro superior del pistón.
NOTA
TECNICA:
Motores diesel de alta potencia: motores diesel con una presión
efectiva media de freno especificada de 1,8 MPa o más, a una velocidad
de 2.300 r.p.m., a condición que la velocidad nominal sea de 2.300
r.p.m. o más.
APENDICE DE DEFINICIONES DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN LA
LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGIAS DE DOBLE USO DEL PRESENTE ANEXO
NOTA:
En la columna de la izquierda, se indican las Categorías en las que se
emplean los términos definidos en la columna de la derecha.