(Nota Infoleg: por art. 2° del Decreto N° 342/2016 B.O. 15/2/2016 se establece que las referencias de todos aquellos artículos de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96; su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.)

CONVENIOS DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA

Ley 25.363

Establécese que el Poder Ejecutivo nacional podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, a celebrar convenios en los términos y con los alcances establecidos en la Ley N° 23.283, con entidades públicas o privadas, destinados al mejoramiento y modernización del Registro Nacional de Precursores Químicos.

Sancionada: Noviembre 22 de 2000.

Promulgada: Diciembre 14 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo nacional, podrá autorizar a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, a celebrar en los términos y con los alcances establecidos en la Ley 23.283, convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo para el Estado nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejoramiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTICULO 2° — Las facultades que la Ley 23.283 confiere al actual Ministerio de Justicia y a la Dirección Nacional de los Registos Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, serán ejercidas dentro del ámbito de sus respectivas competencias por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación y por el Registro Nacional de Precursores Químicos.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.363 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.