Sindicatura General de la Nación

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 151/2000

Modificación de la Resolución N° 11/2000, en relación con la obligación de los aspirantes a Auditor Interno de suscribir una declaración jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses. Actualización de antecedentes.

Bs. As. 1/11/2000

VISTO la Ley N° 25.188, de Etica en el Ejercicio en la Función Pública, la Resolución N° 130/93-SGN, modificada por la N° 153/93-SGN y las Resoluciones N° 82/94-SGN, N° 11/

2000-SGN y N° 27/2000-SGN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 130/93-SGN, modificada por la N° 153/93 SGN se aprobó el "Perfil del Auditor Interno" de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) descripto en el ANEXO I de dicha Resolución.

Que el artículo 1° de la Resolución N° 82/94-SGN incorporó la obligación por parte de los aspirantes a Auditor Interno de suscribir una declaración jurada sobre incompatibilidades e inhabilitaciones.

Que a través de la Resolución N° 11/2000-SGN se reemplazó el ANEXO I de la Resolución N° 130/93-SGN, sin fijarse en el ANEXO vigente la obligación aludida.

Que asimismo la Ley N° 25.188, promulgada el 26 de octubre de 1999, establece en el Capítulo V las "Incompatibilidades y Conflicto de Intereses" para las personas que se desempeñen en la función pública.

Que resulta conveniente ampliar la información requerida a los aspirantes al cargo de auditor interno y periódicamente a los designados, a los efectos de obtener una mejor evaluación de los mismos.

Que a tal fin se estima necesario restablecer la obligatoriedad por parte de los aspirantes al cargo de Auditores Internos y anualmente por estos mismos de presentar la declaración sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses.

Que en razón que por Resolución N° 27/2000-SGN se dispuso la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina de la mentada Resolución N° 11/2000-SGN, se considera necesario disponer en idéntica forma la publicación de la presente Resolución.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 incisos a) y b) de la Ley N° 24.156.

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Incorporar al ANEXO I de la Resolución N° 11/2000-SGN lo siguiente:

"5.- Los aspirantes a Auditor Interno deberán suscribir una declaración jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses, de acuerdo al texto que se adjunta en el ANEXO II de la presente."

"6.- La declaración jurada establecida precedentemente deberá asimismo ser presentada por los Auditores Internos al 30 de junio de cada año, a los efectos de mantener debidamente actualizados sus antecedentes."

Art. 2° — Regístrese, publíquese por UN (1) día en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese. — Rafael A. Bielsa.

ANEXO II

DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO DE INTERESES

1.- Ley 25.188.

1.1) Artículo 13.- Es incompatible con el ejercicio de la función pública. a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;

b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

1.2) Artículo 14. Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

1.3) Artículo 15. Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.

1.4) Artículo 16. Estas incompatibilidades se aplicarán sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

2.- Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la propuesta.

3.- Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.

4.- Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

5.- Estar fallido sin haber obtenido la rehabilitación.

6.- Tener proceso penal o sumario administrativo pendiente, que puedan dar lugar a condena por alguno de los delitos indicados en los puntos 3.- y 4.- del presente o sanción de las contempladas en los puntos 7.- y 8.- siguientes.

7.- Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.

8.- Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.

9.- Estar en infracción a las leyes electorales.

10.- Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.

11.- Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.

12.- Participar en la jurisdicción o entidad que corresponda como decisor u operador en los actos en los que se desempeña como evaluador.

13.- Ejercer en la jurisdicción o entidad correspondiente cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por las normas precedentes ni por las causales que inhabilitan o resultan incompatibles para el ejercicio del cargo de Auditor Interno.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA:

 

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