CONVENIOS

Ley 25.396

Apruébase el Protocolo Modificatorio del Convenio suscripto con la República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.

Sancionada: Diciembre 7 de 2000.

Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SUSCRIPTO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1979 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ITALIANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PREVENIR LA EVASION FISCAL, suscripto en Bolonia —REPUBLICA ITALIANA—, el 3 de diciembre de 1997, cuyas fotocopias autenticadas en castellano y francés forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADO BAJO EL N° 25.396 —

RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

NOTA: El texto en francés no se publica.

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO SUSCRIPTO EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1979 ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA ITALIANA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO y PREVENIR LA EVASION FISCAL

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, deseosos de modificar la disposición del Artículo 24, 3 (que se refiere a la eliminación de la doble imposición para la República Argentina) del "Convenio entre la República Argentina y la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal", suscripto en Roma el 15 de noviembre de 1979, han decidido concertar un Protocolo Modificatorio del citado Convenio.

El tercer párrafo del Artículo 24, será sustituido por el siguiente:

"En la República Argentina, la doble imposición s evitará de la siguiente forma:

Cuando un residente de Argentina obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en Italia, podrá deducir:

a) del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente, un importe igual al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en Italia;

b) del impuesto que perciba sobre el patrimonio de este residente, un importe igual al impuesto sobre el patrimonio efectivamente pagado en Italia.

Sin embargo, en uno y otro caso, esta deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Italia".

Las disposiciones del presente Protocolo Modificatorio constituirán parte integrante del Convenio antes mencionado y entrarán en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Dichas modificaciones serán aplicables conforme lo establecido por el párrafo 2 del Artículo 30 del citado Convenio.

En fe de lo cual, los representantes del Gobierno de la República Argentina y del Gobierno de la República Italiana, debidamente autorizados, han suscripto el presente Protocolo.

Hecho en Bolonia, el 3 dic. 1997, en dos ejemplares originales, en idiomas español, italiano y francés, todos los textos que hacen igualmente fe. En caso de divergencia prevalecerá la lengua francesa.