MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

Decreto 772/2000

Apruébase la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 4/9/2000

VISTO el Expediente N° 225-001552/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233; la Ley N° 25.237; los Decretos N° 919 del 6 de agosto de 1998; N° 20 del 13 de diciembre de 1999; N° 78 del 20 de diciembre de 1999; N° 82 del 21 de diciembre de 1999; N° 177 del 24 de febrero de 2000; N° 200 y N° 203, ambos del 3 de marzo de 2000; N° 295 del 3 de abril de 2000, sustituido por su similar N° 641 del 27 de julio de 2000; N° 443 y N° 445, ambos del 1°de junio de 2000, la Decisión Administrativa N° 2 del 18 de enero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.233 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificada por la Ley N° 24.190, sustituyendo el número, los nombres y competencias asignadas a los mismos.

Que, en virtud de la normativa descripta, se dictó el Decreto N° 20/99 por el cual se estableció la conformación organizativa y objetivos de las Secretarías y Subsecretarías que habrán de depender, entre otros, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

 

Que, siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL propiciar medidas tendientes a reducir el gasto público, como así también concentrar funciones en procura de una mayor eficiencia y racionalización, resulta menester disolver el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL creado por el Decreto N° 919/98, asignando su cometido a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que, en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 78/99 y atento a necesidades operativas, procede disponer que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS preste asistencia al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en todo lo vinculado con las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en liquidación—, con excepción de las actividades relacionadas con la comercialización de la energía provista al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA por el COMPLEJO HIDROELECTRICO YACYRETA.

Que, por las razones expuestas en el considerando que antecede, resulta asimismo necesario disponer que la SECRETARIA DE TRANSPORTE preste asistencia al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda en los cometidos específicos del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, incorporado a la órbita de su Jurisdicción por el Decreto N° 82/99.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 20/99, la Decisión Administrativa N° 2/2000 transfirió el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL al ámbito del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, debiendo establecerse el ámbito que prestará asistencia al titular de la Jurisdicción en el cumplimiento de los cometidos asignados al mencionado Fondo, creado por el artículo 3° de la Ley N° 24.855.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 177/2000 se transfirió al referido Ministerio la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY- PARANA, incluidos los créditos presupuestarios, bienes patrimoniales y dotación de personal con sus respectivos cargos, resultando menester determinar los organismos de la Jurisdicción que, conforme sus respectivas competencias, participarán en los cometidos que tiene asignados la citada Comisión.

Que por el Decreto N° 200/2000 se sustituyó el Anexo II del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA; se modificó, en sus Anexos II y III, la denominación del "ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE" por la de "ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS» y se incorporó en su Anexo III, en la parte correspondiente al mencionado Ministerio, el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE.

Que resulta necesario adecuar determinados cometidos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, relacionados con los organismos descentralizados que actúan en su ámbito jurisdiccional.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 203/2000 se creó en la órbita del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION DE INFRAESTRUCTURA, el cual tiene a su cargo el asesoramiento al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la planificación de la inversión de infraestructura física y en una mayor eficiencia en los fondos presupuestarios para inversión pública que administra el Estado Nacional, disponiendo su artículo 6° que el citado Ministerio preste la asistencia humana, técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Consejo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 295/ 2000, sustituido por el artículo 1° de su similar N° 641/2000, se delegaron en los Ministros y en el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, conforme con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para las adquisiciones de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, a cargo de las respectivas jurisdicciones, de acuerdo a las disposiciones que al respecto dicte el Ministro de Infraestructura y Vivienda, procediendo en consecuencia establecer el ámbito operativo que asistirá al mencionado funcionario en la consecución de tales cometidos.

Que mediante el Decreto N° 445/2000 se transfirió al ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, incorporado al SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, comprendiendo dicha transferencia las unidades organizativas con sus respectivos cargos, niveles de funciones ejecutivas, dotaciones, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha del precitado decreto, como asimismo las competencias que le fueran oportunamente asignadas.

Que, tomando en consideración los cometidos del mencionado Instituto, resulta procedente disponer su incorporación a la órbita de la administración centralizada de la Secretaría a la cual fuera transferido.

Que por el Decreto N° 443/2000 se disolvió el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y se suprimió la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, creándose como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, el cual tiene a su cargo las misiones y funciones que para el Ente y la Dirección Nacional antes mencionadas establecieran, respectivamente, los Decretos N° 1383 del 29 de noviembre de 1996 y N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, con excepción del Registro Patrimonial, que se mantendrá en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que, en esta instancia, se advierte la necesidad de sustituir el ANEXO II del Decreto N° 20/99 en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.

Que, consecuentemente, procede hacer lo propio con el Anexo III del Decreto N° 20/99, disponiendo los organismos descentralizados que actuarán en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 20/99 se dispuso que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación por el señor Presidente de la Nación, adecuándose el proyecto elevado por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a las políticas fijadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las del primer nivel operativo, resulta necesario mantener vigentes las actualmente existentes y los cargos con funciones ejecutivas, procediendo facultar al señor Ministro de Infraestructura y Vivienda a definir, con carácter transitorio, la dependencia de las mismas de conformidad con la asignación de competencias dispuesta para las instancias superiores.

Que resulta menester aprobar las nóminas de personal a ser transferido, incorporado y/o reubicado como consecuencia del dictado de la presente medida, incluyéndose, en los casos en que así correspondiere, los respectivos cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados.

Que, a fin de posibilitar el inmediato y normal desenvolvimiento operativo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, procede exceptuárselo, por única vez, del cumplimiento de disposiciones limitativas y/o restrictivas en materia de cobertura de cargos vacantes.

Que resulta pertinente incorporar al señor Subsecretario de Coordinación del mencionado Ministerio a la nómina de autoridades establecida en el artículo 1° del Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, sus modificatorios y complementarios.

Que el señor Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de los cargos vacantes financiados, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, primera parte, de la Ley N° 25.237.

Que la presente medida se dicta en orden a lo dispuesto por los artículos 22 y 26 de la Ley N° 25.237 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 20/99, sustituido por el Decreto N° 200/2000, en la parte correspondiente a los objetivos de las siguientes Secretarías y Subsecretarías dependientes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA: SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE RECURSOS HlDRICOS; SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS; SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA; SECRETARIA DE COMUNICACIONES; SECRETARIA DE TRANSPORTE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS y SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES, los que quedarán redactados de la forma que se indica en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º — Disuélvese el ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED VIAL NACIONAL, creado por el artículo 5° del Decreto N° 919/98, asignándose sus cometidos a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 3º — Sustitúyese el Anexo III del Decreto N° 20/99, sustituido por el Decreto N° 200/2000, en la parte correspondiente al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, disponiéndose que actuarán en su ámbito los organismos descentralizados que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría, hasta el primer nivel operativo, del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Cargos —Planta Permanente— que, como Anexos la, Ib, Ic, Id, le, If, II y IIIa, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º — Incorpórase a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA que se nomina en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 6º — Transfiérese a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, al personal de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 7º — Incorpórase a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, al personal de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 8º — Transfiérese a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, al personal de la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 9º — Transfiérese a la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA al personal de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 10. — Reubícase en la Jurisdicción 55 - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en los Niveles y Grados que en cada caso se indican, al personal que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 11. — Reubícase en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, en los Niveles y Grados que en cada caso se indican, al personal que se nomina en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 12. — Las incorporaciones y transferencias de personal dispuestas por los artículos 5°, 6°, 7°, 8°y 9° del presente decreto incluyen los cargos, sus respectivos créditos presupuestarios y bienes patrimoniales asignados. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias a que dé lugar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Art. 13. — El MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el artículo 4° del presente decreto, en concordancia con lo establecido por el Decreto N° 1545 del 31 de agosto de 1994 y sus disposiciones complementarias, aprobadas por la Resolución N° 422 del 13 de setiembre de 1994 del registro de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Hasta tanto se aprueben, quedarán vigentes las unidades existentes a la fecha con la asignación de los respectivos cargos con funciones ejecutivas.

Art. 14. — Exceptúase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, por única vez, de lo dispuesto por el artículo 22, primera parte, de la Ley N° 25.237, al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes de la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto.

Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a efectuar designaciones transitorias en los cargos referidos en el artículo precedente hasta tanto se sustancien los respectivos procesos de selección, exceptuándose a la mencionada Jurisdicción, a los fines indicados, de las disposiciones contenidas en el artículo 18 del Anexo I del Decreto N° 2043 del 23 de setiembre de 1980, sustituido por Decreto N° 821 del 2 de marzo de 1990; en el Título III, Capítulos II y III y en el artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto N° 993/91 (T.O. 1995), sustituido por la Resolución N° 141 del 1° de agosto de 1997 del Registro de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Las excepciones precedentemente dispuestas alcanzarán a los cargos vacantes que puedan producirse con motivo de movimientos originados en las coberturas mencionadas.

Art. 16. — Las designaciones transitorias efectuadas de conformidad con la facultad otorgada por el artículo precedente deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.

Art. 17. — Incorpórase al artículo 1° del Decreto N° 101/85, sus modificatorios y complementarios, al señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Art. 18. — Establécese que, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones emergentes de las transferencias de personal dispuestas por los artículos 5°, 6°, 7°, 8°y 9° del presente decreto se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones de origen. El gasto que demande la reubicación del personal dispuesta por el artículo 10 de la presente medida se atenderá con cargo al presupuesto del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y el que demande la reubicación del personal dispuesta por el artículo 11 con cargo al del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 19. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Nicolás V. Gallo.

Planilla anexa al artículo 1º

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con obras de infraestructura, viales, públicas e hídricas y coordinar los planes, programas y proyectos relativos a dichas obras a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal que correspondan a la Jurisdicción.

2. Entender en la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público Nacional o Provincial.

3. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.

4. Entender en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras y servicios públicos correspondientes a la Secretaría, presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación.

5. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia, hasta su finalización.

6. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente, en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen de tarifas, cánones, aranceles y tasas —con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA— y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

7. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

8. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

9. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

10. Entender en todo lo relacionado con el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS y supervisar el accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

11. Proponer la designación de los representantes del Estado Nacional en el TRIBUNAL ARBITRAL DE OBRAS PUBLICAS y el de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS en el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

12. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en todo lo vinculado con las competencias asignadas por el Tratado de YACYRETA a la entonces AGUA Y ENERGIA ELECTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO —hoy en liquidación—, que fueran específicamente transferidas a la Jurisdicción por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

13. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

14. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua, con su aprovechamiento como fuente de energía, riego y consumo.

15. Intervenir en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras, los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

16. Participar del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL, creado por la Ley N° 24.855.

17. Supervisar el accionar del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

18. Ejercer y coordinar la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales en el área de su competencia, y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

19. Celebrar convenios con las Provincias, Municipios y/u otras entidades para el desarrollo e implementación de los programas y acciones de su competencia.

20. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/ o licitaciones, como así también en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras o contrataciones de programas de su competencia.

21. Entender en los estudios e investigaciones destinados a la prevención del riesgo sísmico a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA.

22. Entender en la propuesta de políticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales y a la restauración y conservación de monumentos históricos nacionales.

23. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

24. Entender en los programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, representando al Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.

25. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados y desconcentrados del ámbito de su competencia.

26. Atender los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

OBJETIVOS:

1. Asistir en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática hídrica.

2. Elaborar y ejecutar programas y acciones vinculadas a la gestión de recursos hídricos internacionales compartidos, sus cuencas, cursos de agua sucesivos y contiguos y regiones hídricas interprovinciales y cuerpos de agua en general, participando en la representación del Estado Nacional en coordinación con los organismos y jurisdicciones involucradas.

3. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura, usos y efectos, como así también de servicios vinculados a los recursos hídricos en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal e implementar los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad.

4. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones de obras hídricas o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

5. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

6. Intervenir en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.

7. Ejecutar la política nacional de prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

8. Coordinar y proponer la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.

9. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía, riego y consumo.

10. Supervisar el accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS y del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE; coordinar el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZARIACHUELO y participar en las actividades del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS; de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA; de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO; del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN y NEGRO.

11. Ejercer las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión de Servicio Público celebrado entre el Gobierno Nacional y AGUAS ARGENTINAS S.A. que fuera aprobado por Decreto N° 787/93, en el marco de la Ley N° 23.696.

12. Proponer, por la vía correspondiente, al PODER EJECUTIVO NACIONAL el delegado del Gobierno Nacional ante el Comité Ejecutivo del COMITE INTERJURISDICCIONAL DEL RIO COLORADO y ante el Comité Ejecutivo de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO, así como a la autoridad que, de acuerdo con el Estatuto de la COMISION REGIONAL DEL RIO BERMEJO, debe designar el representante del Gobierno Nacional ante el Directorio de dicha Comisión.

13. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

OBJETIVOS:

1. Asistir en la elaboración y ejecución de la política nacional de obras públicas y proponer el marco regulatorio relativo al manejo de las obras públicas no hídricas y viales, vinculando y coordinando la acción de las demás jurisdicciones y organismos intervinientes en la problemática de las áreas de su competencia.

2. Formular y ejecutar programas y acciones de gestión y desarrollo de infraestructura y servicios vinculados a obras públicas no hídricas, como así también en obras viales, en lo que respecta a su construcción, operación, mantenimiento, control y regulación, a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, promoviendo los mecanismos de participación del sector privado y de la comunidad.

3. Programar y efectuar la evaluación y control de las inversiones en obras públicas no hídricas y obras viales, del ámbito de su competencia.

4. Coordinar y conducir todo lo vinculado con el REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS y supervisar el accionar del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION.

5. Planificar, dirigir y efectuar el control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales y en la administración de las obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

6. Dirigir y coordinar las negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas no hidráulicas y obras viales, presentes o futuras, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los corredores viales.

7. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios, para el otorgamiento de concesiones de obras públicas no hídricas y viales o contrataciones, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

8. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

9. Intervenir en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría.

10. Coordinar la ejecución, por sí o por medio de terceros, de las obras públicas no hidráulicas y de las obras viales, en el área de su competencia.

11. Supervisar el accionar del ORGANO DE CONTROL CONCESION OBRA CONEXION FISICA ROSARIO (SANTA FE) - VICTORIA (ENTRE RIOS).

12. Elaborar la legislación y reglamentación y fiscalizar los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.

13. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

OBJETIVOS:

1. Asistir en la formulación de las políticas habitacionales y de desarrollo urbano a nivel nacional y en la elaboración, realización y financiación de programas de vivienda del Sector Público Nacional o Provincial.

2. Intervenir en la obtención y administración de los recursos destinados a los programas de vivienda, en particular para sectores de menores recursos, como así también en el desarrollo de los asentamientos humanos.

3. Intervenir en la promoción del desarrollo de técnicas y sistemas de construcción de viviendas y obras para el desarrollo de los asentamientos humanos.

4. Coordinar la ejecución de las políticas habitacionales que haya fijado el Ministro de Infraestructura y Vivienda y supervisar su ejecución.

5. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

6. Asistir en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las Provincias, Municipios y el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en lo concerniente a los planes de vivienda y el planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.

7. Intervenir en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.

8. Asistir en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio y la ejecución de los programas y de las actividades de su competencia y en particular los que hacen al cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

9. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones para la ejecución de obras o contrataciones de programas habitacionales y de asentamiento humano, que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10. Intervenir en la elaboración, realización y financiación de obras de urbanización, de infraestructura, de servicios, de equipamiento comunitario y otras complementarias destinadas al desarrollo de programas de vivienda del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.

11. Asistir en el contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Subsecretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma.

12. Integrar la conducción de la CORPORACION ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD DEL ESTADO y supervisar, en lo que hace a su competencia, el funcionamiento de la misma.

13. Integrar el Directorio del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas en materia de comunicaciones, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución.

2. Coordinar y generar, dentro del marco de su competencia, propuestas sobre políticas a aplicar en el ámbito de las telecomunicaciones y actividades postales de la Nación, tendientes a lograr la actualización tecnológica de dichos servicios.

3. Coordinar y supervisar la ejecución por parte del ente de control correspondiente a cada área de su dependencia, las políticas que en materia de telecomunicaciones o postal haya fijado el Ministro de Infraestructura y Vivienda.

4. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, cuando tengan una vinculación funcional con la misma, como así también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes.

5. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de telecomunicaciones y postal.

6. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

7. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

8. Elaborar los proyectos de reglamentos generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales previstos en los respectivos marcos regulatorios y en particular: los Reglamentos Generales de Clientes del Servicio Básico Telefónico; de Gestión y Servicios Satelitales; de Clientes de Operadores Independientes y Cooperativas; de Calidad del Servicio Básico Telefónico; de Sanciones a Operadores Independientes; de Clientes de Servicios de Telefonía Móvil; el previsto en el punto 7.9, tercer párrafo, del Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Decreto N° 62/90 y sus modificatorios; de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; de Licencias para Operadores del Servicio Telefónico Nacional e Internacional; de Información Económica, Contable y de Costos de las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico y sus compañías vinculadas; de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones; de Servicios de Telecomunicaciones Móviles por Satélite; de Tasas, Derechos, Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico; de Selección de Corresponsales en el Exterior para la Prestación de Servicios Internacionales; de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o con Impedimento de Habla; del Servicio de Radioaficionados y de Interconexión.

9. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones para el otorgamiento de licencias de nuevos servicios de telecomunicaciones.

10. Entender en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias de servicios de telecomunicaciones, excluidos los de radiodifusión, a las que no corresponda régimen de exclusividad; otorgar las previstas por el punto 8.10 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 62/90 y sus modificatorios y otorgar y declarar la caducidad de las autorizaciones o permisos, pudiendo delegar facultades en las autoridades superiores de los entes de su dependencia.

11. Aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".

12. Ejercer la representación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones y postales, coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera, y ejercer las atribuciones de signatario y parte de INTELSAR e INMARSAT.

13. Aprobar y administrar los planes técnicos fundamentales y las normas de interconexión a los que se refiere el artículo 6°, incisos c) y n) del Decreto N° 1185/90 y sus modificatorios.

14. Supervisar el accionar de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

SECRETARIA DE TRANSPORTE

OBJETIVOS:

1. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de transporte terrestre, aerocomercial, fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegables, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes, programas y proyectos vinculados a ellas.

2. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte internacional, orientados a una adecuada coordinación con los demás países y, en especial, a favorecer la integración latinoamericana.

3. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo, así como del transporte multimodal, en condiciones de eficiencia, de conformidad con la legislación y la normativa vigente. Promover los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema.

4. Entender en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

5. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte que se prestan a través de los diferentes modos, asegurando la calidad del servicio y la protección al usuario en condiciones razonables de economicidad.

6. Asistir al Ministro de Infraestructura y Vivienda en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de competencia de la Secretaría, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

7. Coordinar la elaboración de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial.

8. Ejercer facultades de supervisión respecto del accionar de los organismos descentralizados de su órbita: COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; respecto del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA; BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA; AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL; ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO —en liquidación— y también respecto de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.

9. Entender en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, como así también entender en los procesos licitatorios que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

10. Intervenir en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte de los demás países, necesarias para la elaboración de los instrumentos de regulación del transporte con los mismos.

11. Intervenir en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que países y organismos internacionales ofrezcan para el cumplimiento de objetivos y políticas de la Secretaría.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos a transporte terrestre, de carga y de pasajeros interno e internacional.

2. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, su adecuación a la operación del transporte multimodal y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

3. Elaborar y proponer políticas sobre permisos y/o concesión de explotación de los servicios de transporte terrestre.

4. Intervenir en la planificación y estructuración del transporte en el Area Metropolitana de Buenos Aires.

5. Asistir en la supervisión del accionar de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y del funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria: FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA; NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA; FERROEXPRESO PAMPEANO CONCESIONARIA SOCIEDAD ANONIMA; FERROSURROCA SOCIEDAD ANONIMA; FERROCARRIL MESOPOTAMICO URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA; BUENOS AIRES AL PACIFICO SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales o de otros países.

8. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial, de cabotaje e internacional.

2. Participar en la negociación de acuerdos bilaterales y en reuniones de consulta y técnicas que se celebren con autoridades del transporte aerocomercial de otros países.

3. Participar en reuniones convocadas por organismos internacionales para el tratamiento de temas vinculados a la materia de su competencia.

4. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los usuarios.

5. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, su adecuación a la normativa y operación del transporte multimodal, el régimen tarifario y toda otra normativa vinculada con las acciones de su competencia.

6. Coordinar las acciones dirigidas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y del transporte multimodal, así como las orientadas a actualizar o modificar la legislación pertinente.

7. Intervenir, en materia de transporte aerocomercial, en las cuestiones referidas al análisis económico de las operaciones y a los acuerdos interempresarios.

8. Coordinar con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y las restantes autoridades aeroportuarias, las actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aerocomercial y al desarrollo de la infraestructura aeronáutica.

9. Participar en el otorgamiento de derechos para la explotación de servicios de transporte aéreo.

10. Supervisar el accionar el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el funcionamiento de las empresas de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria: AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA e INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL.

11. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial de los demás países.

12. Intervenir en los recursos de carácter administrativo que se interpongan contra las resoluciones emanadas del órgano superior de los entes descentralizados de su jurisdicción, con motivo de sus actividades específicas.

13. Participar en el funcionamiento del Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

OBJETIVOS:

1. Intervenir en la elaboración, ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte fluvial y marítimo y a la actividad portuaria y las vías navegables.

2. Supervisar el control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo.

3. Ejercer las responsabilidades y funciones de la autoridad portuaria nacional.

4. Elaborar y proponer políticas sobre concesión de puertos, servicios portuarios y mantenimiento de las vías navegables.

5. Coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.

6. Elaborar los pliegos de bases y condiciones para llamados a concursos y/o licitaciones, como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

7. Asistir en la supervisión del funcionamiento de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO —en liquidación—, empresa de cuyo capital social el Estado Nacional tiene participación accionaria, y de la COMISION DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL DEL PROGRAMA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.

8. Participar en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte fluvial y marítimo y de la actividad portuaria y las vías navegables.

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

OBJETIVOS:

1. Entender en la planificación de obras públicas, transporte, vivienda y recursos hídricos, con la intervención de las áreas competentes.

2. Entender en todo lo vinculado con la programación y articulación de proyectos de la Jurisdicción a nivel internacional, nacional, regional, provincial y privado.

3. Entender y coordinar el diseño del Banco de Proyectos de Inversión pública y privada de la Jurisdicción.

4. Entender en el diseño y actualización del sistema de información de la Jurisdicción.

5. Coordinar con las dependencias competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA y de los otros Ministerios todos los aspectos vinculados con la programación de proyectos de la Jurisdicción.

6. Entender y coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera disponible para el financiamiento de proyectos de la Jurisdicción, provenientes de organismos multilaterales y bilaterales de crédito, como así también de financiamiento proveniente del sector privado nacional e internacional.

7. Entender en la auditoría, coordinación y supervisión de las actividades que desarrollan en el ámbito de la Jurisdicción las Unidades Ejecutoras de los proyectos que cuenten con financiamiento de organismos multilaterales y bilaterales de crédito.

8. Entender en el análisis de los estudios de viabilidad de los proyectos de infraestructura de inversiones de riesgo, presentados a través de la modalidad de iniciativa privada.

9. Intervenir en la formulación de políticas y estrategias a desarrollar e implementar en todo lo relacionado con las actividades de los Entes Reguladores de servicios concesionados y empresas privatizadas, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas.

10. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión internacional, nacional, regional, provincial y municipal, vinculados con servicios y/o empresas concesionadas y/o privatizadas.

11. Intervenir en el diseño de la política nacional en materia de fletes, tarifas, peajes, cánones de servicios y empresas concesionadas y/o privatizadas.

12. Intervenir en el desarrollo y ejecución de las medidas resultantes de programas que tengan como objetivo el incremento en los índices de eficiencia de los organismos de la Jurisdicción.

13. Ejercer la representación de la Jurisdicción ante los organismos y entidades multilaterales y bilaterales de crédito, como así también vinculadas con las áreas de su competencia y coordinar la participación del sector privado en los mismos, si así correspondiera.

14. Integrar el Directorio del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Planilla anexa al artículo 3º

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ANEXO II

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la Jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia.

ACCIONES:

1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna.

2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de Auditoría Interna.

3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno.

5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquéllos de significativa trascendencia económica. Informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación.

6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción, se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa vigente.

7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables.

8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por la unidad ejecutora.

10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados.

11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/o observaciones que se formulen.

12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas.

13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar los activos desafectados de las tareas del Estado Nacional distribuidos en el territorio nacional y en el exterior del país, procurando maximizar su valor e integrarlos a la vida cotidiana de los ciudadanos, compatibilizando las políticas centrales y locales de infraestructura y las urbanas propias del Municipio en el cual se localicen.

ACCIONES:

1. Desarrollar, implementar y mantener actualizado un sistema de inventarios confiables sobre bienes físicos, a fin de posibilitar su consulta interactiva según parámetros geográficos, valorización y estado de ejecución del proyecto.

2. Desarrollar e implementar planes comerciales, identificando los proyectos prioritarios y monitoreando en forma permanente su ejecución.

3. Desarrollar e implementar vinculaciones operativas con organismos oficiales y protagonistas externos, que incluyan parámetros de desarrollo, inversión y construcción, receptando y capitalizando experiencias positivas de entidades similares del exterior del país.

4. Dotar a la Jurisdicción de las herramientas de gestión comercial necesarias a fin de optimizar el valor y la velocidad de comercialización de los activos inmuebles en existencia.

5. Implementar, en inmuebles seleccionados, los estudios de factibilidad comercial, pedidos de zonificación o rezonificación, desarrollo del Plan Maestro y determinación de su valor de venta.

6. Unificar las bases de datos vinculadas a los bienes físicos del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y de la ex DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, clasificándolos en función del tipo de operación —venta, alquiler o concesión—, estado dominial y de ocupación, escala y tipo de negocio potencial a desarrollar, ubicación geográfica y destino.

7. Convalidar el inventario definitivo y unificado de bienes, seleccionando los inmuebles en función de su madurez comercial, con el objeto de determinar el plan comercial de mediano plazo, procurando acortar los plazos y aumentar la cantidad de bienes disponibles para el proceso de venta.

8. Desarrollar, por sí o por terceros, estudios de factibilidad en cada uno de los inmuebles seleccionados, a los efectos de determinar su mejor destino y coordinar con los distintos Municipios las acciones que posibiliten optimizar el valor de la tierra.

9. Generar, con participación de la Banca Oficial y Privada, activos financieros que permitan facilitar y agilizar la venta de tierras, desarrollando instrumentos alternativos para aquellas que tengan expectativas de valorización futura.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir en todos los aspectos legales referidos a la elaboración y coordinación del planeamiento y estrategias políticas. Asesorar jurídica y legalmente en los asuntos de competencia del Ministerio.

ACCIONES:

1. Entender en la emisión de dictámenes y, en su caso, tramitar los recursos, reclamaciones y denuncias interpuestos contra actos administrativos producidos en la Jurisdicción.

2. Atender la emisión de dictámenes en todos los casos que pudieren dar lugar a la aplicación del régimen administrativo disciplinario, aconsejando, si correspondiere, la instrucción del sumario pertinente y en las oportunidades que así se requiera conforme la normativa que rige la materia.

3. Representar en juicio a la Jurisdicción en asuntos de competencia del Ministerio, asignando las causas y dando las instrucciones pertinentes a los letrados representantes o patrocinantes que deban intervenir.

4. Asesorar jurídicamente a todas las dependencias del Ministerio con actuación previa a toda resolución y disposición del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir las actividades administrativas vinculadas a la gestión financiera, contable y patrimonial de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Dirigir los servicios contables, económicos, financieros y patrimoniales de la Jurisdicción (Liquidaciones, Tesorería, Registraciones Contables y Patrimonial).

2. Elaborar el Presupuesto Anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción y conducir la ejecución presupuestaria.

3. Dirigir la contabilidad patrimonial de la Jurisdicción.

4. Dirigir el movimiento efectivo de fondos y valores.

5. Conducir la gestión administrativa contable.

6. Efectuar el procesamiento contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la información resultante.

7. Participar en la elaboración de los procedimientos administrativos internos.

8. Efectuar el registro y control de los bienes patrimoniales de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES Y SERVICIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar los pliegos de bases y condiciones necesarios para la contratación de Obras Públicas de carácter nacional e internacional y para la provisión de bienes y servicios que efectúe el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, como así también supervisar la prestación de tareas de mantenimiento y adecuación de los inmuebles afectados a su jurisdicción.

ACCIONES:

1. Elaborar la documentación relacionada con las contrataciones de Obras Públicas, tanto de carácter nacional como internacional y, en particular, confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones inherentes a las mismas, efectuando el seguimiento de sus respectivos trámites.

2. Supervisar y coordinar las licitaciones y contrataciones cuya tramitación se efectúe por aplicación de la Ley de Obras Públicas y del Régimen de Contrataciones del Estado, como así también la elaboración, modificación y/o rescisión de los contratos celebrados o a celebrarse.

3. Contratar y supervisar los servicios de limpieza, vigilancia y seguridad de los inmuebles afectados al funcionamiento del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, fijando los criterios técnicos y operativos a que los mismos deban ajustarse.

4. Establecer las condiciones y procedimientos y dirigir las acciones necesarias para la adquisición de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos usuarios de la Jurisdicción.

5. Efectuar el mantenimiento y adecuación de todos los inmuebles afectados a la Jurisdicción, tanto en sus aspectos técnicos, edilicios, de equipamiento mobiliario y/o de comunicaciones, que resulten necesarios para el normal cumplimiento de sus competencias específicas.

6. Organizar y conducir los procesos licitarios y/o concursos que resultaren necesarios a efectos de cumplimentar las acciones enumeradas precedentemente, concluyéndolos con la confección de los respectivos contratos, como asimismo los resultantes de los convenios a celebrar con los entes descentralizados, en idénticas condiciones que los de los organismos de la Jurisdicción.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional y de administración de recursos humanos, aplicando los controles que permitan la correcta liquidación de haberes del personal.

2. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional. Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

3. Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes.

4. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.

5. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y a los Comités de Evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación.

7. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas y medidas pertinentes.

8. Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral, y organización de las estructuras y procedimientos de trabajo.

9. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

10. Custodiar y mantener actualizados los Legajos Unicos del Personal y las bases de datos correspondientes.

11. Mantener relaciones con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de convenios y negociaciones colectivas.

12. Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y unidades a cargo de la jurisdicción o entidad, y en aquellos vinculados con la mejora de la atención al público.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Diseñar, dirigir e instrumentar los proyectos de sistemas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en correcta adecuación con el cumplimiento de los planes y programas que se apliquen en el mismo, planificando e instrumentando la incorporación de bienes y servicios de naturaleza informática y desarrollando esquemas de automatización de procesos internos.

ACCIONES:

1. Diseñar, administrar y mantener la red interna del Ministerio, los servicios ofrecidos a través de la misma y los enlaces de comunicaciones que sirvan como transporte de datos.

2. Intervenir en la adquisición, asignación o locación de bienes y servicios informáticos para las dependencias del Ministerio.

3. Efectuar el diagnóstico de procesos administrativos, elevando propuestas de automatización de los mismos.

4. Efectuar el análisis, diseño, desarrollo, implementación, control y mantenimiento de los sistemas informáticos de generación interna de la Jurisdicción.

5. Coordinar las actividades de análisis y diseño de los sistemas provistos por terceros, efectuando el seguimiento y control de los mismos.

6. Diseñar, administrar y mantener el sitio Web del Ministerio, administrando los servicios de Internet brindados a los usuarios internos.

7. Planificar el esquema de capacitación informática de los agentes del Ministerio, coordinando con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION el dictado de cursos sobre el particular.

8. Brindar asistencia técnica al personal del Ministerio en temas informáticos y soporte a los usuarios.

9. Intervenir y asesorar técnicamente en lo referente al otorgamiento de los Suplementos por Funciones Específicas de carácter informático.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COORDINACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar las relaciones institucionales del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y las actividades de apoyo administrativo interno. Administrar el despacho, ingreso y seguimiento de toda la documentación.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Coordinación en el desarrollo de las relaciones institucionales del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

2. Asistir al Subsecretario de Coordinación en el desarrollo de las relaciones de la Subsecretaría con los distintos organismos descentralizados que dependen de la Jurisdicción.

3. Asistir al Subsecretario de Coordinación en la coordinación de las actividades de las áreas dependientes de la Subsecretaría.

4. Coordinar las tareas de asistencia del Gabinete de Asesores al Subsecretario de Coordinación.

5. Dirigir la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y coordinar los despachos de las distintas áreas de la Jurisdicción.

6. Dirigir la protocolización, autenticación, archivo, custodia y reproducción de los ejemplares originales de los actos emanados de las autoridades superiores de la Jurisdicción y su eventual notificación.

7. Proponer la desafectación de la documentación que, por su contenido, no amerite su conservación en forma permanente.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE COORDINACION

DIRECCION DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Registrar y supervisar la sustanciación de los sumarios e informaciones sumarias ordenados por las autoridades y/o funcionarios competentes del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ACCIONES:

1. Instruir los sumarios e informaciones sumarias que dispongan las autoridades y/o funcionarios competentes de la Jurisdicción, con el objeto de determinar la responsabilidad disciplinaria —exista o no perjuicio fiscal— de los agentes de la Jurisdicción alcanzados por las prescripciones del Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente y normas concordantes, reglamentarias, complementarias y modificatorias, así como de aquellos que carezcan de un régimen especial en la materia.

2. Elaborar los instrumentos necesarios para que el funcionario competente formule las denuncias que correspondieren, en los casos en que se advierta la existencia de hechos que, en principio, revistieren las características externas de delitos de acción pública.

3. Llevar el registro de las actuaciones sumariales y del personal involucrado en las mismas, como asimismo producir los informes de su competencia previstos en la normativa vigente.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS, COORDINACION Y DESARROLLO HIDRICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar propuestas y ejecutar políticas y programas vinculados a los recursos hídricos destinados a alcanzar un desarrollo sustentable, proponiendo y promoviendo estrategias dirigidas a un manejo integrado de las cuencas hídricas. Promover el conocimiento de los recursos hídricos a través de redes y sistemas de medición y evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos.

ACCIONES:

1. Elaborar la Política Hídrica Nacional en estrecha coordinación con organismos provinciales, entidades interjurisdiccionales y sectores de la sociedad involucrados, promoviendo la participación del sector privado y de la comunidad.

2. Elaborar el planeamiento estratégico de la gestión de los recursos hídricos para asegurar su desarrollo sustentable y en forma coordinada con los otros recursos naturales.

3. Desarrollar un sistema nacional de información hídrica, en coordinación con el sistema nacional de información ambiental, que permita el diagnóstico sistemático de la situación del recurso y el monitoreo de la eficacia de las acciones adoptadas.

4. Promover la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos dirigidos al uso, aprovechamiento, conservación y protección de los recursos hídricos asegurando, cuando corresponda, el mejoramiento de la calidad de los mismos.

5. Promover el manejo integrado de los recursos hídricos adoptando la cuenca hidrográfica como unidad de planificación y gestión a través de entidades intersectoriales e interjurisdiccionales

6. Promover acciones de prevención y de mitigación de los riesgos hídricos y sus efectos, asesorando y coordinando su ejecución con las provincias y municipios.

7. Proponer y promover estrategias innovadoras referidas a una más racional utilización del agua, la conservación de las fuentes y, en particular, al control de la contaminación de los recursos hídricos y su recuperación.

8. Elaborar y proponer normas jurídicas que regulen el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, determinando los presupuestos mínimos en la materia, en el marco del artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL y en coordinación con los organismos competentes de las diversas jurisdicciones.

9. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la representación que ejerza el Estado Nacional ante organismos internacionales e interjurisdiccionales vinculados a la materia.

10. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la supervisión del ORGANISMO REGIONAL DE SEGURIDAD DE PRESAS, del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, y en la participación que le compete respecto de las actividades de la COMISION COORDINADORA INTERJURISDICCIONAL DE LA HIDROVIA PARAGUAY-PARANA.

11. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la planificación y distribución de las obras de saneamiento hídrico y de abastecimiento de agua potable, atendiendo especialmente al diagnóstico de las necesidades en la materia y al perfil epidemiológico de la población, en relación con las enfermedades de origen hídrico y en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD u otros organismos con competencia concurrente.

12. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la celebración de convenios con las provincias y otras entidades para el desenrollo de los programas en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento hídrico y de concesión de obras hídricas.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS Y OBRAS HIDRICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar proyectos vinculados a las obras públicas, hidráulicas y de saneamiento hídrico y de concesión de obras hídricas, realizando la gestión inherente a la participación de la Subsecretaría en todo el ciclo de vida de la obra pública hidráulica y de saneamiento y de concesión de obras hídricas, comprendiendo sus etapas de proyecto, construcción, operación, mantenimiento y cese de utilidad y asistiendo al Subsecretario de Recursos Hídricos en todo lo referente a la prestación de los servicios públicos y de abastecimiento de agua potable, evacuación y tratamiento de excretas y otros complementarios.

ACCIONES:

1. Evaluar y promover la fijación y aplicación de normas dirigidas a la obra pública hidráulica y de saneamiento, incluidas las relativas a la concesión de las mismas.

2. Elaborar los pliegos e intervenir en el proceso de contratación y licitación de la obra pública hidráulica y de saneamiento así como de concesión de obras hídricas.

3. Intervenir en la recomendación para la adjudicación de la obra pública hidráulica, de saneamiento y de concesión de obras hídricas y en la elaboración de los términos de la relación contractual.

4. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la celebración de convenios con las provincias y otras entidades para la implementación de las acciones en materia de obra pública hidráulica, de saneamiento hídrico y de concesión de obras hídricas.

5. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en lo vinculado con regímenes tarifarios, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas que sean de su competencia.

6. Asistir al Subsecretario de Recursos Hídricos en la supervisión de accionar del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y de otros entes u organismos de control de las áreas públicas privatizadas o concesionadas de su competencia, así como en la participación en el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE ARQUITECTURA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, y en la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado Nacional.

ACCIONES:

1. Coordinar con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES las acciones de restauración, mantenimiento, conservación y preservación de monumentos y lugares históricos.

2. Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.

3. Disponer la realización de los estudios de factibilidad económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución de las obras.

4. Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de las obras.

5. Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones inherentes al área de su competencia.

6. Informar sobre el desarrollo de las obras, evaluar sus resultados y proponer acciones en caso de desviaciones respecto de los programas aprobados.

7. Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados.

8. Controlar el estado de conservación, mantenimiento y preservación de los monumentos y lugares históricos.

9. Entender en la elaboración de normas y procedimientos sobre reciclaje, conservación, mantenimiento, restauración y preservación de monumentos y lugares históricos.

10. Asesorar a las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Nacional sobre el mantenimiento y conservación de los edificios fiscales, así como sobre el cumplimiento de las políticas y normas establecidas en la materia.

11. Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales, provinciales y municipales, uníversidades, fundaciones, asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones de su competencia.

12. Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados con actividades o funciones de su competencia.

13. Entender en la programación, dirección, supervisión y control de las actividades asignadas a los distritos o delegaciones de la Dirección Nacional en el interior del país.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE EJECUCION DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar y controlar las obras públicas no hidráulicas, formulando propuestas del marco regulatorio más conveniente y asistir al Subsecretario de Obras Públicas en todo lo vinculado con las contrataciones del área de su competencia.

ACCIONES:

1. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en las negociaciones de los contratos de concesiones de obras públicas no hidráulicas, presentes o futuros, entre el Estado Nacional y los distintos concesionarios, resguardando los derechos de los usuarios y los intereses de la Nación, como así también realizar los estudios de interpretación y la adecuación de los contratos de concesión de los corredores viales.

2. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas en la ejecución y control de las obras públicas no hidráulicas.

3. Asistir al Subsecretario de Obras Públicas, a su requerimiento, en el proceso de otorgamiento de concesiones y declaratorias para la ejecución de obras.

4. Diseñar, proponer y ejecutar el sistema de control de los proyectos de su competencia.

5. Proponer y participar en las licitaciones, concesiones de obras públicas o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

6. Coordinar y ejecutar por sí, o por medio de terceros, las obras públicas no hidráulicas en el área de su competencia.

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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES Y DE FIRMAS CONSULTORAS DE OBRAS PUBLICAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todo lo vinculado con los Registros Nacionales de Constructores y de Firmas Consultoras, cumplimentando las disposiciones que, en materia de obras públicas, se encuentran contenidas en la Ley N° 13.064, el Decreto N° 1254/90 y el Decreto Reglamentario N° 1724/93.

ACCIONES:

1. Aprobar las inscripciones, calificar, asignar capacidad de ejecución de obras y calcular la capacidad de contratación de las empresas constructoras que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en la normativa vigente en la materia y contratar los servidos con el Estado Nacional.

2. Proponer las modificaciones al Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas y sus normas internas, como así también el Monto Máximo de Capacidad de Contratación asignada para las empresas con categoría "C" (Empresa Constructora sin antecedentes) y "D" (Empresa Unipersonal sin antecedentes de obra).

3. Proponer el Reglamento del Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas y sus normas internas.

4. Aprobar las inscripciones y calificar a las firmas consultoras y consultores independientes que deseen desarrollar cualesquiera de las actividades mencionadas en las normativas vigentes en materia de Obras Públicas.

5. Dirigir la creación de un Sistema Federal de Interpelación con los Registros de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas de otras jurisdicciones y celebrar convenios de cooperación con organismos de carácter público o privado, nacionales o extranjeros.

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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Realizar estudios e investigaciones básicas y aplicadas de Sismología e Ingeniería Sismorresistente destinados a la prevención del riesgo sísmico, mediante el dictado de reglamentos que permitan, en forma óptima, la estabilidad y permanencia de las estructuras civiles existentes en las zonas sísmicas del país.

ACCIONES:

1. Planificar y realizar el estudio de la sismicidad del territorio nacional, evaluando el riesgo sísmico en todas y cada una de las zonas del mismo.

2. Operar en todo el territorio nacional la Red Nacional de Estaciones Sismológicas, la Red Nacional de Acelerógrafos y, en la sede del Instituto Nacional, el Laboratorio de Estructuras Sismorresistentes.

3. Proyectar y aconsejar reglamentos que regulen la construcción en cada una de las zonas sísmicas del país.

4. Proyectar y realizar estudios tecnológicos y brindar asistencia técnica referente a materiales y sistemas de construcción sismorresistente.

5. Realizar campañas de divulgación en todos los niveles, destinadas a crear una conciencia del problema sísmico y sus soluciones y efectuar publicaciones de divulgación técnica.

6. Prestar asistencia técnica específica en los casos de desastres ocasionados por sismos, a fin de solucionar los problemas derivados de la destrucción de edificios e infraestructuras civiles.

7. Actuar como autoridad de validación a nivel nacional, desde el punto de vista sísmico, en grandes obras de infraestructura tales como complejos hidroeléctricos, establecimientos mineros, centrales nucleares, etc., instaladas o a instalarse en el territorio nacional.

8. Implementar la Política Nacional de Prevención Sísmica.

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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS HABITACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la elaboración, realización y financiación de los programas habitacionales del Sector Público Nacional o Provincial, en especial de aquellos dirigidos a los sectores de menores recursos, así como la promoción y coordinación de las acciones concurrentes a tal fin. Realizar las acciones de auditoría y control en el uso de los recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de otros recursos nacionales e internacionales de aplicación en programas habitacionales.

ACCIONES:

1. Dirigir la elaboración y aplicación de programas habitacionales orientados a los sectores de menores recursos y en particular aquellos dirigidos a la población en situación de riesgo y emergencia habitacional.

2. Dirigir la elaboración y aplicación de programas de urbanización, de provisión de tierra, infraestructura, equipamiento, completamiento o mejoramiento para el desarrollo adecuado de los asentamientos humanos.

3. Promover y coordinar la participación de los organismos públicos, privados o mixtos de orden nacional, provincial o internacional, con intervención en materia habitacional, así como asistir en la elaboración y celebración de convenios con los mismos.

4. Fiscalizar la aplicación de la legislación y normas vigentes en los programas y proyectos habitacionales.

5. Establecer los criterios para la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas, planificando y ejerciendo las acciones de contralor y auditoría en el uso de recursos nacionales e internacionales, incluido el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

6. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados, promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector y difundir los trabajos elaborados en la materia de su competencia.

7. Coordinar la realización de las acciones precedentes con el área competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

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SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS HABITACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Vivienda, definiendo prioridades y alternativas de programas de acuerdo con los sectores de población destinataria, atendiendo a las características y a las necesidades regionales.

ACCIONES:

1. Dirigir la ejecución de los estudios socioeconómicos, financieros y tecnológicos a efectos de la elaboración de los planes habitacionales pertinentes.

2. Dirigir la evaluación y determinación de prioridades en relación con el déficit, la disponibilidad de recursos y la política de desarrollo nacional y local.

3. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de los planes habitacionales formulados.

4. Promover las acciones conducentes a incrementar los niveles de calidad y productividad del sector, en particular aquellas que impliquen el desarrollo de nuevas tecnologías y la industrialización de la construcción.

5. Coordinar la ejecución de las políticas nacionales y supervisar su ejecución.

6. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.

7. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.

8. Coordinar las acciones precedentes con el área competente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO URBANO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda en la formulación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano y planificar las acciones conducentes a la organización territorial y al desarrollo urbano. Definir los aspectos normativos de la política de uso de suelo, de ordenamiento territorial, de ejes directrices para el desarrollo sustentable de las ciudades según su dimensión y población, acorde con su escala y con su inserción en el espacio productivo —economías regionales— de la Jurisdicción a la que pertenezca.

ACCIONES:

1. Establecer las normas y procedimientos para la adecuada instrumentación de las políticas de desarrollo urbano formuladas.

2. Coordinar y compatibilizar con los organismos responsables, las políticas que incidan en el desarrollo urbano y en la organización territorial y promover la ejecución de las acciones destinadas al ordenamiento de los asentamientos humanos, concurrentes al desarrollo social de sus habitantes.

3. Coordinar la ejecución de las políticas nacionales dirigidas al desarrollo urbano y al ordenamiento territorial y supervisar su ejecución.

4. Promover la inversión de recursos en el campo del desarrollo urbano.

5. Dirigir las acciones tendientes a brindar cooperación y asistencia técnica a organismos públicos y privados y promover la capacitación y el perfeccionamiento de profesionales y técnicos del sector.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y REGULACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Secretario de Comunicaciones en los aspectos de su competencia y en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas, regulaciones, planes y programas referidos al sector.

ACCIONES:

1. Evaluar los diferentes avances tecnológicos que puedan determinar la adecuación de las políticas de telecomunicaciones.

2. Proponer los marcos regulatorios y la normativa tendiente a la ejecución de las políticas de telecomunicaciones de la Secretaría.

3. Asistir al Secretario de Comunicaciones en el ejercicio de su facultad de contralor y supervisión de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado bajo su dependencia.

4. Ejecutar las políticas, planes y programas determinados por la Secretaría.

5. Asistir al Secretario de Comunicaciones en lo vinculado con la fijación de tarifas, tasas, aranceles y cánones.

6. Elaborar los presupuestos anuales de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES para ser propuestos al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DIRECCION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en los aspectos relacionados con las nuevas aplicaciones tecnológicas en el área de telecomunicaciones, así como en las cuestiones relativas a la protección de los derechos de los usuarios y en la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en los organismos y entidades internacionales, en materia de telecomunicaciones.

ACCIONES:

1. Efectuar los estudios de los diferentes avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones.

2. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación y generación de propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia de telecomunicaciones.

3. Proponer al Secretario de Comunicaciones las acciones tendientes a garantizar la participación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de telecomunicaciones.

4. Entender en los estudios necesarios para la aprobación, por parte del Secretario de Comunicaciones, del "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA».

5. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la evaluación de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso y/o licitaciones para el otorgamiento de licencias y/o frecuencias para los servicios de telecomunicaciones.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DIRECCION NACIONAL DE ACTIVIDAD POSTAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Secretario de Comunicaciones en los aspectos de su competencia y en la supervisión de las cuestiones relativas al mercado postal.

ACCIONES:

1. Efectuar los estudios de los diferentes avances tecnológicos que generen la necesidad de adecuación y/o actualización de la normativa en materia postal.

2. Asistir al Secretario de Comunicaciones en la coordinación y generación de propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los clientes y usuarios en materia postal.

3. Proponer al Secretario de Comunicaciones las acciones tendientes a garantizar la participación de la REPUBLICA ARGENTINA ante los organismos y entidades internacionales de correos.

4. Entender en los estudios necesarios para la aprobación, por parte del Secretario de Comunicaciones, de la renta postal y de las tasas aplicables a las empresas prestadoras de servicios postales y al Correo Oficial.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE en el planeamiento, regulación, programación y coordinación de los sistemas de transporte.

ACCIONES:

1. Asistir en la formulación y el control de la ejecución de las políticas y planes de corto, mediano y largo plazo en materia de transporte.

2. Asistir en la elaboración de las medidas y coordinacción de las acciones que permitan el desarrollo de los modos aéreo, terrestre, fluvial y marítimo en condiciones de eficiencia.

3. Intervenir en la realización de los estudios y acciones que tiendan al perfeccionamiento del sistema de transporte, particularmente la coordinación intermodal.

4. Asistir en la formulación, evaluación, gestión y obtención de proyectos de cooperación técnica y financiera internacional relacionados con los diversos modos de transporte.

5. Intervenir en el planeamiento y estructuración del sistema de transporte.

6. Intervenir en la formulación de los planes de capacitación de los recursos humanos de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

7. Mantener actualizado el Registro de Operadores de Transporte Multimodal.

8. Entender en el diseño y actualización de los sistemas de información estadística del transporte.

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SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa y en la regulación del transporte automotor, de pasajeros y de cargas, de carácter urbano, suburbano, interjurisdiccional e internacional bajo su jurisdicción, así como en la determinación y el control del régimen tarifario de las empresas prestadoras de los servicios.

ACCIONES:

1. Elaborar los estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a las modalidades operativas, aptitud técnica, seguridad vial y prevención de accidentes, seguros, régimen tarifario y toda otra reglamentación vinculada con las acciones de su competencia.

2. Asistir en la elaboración y propuesta de políticas sobre los permisos de explotación de los servicios de transporte por automotor de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional de jurisdicción nacional.

3. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a concurso como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de permisos, concesiones o contrataciones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4. Intervenir en la tramitación de solicitudes de permisos para la prestación del servicio público de transporte automotor de jurisdicción nacional de carácter urbano, suburbano e interjurisdiccional, la renovación de los existentes, la modificación de sus condiciones y modalidades operativas y demás procedimientos.

5. Participar en la realización de los estudios necesarios para la definición de políticas fiscales y crediticias para el desarrollo y mejoramiento del parque móvil, estaciones terminales y centros de transferencia del transporte bajo su jurisdicción.

6. Asistir en la elaboración de los temarios para las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales o de otros países.

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SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE TRANSPORTE FERROVIARIO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Asistir al Subsecretario de Transporte Terrestre en la formulación de políticas, en la elaboración y actualización normativa referida al transporte ferroviario, de pasajeros y de cargas bajo su jurisdicción, así como en la determinación y control del régimen tarifario de las empresas prestadoras de los servicios.

ACCIONES:

1. Elaborar los estudios para la actualización de las normas reglamentarias referidas a aspectos técnicos, operativos y funcionales del transporte ferroviario.

2. Asistir en la elaboración y propuesta de políticas sobre los contratos de concesión de los servicios de transporte ferroviario.

3. Asistir en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para llamados a licitación como así también intervenir en los procesos licitatorios para el otorgamiento de concesiones que se efectúen con motivo de las acciones vinculadas al área de su competencia.

4. Realizar los estudios para la interpretación y modificación de los contratos de concesión del transporte ferroviario de superficie.

5. Intervenir en la delimitación de las áreas operativas de la concesión.

6. Proponer las modificaciones al funcionamiento del sistema de transporte ferroviario de su competencia, en lo relativo a: renovación y/o caducidad de concesiones, modalidades operativas, estaciones terminales, estaciones de intercambio, aptitud técnica de los equipos, seguros y régimen tarifario, evaluación psicofísica del conductor y demás asuntos relacionados con la seguridad.

7. Asistir en la delimitación de las áreas operativas de las concesiones ferroviarias.

8. Asistir en la elaboración de los temarios para las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades de transporte terrestre, provinciales o de otros países.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Ejecutar las políticas definidas y diseñar programas que aseguren el mejoramiento de las prestaciones del transporte aerocomercial y multimodal. Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia y aplicar o hacer aplicar las sanciones o recomendaciones que se deriven de su incumplimiento. Realizar el análisis económico de las operaciones aerocomerciales, así como el diagnóstico y análisis pertinentes que, originados en las estadísticas obtenidas, servirán de base para detectar diferentes necesidades tendientes a modificar la normativa vigente.

ACCIONES:

1. Definir programas destinados a asegurar la calidad de los servicios bajo su jurisdicción, la del transporte aerocomercial y multimodal y la protección de los usuarios.

2. Ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte aerocomercial y su inserción en el transporte multimodal.

3. Asistir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en las reuniones de consulta, reuniones técnicas o negociaciones con autoridades del transporte aerocomercial.

4. Asesorar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en lo referente a la evolución de los mercados, a fin de orientar la negociación y enmienda de acuerdos bilaterales.

5. Participar en la coordinación de las medidas y acciones que implemente la SECRETARIA DE TRANSPORTE, destinadas a perfeccionar el funcionamiento del sistema de transporte aerocomercial y la regulación del transporte multimodal.

6. Evaluar el contenido de los acuerdos interempresarios referidos a la explotación de servicios aerocomerciales.

7. Asesorar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL acerca del impacto de políticas tarifarias que se prevea implementar.

8. Controlar y fiscalizar los servicios de transporte aerocomercial de conformidad con las normas y reglamentaciones vigentes y con las políticas que al efecto implemente la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

9. Elaborar estudios tendientes a mejorar la fiscalización de los mercados, con miras a evitar prácticas que lesionen los derechos del usuario.

10. Participar en las tareas de coordinación con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, de actividades referidas a la prestación de los servicios de apoyo al transporte aéreo, integrando el Consejo Asesor del citado organismo.

11. Elaborar estudios tendientes a la reestructuración del sistema.

12. Asistir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en los estudios y proyectos orientados a modificar o actualizar la legislación vigente en la materia.

13. Asistir a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL en sus relaciones con el área competente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en las áreas de interés común entre ambas jurisdicciones.

14. Participar en el tratamiento de los recursos de carácter administrativo que se interpongan en aquellas materias referidas a su área de incumbencia.

15. Implementar, en lo que respecta a su ámbito de competencia, el Registro de Operaciones del Transporte Multimodal.

16. Elaborar y proponer los textos ordenados de la legislación que regula la materia. Difundir a los usuarios del transporte aerocomercial sus derechos y obligaciones, atendiendo los reclamos que se deriven del incumplimiento de la normativa por parte de los mismos.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE FLUVIAL Y MARITIMO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas referidos al transporte fluvial, marítimo y lacustre.

ACCIONES:

1. Participar en la elaboración de la política concerniente a la Marina Mercante Nacional, tendiendo a alcanzar niveles de competitividad en el mercado internacional y una adecuada participación del transporte por agua en tráficos de cabotaje.

2. Participar en las negociaciones e implementar los convenios y acuerdos de transporte fluvial, marítimo y lacustre de cooperación en la materia, a nivel nacional e internacional, e intervenir en las reuniones de los organismos internacionales vinculados al sector.

3. Coordinar los estudios relativos al área, proponer las acciones para que la Marina Mercante Nacional alcance niveles de competitividad en el mercado internacional y efectuar los estudios para la determinación de las tarifas de fletes y condiciones del transporte.

4. Intervenir en la aplicación de las normas sobre el servicio de practicaje y pilotaje para los ríos, puertos y canales.

5. Asesorar a los organismos oficiales y privados en relación con los requerimientos de las actividades navieras y conexas en el ámbito del país.

6. Intervenir en los estudios técnicos, económicos e instituccionales vinculados con el Programa de la Hidrovía Paraguay - Paraná, en las reuniones correspondientes.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

DIRECCION NACIONAL DE PUERTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Elaborar, proponer y ejecutar las políticas, planes y programas definidos por la Autoridad Portuaria Nacional.

ACCIONES:

1. Planificar y controlar el cumplimiento de las políticas, planes y programas de la Autoridad Portuaria Nacional.

2. Asesorar técnicamente en materia portuaria a la Autoridad Portuaria Nacional y a los organismos públicos y/o privados que lo requieran.

3. Asesorar en los procedimientos de habilitación de puertos.

4. Coordinar la acción de los distintos organismos del Estado Nacional y entes privados que interactúan en el ámbito portuario.

5. Fiscalizar las actividades operativas de los puertos de acuerdo con la legislación vigente.

6. Intervenir en la aplicación del régimen disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones legales y/o reglamentarias en que incurrieran los titulares de las administraciones portuarias públicas y privadas.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS

DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Efectuar la propuesta y control de ejecución de las políticas y planes referidos a la actividad en las vías navegables.

ACCIONES:

1. Elaborar y proponer políticas relativas a la promoción de emprendimientos que involucren la participación del personal y los activos de la Dirección Nacional.

2. Coordinar estudios para la actualización de la normativa vigente en lo referente a modalidades operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario y toda otra norma vinculada con las acciones de su competencia.

3. Asistir al Subsecretario de Transporte por Agua y Puertos en la elaboración y desarrollo de las políticas del sector.

4. Ejercer el control de los trabajos de dragado, balizamiento y relevamiento de las vías navegables troncales.

5. Participar en el proceso de otorgamiento de concesiones y dictado de declaratorias para la ejecución de obras en las vías navegables.

6. Intervenir y preparar la documentación y especificaciones relativas a los trabajos de dragado, relevamiento y señalización por administración o por terceros.

7. Programar y supervisar la distribución y movimiento de embarcaciones y equipos para el cumplimiento de sus objetivos.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y ESTRATEGIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir el diseño y coordinar los lineamientos estratégicos y programáticos de las actividades del MlNISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la elaboración de las políticas y planificación estratégica.

ACCIONES:

1. Efectuar el análisis y dirigir la elaboración de los lineamientos estratégicos de las distintas áreas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

2. Coordinar la elaboración de estudios y elaborar las propuestas de programación regional y sectorial de las actividades del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en conjunto con las distintas áreas de la Jurisdicción.

3. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en la elaboración de las políticas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, en coordinación con las distintas áreas de la Jurisdicción.

4. Dirigir la formulación del Plan Federal de Infraestructura y Vivienda.

5. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Coordinar la identificación y evaluación de los proyectos de inversión del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. Elaborar proyectos especiales encomendados por su titular a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES y coordinar la obtención de recursos provenientes de organismos financieros internacionales, constituyéndose en el enlace con los mismos.

ACCIONES:

1. Asistir a las diferentes áreas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA en la identificación de programas y proyectos que puedan contar con financiación de organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.

2. Intervenir en la evaluación de la viabilidad de los proyectos de inversión de la Jurisdicción.

3. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión internacional, nacional, regional, provincial, municipal y sectorial vinculados con servicios y/o empresas concesionadas y/o privatizadas.

4. Coordinar el análisis de los estudios de viabilidad de las obras de infraestructura, componentes de concesiones de obras y servicios públicos presentes y futuros.

5. Constituirse en el enlace entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VlVIENDA, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA, para toda la actividad de coordinación vinculada con la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública y las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.

6. Elaborar estudios, programas y proyectos especiales encomendados por el Ministro de Infraestructura y Vivienda a la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.

7. Coordinar y entender en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera disponible para el financiamiento de proyectos de la Jurisdicción, proveniente de organismos bilaterales y no bilaterales de crédito.

8. Constituirse en el enlace entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y no bilaterales.

9. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL SECTOR PRIVADO EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Promover la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura y vivienda. Coordinar la gestión y obtención de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado nacional e internacional y el diseño de estrategias para mejorar la regulación y control de concesiones y privatizaciones.

ACCIONES:

1. Promover y coordinar la búsqueda de alternativas tendientes a una mayor participación del sector privado en infraestructura y vivienda.

2. Coordinar la gestión y obtención de fuentes de financiamiento provenientes del sector privado nacional e internacional para infraestructura y vivienda.

3. Promover la participación del sector privado en concesiones de obras y servicios de infraestructura declaradas de interés público, a través de las modalidades establecidas por la legislación vigente.

4. Brindar asesoramiento a las provincias y municipios en temas vinculados con la promoción de la participación del sector privado y en materia de concesiones y privatizaciones.

5. Intervenir en la formulación de políticas y estrategias a desarrollar e implementar en todo lo relacionado con las actividades de los entes reguladores de servicios concesionados y empresas privatizadas.

6. Intervenir en el diseño de la política nacional en materia de regímenes tarifarios, aranceles, tasas, fletes, tarifas, peajes, cánones de servicios concesionados y empresas concesionadas y/o privatizadas, con la debida intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA.

7. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE GESTION DE PROYECTOS Y PREINVERSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir el control de gestión y seguimiento de las actividades de las unidades ejecutoras de proyectos con financiamiento internacional de la Jurisdicción, coordinando las medidas correctivas correspondientes.

Dirigir las actividades de financiamiento de estudios de preinversión y otros, las vinculadas con fondos públicos de financiamiento, las de apoyo de la Subsecretaría en los aspectos técnicos, administrativos y legales y constituirse en el enlace de las relaciones institucionales de la misma con otras Jurisdicciones y organismos, en las áreas de su competencia.

ACCIONES:

1. Realizar el control de gestión sistemático y el seguimiento de las actividades que desarrollan, en el ámbito de la Jurisdicción, las Unidades Ejecutoras de los proyectos con financiamiento de organismos multilaterales y bilaterales de crédito.

2. Coordinar con la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA y con el área del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA que tenga la responsabilidad primaria de la ejecución de cada proyecto con financiamiento internacional , las medidas correctivas que coadyuven a la obtención de los objetivos del mismo.

3. Coordinar las actividades de la unidad de financiamiento de estudios de preinversión y otros.

4. Intervenir en la coordinación de las actividades vinculadas con los proyectos de inversión financiados por fondos fiduciarios o con asignación específica extrapresupuestaria, vinculados con obras de infraestructura.

5. Constituirse, en la materia de su competencia, en enlace de las relaciones institucionales con otras jurisdicciones y organismos, como así también con otras áreas del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

6. Intervenir en el desarrollo y ejecución de las medidas resultantes de programas que tengan como objetivo el incremento en los índices de eficiencia de los organismos de la Jurisdicción.

7. Ejercer la coordinación administrativa de las áreas integrantes de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES.

8. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos los aspectos técnicos, administrativos y legales de las áreas de competencia de la Subsecretaría, y coordinar actividades especiales.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE INVERSIONES

CENTRO DE INFORMACION SISTEMATIZADA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir el diseño, la implementación y la actualización de la información necesaria para el estudio de los temas de infraestructura y vivienda y su presentación sistematizada, a fin de facilitar la toma de decisiones y la difusión de las actividades de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Coordinar el diseño y dirigir las actividades del control de información para el estudio de los temas de infraestructura y vivienda y su presentación sistematizada, a fin de facilitar la toma de decisiones y la difusión de las actividades de la Jurisdicción.

2. Constituir la Oficina Responsable del Sistema Nacional de Inversión Pública (Ley N° 24.354), con el desarrollo horizontal que requiera.

3. Dirigir, en la materia de su competencia, el diseño de un sistema de información sistematizada y base de datos para el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y, eventualmente, de otros organismos del Sector Público Nacional.

4. Dirigir, en coordinación con la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL SECTOR PRIVADO EN EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el diseño y la actualización de una base de información general y estadística para el control de calidad de la prestación de servicios públicos concesionados y opinión del usuario.

5. Desarrollar y mantener actualizado el Sistema Integral de Información Georeferenciada de la Jurisdicción (SlGeMlyV).

6. Desarrollar y mantener actualizada la biblioteca física (tradicional) virtual y temática de la Jurisdicción.

8. Colaborar en el desarrollo de estudios, programas y proyectos especiales.

9. Constituir el enlace entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los organismos del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal, en lo relacionado con el intercambio y obtención de información.

10. Asistir al Subsecretario de Planificación de Inversiones en todos los aspectos vinculados con las áreas de su competencia.