MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución Nş 530/2000

Bs. As., 19/9/2000

VISTO el expediente Nş 800-000736/2000 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se propone la creación del COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA.

Que la apicultura se ha convertido en una actividad agropecuaria de importancia tanto por la generación de productos con alta demanda en los mercados externos, como por los servicios de polinización de cultivos de interés comercial y la generación de empleo.

Que el Programa Miel 2000 viene desarrollando sus actividades desde 1997 a través de la firma del "Convenio para Estimular la Competitividad en la Cadena Alimentaria de la Miel".

Que debido a la creciente demanda es necesario ampliar las competencias de este Programa a los otros productos de la colmena.

Que es necesario una rápida modernización del sector debido a las exigentes demandas del mercado actual en cuanto a calidad de producto.

Que para la implementación de Planes para el sector a nivel Nacional y Regional es necesario contar con el consenso, las sugerencias, la evaluación y la participación de aquellas entidades oficiales y/o privadas representativas y de competencia en la producción apícola del país.

Que a tales efectos es necesario nuclear a estos sectores representativos en un COMITE CONSULTOR/ ASESOR DE APICULTURA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nş 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA, el cual estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente de cada una de las entidades oficiales y privadas que a continuación se detallan:

— SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

— SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.

— GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

— INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

— CAMARA ARGENTINA DE PROCESADORAS Y FRACCIONADORES DE MIEL.

— CAMARA DE EXPORTADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CERA).

— SOCIEDAD ARGENTINA DE APICULTORES (SADA).

— SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA).

— CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA).

— FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA).

— CONFEDERACION INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA COOPERATIVA LTDA. (CONINAGRO).

— CONSEJO FEDERAL DE INVERSIONES (CFI).

— INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSO (INDEC).

— SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

— Un (1) representante no oficial designado por el CONSEJO ASESOR APICOLA de cada provincia. En caso de no existir dicho Consejo, deberá participar Un (1) representante del Sector Productor Provincial.

ARTICULO 2ş — El COMITE CONSULTOR/ASESOR será presidido por el señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación o por la persona que éste designe y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3ş — El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sobre los temas referidos al sector apícola.

b) Proponer políticas, proyectos, leyes, resoluciones, disposiciones o modificaciones de las normativas vigentes para el sector.

c) Unificar criterios, prioridades y acciones, optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos.

d) Aumentar la competitividad de la actividad apícola a partir de la mejora de la eficiencia en toda la cadena de los productos de la colmena.

e) Mejorar la calidad de los productos de la colmena estableciendo normas claras que la aseguren.

f) Avanzar progresivamente en forma conjunta para mejorar el posicionamiento de los productos de la colmena en el mercado interno y externo, tanto a granel como fraccionados y diferenciados.

g) Facilitar el acceso a la información tanto técnica, como económica y comercial a todos los agentes de la cadena de comercialización de los productos apícolas.

ARTICULO 4ş — El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA creará los grupos de Trabajo de orden técnico que considere necesarios para el desarrollo de sus actividades.

ARTICULO 5ş — El COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA podrá disponer la incorporación en forma permanente de representantes de los Gobiernos Provinciales y de los Consejos Asesores Apícolas de las Provincias no incluidas en el artículo 1ş de la presente resolución y a otros representantes provinciales, nacionales y entidades profesionales del sector privado en forma transitoria cuando las circunstancias así lo aconsejen.

ARTICULO 6ş — El señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación designará al Coordinador del COMITE CONSULTOR/ASESOR y de las Subcomisiones Técnicas.

ARTICULO 7ş — En caso de ausencia del Presidente ejercerá la presidencia quien éste designe.

ARTICULO 8ş — El funcionamiento del Comité creado por el presente acto se regirá de acuerdo al Reglamento para el Funcionamiento del COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA que será elaborado por el mencionado Comité.

ARTICULO 9ş — Todos los miembros del COMITE CONSULTOR/ASESOR DE APICULTURA desempeñarán sus cargos "ad honorem".

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO TOMAS BERHONGARAY, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

e. 27/9 Nş 330.241 v. 27/9/2000